Abogado en Linea #2 – asistencia legal en linea en Costa Rica

Estamos a punto de cumplir dos meses desde que nuestro blog entró en operación y estamos impresionados con los resultados que hemos tenido. 

Como bufete de abogados, como asesores legales creemos firmemente que la información es esencial, es asi como en procura de brindar la mayor información a todos nuestros clientes, aprovechamos todos los hechos relevantes que en nuestro dia dia se nos presenta, para escribir en nuestro Blog.

Tambien estamos convencidos que ha existido durante mucho tiempo una gran distancia entre el abogado y sus clientes, con la creencia errada del primero en cuanto al rol que cumple en la sociedad. No hay duda que el mundo de hoy tan cambiante, donde “ya nada esta seguro”, nos ha hecho aprender – al menos en nuestro caso – que somos vendedores de un servicio y aunque cueste entenderlo de entrada, somos vendedores!!!!.

Y como vendedores, que somos, nos debemos a nuestros clientes, a nuestros compradores, a quienes visitan nuestra tienda!!!!, nuestro sitio de internet!!!! 

Creemos oportuno entonces, abrir aun mas este canal para – en la medida de los posible – sirva a nuestros clientes, presentes o futuros, o bien a nuestros visitantes, como una forma de obtener respuesta a sus dudas o consultas legales, trataremos de ser concisos, y con un lenguaje sencillo, informarle y tratar de evacuar sus dudas. 

Escribamos, dejenos saber sus dudas, sus inquietudes, comentenos sobre casos particulares o situaciones que enfrenta, estaremos en la mayor disposición de brindarle un apoyo legal, un consejo, o bien ofrecerle información para que pueda entender mejor que le esta sucediendo.-

Publicado en Español.

Luis Alberto Pereira Brenes abogado y notario público, ha trabajado en el Bufete Robles y Lacle y en el Área Legal del Banco Nacional de Costa Rica. Es fundador y director de DyN Business Process Outsourcing.

765 Comentarios

  1. Hola Agradezco este espacio ya que es de mucha ayuda.
    Mi pregunta es:
    Mi salario líquido es de 90.000 colones a 100.000. El salario bruto es de 580.000 aprox. Pero tengo demasiadas deudas y rebajos automaticos de salario (prestamos personales con rebajo automatico). Tengo una deuda con 2 tarjetas de credito. Actualmente no me alcanza para poder pagar las 2 tarjetas de credito, ya que el liquido no me alcanza.
    Mi pregunta es que en caso de un embargo de salario como seria que lo hagan. cuanto me rebajarian? Que pasa con los rebajos automáticos que actualmente tiene mi salario. Estos rebajos automáticos se verian afectados? Que pasa con el carro que tengo? que pasa si tengo una propiedad en conjunto con mis hermanos, como una herencia de mi padre en el momento que el y mi mama mueran (aun no han muerto).
    Les agradezco mucho que me puedan ayudar, pues todo esto me tiene muy muy estrasada y preocupada.

  2. Gracias por escribirnos, voy a referirme a los puntos medulares de su consulta:
    Embargo de Salario: tenemos que dividir su salario en dos partes, un parte que es hasta el monto del salario mínimo de ley en Costa Rica (salario de la empleada domestica, mas el salario en especie) que ronda los ¢150.000. El resto entre esa suma y su salario, es el monto embargable.-
    Entonces si su salario son 580.000 el salario que le pueden embargar son: 430.000., Que conforme reglas del Código de trabajo, el embargo puede rondar los 50.000 colones por mes.
    (Todos son montos aproximados)
    Embargo vs Rebajos Automáticos: Como usted sabe el embargo de salario es emitido por un Juez de la República, lo que hace que el patrono deba darle prioridad sobre cualquier otro acuerdo sobre rebajos automáticos, entonces, los rebajos automáticos operarían si es legalmente posible sobre el resto no embargado. PRIMERO LOS EMBARGOS … LUEGO LOS REBAJOS-
    Sus Bienes: si una cuenta no pagada (en mora) va a cobro judicial, el acreedor tiene derecho a embargar sus bienes, que de hecho responden en caso de no pago. Dentro de sus bienes embargables están: salarios, fondos en cuentas bancarias, depósitos, automóviles inscritos a su nombre, bienes inmuebles (propiedades), etc.
    El (abogado) del acreedor lo primero que va a hacer es efectuar un estudio en el Registro para conocer que bienes están inscritos a nombre del deudor, y le pedirá al Juez el embargo. Entonces, si los bienes a que usted hace referencia (carro, lote, ) están inscritos a su nombre en el Registro, PUEDEN SER EMBARGADOS. El caso de la herencia, si aun este testamento no ha tenido efecto, no se puede embargar. Una vez que surta efecto y sea usted dueña de una parte del terreno, esa parte del terreno (derecho de copropiedad) puede ser embargado.-
    Para mayor asistencia no dude en contactarnos.-

  3. Le agradezco mucho por su respuesta inmediata. Me ha sido de gran ayuda ya que estaba muy confundida, pues todo el mundo le dice a uno diferentes puntos de vista y versiones.
    Lo felicito por este espacio que es de gran importancia, pues muchas veces por preguntas como esta es difícil tener que ir hasta un bufete.
    Su trabajo es muy profesional y con gran sentido social
    Siga adelante, necesitamos espacios como éste.
    Muchas Gracias
    Tatiana

  4. Muchas gracias por esta oportunidad. Yo vivo fuera de Costa Rica. Hace unos anos mi mama al morir me dejo un terrenito pequeno en Ocotal de Guanacaste. Tengo una persona que me lo cuida Esta bien cercado, y con todos los pagos de impuestos al dia y lo tengo para la venta pero no lo he podido verder. Hace un ano otros vecinos y yo metimos una gran cantidad de dinero para rellenar nuestros terrenos y ponerlos al nivel de de la calle. Un americano que tiene su terreno colindando con el mio no quiso rellenar su terreno, cuando todos lo hicimos y hace tres meses fui notificada que el gringo rompio mi cerca, metio un tractor y robo toda la tierra de mi lote, la puso en el suyo y empezo a construir. Cuando mi cuidador le reclamo no hizo caso. Yo trate de comunicarme con el pero no me responde mis llamadas. Por favor digame que es lo que puedo hacer? El no quiere ningun arreglo, yo lo unico que quiero es mi tierra. Yo tengo recibos de todos los gastos incurridos.

    De antemano le agradezco su ayuda

    Nidia

  5. Estimada Nidia, gracias por escribirnos, definitivametne segun lo que me cuenta estamos ante acciones ilicitas de parte de su vecino., mi recomendacion legal y que acciones creo pertinentes efectuar:
    1. visitar la fiscalia mas cercana y presentar una denuncia, tome en cuenta que no debe de definir que tipo penal (crimen) el ha cometido, sino simplemente contar la “historia” tal y como sucedio.
    2. ofrecer testigios presenciales del hecho, y a manera de ejemplo, le comento que uno de ellos puede ser qen manejó el tractor, testigo importante.
    3. El tiene un Status migratorio en el pais, debido a su nacionalidad, este tipo de acciones . de ser ciertas – son tomadas en cuentra por el Departamento de Migración de nuestro pais.

    Considere que todo depende de la prueba que usted tenga para que una denuncia tenga exito.

  6. Buenas.
    Tengo una pregunta. Quiero conseguir a una muchacha para que me limpie una vez por semana en mi casa, ella vendrìa en el horario que ella crea conveniente y un dìa( que puede ser variable) no precisamente fijo. Quiero que sea un lunes( por ejemplo ) pero si ella no puede venir un lunes de esa semana, que sea otro dìa…

    Dudas:
    1. Ella me tiene que dar recibo de ” servicios profesionales2?
    2. Tengo que asegurarla aunque sea un dìa por semanas y pocas horas? Si ella hace la limpieza y todos los oficios en dos horas, ella agarra sus cosas y se va, si ella dura 8 horas agarra sus pertenencias y se va. EL tiempo de permanencia ese dia en la casa depende del grado de eficiencia con el que trabaje ese dia.
    3. TEngo que darle aguinaldo?
    4. Si la contrato y al pasar los años quiero que deje de trabajar en mi casa…tengo que liquidarla?
    5. Cuànto es lo que se debe de pagar por eso ” horario “?
    6. A què màs tiene derecho? Y a què no tiene derecho?
    7. Necesito que firme contrato? O què requisito necesito?

    Gracias por su tiempo, espero su respuesta.

  7. Muchisimas gracias por su consulta, contiene una serie de dudas usuales en cuanto a servicio domestico en Costa Rica se refiere. Voy a tratar de referirme en el orden en que sus preguntas.
    1. El servicio domestico no es de forma alguna un “servicio profesional”, encaja perfectamente dentro de una relación laboral, contiene los tres elementos básicos, sea “subordinación, horario y remuneración”.
    2. Debe de estar asegurada, no importa la jornada o el horario que ella tenga, las horas que va a laborar para usted, se calcularán con base en el salario mínimo conforme el decreto de salarios vigente. Debe de quear claro la forma de estimar el pago, si es por horas o por pago semanal o mensual.
    3. Toda servidora domestica en Costa Rica, tiene derecho a todos los extremos labores comunes, sea aguinaldo, vacaciones, preaviso y cesantia, que de hecho el periodo de prueba tiene una plazo especial para este tipo de labor, y es de 30 días y no de tres como en las otras labores.
    4. Puede despedirla con responsabilidad patronal, o bien despedirla sin responsabilidad patronal, de esto dependerá que extremos debe de pagarle, si todos o solo aguinaldo y vacaciones.
    5. En aquellos casos en que la labor se realiza por horas, para definir el salario a pagar se debe de tomar el salario minino de ley y estimar el precio por hora, y multiplicar las horas.
    6. Los contratos de trabajo para el servicio domestico, pueden ser verbales.

  8. Buenas Tardes

    Actualmente tengo problemas para pagar mis deudas bancarias (tarjetas y préstamo personal) Hoy me encuentro al día, pero mi salario fue reducido y ahora ya no tendré con qué pagar.
    Tengo una oportunidad de irme a trabajar a Mexico, pero tendría que comenzar desde 0 lo cual haría que deje de pagar por lo menos un año.
    ¿Que tipo de problemas puedo enfrentar si hago esto? ¿Que pasa si me voy del país y dejo de pagar las tarjetas y el préstamo?

    Quedo en espera de sus comentarios y de antemano agradezco mucho su asesoría.

  9. Estimado Don Victor, gracias por escribirnos, déjeme hacer un pequeño comentario sobre su caso:
    1. las obligaciones personales como las que me comenta, no tienen ningún bien especifico en garantía, como si ocurre con las hipotecas (un inmueble, casa o finca) o con las prendas ) automóvil.
    2. Las obligaciones personales tienen como garantía todos los bienes del deudor, entonces, si posee salario, posee una casa o un carro, depósitos bancarios, etc, todos estos bienes responden a sus deudas.
    3. Es posible entonces, que si deja de pagar las cuentas, entonces, sus acreedores le entablen procesos de cobro judicial y le pidan a un Juez de Cobro Judicial de Costa Rica que le embarguen esos bienes.
    4. El no pago de una deuda tiene las siguientes consecuencias directas:
    a. genera intereses, corrientes y moratorios, honorarios de abogados, gastos judiciales ect.
    b. Genera que sea incorporado a listas de morosos, que a su vez son utilizados por las entidades crediticias (bancos estatales, privados, etc), para tener una referencia de su crédito.
    c. Si su record crediticio no es bueno, las posibilidades de obtener un crédito en el futuro se le complican y de hecho, aun ni pagando todas las deudas en el futuro, es corregido este record sino luego de demostrar un “buena y nueva conducta crediticia”.
    5. Recomendaciones: En nuestra oficina hemos atendido casos como el suyo y hemos obtenido éxito en la “renegociación de obligaciones”, es claro, tanto usted como sus acreedores van a perder con su no pago, entonces, basados en este esquema es posible obtener “un mal arreglo en vez de un buen pleito.”

  10. Saludos licenciados:
    Tengo una consulta, somos tres hermanos pero uno, el mayor era un alchoolico, acaba de morir producto de su vida en las calles y hay una propiedad que mi papa le donó a el antes de morir, mi padre murio en el 2004, mi hermano era casado y no se divorció pero hace mas de veinte años el no vivia con su esposa y tienen una hija de 25 años aprox. mientras tanto el anduvo perdido en el alchool.
    ¿Quiero saber si tenemos algun derecho como hermanos ya que la antigua esposa que nunca se preocupó por el, ni mucho menos la hija estan a dereho por ley, y que ademas estoy corriendo con los gastos del sepelio y ellos no me ayudaron, en esa propiedad nos criamos todos mi madre icluso que trabajo en ese terreno y que tambien murió hace dos años, y creo que no sería justo que ahora todo les quede a ellos, talvez se pudes repartir, no sé … deseo que me digan que puedo hacer, gracias.

  11. Justo o legal, es aca el dilema mas grande, sin embargo, existe un término legal denominado “indignidad”, que en palabras sencillas significa , es indigno de recibir los bienes del heredero a aquellos que: “hallándose el causante (su hermano en este caso) loco o demente y abandonado, no cuidaren de recogerlo o hacerlo recoger en un establecimiento público…” Por otro lado, la viuda no tendría derecho de heredar si estuvieren legalmente separados de cuerpos. Es claro que existen necesariamente una gran cantidad de hechos adicionales por tomar en cuenta, y todo depende del grado de veracidad de las pruebas que se deban presentar. Sin embargo, si sería recomendable que contrate un abogado para que investigue un poco mas estos y otras regulaciones que podrían o debieran de tomarse en cuenta.-

  12. Mi consulta es la siguiente: En el primer cuatrimestre, matriculé en una universidad privada obteniendo ahí una oferta académica con una duraciónd e dos años y ohco meses para obtener el grado académico de Bachiller en Ciencias de la Educación, conforme iba transcurriendo el tiempo, algunas materias las cerraban, otras simplemente no las ofertaban y así sucesivamente no se iba cumpliendo la oferta académica. Se suponía que temrinaba mi bachillerato en el mes de diciembre 2008, sin embargo por el mismo desorden en la oferta académica aún me faltan tres materias por llevar (siempre traté de llevar bloques completos justamente para evitar la situación que estoy pasando), ahora resulta ser que de esas tres materias, no me dejan matricular una en este cuatrimestre por lo que me estoy atrazando no uno sino dos cuatrimestres. No ha sido mi culpa el desorden que ellos como ente educativo han tenido.
    En tal caso, mi consulta es si cabe la posibilidad de intemponer algún recurso contra la Universidad por no cumplir con la oferta académica o por no permitir después de todo el desorden que matricule las materias que debo llevar para no tener más atrazos.

    Muchas Gracias

  13. Hola mi consulta es:
    yo trabaje en una empresa y luego me despidieron, resulta que me depositaron un mes de sueldo mas (por error) y despues de haberme despedido y liquidado, y me llamaron pidiendome la plata,
    yo con mucho gusto acepte devolverles la plata, pero ellos no me volvieron a contactar y asi paso un mes:
    hace unos Dias me volvieron a llamar y con mucho gusto acepte devolverles la plata y quedamos en que me hiban a volver a llamar para darme el numero de cuenta pero no llamaron.

    Mi consulta es
    me puedo dejar ese dinero? fue error de ellos y yo amablemente acepte devolverselos pero si a ellos no les intereza del todo melo puedo dejar?
    Legalmente estoy en la obligacion de devolverlo??

    Gracias por su tiempo!

  14. Estimada Susan, es viable siempre y cuando que cualquiera de sus padres, en ejercicio de la patria potestad, otorgen su consentimiento por escrito.Es claro que el padre o los padres podrian negarse sin que sea necesario que den razon alguna.

  15. Estimado Don Carlos, al expatrono le asiste todo el derecho de pedir la devolucion de el pago que por error le dió. esto se llama accion para repetir lo pagado y los regula el artículo 803 y siguientes del Código Civil de Costa Rica. Es claro que existe un periodo o un momento en el cual a ellos se les vence o prescribe el derecho, qu en este caso de es tres años despues del pago. gracias por escribir

  16. Estimado Jason, lo que corresponde en su caso en plantear la denuncia directamente ante la comsion nacional del consumidor http://www.consumo.go.cr/ ) para tal efecto le recomendamos recopile toda la prueba que posea, anuncios donde ofrecian, poan de estudio, contratos firmados. en el sitio que le indicamos puede obtener mayor detalle. suerte

  17. Estimada Sonia, en un proceso penal las resoluciones o sentencias finales se basan en diferentes pruebas, y no solo en la testimonial, ademas, los jueces y fiscales tienen basta experiencia y son capaces – casi siempre – de detectar cuando un testigo esta o no diciendo la verdad. Cuando por ejemplo un testigo es descubierto mintiendo, de inmediato se le abre una causa penal en su contra.

  18. Buenos días:
    quisiera saber que pasa cuando en un matrimonio hay adulterio por parte del hombre, la sra desea el divorcio. pero el dice a ella que no le conviene por los bienes, osea que ella va a quedar sin nada. esta familia tiene dos hijas mayores de edad, y los cuatro conforman una sociedad anonima, que pasan con los bienes? mi mayor preocupación está en quién se queda con la casa, si el dice que el no se va”
    gracias!

  19. Estimado Adri:

    1. El adulterio probado en juicio solo tiene efecto para disolución del matrimonio, pero no afecta en la repartición de bienes. De modo que ambos continuan teniendo derecho a un 50 por ciento del valor de los mismos.
    2. Asumo que la vivienda está a nombre de la sociedad. Habria que determinar la distribución de las acciones de la sociedad, si estas pertenecen a los cuatro por igual, por ejemplo, o bien, determinar si la casa no pertenece realmente a la sociedad, sino que se trata de un bien ganancial disfrazado.
    3. En el presupuesto de que la casa fuera bien ganancial, quien se queda con la casa, es quien le pueda comprar al otro cónyugue el otro cincuenta por ciento. Si ninguno puede pagarle al otro, el bien se debe vender y repartir el valor entre ambos. Hay un proceso en la corte para esto.
    Si la casa fuera exclusivamente bien de la sociedad, le pertenecería a todos los socios en la proporcion de sus acciones.

    Si creo conveniente que esto lo analice con un abogado, pues pueden existir mas elementos que deban de tomarse en cuenta o bien acciones urgentes que tomar. saludos

  20. Buenos días, primero felicitarlos por este espacio.
    Tengo problemas para pagar todas mis deudas, debido a que cambié mi anterior trabajo por problemas de salud, mi anterior trabajo ganaba lo suficiente para pagar todo, pero ahora en el que estoy gano la mitad de lo que ganaba, en estos días me di cuenta que me embargaron mi cuenta, no tenía mucho dinero ahí , pero quisiera saber como es el procedimiento de embargo , si cuando me pagen me van a embargar todo el sueldo? muchas gracias.

  21. Gracias por este espacio, que es de muchisima utilidad para gran cantidad de personas.
    Mi asunto es el siguiente:
    Hace 5 meses me quede sin trabajo y poseo varias deudas entre tarjetas de credito y credito personal, durante este lapso de tiempo estuve realizando un teletrabajo que me permitio a brincos ya saltos pagar los montos minimos de estas deudas, sin embargo tal teletrabajo, finalizo a finales de Diciembre y duraron muchisimo tiempo para darme el cheque del ultimo pago por lo cual los intereses moratorios y demas se elevaron enormemente.
    En concreto: ya no tengo dinero, no tengo trabajo y no puedo enfretar mis deudas,,,¿ Cual es la mejor salida a este problema?, me puedo declarar en bancarrota o quiebra?, yo me he comunicado via correo y telefono y demas con los acreedores explicando mi situacion, pero solo me indcan que no esta en manos de ellos poder hacer nada..

    Mil gracias

  22. Estimado Andres, dias atras comente una situacion similar a la suya, si gusta puede leer el comentario en este link: http://www.dyncr.com/blog/abogado-en-linea-2-asistencia-legal-en-linea-en-costa-rica/#comment-30

    debe de tomar en cuenta:
    1. si hay bienes inscritos a su nombre, estos responden ante sus acreedores.
    2. si ellos entablan un proceso de cobro, pueden embargarlos.
    3. si llega a trabajar otra vez, pueden embargarle el salario.
    4. las consecuencias de este atraso, aparte de lo listado atras, es que va a ser incluido en “listas negras” listas de morosos, lo que hará que tenga problemas de credito en el futuro.

    esta situacion en nada varia en caso de que aplique a una quiebra.-

    Tan pronto como mejore su situacion economica, y accesa a un trabajo, le recomendamos renegociar con los acreedores, hemos asistido a deudores en procesos de negociacion y hemos tenido buenos resultados.

    suerte

  23. Mi consulta es la siguiente: hace algunos años vendi un vehiculo, el notario en el contrato de compraventa hizo la salvedad que el comprador se obligaba a inscribir el carro en el registro. El asunto es que el tipo nunca lo inscribio y este se lo vendio a otra persona. ahora el nuevo dueño quiere inscribir el carro en el registro pero para eso él segun dice ocupa mi firma. Como puedo manejar esta situacion? que paso con el contrato que yo firme con la perosna a la que le vendí el carro, se anula, hay que realizar otro tramite? puedo firmar sin ningun problema el nuevo contrato de compraventa? Yo investigue y el carro esta libre en el registro de otod gravemen y/o anotacion. gracias por su respuesta y fleicades por esta iniciativa.

  24. Al firmar usted la escritura de traspaso, ya el vehiculo no es suyo, entonces, usted no puede disponer de el, aunque no se haya inscrito el traspaso, ya usted no es el dueño y solo el dueño puede firmar.

    Según nuestro Código Notarial en el articulo 15 establece que “….Carecerá de validez cualquier manifestación de las partes en que el notario sea relevado de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones.” Y una de las obligaciones del Notario es inscribir cualquier acto que realice en su protocolo, por lo que usted está en todo su derecho de acudir ante el notario que realizo la primera venta y exigirle que inscriba el traspaso, y en caso de una respuesta negativa por parte del notario, podrá acudir ante la Dirección de Notariado a presentar una acusación formal contra el mismo. En este caso la Dirección de Notariado, le exigirá al notario que realice la debida inscripción del traspaso, evitando de este modo que usted firme el segundo traspaso que le está solicitando el nuevo comprador, siendo que usted no debería firmar éste segundo traspaso, por no ser el propietario. Es importante hacer notar que en este momento existe una anmistia y todos aquellos traspasos anteriores al 15 de diciembre del 2008, pueden ser inscritos en el Registro sin pagar impuesto de traspaso y multas, solo timbres, lo que le evitaría pagar una gran suma de dinero.-

    Esto esta regulado en la nueva ley de transito:

    “Transitorio XI.-

    Por un período de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los propietarios de los vehículos que no hayan presentado sus escrituras de venta ante el Registro Público de la Propiedad Mueble, confeccionadas con fecha anterior a esa fecha, pueden presentarlas ante el Registro, sin el pago del impuesto a la transferencia de vehículos; solo pagarán los timbres respectivos y los derechos correspondientes, sin multa ni intereses.”

    Otro cosa que podría hacer es RESCINDIR el contrato anterior, y firmar uno nuevo, sin bien esto no es lo mas recomendable, es posible hacerlo siempre y cuando firmen esa rescisión usted y comprador, debiendo consignarse que desde la fecha de la escritura hasta ahora, cualquier responsabilidad penal, civil, etc, es responsabilidad de el que fuera el comprador.

  25. Aprovechando su disposición de aclarar dudas jurídicas, les escribo con la siguiente consulta: Una empresa fue fundada en Costa Rica como ente costarricense pero por un estadounidense. Si ese ente va a la quiebra, ¿cuáles son las obligaciones, de ser alguna? Me refiero a aspectos como cumplir con contratos existentes, el pago de cesantía, preaviso, contrato de arrendamiento del edificio, etc. ¿Hay algún sito en Internet donde podría consultar la ley pertinente? ¿Cuál sería el equivalente en Costa Rica de Chapter 13? Muchas gracias de antemano.

  26. Por estar este vehiculo a mi nombre en el registro (aunque yo no sea el dueño) puede verme envuelto en algun problema legal en caso de un accidente o un choque en que este involucrado la muerte o lesion de una persona?

  27. En el Artículo 7 de la Ley de transito: no encontramos que en todo hecho de tránsito, …, el propietario registral será el responsable civil objetivo de las consecuencias que se deriven del uso, la manipulación, la posesión o la tenencia del vehículo, aun cuando él no haya sido el conductor del vehículo y el responsable del hecho no sea identificado en un proceso de tránsito; a menos que el propietario registral demuestre haber vendido el automotor, no siendo efectivo el poder de venta que usualmente se utiliza en el día a día.

    Entonces podemos notar acá, que al prestar un vehículo el dueño asume el riesgo, asume la responsabilidad civil de propietario del automotor, (entendiendo como propietario el que aparece como dueño en el Registro Publico) entonces si producto de una colisión, hay daños, estos daños pueden ser cobrados al propietario del vehículo y embargarle los bienes de su propiedad, sea salario, su casa, otros autos, etc. Desde el punto de vista penal no puede ser perseguido, sin embargo civilmente le puede causar graves daños económicos.

  28. Buenos días: Tengo 18 años de casada, 4 hijas, todas menores de edad. Hace 6 meses me enteré que mi esposo tiene una hija fuera del matrimonio de 4 años. El le dió los apellidos hasta después que la bebé cumplió 2 años, porque tenía o tiene dudas de que fuera de él, sin embargo lo hizo más que todo por insistencia de la abuela materna. Ahora que me dí cuenta le he dicho que no quiero nada con el que se vaya, pero el no quiere. Yo sé que tipo de mujer es la señora y yo también tengo dudas de que sea de él. Le dije que solicitara el examen de paternidad y la mujer lo amenaza más bien con demandarlo diciendo que el es un irresponsable, cosa que lo hace echarse para atrás. YO COMO ESPOSA PUEDO SOLICITAR A AMBOS QUE SE HAGAN EL EXAMEN DE PATERNIDAD? SI ES ASI COMO, DONDE Y CON QUIEN DEBO HABLAR? Y SI NO PUEDO, NECESITO QUE POR FAVOR ME DIGAN QUE PUEDO HACER AL RESPECTO. LES AGRADEZCO DEMASIADO SU PRONTA RESPUESTA.

  29. Deseo saber si un notario está obligado a entregar a su cliente copia del documento del Registro Civil donde se haga constar que el matrimonio civil realizado por ese profesional ya está debidamente inscrito.

  30. En buena teoria la labor del notario termina con la inscripción del documento ante el Registro correspondiente, ademas de que dicha certificacion tiene algunos costos asociados – timbres, y trámite – se podria decir que no esta obloigado a entregarlo. De Hecho en el Código Notarial, la sanción es por atraso en la inscripción y no existe sanción alguna por la entrega de el comprobante o certificación.

    SIN EMBARGO, es claro que el ntario ejerce una función publica, y todos, incluidos los notarios reclamamos una atención en las oficinas publicas, eficiente y amable, y tomando en cuenta el costo de una certificación, creo que es lo menos que puede hacerse por un cliente.-

  31. Estimado licenciado Pereira:

    Le agradezco muchísimo su respuesta y la prontitud y claridad con la que fue enviada.

    Atentamente,

    Marielos Loaiza Arias

  32. Estimado Sr, algunos dias atras comenté sobre temas similares, le invito a leer mi aporte anterior, en http://www.dyncr.com/blog/abogado-en-linea-2-asistencia-legal-en-linea-en-costa-rica/#comment-30
    No obstante, le resumo, el patrimonio de una persona, sea todos los bienes que posea, sea cuentas de banco, autos, casas, etc, responden ante los acreedores si se cae en mora o falta de pago.
    Hay bienes, sobre los cuales existe una credito especifico, prendas sobre un carro, o una hipoteca sobre un casa. En estos casos, El juez primero le va a pagar a el acreedor de esa hipoteca o esa prenda, y si hay remanente sea si sobra plata, entonces, lo pueden perseguir los otros.

    Entonces, a la pregunta especifica, la respuesta es SI, al que se le debe puede empezar un juicio y embargar y ordenaran la captura del auto.

  33. Estimada HC, me permito referirme a su pregutna de si: “YO COMO ESPOSA PUEDO SOLICITAR A AMBOS QUE SE HAGAN EL EXAMEN DE PATERNIDAD”

    El Impugnar una paterminad esta limitado a quien tenga interes, lo que se entiende en este caso a el padre, o un herededo en su caso. Lamentablemente, no le recomiento que intente algun proceso en ese sentido. Si quiero que le quede claro que es a el a quien le puede interesar y quien debe de iniciar el proceso, siempre y cuando HUBIERA falsedad o error.-

  34. Soy fiadora de un tarjetahabiente de credomatic, desde el 2000 pero el fallecio el 11 de febrero del 2005 y ahora la deuda la tengo yo, Credomatic tiene una orden de embargo en su poder desde el 4 de nov pero no me ha llegado a la oficina donde trabajo.
    Duda no.1: Al morir el dueño de la deuda no prescribe aunque no tuviera seguro?
    Duda no.2: Yo he estado pagando montos pequeños pero ahi he estado credomatic a mi me dice que debo cerca a 900,000 pero la orden de embargo en el juzgado es por 2,800.000.
    Yo presenté acta de defunción del deudor y constancia de pagos, el juez no ha resuelto nada aun pero tengo miedo q procedan cn el embargo q tienen.
    Consejo que hago si sigo pagando no me van a devolver el dinero, pero si me embargan no me alcanzaria el liquido ya que soy madre soltera de 2 niños y de liquido me queda cerca de 50,000 por mes.?

  35. Estimada Milagro, me refiero a sus dudas:
    La muerte del deudor, no es extingue la deuda, sea que la deuda sigue vigente y se tiene que pagar. Entonces esto de mada sirve para detener el cobro.
    Con relacion a el embargo del salario, me gustaria que leyera un comentario anterior que hice http://www.dyncr.com/blog/abogado-en-linea-2-asistencia-legal-en-linea-en-costa-rica/#comment-21

    Creo oportuno revisar su salario, el monto embargable de este, pues hay reglas que le proteguen para que pueda subsistir.

    Estamos para servirle!

  36. Luis muchas gracias por su respuesta tan valiosa y oportuna!!!
    Yo gano aprox 700,000 pero soy madre soltera de 2 niños pequeños, pago el cuido, sus estudios y también velo por mi madre que es una anciana de 80 años, sin pensión por eso es que con todos estos gastos lo que me queda para vivir es como 50,000. El papá de mis hijos ni siquiera está aca en el país y no hay forma de localizarlo para que me ayude con la parte económica.
    Yo ya me lei el comentario del embargo que esta al inicio del blog.
    Mi pregunta es podré yo presentar facturas de gastos o algo asi al juez para que vea que es cierto que no puedo pagar la deuda, o que lo máximo que podría pagar es como 20,000 por mes. Especificamente q no es mi deuda y que si me embargan el sueldo de verdad me quedo en la pura calle. de que reglas me habla usted q me pueden proteger al ser madre soltera y no deudira sino fiadora de un difunto en este caso.

  37. Estimada Milagro, un salario de 700.000, conforme la ley, el embargo mensual que puede sufrir es de alrededor a 85.000 colones. No es necesario aportar facturas al Juez, pues el monto del embargo se define siguiendo las reglas del art. 172 del Código de Comercio.

  38. hola en primer lugar felicitarlos por su pagina web,y en segundo lugar queria hacer una consulta sobre la siguiente situacion: Resulta que tuve una niña con una chica que supuestamente estaba divorciada, pero resulta que se hizo el tramite para el divorcio pero este nunca se termino. y ahora mi hija sale con los apellidos del otro Señor.Y bueno yo quiero que mi hija tenga mis apellidos, como debe ser. La pregunta seria que tramite debo realizar?
    Muchas Gracias

  39. El proceso se llama “Reconocimiento mediante Juicio”, y esta regulado en el artr. 85 del Código de Familia, para poder utilizar esta figura es necesario:
    1. que el hijo se haya concebido durante la separacion de los conyuges.
    2. que la hija no este en posesion notoria de estado, que el marido no la haya visto “como su hija”.

    En el proceso participan tanto los conyuges, usted como padre y el PANI, , –

    Saludos

  40. Muchas gracias por la respuesta, efectivamente la bebe fue concebida mucho tiempo despues de la separacion, y bueno èl, no la conoce porque vive en la zona sur y nosotros aca en la capital. En este reconocimiento mediante juicio se realizan pruebas de ADN? que pasa si el señor se niega a presentarse? Se tienen que Divorciar?

  41. Dentro de las pruebas se valoran otros elementos, no solo el del ADN, solo en caso de que el se niege seria necesario que lo pidan. En caso de que no sea posible de localizarle se efectuará una notificacion mediante edictos.

  42. Deseo comprar una propiedad, como puedo hacer para averiguar de antemano cuanto son los hororarios del abogado y cuanto se paga en impuestos? existe alguna tabla de referencia??

  43. Estimado Marco, Van a existir dos valores entre los cuales la ley se basa para definir el monto del impuesto de traspaso y los timbres de Registro
    Uno es el valor fiscal y el otro el valor consignado en la escritura como monto del traspaso o monto pagado por comprador, la ley dice que el mas alto de los dos es el que se utiliza.
    Entonces, una vez definido esto, se proceden a pagar:
    Timbres que rondan un 1 %
    Y el impuesto de traspaso que es un 1.5%
    En cuanto a los honorarios, la tabla de honorarios vigentes dice:
    Traspasos hasta 10 millones de colones, 20 colones por cada mil colones.
    De 10 millones y hasta 15 millones, 15 colones por cada mil.
    De 15 millones hasta 30 millones 12.5 colones por mil.
    Sobre el exceso 10 colones por mil.-

  44. Hola, espero que me pueda ayudar.
    Mi pregunta es la siguiente, tengo una tarjeta de crédito de X banco, yo había estado sin empleo desde julio, y ahora en enero tengo un nuevo empleo, había intentado mantener esa tarjeta sin embargo no pude más.
    Yo hable con el acrededor y le explique en noviembre mi situación, le solicite un arreglo de pago, y ellos me indicaron que el banco no estaba haciendo arreglos de pago. Lo que me indicaron fue deposite 180 mil y queda al día, sin trabajo, se me hace imposible pagar tal monto.
    El tiempo pasó, yo estuve intentando, mantener al menos solamente tres meses de atraso, pero ahorita me llaman del bufete del banco indicandome que van a pasar mi caso a la fiscalia.
    mi pregunta es ¿puede el banco hacer eso directamente sin llegar a un arreglo de pago conmigo?, ¿como funciona lo de los arreglos de pagos?¿no estan violando mi drecho de un arreglo de pago?¿yo quiero pagar pero me van a embargar mi sueldo, por ellos no querer llegar a un arreglo conmigo?
    Muchas Gracias espero su repuesta.

  45. Estimada Ingrid, gracias por escribirnos, cuando uno firma un pagare, una letra de cambio, o cualquier otro documento, y en ella se acuerda que se pagará en abonos, mientras este al dia en los pagos, NO ESTA OBLIGADO A PAGAR TODA LA DEUDA. pero una vez que se atrasa y cae en MORA, toda la cuenta se hace exigible, esto quiere decir que el acreedor puede cobrarle todo. Ahora, el derecho a arreglos de pagos es del acreedor, de el depende que lo acepte o no. Entonces, depende de la “buena voluntad” de el acreedor de aceptar o no el arreglo.-

  46. Mi consulta es la siguiente……… Tengo a nombre mio una motocicleta y un vehiculo ….que hace algun tiempo atras vendi, pero todavia siguen a nombre mio, nunca hicimos el traspaso, pero actualmente no tengo el paradero de dichos automotores…….. MI pregunta es, como podria liberarme de esa responsabilidad y no tener a mi nombre esos vehiculos….. Hay algun tipo de proceso al cual pueda acudir para dar captura de los mismos. Muchas gracias

  47. Hola, primero que nada felicitarles por su gran apoyo que todos los usuarios realizamos en la red y esperando me pudiese ayudar. Paso a escribirle mi interrogante.
    Laboro para el Ministerio de Educación Pública en Costa Rica y mi salario bruto sin rebajos es de 800.000.00. Actualmente mi salario se encuentra embargado por servir de fiadora. Pero mi mayor preocupación es que me llama una cooperativa y me dice que me embargarán mi salario si no hago arreglo de pago con ellos; ya que la excompañera que fíe, se encuentra morosa y no labora hoy en día. Se puede embargar de nuevo mi salario por esta nueva razón? Y por otro lado; cuanto es el tiempo legal para que caduque o expire y se cierre el caso una orden de embargo estando en espera?

  48. Estimada Ileana, nos dimos a la tarea de preparar un resumen completo sobre las reglas del Embargo del Salario en Costa Rica, puede encontrarlo en: http://www.dyncr.com/blog/embargos-de-salarios-en-costa-rica/#more-186

    En cuanto a la prescripcion de las obligciones que nos pregunta, existen una serie de reglas muy variadas sobre el tema, asi por ejemplo, una letra de cambio o un pagaré prescriben a los 4 años, una factura prescribe al año. No obstante, se debe de tomar en cuenta si en el proceso existe sentencia lo que interrumpe ese plazo de prescrípcion.

  49. Hola don Luis

    Tengo un problema, hace tres meses pague a un abogado el traspaso del vehículo pero al parecer todavía sale a nombre del antiguo due;o, quisiera saber como puedo averiguar si el abogado presento el traslado y si no lo presento si lo puedo acusar y como presionarlo
    Muchas gracias por este espacio y por la ayuda brindada.

  50. Buenas: Se murió un tío y no dejó testamento, quedan 4 hermanas vivas y solteras entre ellas no está mi mamá que murió en 2004; cuál ley puede orientarnos a gestionar parte de sus bienes? Cuál es el orden de repartición?

    Atte Evelio

  51. Dentro de las labores del notario esta tanto la confeccion de la escritura como la definitiva inscripcion en el Registro de Vehiculos. Le recomiendo que obtenga una certificacion del estado registral del vehiculo, y ahi consta si el documento esta presentado o no, o bien si finalmente esta inscrito. Confirmado esto, puede presentar la Denuncia ante la Direccion de Notariado, quien le da un plaao prudencial al notario para que inscriba el documento.-

  52. Tengo una tarjeta con un banco, por razones económicas no pude cumplir con las mensualidades, hace dos años llegue a un arreglo de pago con ello y todo iba bién, pero mi situación económica empeoró y actualmente tengo un atrazo de 5 cuotas que equivalen a la suma total de quinientos mil colones, el problema es que no tengo para ponerme al día, ya me enviaron un e-mail diciendome que van a presentar una demanda. Mi salario es depositado en una cuenta bancaria, el mismo corresponde a tres salarios mínimos, la cuenta es solamente para ese fin. La pregunta es la siguiente: Que debo hacer para que solo se me embargue lo que la ley 172 del codigo de trabajo indica, y no todo el salario depositado.

  53. Estimado Evelio, en el caso de que alguen fallezca y no deje testamento se sigue el proceso de sucesion legitima que indica el articulo 571 del Código Civil. Se debe de abrir un proceso ante un Notario donde conparecen todos los herederos, en el caso concreto,m no existiendo conyuge, hijos, convviento en union de hecho, abuejos, entonces, jas hermanas son las que tienen derecho a heredar segun el orden del art. 572 del Código Civil. Ahora bien, en caso de hermanos del difunto, estos pueden suceder (heredar) en favor de los sobrinos.

  54. Hola mi consulta es la siguiente: Tengo una deuda con una tarjeta de crédito tengo 4 mese sin trabajo, hoy me llaman y me dicen que mi cuenta esta en proceso de cobro judicial, no tengo nada a mi nombre no tengo trabajo, se me esta haciendo imposible conseguir el dinero por otro lado para ponerme al día, si el proceso judicial sigue su curso en que me afecta ? se que se mancha mi record crediticio pero que otras consecuencias podria tener, puedo ir a la carcel por esto ?

  55. Estimado Gilberto, tecnicamente los automotores que usted me indica son suyos, los carros y las motos se traspasan legalmente mediante escrituras publicas, entonces, en este momento si no ha mediado una firma de un traspaso, son suyos. No quiero dejar de mencionar que esto no quiere decir que puede dejarselos, si bien entiendo a usted le pagaron por ellos, entonces, falta que se firme el contrato de traspaso. Nuestro Despachop no se dedica a Derecho Penal, sion embargo puede visitar un fiscal de la Corte.

  56. Hola don Luis!
    Mi consulta es la siguiente: soy una persona soltera y sin hijos y a lo largo de los años he acumulado algo de plata en un fondo de inversiòn; ahora bien, pensando en la eventualidad de fallecer he decidido que mis sobrinos-4 en total, menores- sean los futuros beneficiarios de ese capital una vez hayan alcanzado la mayorìa de edad. Se que algunas SAFI’s(sociedades administradoras de fondos de inversiòn) ofrecen a sus clientes fideicomisos testamentarios para atender esa necesidad, desafortunadamente en la que tengo mi inversiòn no se da ese servicio ¿Què debo hacer don Luis? ¿deberìa contratar a un notario para formalizar mi testamento? si es asì, ¿còmo determina ese profesional el monto a cobrar por el trabajo? Muchas gracias.

  57. Estimado don Luis; muchas gracias de antemano por tomarse su tiempo de responder a mi consulta. Quisiera saber si el articulo 572 inciso ch del Codigo Civil aun se encuentra vigente; Quiero saber que pasa con la pareja supersite entre convivientes en una union de hecho donde no hay actitud legal para contraer matrimonio por estar casado uno de ellos. Que ocurre si una pareja esta por mas de tres años conviviendo, procrean hijos y establecen un negocio pero el hombre quien esta aun vinculado en un matrimonio fallece. Heredaran solo su “esposa legal” o tendra derecho la conviviente tambien a entrar en el proceso sucesorio.

  58. Los felicito por este gran aporte a la ciudadania. Mi consulta es la siguiente la verdad es que por diferentes razones perdi mi empleo el cual de ese salario pagaba muchas deudas y que ahora que no tengo ingresos son la peor pesadilla pues recibo muchas notificaciones de cobros judiciales y de ambargos. Pero por mi parte no tengo propiedes de ningun tipo, nada ami nombre y vivo de un pequeño negocio personal soy Fotografo de oficio y estoy formando un local. Mi pregunta es ¿¿que pasaría cuando ya formalise los papeles de la municipalidad, tributación y demas??
    Podran embargar mi negocio o cerrarlo?? Mi intension es poder pagar todas las deudas, es mi mayor deseo, Podran los Bancos tomar mi local o cerrarlo??
    Gracias de antemano su grata respuessta.

  59. Estimado Christian, los negocios se pueden abrir tanto en condicion personal, sea que uno pide la patente y registros a nombre personal, compra todos los bienes que necesita a nombre personal, de forma que usted es el dueño, bajo esta figura, efectivamente es posible que le embargen los bienes que usted tiene.

    otra forma de operar es la mediante una sociedad anonima, esta sociedad anonima, tecnicamente es una persona diferente, entonces la gente puede pedir la patente y comprar los bienes a nomjbre de la sociedad, a esta sociedad no se le pueden achacar o obligarle a pagar deudas de otras personas.

    desde muchos puntos de vista es mas aconsejable utlilizar una una sociedad para hacer negocios, pues nace para ese fin y si de alguna manera el negocio no funciona, puede cerrarse. ademas, los bienes de la sociedad responden por las deudas, no asi la de sus personeros. Si el negocio no funciona, entonces, solo los bienes de la sociedad responden.-

    Espero haberle aclarado sus dudas, suerte!

  60. Agradesco la respuesta y los ejemplos que me han dado, y entendi como funciona las dos partes.
    Pero quisiera que me dejarn claro si entoces Mi negocio esta en la categoria de bienes? si por razones de embargo solo buscaran formas de obtener bienes materiales tal como terrenos, casas, automobiles, cuentas bancarias?
    Pero una patente comercial en un local alquilado a mi nombre que medidas acudirian ante el embargo,
    Imagino seria hacia las cuantas bancarias, o tomaran el negocio 100% y la patente o por ejemplo mercadería, computadoras, camaras fotograficas, Reflectores etc.

    Gracias por su respuesta y gran ayuda.

  61. Sus bienes responden por las deuda no pagadas, entonces, efectivamente si usted tiene una deuda a nombre personal en cobro juidicial, le pueden embargar todo lo que este a su nombre, sean mercaderia, computadoras, cuentas de banco etc. y este tipo de bienes “la posesion vale por titulo”, eso quiere decir que la patente del negocio esta a su nombre, todo lo que esta en el negocio tambien es suyo, a menos que demuestre lo contrario.

  62. me considero una persona responsable pero estoy en una situacion dificil, hace dos años quede sin trabajo pero antes de eso tenia planeado invertir en un negocio de abarrotes y panaderia . la panaderia era como un jale para arrimar gente al negocio de abarrotes sin embargo por un problema personal me quede sin trabajo pero que de con el dinero del prestamo al no conseguir trabajo opte por hacer la invercion todo iva bien sin embargo por todo lo que habia sucedido tuve unproblema con mi esposa y me dio la espalda cuando yo mas la necesitaba fui a los bancos para tratar de hacer un arreglo de pago pero me dijeron que no se podia y ahora que los intereses han subido y que la deuda ha aumentado quieren hacer un arreglo. mi pregunta es cuales son los pasos en un proceso de embargo. ejemplo 1 el banco debe notificar 2 con esa notificacion se hace el reclamo judicialmente 3 se hace una notificacion judicial 4 existe algun areglo mutuo? 4 si no existe arreglo se procede al embargo de bienes 5 existe la posivilidad de una orden de llevarce las cosas de la casa( que cosas?) existe algun portillo para que uno sea detenido o encarcelado. La segunda parte de la pregunta en que varia la nueva ley sobre notificaciones de embargo en que beneficia a las partes.

  63. Mi consulta es la siguiente:
    En mi trabajo me despidieron sin responsabilidad patronal por las siguientes razones:
    -porque tuve bajo rendimiento en las evaluaciones hechas por el departamento de control de calidad (QA)
    -además de no haber marcado la salida en un sistema computarizado que indica que usted termino su jornada una o dos veces.
    -un dia me mandaron otra amonestacion escrita porque usé el cellular para manda un mensaje de texto (esta prohibido en lo interno).
    -Y por la manera irrespetuosa que yo me dirijo al cliente, sinceramente no recuerdo un hecho asi.

    Mi pregunta:
    Es motivo suficiente despedir a un empleado por las razones antes expuestas aun despues de haber laborado en otra cuenta dentro de la misma empresa pero que ellos la reubicaron en otro pais y me dijeron que cumplia con los requisitos para esta nueva cuenta y 5 meses despues sucede esto? Con la cuenta anterior nunca tuve problemas y tenia buenas calificaciones.
    Muchas gracias

  64. Don Jorge nos escribió el marzo 1, y le ruego disculpe el atraso en la respuesta, la verdad es que es notoria la necesidad de asistencia legal en Costa Rica.

    Todos los servicios notariales o legales en nuestro país están regulados por un decreto de honorarios mínimos (no máximos) y dependiendo de el valor de la transacción asi son los honorarios, se puede resumir algo asi como un hasta en un 1% del monto de la transacción.

    En el caso concreto de los testamentos el monto a cobrar no puede ser menor a 75 mil colones.-

    En cuanto al fideicomiso este se rige por una tarifa escalonada, que va desde un 2% hasta 1%, entre mas alto el monto de la transacción menor el porcentaje.

    En cuanto que hacer, es necesario conversar con un profesional para que le explique los pros y contras de las figuras, fideicomiso y testamento, y decidir con criterio profesional que hacer.

    Gracias y disculpas por el atraso en la respuesta

  65. buenas mi consulta es la siguiente
    yo tengo una tarjeta de credito hace 5 años recien la utilice hace como un año y estoy atrazado en los pagos, yo tengo una casa que esta a mi nombre pero esta en patrimonio familiar dede hace casi dos años si en caso me quisieran embargar la propiedad por falta de pago procederia

    gracias

  66. Estimado Jpablo, con gusto le doy respuesta a sus consultas:
    – El proceso de cobro judicial se inicia con el atraso en la cuenta, cuando la cuenta no se mantiene al día, nace el derecho del acreedor de cobrar todo el monto adeudado.
    – El Acreedor presenta el juicio al Juzgado y este de inmediato ordena embargar los bienes de el demandado.
    – Es posible entonces que se embarguen bienes, antes de ser notificado, no es requisito la notificación para que proceda el embargo.
    – Desde que se embargan bienes, no pueden pasar mas de tres meses sin que se notifique al deudor, pues se podría plantear una deserción, que es un proceso que favorece al deudor, pues por desidia o desinteres del acreedor se “anula” el juicio, debe de empezar de nuevo.
    – El arreglo es potestar del acreedor, depende de el si lo acepta o no.
    – El menaje casa no puede ser embargado, a menos aquello suntuoso, el segundo televisor, etc.
    – No hay prisión por deudas, asi que no hay cárcel por no pagar una cuenta.
    – La nueva ley ordena y hace mas rápido los procesos, pero no se puede estimar o analizar como beneficioso.

  67. Bernie, Debe de existir un comportamiento repetitivo en la conducta del trabajador que aun asi luego de varias amonestaciones, no enmiende su comportamiento, es asi como muchas veces luego de dos meses de llegadas tardías, bajo rendimiento etc, se le pude despedir sin responsabilidad patronal.
    Es posible que su caso lo pueda revisar el juzgado laboral es cuestio de que lo visite y presente la denuncia, ahí ellos tendrán que demostrar que tenían suficientes bases para despedirle sin responsabilidad. Y recuerde IN DUBIO PRO OPERARIO… en español, en caso de duda el juez se inclina por el empleado… nunca por el patrono.-

  68. MI PREGUNTA ES QUIEN DEBE DE FIJAR EL MONTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS? CUANDO ASI LO DISPUSO LA SALA CUARTA ¿PUEDE UNA PERSONA COBRAR A UNA INSTITUCION POR EL DAÑO QUE ESTA LE HIZO EL MONTO QUE LA PERSONA CREA CONVENIENTE? O TIENE QUE BUSCAR UN ASESOR LEGAL? SE PUEDE LLEGAR A UN ARREGLO CON LA INSTITUCION?

  69. Estimada Rocio, es necesario iniciar un proceso en la corte, para que esos daños y perjuicios puedan ser definidos, es claro que existen dos poisiciones encontradas, la del que causó la lesión y cree que ésta es insignificante, y el lesionado, que cree que la lesión es seria y grava.

    Es por esto que se debe de acudir a un proceso, cuya base o sustento es la sentencia de la Sala Constitucional donde ambas partes presentan sus alegatos, yl juez nombra un perito y al final se llega a un monto de daños y perjuicios que en teoria es justo.

  70. Gracias Lic Luis, ya la Sala 1V dío el fallo a favor de mi madre y la demandada es la Municipalidad pero en el fallo que nos notificó no menciona nada de peritos, solo que se condena a la Municipalidad al pago de costas y daños y perjuicios, y hacer el dragado del rio y muros.

    Queremos saber como hacemos? y si las costas equivale que la Municipalidad debe pagar los abogados?
    gracias y disculpe

  71. La condena de daños y perjuicios es en abstracto, esto quiere decir que se deben de determinar, por ejemplo el daño moral, un perito analiza que daño sufrio su madre y con base en el determina un monto economico, por otro lado, si incurrieron en gastos, estos se aportan y formaran parte de los que la Municipalidad tiene que retribuir. En cuanto a las condena o pago de costas, efectivamente todo los gastos que ha tenido que incurrir y deba incurrir para hacer efectiva la sentencia debe de ser cubierrto por la Municipalidad. Estamos para servirle!

  72. Hola, mi pregunta es la siguiente: formo parte de una cooperativa ( responsabilidad limitada ) la empresa debe asumir una deuda de 200 000 000 millones de colones aproximadamente, por lo que debera sacar un prestamo.
    El consejo de administracion y demas directivos han externado en asamblea que para ello todos los socios deben firmar un pagaré o letra de cambio por XXX monto ( aun no se conoce la suma ). Segun ellos si el documento es por un monto de 1.000.000 colones y mi capital es de 400 000 colones, solo debo responder con el capital , aunque este firmando un pagaré por un monto mayor.Quisiera saber que tan legal es esto, puesto que es obligatorio que todos los socios firmen, de lo contrario serian expulsados automaticamente de la sociedad y si yo firmo ese documento corro el riesgo de asumir el resto del monto personalmente?
    Agradezco de antemano la ayuda y la orientacion que me puedan brindar y me despido deseandoles éxitos en su futuro.

  73. hola
    tengo mi casa alquilada, y la necesito pedir para vivir, tengo 2 hijos pequeños ya le di la carta solicitando la casa con 3 meses de tiempo para que busquen otra, en este momento estoy viviendo donde un cuñado, los inquilinos me indican que no me la entregaran y con las deudas que tengo no me alcanza para pagar un alquiler, quisiera saber cuanto dura despues de vencido el tiempo que se les dio para desucupar la casa, cuanto dura el proceso de desalojo ya que estoy muy preocupada porque dentro de poco no voy a tener donde vivir ya que donde estamos estamos muy incomodos y en condicciones no muy actas. gracias por su ayuda.

  74. A un muchacho por un salario bruto de 233.557,40 colones al mes se le cobra 8.160 de embrago y con esta formula me una diferencia de 1.299 , e igual es el caso con otro muchacho, me da la mmisma diferencia. Por es?

  75. Estimada Giovanna, Las letras de cambio, los pagares, etc, este tipo de títulos, se basan en varios principios, entre ellos el de literalidad, lo que en palabras sencillas significa, “valen por lo que dicen” ni mas ni menos, entonces si dice 1 millones, vale un millón. Otra cosa se debe de tomar en cuenta es que están hechos para circular, entonces, se han visto casos en los que el deudor de una letra de cambio se entera que un tercero, no a quien le debía originalmente es quien le va a cobrar la deuda, y ese “nuevo deudor” no tiene que respetar “acuerdos entre los usted y la cooperativa por ejemplo”. Se me ocurre entonces, si lo que cada socio esta poniendo a responder, es su participacion dentro de la cooperativa, debiera de ser consecuente con ello y dar en garantía esa participación, sea mediante un fideicomiso, en donde ustedes los socios depositan las participaciones hasta que se completen los pagos, se puede por ejemplo mediante esta figura, ir liberando partes de esas participaciones conforme se va pagando la deuda.
    El detalle de esos acuerdos, los alcances legales de los acuerdos, para poder extender un criterio legal completo, es necesario que se revisen estatutos, asambleas, etc.
    *Dejo constancia que este comentario se sustenta únicamente en la informacion recibida y puede variar sustancialmente una vez revisados los soportes dichos.

  76. Estimada Gabriela, en su caso, si ellos no salen podria intentar mediante la fuerza publica la salida forzosa de los inquilinos, con base en esa prevencion que les entregò, seria lo que primero le recomiendo, en elgunos casos este primer paso no prospera entonces deberia de acudir a la Corte, a un proceso que tarda entre 2 a 4 meses.

  77. Silvia J nos escribio el dos de marzo pasado, su caso tiene varias aristas, sin embargo la existencia de una relacion matrimonial, hace que cualquier otra relacion “no formal” nunca pueda ser tenida como capaz de generar a la conviviente sobreviente derechos sobre los bienes del fallecido.

  78. Estimado Roberto, las deudas anteriores a el patrimonio familiar asi como las contraidas por ambos conyuges, no estan protegidas por el patrimonio familiar.

  79. bueno el caso es lo siguiente ocupo saber si me pueden ayudar a pedir una visa por unificacion familiar y cuanto tiempo demoraria yo estoy en costa rica y la ocupo para que otra persona de la familia entre al pais

  80. Hola buenos Dias!
    necesito que me saquen de una duda que tengo si a mi una persona me llamo por telefono un año completo para molestarme pero nunca me dijo nada solamente se quedaba callada. yo le puse una demanda en el oij para saber quien era y di con dicha persona la cual es la novia del papa de mi hija, desde ese momento no volovio a llamarme mas. La pregunta es la sigueinte. Hay algo legal que prohiba a la muchacha a relacionarse con mi hija o que no se le acerque? necesito una respuesta Gracias.

  81. Estimado Javier, los procesos migratorios estan sufriendo graves atrasos en nuestro pais, al punto de considerarse una de las instituciones mas conflictivas de el Estado. Le recomendaria que para el caso que me comenta, contacte a un abogado especialista en derecho migratorio.-

  82. Estimada Natalia, si bien nuestra especialidad no es el derecho penal, habria que considerar – asumiendo que su hija es menor de edad – que podria mas bien ser el padre de la hija el obligado a no dejar que se acerque a ella. otra cosa, es que no se si en esa demanda se definio algun tipo de violacion de parte de la que hacia las llamadas.

  83. Buenas Tardes, Como un asalariado mas victima de esta crisis que estamos pasando hace 2 meses me quede sin empleo, cuando me pagaron la liquidación me descontaron un faltante de dinero ya que yo era cajero, el asunto es que hicieron dos cheques uno con el monto que me iban a entregar y otro era el dinero que ellos me cobrarían, en ese momento no tuve la malicia para cuestionarme si eso era legal (siempre quedé con esa duda) yo endosé el cheque para pagarles a ellos y me quedé con el mio, las preguntas son ¿Es eso es legal? y ¿Si en caso de no serlo o de yo haber tenido el derecho de decidir pagar o no, podría conseguir que me devuelvan ese dinero? Yo pedí el desglose de mi liquidación y los rebajos osea tengo el documento.

  84. si yo tengo varias duedas y se esta cancelando una mediante embargo salarial las otras prescriben mientras pasa el tiempo de pago de la primera o estas que estan en fila no prescriben

  85. Mi consulta es la siguiente:
    Deseo me aclaren ¿en cuanto tiempo prescribe una mancha en el record crediticio aunque no se halla cancelado la deuda ya que adquiri una de una persona que no quiso pagar y como soy la fiadora me la adjudicaron a mi?
    Espero su respuesta.Gracias

  86. Buen día!
    El caso es el siguiente:
    En una empresa de venta de productos, hay un cliente que nos debe dinero, eso ya hace más de un año que se le ha venido acumulando la deuda, él actualemente nos ha dicho que pronto nos va ha a pagar (todavía es cliente frecuente nuestro).
    Existen facturas que demuestran la deuda que tiene con nosotros(estan firmadas por él) pero como lo he mencionado la deuda es de hace más de un año. Tengo entendido que la factura es título ejecutivo por lo que puedo cobrarlo en vía judicial a través de un proceso monitorio, ¿es así?
    Otra inquietud que tengo ¿es que si ya estan o no prescritas las facturas de más de un año?, y si es así, no sé si se puede hacer un documento como un pagare por ejemplo, en donde se establezca la obligación de pagarnos en cierto tiempo lo adeudado (él esta anuente de la deuda), ah y si éste documento ¿es necesario que lo haga un abogado?
    ¡Gracias de antemano por su atención y espero su pronta respuesta!

  87. Estimada Hazel, efectivamente las facturas prescriben al año, debe de tomar en cuenta que el pago parcial (abono) interrumpe ese plazo, siempre y cuanto se pueda relacionar sin lugar a dudas que el pago lo efectuó el deudor.

    Ahora bien, la idea de documentar con otro documento la obligacion me parece perfecto, no es necesario que un abogado lo confeccione, aunque – sin animo de promocion – muchas veces se encuentran errores en titulos ejecutivos que los invalidan y todo ocurrio por no contratar un abogado para la confeccion del documento.

  88. Estimado Carlos, La prescripcion es automatica, el transcurso del tiempo junto con la decidia del actor, si ambas cosas se juntan la prescripcion ocurre, esas obligaciones en fila pueden prescribir si el actor no actua. tome en cuenta que la prescripción se interrumple con la notificacion del deudor, entonces si le notifican de la corte los cobros, la cuenta regresiva empieza a contar de nuevo y asi cada accion que actor realice para obtener el pago la interrumpe

  89. Estimado Señor, que sean mis primeras lineas para saludarlo y felicitarlo por este espacio de ayuda y consejos.
    Hace algun tiempo fie a una muchacha para que sacara un prestamo de casi 2 millones de colones, el cual ahora no quiere pagar, ha pasado casi un año con problemas de pago, recibo del banco todas las alertas de que sere embargada, he tenido que tomar en varias ocaciones de mi salario para dar una prologa al cobro judicial y he agotado todas las formas posibles de dialogo con ella.
    Quiero saber si hay alguna manera de hacerla responsable de este prestamo o si puedo tomar alguna medida legal encontra de ella??

  90. Muchísimas gracias por su pronta respuesta Lic. Luis Pereira!, me ha servido bastante.
    Los felicito por ofrecer un espacio como éste, sigan adelante y les deseo lo mejor.

  91. Buen día!, nuevamente con otra inquietud que espero me aclaren, es la siguiente:
    Una persona tiene un poder general otorgado de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil, y este quiere sustituirlo en parte a otra persona para que realice una gestión de la empresa, según el acto constitutivo éste puede sustituirlo en todo o en parte, sin que por ello pierda sus facultades, sin embargo un abogado de otra empresa con la que queremos negociar nos dice que no se puede ¿es esto cierto?, nosotros ya en varias ocasiones lo hemos hecho, sin ningún problema sin embargo éste dice que no es posible- si pueden responderme esta duda.
    gracias!!

  92. Estimada Maria, las obligaciones tienen diferentes tiempos de prescripcion, por ejemplo las facturas 1 año, las letras de cambio 4 años, las hipotecas 10 años, plazos que se empiezan a contar desde la fecha de vencimiento no de cuando se firmaron, ademas si se entabla in proceso en la corte y le notifican, este hace que la cuenta empiece cero otra vez.

  93. Estimada Hazel, de la informacion que usted me brinda, no veo por que no pueda ser sustituido el poder. No obstante, es necesario conocer los argumentos del otro abogado, para ver si hay algo que usted no esta contemplando. Ahora bien, si el poder es general, entonces esta inscrito, y conforme el articulo 1266, debe de inscribirse esa sustitución, puede ser que eso sea el problema. suerte

  94. Estimado Alonso (18 de marzo) le comento que es ilegal lo que usted comenta, es ilegal cobrar de el monto de la liquidacion. ahora bien, que hacer? si tiene pruebas, y tiempo, visite el Ministerio de TRabajo y entable una denuncia aportando la prueba que tiene. ahi van a citar al patrono.

  95. Buenas, primero quiero felicitarlos por este espacio de ayuda y orientación. Mi consulta es la siguiente:Es totalmente legal la existencia de esas llamadas “aseguradoras de credito”? Porque tienen que tener toda la información personal, desde fotografías, teléfonos, direcciones, hasta información de con quién vive, si tiene hijos, procesos judiciales, cuentas que se tenga, sean créditos o débitos, etc? Por cuanto tiempo pueden tener esa información en sus bases de datos una vez finalizada la deuda o el proceso judicial? Muchas Gracias

  96. Estimada Ana, (marzo 21), existe un proceso que se llama pago con subrogación, consiste en que los pagos que usted como fiadora hace a la cuenta de la deudora, el banco se los “endosa” a usted, al final puede con ese titulo, establecer un proceso y cobrarle a la deudora los pagos que usted efectuó. Tenga sumo cuidado que al hacer los pagos quede consignado que usted los esta haciendo.

  97. Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:

    Un amigo mìo està separado, aun no ha firmado el divorcio, Su padre acaba de fallecer y le dejò una propiedad. Mi pregunta es si a la hora de hacer la reparticiòn de bienes entrarìa esta herencia o si por ser presisamente herencia no tiene nada que ver a la hora de hacer reparticion de bienes gananciales a la hora de divorcio.

    gracias.

  98. Mi consulta es: yo tenia una casa, la casa la cambié con un familiar muy cercaco, sin embargo no hice el traspaso por confianza, luego tuve un problema con esa persona y me exigió la casa y tuve que irme, para poder rescatar mi casa tuve que hacerme de deudas muy fuertes que al final no pude pagar y tampoco pude salvar mi casa.
    Me embargaron mi salario y el de mi esposa, por lo que no podemos obtener credito para comprar otra vivienda, yo sé que luego de terminar los embargos tengo que esperarme 4 años antes de obtener o hacer un tramite judicial para poder obtener credito de nuevo…. hay alguna forma humana posible que yo pagando los embargos pueda obtener a corto plazo ( osea casi de inmediato) hacer los tramites pertinentes legales y obtener credito debido ai condicion ??, ya entro en la desesperacion ya que tengo 2 hijos y necesito mi casa nuevamente, el salario de mi esposa y mio juntos el monto bruto es de ¢810,000.00, aún así creo que no puedo obtener un bono de la vivienda porque los montos son muy elevados, agradeceria toda la ayuda brindada.

  99. Estimado Licenciado, vivo en un Condominio en donde existe un Reglamento, en este se ha interpretado que no se pueden construir muros al frente de la propiedad o colocar un porton al frente del garage. La duda que tengo es si en el Codigo Civil en el artículo 302 recita que “todo propietario tiene el derecho de cerrar su propiedad..” este articulo no me da derecho a hacerlo aunque sea en un condominio? Inclusive otros vecinos han construido un muro enfrente, esta situacion no me da derecho de hacer lo mismo aunque supuestamente en el reglamento del Condominio lo prohíba?
    Muchas gracias

  100. Hola Yohanna, Los bienes heredados estan fuera de los bienes gananciales, como principio, los gananciales surgen por el esfuerzo mutuo de la familia.

  101. Estimado Paulo, (marzo 30) Los records crediticios lo que en el fondo pretenden es que las entidades que prestan dinero, no tengan problemas con el dinero que prestan (como puede ver en esta ecuación no hay seres humanos, solo entidades y dinero), siento decirle que su record crediticio va sufrir un largo periodo para que pueda recuperarse. Si le recomiendo que visite la SUFEG a el costado oeste de el Banco crédito agrícola de Cartago en San Jose y pida hay un detalle de su records, ahí podrá ver montos, fechas y que situación tiene a ciencia cierta. Espero que pueda solucionar su problema, no se rinda!!!

  102. Estimado Eduardo, (marzo 30) existen reglas generales (Còdigo Civil) y Reglas especiales (Ley de Condominios), en estos casos prevalece la segunda, tome en cuenta también que al firmar la compra venta de el condominio el contrato indica que declara conocer el Reglamento, lo que aun mas da sustento a las reglas condominales. El que otros hayan construido muros, no da derecho a otros a violar la ley.

  103. Mi esposo saliò del domicilio familiar en octubre del año pasado por violencia domestica , por lo cual tengo medidas de protecciòn, que vencen en abril, yo no le pedì pensiòn alimenticia, el no tiene trabajo fijo pues cuenta con un vehìculo en el cual realiza fletes y trasporte de personas, el presentò dictamenes mèdicos que no puede trabajar, lo cual no es cierto , pues el trabaja normalmente , me demandò con pensiòn alimenticia, apelè pues yo tengo a cargo todos los gastos de la casa y nuestras dos hijas estàn estudaindo en la universidad con edades ente los 18 y 20 años, pero la jueza no revocò el monto de pensiòn alegando que yo cuento con los ingresos suficientes y puedo hacerle frente al pago de la pensiòn, aunque estoy fuera de planilla desde noviembre en la caja costarricense del seguro social, ya que el MEP me ha atrasado el pago de mis salarios, no entiendo como dice la jueza que yo cuento con los ingresos suficientes si los salarios de los ìltimos seis meses han sido bajos , pues no ha habido pago(yo presentè la apelaciòn en febrero de este año, y el 25 de marzo la jueza dictò sentencia en mi contra, no entiendo si hay un caso de violencia domèstica probado , se fija una pensiòn alimentaria en mi contra, si soy yo la que tengo a cargo la manutenciòn de las hijas en comùn y los gastos totales de la manutencuiòn del hogar, los cuales quedaron demostrados en autos.

  104. HOLA, mi caso es el siguiente hace un año aproximadamente una amistad me solicito que le hiciera el favor de pedirle un dinero a una financiera porque el necesitaba pagar un deposito para el negocio . que con ese dinero iba a pasar a nombre de el , es decir estaba a nombre de la hermana, pero sin ese dinero no se podria poner a nombre de el , es un local que vende bisuterias en el mall san pedro.
    todo iba bien el pagaba las mensualidades a la financiera que esta a mi nombre, yo cometi el error y no firmamos ningun documento. ahora se deben 800000 colones y el tiene casi 3 meses de no abonar aduciendo que el negocio a bajado de ventas, etc.. a mi ya casi me pasan a embargo o cobro judicial no se como funciona esto… la pregunta mia es , en este momento podria yo hacer un documento que diga que si no paga … deberia proporcionarme mercaderias del negocio o hacerme socio de el respondiendo por lo que debo… ? y la otra es , es valido que lo despidan a uno de un trabajo por motivo de embargo ?

  105. Hola, los felicito por su excelente foro. Quisiera saber como hago para obtener el divorcio en Inglaterra, yo me casé allá y me separé hace 2 años , ahora vivo en CR, mi matrimonio no esta registrado en CR.
    Cual es la manera mas fácil de hacerlo, sin tener que registrar mi matrimonio en CR, que quiero evitar a toda costa.
    Muchas gracias, este asunto me ha costado mucho resolverlo.

  106. Estimado Harlin, la relacion que existe entre su “amigo” y usted en nada interesa ni afecta la deuda que existe en la financiera. La FINANCIERA, va a pasar a cobro la cuenta. La unica forma de recuperar algo es que su Amigo y usted lleguen a un acuerdo y que el acepte entregarle la mercaderia o que lo haga socio, pero todo depende de la “buena voluntad de el”, pues todo esto se debió prever antes de acceder a tal peticion. finalmente, no es causal de despido el que a un trabajador le embarguen en salario.

  107. Cuanto paga en timbres una letra de cambio o un pagare. Por aquello de presentarlo ante un Juzgado, para su respectivo cobro

  108. Estimado Don Luis desde el 26 de febrero generé una consulta, la cual no ha sido satisfecha. he entrado varias veces a revisar este su sitio y no he obtenido resultados. Si no puede ayudarme al respecto no hay problema.

    Le agradezco su atención.

    Enviado el 26 de febrero-.

    “Estimado señor: desde hace un año y diez meses vivo separada de hecho de mi esposo. Durante ese tiempo he analizado que mi matrimonio no tiene retorno, por lo que he analizado la opción llevar a cabo el divorcio. El matrimonio duró 8 años y 4 meses, de los no se tienen bienes inmuebles u otros de gran valor, tengo dos niños de matrimonio, para efectos de la manutención llegamos a un acuerdo favorable para los dos y los niños. Hace un año le plantié al papá de mis hijos mi deseo de divorciarme, pero me rechazó rotundamente. Se intentó una reconciliación, pero fue infructuoso, porque él no pone de su parte. Debido a la situación y al sufrimiento que me embarga, quisiera tener de usted alguna asesoría legal, sobre el divorcio mutuo acuerdo, quizás ya para este tiempo él esté de acuerdo en llevar el proceso indicado y si no está requiero saber que se puede hacer legalmente, según la normativa costarricense. Si estan amable y acogiéndome a esta iniciativa por medio de internet.

    Muchas gracias!”

  109. las causales para el divorcio son en resumen el adulterio, el atentado a la vida, la sevicia, la separación judicial, la separación de hecho por mas de tres años. Como vemos en ninguno de los casos califica su caso. Ahora bien, hay casos en que debido a la negativa del cónyuge de firmar el divorcio por mutuo, optan por reclamar pension alimentaria y solo en caso de que se firme el divorcio se accede a eliminar esta medida. Esta labor le corresponde a un abogado quien sabrá como manejar la situación y lograr el fin deseado, el divorcio

  110. saludos.
    mi pregunta es la siguiente.
    trabaje casi 2 años en x empresa y agarre un dinero sin consentimiento de mis jefes (600000) se dieron cuenta y me despidieron sin derecho a nada,mas bien me hicieron firmar una hoja donde decia que renunciaba a todos mis derechos y dejaba en poder de ellos mi carro como grantia de pago yo lo hice por miedo a una demanda pues seria yo reincidente pues hace casi 10 años hice algo parecido, el carro esta a nombre de mi ex compañera sentimental pero yo lo compre,
    ella puede ir a reclamar el carro?
    me pueden demandar?
    que consecuencias trae esto por mis antecedentes?

  111. Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: mi esposa y Yo, hemos hablado de divorciarnos, pues existen problemas irreconciliables entre ambos. He oido de parejas que se separan de hecho antes de dar este paso. Yo pienso que seria lo mejor. Existe algún protocolo que deba seguir ante la ley para que se conozca de esta separación por mutuo acuerdo y después no se diga que abandoné el hogar.

    Podría servir un documento firmado por ambos, indicando los acuerdos ante un juez?

    Muchas gracias por este espacio.

    Saludos.

  112. Estimada Miriam: (8 de abril ) podría contactar a alguien en Inglaterra para que actue en su nombre y firme el divorcio alla, es necesario otorgar un poder con todas las formalidades de ley, confirmando requisitos tanto de Costa Rica como de Inglaterra. Saludos,

  113. Estimado Pablo de abril 15: Es correcto si su compañera sentimental no ha firmado nada, legalmente ella puede reclamar por el carro. En buena teoría se pueden entender que usted llego a un acuerdo con ellos – sus patronos – en el cual usted pagaba el daño causado con sus extremos laborales y el carro. Entonces, cambiar ahora de parecer, es violar ese acuerdo y claro que ellos tendrían todo el derecho de demandarle., Si una demanda penal prospera en su hoja de delincuencia quedara registrado, cosa que creo no muy positiva para usted, ahora bien, si ya llego a un arreglo que a mi criterio es muy positivo para usted, que idea tiene cambiar ahora. Creo que nada sabio seria hacerlo.

  114. Estimado Vladimir, (abril 15 )
    La separacion Judicial
    El Art.58 inciso 7 del Código de Familia, regula la separación Judicial por mutuo consentimiento, que me parece que es el caso de ustedes. La Ley le da las pautas a seguir pero básicamente es asi:
    1,. Los cónyuges comparecen donde un notario y ante el deciden sobre guarda, crianza y educación de los niños.
    2. pensión alimentaria. Entre ellos y los hijos.
    3. propiedad de los bienes.

    Todo este acuerdo depende de aprobación del Juez.

    Una vez aprobado, surte efecto la separación judicial, que para que se llegue a utilizar como base para un divorcio. Durante la vigencia de la Separacion Judicial el juez señalara citas o reuniones para posibles reconciliaciones.

  115. Tengo una consulta para ver si me ayudan:
    Resulta que hace unos días murió mi sobrina, esto conllevó a una serie de gastos para la familia, funeral etc. Mi hermana (su mamá) es de escazos recursos económicos, por lo que acudió al banco donde mi sobrina acababa de meter unos bonos por una liquidación laboral que le habían dado hace un mes, esto en un banco privado, pues resulta que le manifestaron en este banco privado aquí en San José que no es posible darle el dinero porque al no haber beneficiario´este pasaría a ser ganancia del banco. Es esto posible? o existe alguna ley que ampare a mi hermana, se trata de casi dos millones de colones que ella necesita, además mi sobrina era soltera.
    Gracias.

  116. Estoy interasado en adquirir un automovil, me gustaria saber cuanto tengo que pagar por concepto de traspaso del vehiculo si el vehiculo ronda los 9 millones de colones?

    Al mismo tiempo, en caso que el vehiculo no este inscrito, mas o menos cuanto es el monto que se debe pagar por inscribir el vehiculo?

    Muchas gracias.

    Saludos

  117. una pregunta estoy pensando en pedir un prestamo hipotecario para armar un laboratorio. y se me ocurrio si pido un prestamo de 100.000€ y despues lo deposito en otro banco ,podre pagar con los intereses que me deje el deposito a plazo fijo ,el prestamo q me hizo el banco? .gracias

  118. Buenos dias .
    Mi consulta es la sigte , tengo 14 años de casado y una hijja de la misma edad , despues de estos años cai en adulterio con una muchacha , la cual tiene tres hijos , ahora ella esta embarazada y supuestamente el bb es mio , yo realmente deseo cumplir con mi responsabilidad paternal , pero me gustaria estar realmente seguro que es mi hijo.
    Yo le he recomendado que se acoja a la ley de paternidad responsable más que todo para que se vea en la obligación de realizarse la prueba de ADN para que asi Yo pueda tener la libertad de ayudarle y ver a mi hijo . Si ella se acoge a está ley de que forma me puedo ver perjudicado.

    Gracias.

  119. Buenos dias, me gustaria hacer otra consulta.

    Yo en octubre entre a una empresa, especificamente el 9 de octubre.
    El 15 de diciembre fui despedido por el asunto de la crisis, como es normal segun la ley, antes de los 3 meses el patrono no tiene responsabilidad social sobre el trabajador y yo apenas tenia en esta empresa 2.5 meses.

    Sin embargo, ahorita hace 1 mes, volvi a entrar a esta empresa. Me gustaria saber si como en tiempo acumulado yo tengo mas de 3 meses, si la empresa pensara en despedirme nuevamente, tiene que realizar el pago de alguna prestacion? o es por separado?

    Muchas gracias! Saludos!

  120. Hola! Soy estudiante de Adm. de Empresas y quisiera saber como puedo hacer para resolver dos casos de embargos que tengo como tarea. Les adjunto los casos, le agradecería si me pudieran ayudar con los procedimientos. Gracias!!

    1- Pedro Marín fue embargado por el Centro de Tarjetas de Crédito, por un monto de 100.000 colones. Después de dos meses el Centro de Electrodomésticos embargo a Pedro por 350000 colones. ¿Cuánto tendría que pagar Pedro por los dos embargos si gana 870000 colones?

    2- Ana Belén, procedió a pensionar con la Industria las Ilusiones, con treinta años de servicio el 30 noviembre 2007. En el momento de acogerse a su pensión su salario era de 850.000 colones. ¿Qué extremos laborales recibe Ana y cuanto es el monto en colones en todos sus derechos?

  121. Buenos dias, mi consulta es la siguiente:
    Tengo una relacion de noviazgo de casi 5 años, de la cual nacio una bebe hace un mes y medio. Durante el embarazo ella estuvo viviendo en la casa de mi madre y la relacion fue excelente. Al momento del parto nos trasladamos a donde la mama de ella, por la cercania y facilidad con la clinica privada donde nacio la bebe. Todo estaba bien, pero la mama de ella y algunos familiares empezaron a meterse en la relacion, y mi novia cedio ante muchas de esas presiones, finalmente decidio no volver conmigo a la casa de mi madre(donde ibamos a vivir momentaneamente), ella toma las desiciones de la bebe sola y sin mi consentimiento. Ayer ella llego a la casa de mi madre, pero en un arrebato de incociencia se llevo a la niña donde una hermana sin importar que eran las 8 de la noche y estaba lloviendo. Mi consulta es como procedo, no quiero perjudicar a la bebe, pero no quiero separarme de ella y que no viva con una familia con antecedentes de abusos familiares

  122. mi consulta es la sigueinte, que tramite debe hacer una persona que entra al pais con visa de turista con una validez de 15 dias pero que desea quedarse permanentemente en el pais, ademas se tiene una hija que nacio en el extranjero pero el padre es residente costarricense? Muchas gracias

  123. Gracias por su espacio y por la oportunidad.

    Mi nombre es Carmen, enviudé hace mas de 3 agnos y recibo la pensión de quien fuera mi esposo, tengo aun a cargo a uno de mis hijos quien es estudiante y quien depende de mi.

    He conocido a una persona con quien deseo compartir mi vida, existe una relación muy especial y de sumo respeto, si bien el no tiene una situación económica buena, lo que deseamos ambos es casarnos y no simplemente convivir ya que eso va en contra de nuestros principios, la pregunta es pierdo yo la pensión si me caso nuevamente?

    Si bien la pregunta es muy genérica, le agradecería de sobremanera cualquier información que aclarara mis dudas al respecto.

    Atentamente
    Carmen Jimenez

  124. Estimada Marlene L, del april 22, Siento mucho lo de su sobrina,
    Imposible !!! quien dio esa respuesta esta completamente errado!… cuando una persona fallece los bienes que poseía en vida pasan a formar parte de la herencia, y se reparte de dos formas: 1. Siguiendo lo que el testamento indica, en caso de que quien falleció dejara testamento, y 2, conforme la Ley, que creo que es su caso especifico.

    Entonces, la madre como heredera legitima, tiene derecho de heredar esos fondos, si es necesario que contacte a un notario para que realice un procedimiento y asi logre obtenga la orden para que el banco le entregue los fondos.

  125. Buenos días,

    Mi consulta es la siguiente. Somos tres hermanos, mi padre dejó en usufructo en 3 partes iguales la propiedad en que actualmente vive él con mi madre, sin embargo, yo traspasé mi parte a una de mis hermanas pues me encontraba con una deuda, la cual ya cancelé, sin embargo, me encuentro enemistado con ella y NO me quiere devolver mi parte. El problema es que mi padre no está bien de salud y el desea que la propiedad quede repartida justamente entre los tres. Pregunto, es posible que él elimine el usufructo??? El es el propietario y aún está vivo. Recalco que el trámite de usufructo y el del traspaso de mi parte quedó debidamente inscrito en el Registro hace unos años.

    Agradezco su valiosa ayuda.

  126. Estimada Doña Carmen, (abril 26) Las pensiones como la que usted recibe del régimen de la CCCSS, se rigen por un reglamento , un conjunto de normas que de antemano regulan todo la operación de el régimen, en el articulo 20 nos encontramos con las reglas referentes a la suspensión o termino de la pensión y es claro el inciso d en cuanto a que el beneficio se termina con el matrimonio de el conyuge superviviente, para mayor claridad le transcribo aca el articulo. Le deseo Mucha suerte

    “Suspensión o término de la pensión
    Artículo 20º
    Inciso d. El matrimonio o la unión libre de los beneficiarios de pensión en caso de
    muerte, salvo cuando el beneficiario se encuentre invalido, situación esta
    ultima que quedará sujeta a la calificación y comprobación de los
    hechos que hará la Caja, mediante los cuales se deberá determinar
    que la pensión otorgada, continúe cubriendo al menos un 50% de las
    necesidades básicas del beneficiario.”

  127. Ante mano muchas gracias por la oportunidad de poder plantear preguntas legales

    hace 3 a 4 annos estuve con una muchacha, en la cual al dia de hoy me da la noticia que tengo
    una hija, al preguntarle todo lo relacionado me informa que :

    1) La nina tiene apellido de otra persona por que el se lo solicito que le pusiera sus apellido

    2) Que me lo habia ocultado porque tenia resentimiento y el novio en ese momento se lo solicito que me
    ocultara y no me buscara.

    ahora m i pregunta es la siguiente

    Ella puede cambiarle los apelllido de la nina y ponerle solo el de ella para empezar
    despues un reconocimiento de nina ?

    Ella puede exigirme dinero si no se sabe aun con serteza que sea nina legitima.

    Quien es la unica persona que puede determinar poner los apellido ella o yo ?

    muchas gracias, exelente pagina !!!

  128. necesito saber si un residente permanente de costa rica sale de el país cuanto tiempo puede estar fuera de el para no perder la residencia gracias

  129. Estimado Serge, abril 23:No es viable, de hecho esa diferencia entre la tasa de interés que cobra el banco en los prestamos y la que ofrece a los que depositan dinero, es la ganancia del Banco, por un lado capta recursos a una tasa x y préstamo dinero a una tasa mayor. A manera de ejemplo paga por los que le depositen una tasa de el 10% y cobra por los prestamos un 20%.-

  130. Estimado Jose, del 23 de abril, Definitivamente no se puede estimar como una continuación de el contrato laboral original , pues transcurrieron varios meses desde el despido y la nueva contratación. Para que se estime que es el mismo contrato y bajo el principio de continuidad, tendría que transcurrir – diría yo – menos de un mes de tiempo, o que sea recurrente, por ejemplo que a usted lo despidan nuevamente a los 2.5 meses y luego de un tiempo lo vuelvan a contratar, pero com digo es criterio personal y de hecho los tribunales o los Jueces analizan cada caso en particular para encontrar esa continuidad.

  131. Estimado Jose Carlos del 22 de abril,
    El monto a pagar por concepto de gastos (impuesto de traspaso correspondiente al 2.5% del valor del bien más el 1% de timbres registrales) sería la suma de 315 mil colones aproximadamente. Se debe tomar en cuenta que todo calculo se debe hacer con el valor más alto entre el valor fiscal y el valor de la escritura.

    En caso que el vehículo no esté inscrito, hay que tomar en cuenta varios aspectos entre los cuales: la fecha de ingreso a Costa Rica, el valor fiscal según el número de clase de ahí se calcula el monto a pagar por concepto de marchamo.

    Lo que sí le puedo adelantar es que es más económico en cuanto a gastos de registro traspasar un vehículo no inscrito ya que no se debe pagar impuesto de traspaso.

  132. Estimado luis quien nos escribio el 23 de abril, En el momento que el menor nace, la madre podrá indicar al funcionario del Registro Civil el nombre del presunto padre, lo cual el Registro Civil deberá notificarle al padre para que se realice en conjunto con la madre y el niño la prueba de ADN. La prueba de ADN no podrá ser realizada antes del nacimiento del menor. En el momento que se determine mediante resolución de un juez que con la prueba de ADN y demás pruebas usted es el padre, se deberá inscribir como padre del niño. Al estar inscrito, la madre podrá presentar una solicitud al juez pidiéndole que determine un monto de pensión que deberá pagar usted al menor. En ese mismo acto le podrá cobrar retroactivamente todos los gastos en que incurrió desde la concepción del menor, que incluye los gastos médicos, visitas al doctor, parto, entre otros.

  133. Estimado Stan:Nada mejor que recoger el camino por uno mismo, no que le cuenten como fue. Para definir el monto de el embargo le recomiendo que busque el articulo 172 del Código de Trabajo, lea el blog que escribi aca y busque en internet, varias paginas tienen referencias de este tipo de calculo, y teniendo usted bases contables le es mas fácil!

    En cuanto a los extremos laborales que le corresponden: artículos 28, 29 . 156 del mismo código, asi como la ley de aguinaldo. Igual que el caso anterior en google puede encontrar decenas de trabajos sobre esto, Le deseo mucha suerte trabajando en su tarea!!!

  134. Estimado Francisco 27 de abril, Según el artículo 358 del Código Civil el usufructo concluye por dejar de existir el usufructuario, por no uso, por perdida de la cosa, solo asi se puede “eliminar” el ususfructo. En cuanto a el traspaso que efectuó a su hermana, la verdad – aunque no somos especialistas en derecho penal . tendría que demostrar la falsedad o lo ficticio de ese traspaso ante un Juez, cosa que es bastante difícil, sin embargo, consulte a un abogado penalista para que le asista en esto. Negociar es la clave en este caso, busque un abogado para negociar esto, alguien que en su nombre logre lo que usted quiere, es mejor invertir en asistencia que tratar por su cuenta. suerte

  135. Estimada Candida del 14 de abril, Desde hace varios años no es necesario adjuntar timbres para el cobro de un pagaré, y tampoco para la letra de cambio. Solamente, se debe adjuntar los timbres del colegio de abogados correspondientes a la estimación de la demanda, lo cual se aplica a cualquier tipo de cobro.

  136. Estimnado Juan Carlos, del 24 de abril, Partiendo que el bebe fue reconocido como hijo suyo al momento de nacer y que usted paga un monto de pensión a su novia, puede acudir ante un juez y solicitarle al juez que establezca un régimen de visitas, ya que el menor tiene derecho a ver a su papá. Tambien puede visitar el PANI mas cercan para que ellos le brinden asistencia en la mediación , de forma que se llegue a un acuerdo. Si usted no pagara pensión, al momento de pedirle al juez el régimen de visitas, el juez le va prevenir que pague la pensión para poder solicitar el régimen de visitas.

  137. Estimado Luis 27 de abril, Ella no puede cambiarle de forma unilateral los apellidos al menor. El paso que debe realizar es presentar ante un juez el proceso de impugnación de paternidad, en el cual se solicitará una prueba de ADN en caso que el padre que consta inscrito en el Registro Civil no esté de acuerdo. La prueba determinará si efectivamente usted es el padre. Ella no puede pedirle dinero, ya que el que esta obligado a suminístraselo es el padre, a no ser que usted se lo quiera dar por buena fe. El único que puede determinar los apellidos a inscribirle al menor es el juez mediante el proceso de impugnación de paternidad.

  138. Mi esposo fallecio, pero existe una herencia que mi suegro les dejo de un terreno a sus 3 hijos incluyendo mi esposo. Mi pregunta es: la parte que es de mi esposo va a pasar a bienen gananciales matrimoniales al hacer el sucesorio??

    Otra pregunta: la casa que adquirimos dentro del matrimonio, tienen algun derechos los hijos habidos fuera de matrimonio.

    gracias

  139. Estimada Andrea quien nos escribe el 24 de abril,
    Primeramente, para solicitar cualquier tipo de régimen migratorio en Costa Rica debe estar legal en nuestro país por lo que le recomiendo que no permanezca más de lo que se le estableció en la visa de turista, una vez que pasa el tiempo dicho se convierte en ilegal y le serán rechazadas todas las gestiones que realice, solo por ese hecho. El padre puede solicitar la residencia permanente de la menor, y al momento de que la menor obtenga dicho status migratorio, la madre lo podrá pedir por ser un familiar de primer grado, por reunificación familiar.

  140. Por favor, deseo evacuar dudas. En 1995 quedé en deuda (tarjeta de crédito) con BNCR. No tenía bienes a mi nombre. Salí de SJ y nunca la cancelé. Ahora recibiré por donación una propiedad. Preguntas: 1.¿Es posible que aún esté en riesgo de perderla por embargo? 2.¿Es posible abrir una cta.corriente en este mismo banco (BNCR) u otro en CR? Gracias.

  141. Buenos días Don Luis
    Mi consulta es la siguiente: Tengo aproximadamente 10 años de casado con una muchacha la cual tiene tres niños a los cuales los reconocí ante el registro civil como hijos míos en todos estos años no les ha hecho falta nada dentro de mis posibilidades esfuerzo y trabajo en los últimos meses nuestra relación se ha visto muy deteriorada y muy difícil la convivencia por lo cual estoy tomando la determinación de separarnos por bienestar de todos los miembros del núcleo procede en estos casos que ella exija una pensión alimenticia por los niños que no son míos o como puedo proceder para que el verdadero padre de las criaturas se haga responsable por ellos.
    Durante este periodo de tiempo se han adquirido algunos bienes como una casa la cual se encuentra con una hipoteca y un vehículo del que no se debe nada a mi no me importaría perder el carro y entregárselo a ella pero la casa se acaba de construir y estoy pagando el préstamo si dejo de pagarlo el banco embarga o ejecuta el bien o estoy en la obligación de seguir pagándolo para disfrute de ella o hay alguna manera de que yo la pueda conservar sin que ella la pelee.
    Como debo de proceder con el divorcio para que todos estos temas no queden sueltos ya que me canse de dar todo siempre y no recibir pero no las gracias al final simpre he quedado como el malo.
    Muchas Gracias que pena molestarle con estos temas tan vergonzosos.

  142. Hola, saludos a todos.
    Me gustaria saber lo siguiente.
    Un amigo fue acusado por un niño que lo tocaron sexualmente.
    Lo que alega mi amigo es que el lo que hizo fue alzarlo y pasarlo a la cama porque estaba dormido y ya.
    Ahora el niño dice que el estaba haciendose el dormido y que lo tocaron.
    Lo mas seguro es que el niño miente.
    Como puede defenderse mi amigo de ese tipo de acusacion?
    Gracias.

  143. estimad@ Tenna, del mayo 2, Es factible que el proceso este aun vigente (no prescrito) depende de lo que haya hecho el abogado del BNCR, es mejor si algún abogado ubica y le revisa el expediente. Es posible que el proceso este activo y que tanto el banco como el abogado este “monitoreando” sus bienes, y si lo encuentran es factible que lo embarguen. Y finalmente no creo posible abrir una cuenta en ese banco, debe de estar en la “lista negra por causarle perdidas al banco”. Saludos.

  144. Estimado Luis A de 5 de mayo Le recomiendo que contacte un abogado especialista en Derecho Penal, nuestro despacho no se dedica a ese campo. Suerte.

  145. Estimado Carlos del 28 de abril, En realidad una vez adquirida la residencia permanente el extranjero puede salir del país sin tener la limitación de un plazo para estar fuera de este, siempre y cuando mantenga las responsabilidades por las cuales adquirió la residencia y estar al día con todo tipo de obligaciones que adquirió en el país.

  146. Estimada Ana LU, del 30 de abril,
    Tanto las herencias como las donaciones que reciba uno de los conyugues no son parte de los gananciales.
    El tratamiento que reciben los hijos fuera del matrimonio es el mismo que los hijos habidos dentro del matrimonio, por lo que no hay distinción entre uno y otro en cuanto a la posibilidad de heredar del mismo padre

  147. Estimado Brian del 4 de mayo, Al reconocer a los hijos como suyos, debe cumplir con las obligaciones como buen padre de familia, entre las obligaciones está el pago de una pensión alimentaria que en el momento de elaborar el divorcio debe quedar plasmado el monto que se adecue a sus posibilidades económicas. Todos los bienes que hayan adquirido mientras estuvieron casados se consideran gananciales, por lo que ambos tienen el 50% de cada bien. En el acuerdo de divorcio deberán plasmar la distribución de los bienes, la cual puede hacerse de diferentes maneras, sea vendiendo los bienes y repartiéndose el producto de la venta, que una persona se deje la casa y el otro el carro, todo depende de la conveniencia de cada uno, y de los hijos. Generalmente el que solicita el divorcio contrata un abogado que redacta el acuerdo con las condiciones que se desean, la otra parte lo analiza y se firma con las correcciones que se deban de hacer según lo convenido, por lo que le recomiendo que contacte a un abogado para que le asesore en la confección del acuerdo de divorcio.

    En cuanto a el reconocimiento que usted hizo de los menores a menos que hubiera sido realizado bajo error o bien que el padre biológico la impugne, no hay manera que varie esta condición.

  148. Buenos dias mi consulta es la siguiente resulta que hace aproximadamente unos diez u 11 años cometi un error en la libreria universal resulta que habia ahorrado para comprarme un juguete y cuando llegue valia mas caro entonces le cambie el codigo de barras de un juguete igual pero mas pequeño obvio con menor valor resulta que en la caja el personal de seguridad privada de tienda universal me dijo que todo habia quedado grabado. entonces obviamente asustadisimo devolvi el juguete y compre uno con el codigo de barras correcto luego me hicieron firmar una hoja que tenia muchos nombre y poner mi numero de cedula. Ahora quiero incorporarme al colegio de biologos y uno de los requisitos es la hoja de delincuencia. Obviamente mi vida siempre ha sido muy recta pero ese pasaje de hace tanto tiempo me tiene atormentado. Tendre problemas con el record delictivo u hoja de delincuencia, una vez en el ice n o servi como beneficiario de un telefono celular de mi hermano dijeron que tenia el expediente manchado. No entiendo todavia que sucede. Muchas gracias por su ayuda

  149. Hola: Tengo una deuda con una empresa de tarjetas de crédito. No tengo bienes a mi nombre pero si acciones en una sociedad anónima de la cual soy el representante judicial. Al estar en mora podría el acreedor tratar de cobrar la deuda con los bienes que posee la sociedad a la cual pertenezco. Podrían embargar los bienes que tengo en mi casa como el televisor, equipo de sonido etc. La casa está a nombre de la sociedad. Gracias

  150. Como se calcula una pension alimenticia, y cuando es la mujer la que pide el divorcio aun asi hay que pagar pension por ella siendo ella la que rompe la unión???.

  151. HOLA…AGRADECERIA SI ME ACLARAN DOS DUDAS: MI ESPOSO ES GUARDA EN UNA INSTITUCION EDUCATIVA Y TIENE 7 AÑOS DE LABORAR EN ELLA…CUANTOS DIAS DE VACACIONES TIENE DERECHO? 2- DEBEMOS PASARNOS DE CASA HAY ALGUN ARTICULO QUE NOS AMPARE PARA FALTAR AL TRABAJO POR ESTA RAZON?

    GRACIAS

  152. Estimado Jeffry, tecnicamente seria imposible que su record criminal se haya visto afectado por esa situación, el debido proceso que es un principio constitucional obliga a la Corte a notificarle y a juzgarle en su presencia. asi que no creo que eso haya sucedido, ahora bien, esto se confirma con una hoja de delincuencia que puede usted pedir en las oficinas de la OIJ en San Jose.

  153. buenas tardes

    primero q todo felicitaciones por esta labor tan eficiente y destacada….

    mi consulta es la siguiente hace aproximadamente dos meses tuve la oportunidad de compartir una vivienda con una mujer de nacionalidad contaricense y sus dos hijas la mujer convivia al mismo tiempo con mi medio hermano de nacionalidad colombiana .
    tiempo despues yo deje de vivir con ellos y un dia recibo una llamada de una de las hijas de la señora diciendome q su madre ha sido detenida en cuba por trafico de drogas.

    ella me preguntaba si yo sabia algo sobre mi hermano quien supuestamente la habia enviado con drogas a ese pais yo le respondi q hacia tiempo no sabia nada de el . Sin embargo ella me advirtio q iva a formular una denuncia en contra de el ante el OIJ . Luego al dia siguiente me llamo y dijo q por yo ser su familiar y haber vivido con ellos, igualmente ella formularia una denuncia en mi contra por este hecho . yo no tengo ningun conocimiento del caso ,quisiera saber de q forma me pueden afectar los comentarios de esta persona frente al OIJ.

  154. Hola? Tengo una consulta, quiero hacer un negocio y necesito un poco de orientacion, quiero comprar un lote grande para hacer lotes mas pequeños y venderlos individualmente, eso se puede hacer si este lote esta frente a una servidumbre agricola? Saludos.

  155. Quisiera saber si usted tiene alguna fuente informativa en donde yo pudiera ver y aprender todo hacerca de bienes raices, sus regulaciones, lo que se puede y lo que no se puede hacer y todo los procedimientos de ventas de propiedades? Muchas gracias.

  156. Estimado Licdo. En el 2007 una funcionaria planteó un reclamo administrativo ante la institucion publica que labora por un evento que sucedió en el 2006, como la institucion lo acogio parcialmente pero sin ningun beneficio al funcionario, lo elevamos al ministerio el cual tampoco resolvio a favor queriendo anular el reclamo por lo que lo envia a la Procuraduria, este a su vez emite un dictamen (hace un mes) concluyendo que no acepta la nulidad del reclamo por vicios en el proceso cometidos por la institucion y del mismo ministerio. La duda que tenemos es que si este proceso llega a tener vencimiento y que papel juega la Procuraduria en casos laborales y por otro lado que prosigue, si presionar a la institucion para que manifieste su posicion o definitivamente contratar los servicios de un abogado y llevar a otras instancias el caso.
    Muchas Gracias

  157. Estimado Santiago, del mayo 6, La sociedades anónimas son personas diferentes a las físicas, los bienes de uno no responden por los bienes de los otros, el que usted ocupe un cargo en la Junta Directiva o como apoderado no es suficiente.
    El menaje de la casa, que es definido como los enseres de la casa, artículos de uso domestico, ropa necesarios para el uso personal, de su conyugues o de los hijos que dependan de usted no se puede embargar, salvo que existen en la casa más de un articulo igual. Por ejemplo: si hay un televisor nada más en la casa, este no se puede embargar, pero si hay dos lavadoras una de ellas sí puede ser embargada

  158. Estimado Maicol quien nos escribe el 8 de mayo, si bien nuestra firma no atiende casos penales, le comento que el OIJ, lo que hace es una investigacion, es la parte de el poder judicial que se encarga de eso, asi que ellos si le citaran, simplemente tratariam de que usted les brinde informacion.-

  159. Estimada Maria, de el 7 de mayo, Según nuestra legislación laboral todo trabajador tiene de derecho a sus vacaciones anuales remuneradas que son dos semanas por cada cincuenta semanas laboradas que es un tiempo aproximado de un año Los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones. Estas se podrán dividir en dos fracciones, todo esto dependiendo del criterio del patrono, de igual manera no esta demás que en nuestra legislación esta prohibido acumular vacaciones. Es decir que haya un periodo mayor de labores al de las cincuenta semanas y no se haya gozado de las vacaciones

    En cuanto a faltar a el trabajo por cambio de casa, no existe una norma que lo regule o lo permita, esto tendría que ser mediante un acuerdo entre el patrono y el trabajador

  160. Hola!
    Bueno primero que todo saludarlos y hacerles una consulta sobre divorcio y patria potestad , ya llevo mas de un año que mi ex esposo no me ayuda con la pension alimentaria y mas de un año y dos meses que no volvio a ver a mi hija(3 añitos), simplemente se ha desaparecido , y lo que nesesito es que mefirme el divorcio , todos esos meses atras he frimado la orden de apremio pero no lo logran encontrar no se sabe donde esta metido… yo he estado ahorando para ir a pasear con mi hija a San Andres pero el no aparece para que me de la autorizacion para sacarla del pais. Si este señor no aparece como hago !!!! .Existe alguna ley o alguna alternativa de que me den la patria potestad a mi para ir a pasear con mi hija a otros paises ???, y como puedo optener el dovorcio ??? gracias .

  161. Buenas Tardes:
    Quisiera saber que derechos tiene sobre una pension por fallecimiento ,una persona que dice haber convivido con el fallecido, si aun existe legalmente y ante el Registro Civil un matrimonio con otra persona, aunque se estuvo separado, y siempre hubo visitas y la ayuda economica para la esposa.

    Si la persona que dice convivio con el fallecido, y procreo un hijo. Creo yo que el derecho del hijo a la pension, independientemente que sea dentro o fuera del matrimonio, su derecho es indiscutuble o sea ese derecho siempre lo tendra. Eso no quiere decir que la madre de este hijo tiene que alegar diciendo que vivio en union libre, para que su hijo tenga derechos y pedir ella pension.

    En resumen, creo yo que la madre no tiene que acudir a decir que vivia en union libre para proteger el derecho del hijo a pension. Creo que independientemente como le repito sea fuera o dentro del matrimonio nadier se lo puede quitar.

    Agradeceria mucho su atencio a la presente y me aclare si estoy equivocada o no.

  162. Estimaqdo Daniel quien nos escribio el 7 de mayo, Si las personas se divorcian por mutuo consentimiento, en el acuerdo establecen el monto de la pensión que al ser por acuerdo de partes, el juez lo homologa sin ningún problema. Situación que es diferente cuando el conyugue inocente (infidelidad) solicita el divorcio, este puede recibir una pensión alimentaria, e igual situación ocurre cuando el divorcio se base en una separación judicial donde existió conyugue culpable. La pensión se revocará cuando el inocente contraiga matrimonio o establezca unión de hecho. Si no existe conyugue culpable el tribunal podrá conceder una pensión alimentaria a uno de los conyugues y a cargo de otro según las circunstancias. En cuanto al calculo del monto de la pensión alimentaria, no existe una formula establecida por ley, las partes la establecen o uno de los conyugues en la demanda, debiendo probar los gastos en que incurre, y el juez tomando en cuenta dichas pruebas y las necesidades básicas del alimentante, determinará el monto.

  163. Estimado Joser A, quien nos escribe el 9 de mayo, En el REGLAMENTO PARA EL CONTROL NACIONAL DE FRACCIONAMIENTOS Y URBANIZACIONES: encontramos un detalle bastante esclarecedor y que reúne en mucho las reglas: Para fines agrícolas, pecuarios y forestales se podrán permitir segregaciones de parcelas con frente a servidumbres especiales, que en adelante se denominarán agrícolas y forestales, las porciones resultantes deberán ser iguales o mayores a los 5.000 m², en estos casos los planos individuales deben indicar “uso exclusivamente agrícola”, “uso exclusivamente pecuario” o “uso exclusivamente forestal”; según corresponda. Las construcciones de vivienda, y demás instalaciones y estructuras para el desarrollo de estas actividades quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura. Las servidumbres reguladas en este artículo serán de un ancho mínimo de 7 metros y deberán estar dentro de las parcelas en forma total o en partes proporcionadas.

  164. Estimado Jose, quien nos escribe el 9 de mayo, seria recomendable que visite un Abogado que se dedice a Bienes Raices, y le evacue las dudas que tiene, es mejor invertir un poco en información antes de iniciar una empresa, para que sepa que decisiones tomar en el futuro

  165. Estimado Eduardo, quien escribió el 11 de mayo, le comento que con la información que me ha proporcionado me es imposible brindarle una asesoría, o darle una luz sobre que camino tomar. Si creo que tomando en cuenta recién ha sido tomada una resolución administrativa, en buena teoría, estaría y lejos de vencer pronto. Le recomiento que copie el expediente y consulte a su abogado que pasos debe de seguir. gracias

  166. Estimados Sres

    Durante mi matirmonio católico, realizado en el 2003, al cabo de un año compramos una casa, esta se hizo a nombre de mi suegro por que en ese momento no teniamos la capacidad economica para que saliera a nombre de alguno de los dos, aunque la deuda de la propiedad está a nombre de mi señora, el problema es que mis suegros se separarón y está propiedad fue dada en la figura de donación a mi señora, según el auerdo realizado en el momento de la separación de bienes.
    Mi consulta es, que derechos tengo sobre la casa, siendo que he aportado en iguales condiciones en el pago de la cuotas al banco y el mantenimiento de la misma.
    Que deligencia debo hacer para poder tener derecho como bien ganancial?
    En caso de que tenga alguna solución, pueden uds. servirme en las deligencias correspondientes?

    Muchas gracias.

    Atentamente,

    Alex

  167. Buenos dias

    Quisiera saber cuando en un divorcio por mutuo acuerdo se fija un monto de pension alimenticia el exconyugue no cumple. Que medidas se pueden tomar? Para que el cumpla ademas de firmar la orden de captura.

  168. Estimada Ana Lu del 12 de mayo, En este caso, solamente la pensión seria para el hijo como bien dice en nuestra legislación no hay diferencia si son fuera o dentro del matrimonio al niño le corresponde una pensión hasta los 18 años y hasta los 25 si es estudiante. Nuevamente el solo hecho de ser hijo le da el derecho de adquirir la pensión y no necesita otra condición. En el caso de la conviviente, en teoría existiendo un vinculo anterior (matrimonio inscrito),no tiene derecho a la pensión.

  169. Estimado Alex quien nos escribe el 14 de mayo, esas situaciones se les conoce en el derecho como “Iuris tanto” sea que se tienen como ciertas hasta que se demuestre lo contrario, esa es de su esposa y no puede ser bien ganancial , por la forma en que los adquirió (bien ganancial).
    Entonces, necistamos una prueba que contradiga eso, esa prueba seria una declaración jurada de su esposa “reconociendo” ese bien como ganancial.

  170. Hola, mi consulta es la sigueinte. El padre de mi hijo es juez de la república y me deposita únicamente doscientos mil colones por mes para ma manutención de mi hijo, quien estudia en una escuela privada, pago alquiler de casa transporte y todos los sevicios y gastos que requiere una casa. Cual sería un ,monto justo a que el me depositara.

  171. Estimada Janis, no existe una formula para fijar pensiones, cada una se analiza de forma independiente tomando cuenta lños ingresos del padre, los gastos de el hijo, entre otras cosas. De hecho, puede variar el monto, tanto hacia arriba como hacia abajo, si estas circunstancias varian, (por ejemplo que el hijo de se gradue y trabaje, o bien se case)

  172. Hola, tengo una consulta respecto a pensión alimenticia y embargo de salario y me gustaría saber si ustedes me pueden ayudar. Si una persona tiene ya una pensión alimenticia y quieren ponerle otra pensión, esta segunda pensión se basa en el restante del salario de la persona o se basaría en la totalidad del salario? Al mismo tiempo si esta persona que tiene que pagar pensiones tiene un embargo de salario por parte del banco, se embargaría el monto del salario restante después de descontar las pensiones o primero se daria el embargo y luego las pensiones? También me gustaría saber si el embargo de salario por parte del banco es total o solo se puede embargar un porcentaje del salario? Ahora si la deuda va a juicio y la persona tiene que pagar toda la deuda de una sola vez o puede ir haciendo pagos y en caso de no tener el dinero para pagar puede ir a prisión?

  173. Hola. Si un embargo por parte de un banco se va ha cobro judicial y no tengo con que pagar. Cuales son las consecuencias legales. Puedo ir a prision? Mi hoja de delincuencia se vera manchada? Gracias

  174. Estimado licenciado mi consulta es la siguiente hace unos años trabajando como medico para la caja adquiri ciertas deudas , las cuales fueron creciendo con el tiempo despues de una enfermedad de mi madre (cancer) deje de trabajar y me a sido muy dificil reincorporarme al trabajo pero las deudas me estan ahogando al punto que se me a hecho muy dificil de hacerles frente sobre todo las tarjetas mi pregunta es la siguiente yo no poseo bienes inmuebles solamente un carro pero aun esta prendado ni tampoco salario pues me dedico a lo privado sin mucho exito, por lo tanto que pasaria si me retraso en los pagos de mis prestamos a excepcion de los que son con fiador que forma tienen los acreedores para presionarme, podrian hacer algo con el auto que esta prendado?? es que para hacer un arreglo de pago me solicitan fiadores o alguna hipoteca y yo ni loco que estuviera lo que quiero es pagar una cuota baja aunque sea de por vida o mientras se soluciona la situacion he conocido casos en especifico con credomatic que hostigan hasta el cansancio pero al darse cuenta que no hay nada que responda se conforman hasta con 15 000 por mes de una deuda que llegaba a los 250 000 por mes , que me aconseja en este caso. muchas gracias

  175. Estimada Sugey, las sumas adeudadas pueden ser cobradas en la via ejecutiva, esto quiere decir que puede pedir a un Juez que embargue los bienes y el salario de el demandado, si tiene salario se le embarga el salario, por ejemplo.

  176. HOLA ME ACABAN DE PONER UNA DEMANDA POR PENCION ALIMENTICIA .QUE DEBO HACER PARA RECLAMAR QUE LO QUE ME PIDEN ES MUY ALTO Y NO LO PUEDO CUMPLIR

  177. estimado Oscar, necesita la asistencia de un abogado preferiblemente especialista en derecho de Familia que le represente en el proceso en la Corte. Existen mecanismos legales que permiten discutir esas pensiones provisionales fijadas al inicio de el proceso.

  178. Estimado Francisco quien nos escribe el 21 de mayo, no existe prisión por deudas, con algunas excepcioones como la pension alimentaria, pero en su caso no aplica la prisión.
    Consecuencias: le notificaran de un proceso en la Corte, si adquiere bienes, o precibe un salario muy posiblemente va a ser embargado. La hoja de delincuencia no se va a ver manchada, solo su record crediticio, lo que le complicará si necesita un credito.

  179. Estimado Anonimo, del 21 de mayo, Ese carro que esta con una prenda, es muy factible que ordenen su captura, y con el producto de la venta, cancelen las deudas, primero la prenda y si sobra las demás.

    Los arreglos de pago dependen de el acreedor, es optativo, asi que no es posible saber si van a aceptarlo o no.

  180. Licenciado, mil gracias por su espacio.
    Mi consulta es. Yo pertenecí a la Asociacion Solidarista (ASO) de mi trabajo y renuncié solo a ella en set 08. Por error de ellos me siguieron rebajando plata de planilla como asociado y ante mi reclamo me devolvieron el doble de la ultima cuota en enero pasado -¢7400 de mas-. Luego ellos me pidieron la plata de vuelta en Feb, yo por deudas les dije que luego la pagaba y al fin en Abril les dije que les iba a pagar, que si en efectivo o via transferencia, que no me rebajaran de planilla. No me respondieron.
    La quincena pasada me hicieron el rebajo de planilla sin mi consentimiento y ante mi reclamo solo dijeron que dado a mi impuntualidad, la Junta Dir decidió rebajarlo de planilla.
    Pedi que me explicaran con detalles el porque del rebajo de mas y solo dicen que es por intereses y gastos. Pregunté que cual ley les autorizó a rebajarme la plata sin mi aprobacion y pedi que me reintegraran el dinero pero estan ignorando mis peticiones.
    Quiero saber si tienen ellos la potestad de rebajar dinero de mi planilla asi porque asi y sin mi permiso y si puedo entablar alguna demanda por esta situacion. Tengo todo documentado ya que la comunicación es básicamente por correo electrónico.

    Gracias.

  181. Qué consecuencia adversa podría tener un deudor que tiene un vehículo prendado y por estrategia decide no pagar ninguna mensualidad del préstamo otorgado, toda vez que está dispuesto a perder el vehículo. ¿Podría además de perder el vehículo verse afectado por un embargo de salario? En caso afirmativo, éste se podría tramitar antes del proceso de ejecución de la prenda?. Se aplicaría el embargo salarial sobre el saldo en descubierto del vehículo?. Por favor ahonde en mi inquietud, toda vez que yo estaría despuesto a perder un vehículo que no he podido vender y estoy dispuesto a aceptar lo que me den en prenda, pero no quiero tener ningún perjuicio adicional.

    Me despido agradeciéndole sus desinteresados servicios y felicitándolo por esta iniciativa tan interesante.

  182. Hola .
    Quiero agradecerles de antemano su valioso aporte a la sociedad en el servicio que prestan.

    Solo queria consultarles lo siguiente: Soy tico y debo salir a nicaragua proximamente , tengo una pension alimentaria la cual esta al dia y es deducida automaticamente de mi salario.

    Tengo que llevar solo el pasaporte para pasar a Nicaragua, pero puedo tener algun problema para pasar . Les reitero que esa obligacion esta y siempre ha estado al dia y es un rebajo automatico y que mi viaje es de 4 dias a leon.

    Muchas gracias .

  183. mi pregunta es, yo me divorcie quedé a cargo de una cuenta bancaria de mi excompañero, hice un arreglo de pago y mi exesposo no lo acepta el dice que es ilegal

    tiene él razón?

  184. Buenas tardes.

    Mi consulta…. existe una orden de captura para un miembro de mi familia por estafa… la consulta es… las ordenes de captura por este motivo tienen fecha de caducidad?? Cuanto es el tiempo. Gracias.

  185. La municipalidad de coronado me mando a cobro judicial se que debo tributos pero me esta cobrando desde el año 2006, considero que estos años ya estan vencidos solo correria el cobro del 2009 como me puedo defender an te el juzgado de que yo quiero pagar la deuda, pero que me ayuden con un arreglo de pago.gracias

  186. Estimada Melissa quien nos escribe el 12 de mayo,Entre las causales para decretar el divorcio existe la ausencia legalmente decretada, que podría servirle para solicitar el divorcio, y en la misma denuncia de divorcio solicitar la patria potestad se le den a usted por estar su esposo ausente. Para realizarlo de esa manera, es necesario presentar ante un juez Civil el proceso para declarar la ausencia, para lo cual es necesario una ausencia mínima de dos años. Le aconsejo que acuda a donde un abogado que le asesore en ambos procesos.

  187. Estimado Arlin:
    Como puede ver en la explicación inicial de este blog, frente a un salario tenemos que dividir el salario algo asi como en tres cosas, cargas sociales, pensiones alimenticias y finalmente embargos.
    Las pensiones alimenticias puede tomar hasta un 50% de el salario y si quedara o “sobrara”, entonces los embargos podrías tomar su parte.

    Cuando una cuenta va a cobro, lo que se podía pagar en abonos mensuales, se tiene que tiene que pagar – en teoría – de una sola vez, pero si el deudor no lo hace, entonces el Juez ordena los embargos, con las reglas que le comente.

    Prisión por deudas? No hay, excepto las que tienen que ver por pension alimentaria, las demás por tarjetas de crédito jamás.

  188. Estimado Miguel de el 27 de mayo, Cuando una obligación no se paga, el acreedor acude donde el Juez para que este, “venda” los bienes de el deudor y con esto se pague esa deuda. Si usted deja que el caso llegue a donde el Juez y cuando se “vende” el carro (remate judicial), el monto en que se vendió es menor a la deuda, (capital, intereses, gastos, honorarios de abogado) entonces surge el SALDO EN DESCUBIERTO, que da derecho a el acreedor a ir por otros bienes, el salario,, cuentas de banco ect. Yo diría que una estrategia mejor seria ir donde del acreedor y dar el carro en pago antes de que vayan a la corte, eso si, teniendo una asesoría legal para que se confirme que dando el carro, se cancela la cuenta en total. Con gusto ¡!

  189. Estimado Eric, quien nos escribe el 27 de mayo, La respuesta a su consulta esta bien clara en el articulo 14 de la ley de pensiones alimentarias:
    “ARTICULO 14.- Restricción migratoria Ningún deudor de alimentos obligado a pagar pensión alimentaria, podrá salir del país, salvo si la parte actora lo ha autorizado en forma expresa o si ha garantizado el pago de, por lo menos, doce mensualidades de cuota alimentaria, el aguinaldo y la totalidad del salario escolar.”
    Entonces, o obtiene el permiso de la actora o deposita 12 mensualidades el aguinaldo y el salario escolar.-

  190. soy estudiante de Derecho, y los felicito mucho por utilizar este medio, sinceramente me impresiono la manera explicita de responder ante los casos expuestos, ademas de la brevedad del mismo.

  191. Hola, muy bueno este espacio, mi pregunta es:
    Deseo llevar a mi hijo de 4 años a pasear a Mexico, pero el papá de mi hijo no quiere darme el permiso para hacerlo. ¿El papá de mi hijo tiene derecho aun cuando el no vive con nosotros y nunca le ha dado ninguna ayuda y no tiene pension, (solo tiene los apellidos)?

  192. Estimado A Jimenez quien nos escribe el 27 de mayo, le comento que Ellos sin la autorización del trabajador no pueden rebajar de la planilla. Le recomiendo buscar a un abogado que le asesore, para entablar un proceso, ya que no es posible cobrar intereses y gastos por ello.

  193. Estimado Rodolfo de el 27 de mayo: le transcribo El artículo 73 de el Código Muinicipal dice: Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente.

    como puede notar los tributos que le cobran estan vigentes.

  194. Estimada Yinna quien nos escribe el 28 de mayo, Si en el acuerdo de divorcio establecieron que usted debía pagar al día el préstamo, y al pedir un arreglo de pago incumple a lo que se obligo en ese momento, le estaría causando un perjuicio en el estado crediticio de su exesposo, produciendo que sea ilegal dicha figura.

  195. Estimado Eduardo quien escribe el 1 de junio, le comento que no existe ninguna restriccion para traspasar bienes hipotecados, es simplemente que el comprador, en este caso la sociedad, en la escritura acepte que el bien que compra tiene una hipoteca.

  196. Estimada Karen quien nos escribe el 2 de junio, Su hijo al tener los apellidos del padre esta reconocido jurídicamente otorgándole tanto derechos como obligaciones, al no tener ciertas obligaciones sea por acuerdo o cualquier otra circunstancia no le quita los derechos que tiene. En cuanto a el permiso de salida de el país existe que se realiza ante el Patronato Nacional de la Infancia para que le otorguen el permiso de salida del menor donde establecen el tiempo que va a estar fuera entre otras cosas, Sin esta autorización, las Autoridades de Migración no le dejara salir con el niño del país a menos que el padre lo autorice.

  197. La pregunta es la siguiente, antes que nada lo felicito porque el blog esta excelente, muchas bendiciones y que siga adelante con toda esta ayuda que usted brinda, mi pregunta es la siguiente, por razones de crisis economicas que vivi, tuve unas cuentas con unos alamacenes a los cuales no pude llegar a mantener las cuentas al dia lo cual genero que las cobraran judicialmente, debo indicarle que como no tenia que me embargaran porque me habia quedado sin trabajo, entonces como es logico saberlo eso afecto mi credito en ambas partes, ahora que vuelvo a trabajar me aparece un embargo, en mi sueldo debido a esas cuentas, lo que quisiera saber es que tengo entendido que en varios pronunciamientos que hizo la sala cuarta, estas cuentas para lo que es referente a las aseguradoras que son las que brindan informacion deber ser borradas, lo cual me complicado volver a tener un credito porque salgo manchado quisiera que orietara respecto a eso, ya que no llegue a un arreglo ahorita porque me tope con un embargo pero si me gustaria saber si puedo limpiarme en las aseguradoras, espero su respuesta gracias.

  198. Buenos Dias, Mi nombre es Sergio, mi consulta es la siguiente, yo adquiri un prestamo en el Banco Popular en marzo del 2004 y por desempleo deje de pagar en diciembre del mismo año, ahora resulta que van a embargar a uno de los fiadores, yo me he acercado al banco y he tratado de hacerme cargo de la deuda en varias ocaciones con el fin de No manchar al fiador y limpiar mi credito, pero el banco me dice que tengo que pagas X cantidad en un solo tracto para ponerme al dia, ahora que esta cuenta esta en cobro judicial, que puedo hacer para que el banco no me cobre los intereses de los ultimos 4 años mas la deuda y los tramites judiciales. como le dije yo me he acercado al banco a realizar arreglos de pago, pues yo estoy en mayor disposicion de pagar esa deuda, pero solo en intereses el banco me esta cobrando alrededor del 100% sobre el saldo de la misma…
    su consejo seria de una excelente ayuda, mas en estos tiempo.

  199. Saludos y los felicito por este medio de consulta, mi pregunta es la siguiente, tengo una deuda en donde esta respondiendo una propiedad, el problema es que el tiempo para pagar la deuda ya se vencio y el acreedor no lo puedo localizar para tratar de hacer un arreglo o algo, ni se comunica con migo, ya hace tiempo que vencio pero no se nada de esta persona, mi consulta es si existe algun plazo maximo para ejecutar el ambargo, despues de vencido el plazo de pago?

    Muchas gracais por la oportunidad!

  200. Estimado Alonso, Es potestad de las empresas que otorgan créditos conocer el historial crediticio de sus clientes, y es legal que por el historial, un credito sea rechazado. Se que hay personas que le han pedido a las “aseguradoras” que les elimine de sus records, sin embargo, esto acarrea que no puedan obtener credito pues no tienen historial.

  201. Estimado Sergio Z, Las reglas de la prescripcion son diferentes para diferentes obligaciones, para el caso de los Intereses, estos prescriben al año. En su caso, al ser notificado de el Juicio, DEBE de contactar un abogado para que al contestar la demanda, invoque la prescripción de los intereses. Le aclaro que existen hechos que interrumpen la prescripción y hacen que la cuenta inicie, asi que esperemos que estos hechos no se hayan dado. (por ejemplo: notificación de el juicio y no alegar en tiempo)

  202. Estimado Mauricio quien nos escribió el 9 de junio, le comento que las obligaciones de pagar prescriben. Esto quiere decir que el derecho de cobrar y la obligación de pagar “mueren” con el paso de el tiempo. En su caso, parece que es una hipoteca (donde esta plasmada la obligación) y conforme las reglas de prescripción estas prescriben a los 10 años de vencida la obligación. Le recomiendo tener cuidado con ese pago, pues el hecho de que el acreedor no aparezca no le exime de el pago, asi que podria mejor considerar hacer una consignación de pago y evitarse gastos innecesarios luego.

  203. Hola, mi pregunta es la siguiente: Mi hermano tiene una pensión alimentaria por una niña pequeña, siempre le ha ayudado economicamente y la mama de la niña nunca le ha permitido verla, entonces mi hermano hace algunos meses dejó de darle la pensión argumentando que la mujer no lo ha dejado ver nunca a la niña, ni la conoce, la niña si tiene su apellido, que consecuencias puede tener para el no pagar la pensión? El pago preescribe despues de 6 meses o se acumula, como funciona?

  204. Agradezco este espacio, tengo muchas dudas pero mucho miedo de actuar: Mi caso estimado licenciado es el siguiente: Trabajando en un lugar que ni siquiera me tenian asegurada, me deje enredar por el viejo de mi jefe. Yo apenas tengo 23 años y el 43. El se dedico a enamorarme hasta que me llevo a su cama y sali embarazada. El punto es, me embarazo, no me dio incapacidad y nunca asumio su responsabilidad como padre. El es un hombre casado con 3 hijos pero con una solvencia que le permite mantener perfectamente a los 4 hijos. Como soy joven y bonita, me hice un novio que en el momento del parto me apoyo y hasta le dio su apellido a mi hijo. Yo nunca quisiera que mi hijo llevara el apellido de mi ex jefe pero si me gustaria poner una demanda por no haberme incapacitado, dejarme sin trabajo, sola y una prueba de ADN para que se vea obligado a pagar una pension alimenticia, pues la verdad tengo una bebe más y es muy dura la carga. Se que tengo parte de la culpa por involucrarme con hombres casados, pero si yo asumi mi papel de madre y me ha responsabilizado hasta el dia de hoy por mi hijo, seria justo que el tambien ponga de su parte. Que puedo hace¨r…“

  205. Hola nuevamente acudo a su valioso apoyo mi pregunta es la siguiente

    Es el caso de mi suegra ella se caso y tuvo seis hijos ya todos son mayores de edad, el esposo la abandono hace 10 años, y ello debió responsabilizarce en su totalidad de la manutención de los hijos así como del hogar, posterior al abandona del esposo el tubo un problema legal por el cual recibió una condena que no purgó en carcel porque el se escapó y no conocen de su paradero.
    La señora ha trabajado por más de 20 años como empleada domestica sin embargo nunca fue reportada a la C.C.S.S., ella contaba con el seguro social que estaba a nombre del esposo, sin embargo ella lo cancelaba hasta ahacwe 4 meses lo dejo de pagar y adquirió un seguro propio, Actualmente la señora ya esta muy mayor, pero debe seguir trabajndo para cubriir sus necesidades y más aún para velar por la salud de su padre que vive con ella y es un aldulto mayor enfermo.
    Como podemos aspirar a una pensión para esa mujer, sabiendo que las fuerzas ya no le dan para trabajar pero no puede dejar de hacerlo.
    Los hijos trabajan sin embargo son salarios más que mínimos y no sustentan la manutención para dos personas mayores.
    Agradezco mucho sus sabios consejos.

  206. Hola, buen dia, Quisiera pedir un consejo.
    Hace un poco mas de dos anos me separe de mi esposa, realmente la relacion de pareja fue inmanejable y lo mas grave es que ya no la amo, tenemos 3 hijos, uno de lso cuales es mayor de edad, ella me ha puesto una pension de 500.000 colones, la cual me ha sido dificil cumplir por el monto tan alto y en este momento me encuentro atrazado en los pagos,
    Pero estoy buscando la manera de vender mi auto para conseguir el dinero total que debo y poderme poner al dia.
    Pero independientemente a lo anterior, yo deseo divorciarme legalmente y mi ex esposa no esta de acuerdo, no quiere darme el divorcio.
    Mi gran incognita es saber si en Costa Rica, existe alguna ley que me permita obtener el divorcio legal auqnue ella no este de acuerdo. Como debo hacer este tramite? que requisitos debo cumplir para tener derecho al divorcio?

    Gracias por su informacion

  207. Mi pregunta es la siguiente si yo tengo un accidente de transito; y quiero llegar a un acuerdo con las partes, yo pierdo el derecho de curaciones del INS. O ESO ES APERTE

    Gracias

  208. Buenas Noches , son dos preguntas ,somos tres hermanos los tres tenemos una propiedad a nombre de los tres ,esta propiedad no esta divida en partes en el registro ya que segun los peritos es pequeña para esto , pero si tiene las tres casa de nosotros por separados una de mis hermanas es ama de casa , pero tiene una deuda con una tarjeta , la cual no a podido pagar , la propiedad esta hipotecada esta esta al dia , la pregunta es ¡ pueden en caso de embargo embargar la propiedad , aunque seamos tres los propietarios y la hipoteca esta al dia.
    Y la segunda , en costa riica , un patrono puede despedir a un empleado por algun embargo ? , hay alguna ley que nos proteja de esto , me contaron que la sala cuarta habia dado un fallo al respecto pero no pudo localizarlo , es cierto o no ?

  209. Hola !! Mi nombre es Priscilla , quisiera saber si me pueden ayudar con una duda que tengo. Mira hace 1 año y medio me divorcie tengo dos hijas pequeñas y las 3 tenemos pension alimentaria . Desde el momento que se firmo el papel divorcio por ser de mutuo acuerdo duro 1 mes y medio en salir todo los papeles , entonces eso quiere decir que todo esta bien legalmente me imagino , que el monto de la pension alimenticia la acepto bien el juez y todo cierto? Ahora mi pregunta es la siguiente debo de Homologar la pension alimenticia para hacerla valida o ya con solo tener el papel del divorcio Homologado esta bien y no me debo de preocupar .me refiero a que si el puede venir y bajar el monto de la pension o ya no la puede tocar segun lo firmado , y si el no paga la pension se puede ir a la carcel , y sobre las salidas del pais … es que me contaron que si la pension alimentaria no esta homologada no se puede hacer nada legalmente si el no cumple y pues tengo miedo como les repito el documento del divorcio si esta homologado y todo bien hasta ahora ? Ahh y otra preguntita yo actualmente tengo novio , que pasa con mi pension alimentaria , ya no tengo derecho a ella o yo la pierdo hasta que me case de nuevo ?

    Muchisisisismas gracias
    Espero su respuesta ..

  210. Saludos cordiales Licenciado.
    Mi situación: Yo pago una pensión alimentaria hace 4 años, pero actualmente la madre de mi hijo me puso una denuncia por reembolso de gastos de embarazo y maternidad; además me esta cobrando 5 meses de pensión alimentaria antes de haber salido la sentencia de la prueba de paternidad. Cabe recalcar que ella no solicito estos rebros cuando puso la denuncia de pensión alimentaria.
    Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Ella (la madre) debe presentar facturas de gastos de embarazo?
    ¿Debe presentar facturas de deudas adquiridas en los 5 meses?
    ¿Con qué artículos puedo defenderme?
    Los montos que me cobra son muy elevados, y yo tengo familia. ¿Existe un mecanismo para disminuirlos?

  211. Buenas Tardes!!
    Mi consulta es la siguiente, mi esposo y yo estamos a punto de divorciarnos, segun el por mutuo acuerdo, por lo que me pide no peliar sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio (lo cual no estoy de acuerdo), tengo 5 años de estar con el 2 años juntados y 3 en matrimonio.Puedo pelear por eso y se puede pedir pension, ya q el gana el doble que yo, aunque no hubieran hijos?

  212. SR abogado tengo una deuda con una tarjeta de credito desgraciada mente me quede sin trabajo hace 2 meses no la puedo pagar y el monto esta altisimo los señores del banco dicen que yo no puedo llegar con ellos a un arreglo de pago ya que ellos lo unico que hacen es enbargo nada mas tengo una casa con hipotecada en primer grado y tengo mucho miedo que me la quiten.
    que hago ayudeme tengo mucho miedo de perderla ya que tengo hijos y soy sola ellos tienen derecho de no aceptarme ningun arreglo.
    como me la quitarian en cuanto tiempo yo e escuchado que uno puede llegar a un arreglo…
    como me van a quitar el patrimonio de mi familia yo estoy anuente a colaborar con ell y no me escondo. ayudeme por favor que hago.

  213. Mi pregunta es, en el 2001 mi esposo compro una propiedad, la cual yo le embargue por patrimonio familiar, quisiera saber en que me beneficia a mi y a mis hijas esto del embargo por patrimonio, en caso de que mi esposo no pueda pagar la deuda y el banco le quite la propiedad. Gracias

  214. hola espero que se encuentren bien a la vez queria realizar una consulta yo adeudo alrededor 86.000 col a la municipalidad de Escazu por concepto de recoleccion de basura yo habia hecho un arreglo de pago pero me he atrasado
    por unos imprevistos en la salud de mis hijo y llevo dos cuotas atrasadas ellos me llaman que tengo que pagar en termino de dos dias y si no va a cobro judicia
    quiero preguntarles expresamente en que consiste el cobro judical y si lo puedo evitar que posiblidades existe de ampliar unos dias la muncipalidad para poder canselar las cotas atrasadas. que son dos..

  215. Estimada Mariana, Los arreglo de pago son una opción de el acreedor, depende de ellos si lo aceptan o no. Yo diria que trate de convencerlos de un arreglo. Negociar eso es básico, le recomiendo antes de llamarlos tener a mano el saldo de la hipoteca, y explicarles que si ban a cobro judicial, las posibilidades de recuperación son pocas.

  216. Hola !! Mi nombre es Priscilla , quisiera saber si me pueden ayudar con una duda que tengo. Mira hace 1 año y medio me divorcie tengo dos hijas pequeñas y las 3 tenemos pension alimentaria . Desde el momento que se firmo el papel divorcio por ser de mutuo acuerdo duro 1 mes y medio en salir todo los papeles , entonces eso quiere decir que todo esta bien legalmente me imagino , que el monto de la pension alimenticia la acepto bien el juez y todo cierto? Ahora mi pregunta es la siguiente debo de Homologar la pension alimenticia para hacerla valida o ya con solo tener el papel del divorcio Homologado esta bien y no me debo de preocupar .me refiero a que si el puede venir y bajar el monto de la pension o ya no la puede tocar segun lo firmado , y si el no paga la pension se puede ir a la carcel , y sobre las salidas del pais … es que me contaron que si la pension alimentaria no esta homologada no se puede hacer nada legalmente si el no cumple y pues tengo miedo como les repito el documento del divorcio si esta homologado y todo bien hasta ahora ? Ahh y otra preguntita yo actualmente tengo novio , que pasa con mi pension alimentaria , ya no tengo derecho a ella o yo la pierdo hasta que me case de nuevo ?

    Muchisisisismas gracias
    Espero su respuesta ..

  217. Estimada priscila quien nos escribió el 14 de junio,
    1. Puedo deducir que usted ya tiene la sentencia de divorcio. Ahí debe estar consignado el monto de la pensión y demás. Valdría la pena verificar en el Registro Civil, si ya se presentó la Ejecutoria del Divorcio para su debida inscripción de su nuevo estado civil.
    2. La pensión está debidamente establecida. Solo en caso de incumplimiento en el pago de la misma por parte de su ex.exposo, puede acudir a los tribunales para Ejecutarla. Mientras eso no suceda, él no tiene impedimento de salida.
    3. El monto ya está acordado, su exexposo no puede bajar el monto de forma antojadiza. Tendría que establecer un proceso, aduciendo cambio de circunstancias.
    4. Si él no paga la pensión, usted debe acudir a los tribunales a establecer el Proceso de Pensión, y dentro de ese proceso se dicta el impedimento de salida y se solicita el apremio corporal.
    5. Si usted tiene novio y se establece una convivencia de hecho, usted pierde la pensión.

  218. Estimada Maria C, si bien nuestro despacho no atiente asuntos penales en el blog, si le comento que solo revisando el tipo de delito penal por el cual fue dictada la ordern de captura, y los avances en la investigacion que se puede saber la fecha de prescripcion de el proceso.

  219. Estimada Lina quien nos escribe el 9 de junio,
    El no pago de la Pensión si trae consecuencias, entre ellas el embargo de salario, y el Apremio Corporal.
    El apremio corporal no puede mantenerse por más de seis meses, por tanto solo seis mensualidades le podrán cobrar.
    El apremio se revocará si la interesada recurre a la vía ejecutiva para cobrar esas sumas, o bien, si el demandando paga.

  220. Saludos !

    Quisiera saber cuando prescribe un deuda. Tengo un embargo y me rebajan 50000 al mes, la deuda de embargo la cancelo aproximadamente dentro de 4 años. Tambien tengo dos embargos haciendo fila. Quisiera saber si despues de cuatro años, esos embargos se podran aplicar a mi rebajo o prescriben.

    Gracias.

    Rodny

  221. Hannia quien escribio el 23 de junio pasado, le comento que no existe obligación alguna para que la empresa privada le de licencia o permiso en caso de contraer matrimonio, a menos que existe un acuerdo de la empresa para ello, o en el Reglamento interior de Trabajo el patrono lo incluyera como un derecho de el Trabajador.

  222. Estimado Luis quien nos escribe el 11 de junio, vea el inciso E:
    Las causales para decretar el divorcio lo establece el Código de familia en el artículo 48, en una lista taxativa, es decir, no acepta otro tipo de causal que no sea la que ya está establecida anteriormente en la ley. Entra las causales se incluyen: a) Adulterio, b) El atentado de una parte contra un hijo, c)la tentativa de corrupción de uno de los conyugues contra el otro o contra un hijo, d) La sevicia (trato cruel) en contra del otro conyugue o hijo, e) La separación judicial por un termino de un año, f) La ausencia del conyuge legalmente declarada, g) el mutuo consentimiento, h) la separación de hecho por un termino no menor de tres años. La otra forma en que usted puede solicitar el divorcio dependerá si se encuentra en alguna de las anteriores causales. Le recomiendo que acuda a un abogado que le asesore en cuanto a la presentación de la demanda de divorcio

  223. Estimada Yinna quien escribe el 11 de junio, La CCSS tiene régimenes especiales de Pensión por Invalidez y Enfermedad.
    Sería cuestión de apersonarse a esas oficinas, presentar el caso, y ver si califica o ella o el padre de ella, para alguno de esos tipos de ayuda.

  224. Estimada Mary cde el 10 de junio: La posibilidad de que usted recurra a la vía laboral, va a depender del tiempo que ha transcurrido, pues la demanda se debe interponer dentro de los 6 meses siguientes a cuando ocurrieron los hechos.
    En el caso del menor, si usted entabla un proceso de Investigación de Paternidad, y el ADN resulta positivo, el niño deberá llevar necesariamente los apellidos de su padre, esto como paso previo al establecimiento de una Demanda de Pensión Alimenticia.

  225. Estimado Arturo quien escribio el 12 de junio, ustedes tres tienen un derecho sobre una propiedad, y los derechos pueden ser embargados, entonces, si es posible el embargo, y si el proceso termina, entocnes al final uno de los dueños seria el acreedor y los dos hermanos restantes. El embargo de el salario no es causal de despido, y si alguien es despedido por eso se le debe de cancelar todos los extremos laborales. Sino se le pagan puede a acudir a la corte y reclamarlos.

  226. Estimada Ingrid quien nos escribió el 15 de junio, los bienes gananciales no son regalos, son derechos legalmente ganados en el Matrimonio. En cuanto a la pensión alimentaria, claro que tiene derecho tambien. Me parece urgente que se asesore un abogado especialista en derecho de Familia, para que protega sus derechos.

  227. Alejandra, 17 de junio, los bienes afectados a patrimonio familiar estan protegidos contra embargos posteriores a la fecha en que fue inscrito esta afectación. Puede ser embargado por deudas anteriores a la inscripcion, o bien por deudas nuevas siempre y cuando ambos hayan contraido la deuda.

  228. Estimado gustavo de el 17 de junio, el cobro judiicial es el proceso que se lleva ante un Juez para recuperar una deuda, en estos procesos se embargan los bienes de el deudor, las cuentas corrientes, los bienes, la casa el carro, el salario, etc. Visite la Municipalidad y trate de evitar este proceso.

  229. Rodny, de el 18 de junio. Las obligaciones prescriben pero para saber cuando hay que analizar muchas variables, por ejemplo si esos embargos que usted habla que estan haciendo fila, fue notificado, que documento es el que firmó, un a letra o un pagare o de tarjetas. Le recomiento que revise como estan aplicando esos embargos que le hacen cada mes y que copie los expedientes de los demas embargos y le de las copias a un abogado para que le revise las prescripcion de el capital y los intereses.

  230. Lincenciados-as, agradezco este espacio de consultas, mi pregunta es:
    Un hombre puede reclamar la paternidad una bebe en gestacion aproximadamente de 6 meses, a un con la negativa de la madre. le agradeceria su respuesta gracias.

  231. Estimado Diego quien nos escribio el 15 de junio:
    El artículo 96 del Código de Familia, establece que cuando un Tribunal acoge la acción de declaración de paternidad, podrá en la sentencia condenar al padre o reembolsar a la madre, según principios de equidad, los gastos de maternidad y los alimentos del hijo durante los tres meses que han seguido al nacimiento.
    Bajo esos supuestos, el cobro de esos cinco meses de pensión, solo serían posibles, si el juez los ordenó en la sentencia, y si corresponden a los plazos establecidos en ese artículo.
    En cuanto a los gastos, por supuesto, ella deberá probar cada gasto hecho.

  232. Licenciado

    Tengo una consulta recientemente nos hemos enterado que mi suegro le fue infiel a mi suegra despues de 30 años de matrimonio y ella ha tomado la decision de divorciarse, ella tiene una propiedad que le fue heredada pero en el registro de la propiedad aparece como Adquision del bien por COMPRA, por lo que ella quiere traspasar la propiedad a una hija para no perderla ya que fue una herencia y no quiere que otra mujer la disfrute

  233. Me parece que existen dos opciones: 1. que en el acuerdo de divorcio (mutuo Consentimiento) el reconozca que ese bien no es ganancial, y que se le pida a el registro que no lo tenga como ganancial. 2. que Mediante testigos (divorcio en la corte no por mutuo) ella demuestre que fue una donacion. Depende de como se vaya a manejar el Divorcio, asi la opción a la elegir.

  234. Douglas de el 29 de junio: El padre debe plantear un proceso de Investigación de Paternidad, una vez que la bebé nazca, y solicitar la prueba de ADN, lo cual es posible aún en contra de la voluntad de la madre.

  235. Hola,mi situación es que tengo muchas deudas, en siete entidades diferentes y todas juntas suman alrededor de los 12 millones pero yo actualmente no estoy trabajando en el país trabajo en un crucero con la comañia Royal Caribbean,pero cada ocho meses estoy en el país por un periódo de dos meses,yo quiero saber si me pueden encarcelar o prohibirme la salida del país,y tambien quiero saber si es posible contratar a un abogado y talvez hacer un arreglo y asi poder juntarlas en una sola deuda,vale recalcar que hace mas de dos años no pago ni un centavo……gracias de antemano por su respuesta.

  236. Estimada Vanessa, primero que todo no le pueden encarcelar, en Costa Rica no existe “prision por deudas”, tranquila por eso, dos cosas respecto a sus deudas:
    1. Hay que recopilar la informacion de todas esas deudas, para asi saber que medidas se pueden tomar, hayu derchos de los deudores que se pueden invocar y que pueden hacer las deudas menores.
    2. “juntar” las deudas es posible, solo que el nivel de crédito suyo puede estar muy bajo, por las deudas sin pagar que me indica.
    3. Nuestra firma tiene un area especializada en negociacion de deudas, suporngo que otros abogados tambien le pueden ayudar, me parece una buena idea para usted, sobre todo que me parece que hay mucho por hacer.

  237. Don Luis, tengo un lote que compré con crédito en Julio de 2008 y construí una casita sencilla con fondos propios hace un par de meses. Vivo en union libre desde Mayo de 2006, o sea hace mas de 2 años. Tengo un bebe que nacio en Setiembre de 2007. Quisiera saber si este bien -el lote- es ganancial o no, ya que me han dicho que en union libre despues de cierto tiempo los bienes se comparten, como en un matrimonio. Ambos trabajamos, somos asalariados pero yo he corrido por mi cuenta con el lote y la casa. Gracias por sus consejos.

  238. Estimado Beto, quien escribe el 7 de julio, Si la unión de hecho tiene más de un año, los bienes que se adquieran son considerados gananciales.
    Ahora bien, la unión de hecho se considera como tal, en el tanto ambos tengan libertad de estado. Si alguno está ligado en matrimonio, no opera esta calificación. aporte de la Licda Mariselle Verdesia, especialista en derecho de familia.-

  239. Hola.

    Quiero consulta lo siguiente.

    mi madre antes de fallecer la propiedad de ella nos la dejo a los todos mis hermanos los cuales somos 7 en partes iguales, yo tengo una deuda con una empresa y la cual ahora llego y me dice que nos va a quitar la casa, la pregunta es pueden embargar la casa o solo la parte que me corresponde de la propiedad.

    asi mismo el consulto que pasa si una empresa reclama el pago de un dinero a una persona que ya fallecio y la fecha que aparece la firma en el documento a sido unos años despues de que la persona fallecio.

    Muchas gracias.

  240. Estimado Luis, la propiedad entonces esta en derechos, en buena teoria dividida en 7 derechos, uno a cada hermano, solo 1/7 es suyo, el resto no le pertenece.
    Sus acreedores pueden embargar ese derecho, no el de los demas, si usted no pagara y remataran el derecho, entonces la propiedad quedaria a nombre de sus 6 hermanos y de el acreedor.
    Cualquiera tendria derecho a acudir a la sede penal y presentar la denuncia, por falcificación. Es posible.-

  241. Soy una mujer de cincuenta y un años me case a los 19 y tuve tres hijos dos de ellas ya estan casadas y el menor de 24 años todavia esta en la universidad, nunca he trabajado por que mi esposo no me lo permitio, hoy dia despues de 30 años de matrimonio deje a mis esposo por motivo de alcoholismo y de años de abuso psiologico. El quiere ausarme de abandono de hogar… ahora mi pregunta seria: si el me acusara de abandono de hogar cuales serian las consecuenias? El deberia darme pension aunque yo no tenga hijos menores?cuanto seria?

  242. Estimados señores: yo soy asesor, hace unos 5 anos tuve una mala racha y todavia a la fecha no me recupero. Fue tan duro q esta inclusive perdi mi matrimonio. Basicamente el asunto es quede con una deuda grande con una empresa de tarjetas de credito hace 4anos. No tengo bienes embargables ni salario. Ellos solo se limitan a llamarme por telefono y nunca he sido notificado por escrito. La verdad mi panorama no es alentador loq gano apenas alcanza para pagar mis gastos personales, y los gastos de pension para mis hijos , por lo que un arreglo de pago no lo veo viable.
    De acuerdo a esto en cuanto tiempo prescribira esta deuda.??? Debo decir q el emisor de la tarjeta traslado el cobro a una empresa dedicada a esa actividad.
    Espero su comentario a finde poderme dar una idea de mi situacion.

  243. Estimado Eduardo, siento mucho su situación, espero que pronto pueda mejorar su situación.
    la prescricpción de una deuda de tarjetas, es de 4 años, a partir de el ultimo pago, efecto, o, si hay proceso de cobro judicial, de la sentencia condenatoria. Debido a su situación, (no bienes, no salario) no es mucho lo que pueden hacer, sin embargo, si le comento que estamos trabajando en un programa de asistencia a deudores de tarjetas, y existen opciones para detener ese acoso de los acreedores, detener los intereses, etc. pronto estaremos informando de los avances de este programa.

  244. Una consulta para inscribir un vehiculo donde el dueño no se encuentra en este paiz que tramites hay que hacer cual es el debido proceso

  245. Tengo una pregunta, tengo un hermano que hace 9 años esta en union libre con una muchacha, el construyo su casa hace unos 8 meses, actualmente la realacion de ellos es muy mala, viven juntos pero cada uno separado, tienen dos hijos..
    Si ellos se separan como procedería lo de las propiedades?, en union libre se reparten los bienes o quien se queda con la casa en este caso??
    mil gracias

  246. quisiera consultar lo sgte:
    Tengo una hija que tiene 6 años de edad, cuando ella nacio el padre no la quiso reconocer y nos fuimos a la prueba de adn y todo como al año y medio ya salio la prueba y salio que era hija de el…
    despues de eso vino la demanda de pension alimenticia, y el duro depositandomela como 2 años despues de ahi el ya no me ha vuelto a depositar nada de nada,(por tonta que no lo exigi a que me depositara) ahora si quisiera que el me deposite nuevamente y el se niega a hacerlo que hago???
    cabe mensionar que yo nunca quite la demanda de pension alimenticia a el..
    solo que por cosas de dinero el me dijo que no podia depositarme y me fui dejando y dejando…
    y necesito que me deposite nuevamente… esas demandas de pension como funcionan vencen o que se hace????

    gracias

    katt

  247. BUEN DIA TENGAN SEÑORES.
    MI PREGUNTA ES:
    YO TENGO UNA HIJA AQUI EN COSTA RICA ELLA NACIO AQUI Y LA MAMA TAMBIEN ES DE AQUI,YO SOY COLOMBIANO Y ANDO ILEGAL AHORA,Y ME AN DICHO QUE PUEDO OBTENER LA RESIDENCIA POR MEDIO DE MI HIJA,COMO PUEDO HACER ESO Y LO OTRO ES QUE LA MAMA COMO QUE SABE QUE PUEDO OBTENER RESIDENCIA Y NO ME LA QUIERE DEJAR RECONOSER Y REGISTRAR CON MI APELLIDO,EN ESE CASO QUE PODRIA HACER YO POR FAVOR ME URGE SABER Y TENER UNA SOLUCION A MI PROBLEMA POR QUE YO QUIERO QUEDARME AQUI EN COSTA RICA AL LADO DE MI HIJA.
    LES AGRADECERE UNA PRONTA RESPUESTA MUY AMABLES DE SU PARTE HASTA LUEGO Y DIOS LOS BENDIGA.

  248. Estimada Alejandra quien nos escribe el 11 de julio, De acuerdo a lo que usted cuenta de su vida con su esposo, y existiendo el problema del alcoholismo y abuso psicológico, no le sería aplicable la causal de abandono voluntario y malicioso, ni una de sus consecuencias que sería perder el derecho a recibir pensión de parte de él.
    Usted, como su esposa tiene todo el derecho a reclamar una pensión para usted, toda vez que toda su vida la dedicó al cuidado de los hijos y del hogar. El monto va a depender del nivel de vida y de los gastos que usted pueda demostrar.

  249. Primer que todo gracias por este increible servicio se los agradesemos

    Mi pregunta es sobre los ya famosos cobros judiciales por tarjetas de credito tengo 4 DEUDAS 4 BANCOS privados todo iba muy bien tenia muy buen salario pero debido a la situacion economica que estamos viviendo me quede sin empleo ya hace 6 meses yningun trabajo HABLAN DE UNA NUEVA LEY QUE DICEN QUE AHORA HAY CARCEL ES CIERTO ESTO una tarjeta ya me metio cobro judicial que puedo hacer estoy super preocupado porq se me es imposoble paragarlas por que ahora estoy trabajando freelacee ademas no tengo ningun bien para embargar
    gracias le agredesco de antemano su respuesta

  250. Que tal Licenciados
    Mi situacion es la siguiente, hace como tres años atras firme un pagare, como fiador de un compañero, por un monto de 170 mil colones, la prestamista cobra el 10% de intereses y resulta que a este compañero en diciembre lo liquidaron de la empresa, tampoco pago esta deuda, la prestamista ahora me contacta y me dice que el señor no le ha pagado ni los intereses ni lo que esta en el pagare, desde enero de este año, y que yo como fiador tengo que pagar los intereses que estan pendientes mas los 170 mil colones, y que los intereses por mes son de 30 mil colones, que si no lo hago me mete a cobro judicial y que la deuda se aumenta se incrementa, y la verdad es que mi situacion economica no esta para pagar deudas, y como esto ocurrio hace 3 años atras en el 2006, jamas pense que este señor estaba de moroso todavia, y tampoco se si el señor pago algo de la deuda, y la señora me dice que nada que le debo todo mas los intereses, no se que hacer…

    espero sus ayudas y muchas gracias,

  251. Buenas, mi consulta es la siguiente. Mi papá murio y no habia dejado nada arreglado. Somos dos hijos y nosotros de buena fe quisimos que mi mamá fuera la albacea, y entonces un abogado amigo de la familia realizo un documento el cual firmamo aceptado que ella fuera albacea unica. Esto se hizo a nivel registral, ya hace como un año, pero a la actualidad no aparece nada registrado y todo aparece a nombre todavia de mi papá. Pero resulta, que ahora aparecio un chavalo que tiene 28 años y quiere casarce con mi mamá, usted entiende interes nada mas, y ella ha caido en la trampa, ya que ella es una señora de 60 años. Mi consulta es, que tramites se deben hacer para que se proceda con la reparticion de bienes y que porcentaje de lo bienes nos corresponde, aparte de cuanto tiempo puede tomar este tramite. Muchas Gracias

  252. Lic. como podría hacer para ver como puedo sacar de la casa de una sucesión a unos de los herederos que durante 40 años ha vivido en ella, sin ningún costo. No existe testamento pero ya se abrió la sucesión y ese heredero en la junta.que será pronto va alegar que a él nadie lo puede sacar. Ambos causantes, conyuges, están fallecidos. Será que no se pueda vender nunca la casa si el alega eso. Adonde puede encontrar jurisprudencia o leyes que me guien. Que Dios lo bendiga

  253. Estimados señores:
    Quisiera saber que puedo hacer con respecto a varias deudas que tengo, ya mi salario no me alcanza para pagarlas, una se encuentra en cobro judicial pero aun no me ha llegado el embargo de salario, es de una tienda de electrodomesticos, y la que me tiene pensando es una trajeta de credito con el banco Citi, mi saldo es de 501 mil colones, y me sugieren llegar a un acuerdo de pago, a 60 meses con un interes anual del 18% al final pagaria como 800 mil colones, me estan pidiendo muchos requisitos para poder llegar a este acuerdo, ¿que sucede si dejo de pagar esta cuenta? ¿Pueden embargar mi salario de dos entidades financieras diferentes? No sé que hacer, estoy desesperada!

  254. hola soy mx me case hase un par de messes con un costaricense, el tiene un hijo que dejo a los 4 meses de nacido. el siempre le a mandado dinero mes con mes al ninio y hasta ropa yo misma le compro la ropa. yo no tengpo problema con nada de eso ya que la relacion de ellos avia terminado mucho antes que yo conociera a mi esposo. mi problema es que la mama del nino no le da el permiso para que el nino venga a estados unidos donde nosotros radicamos.yo voy por el y lo llevo para atras a cr. por primera vez mi esposo a dejado de mandarle dinero desde hase 3 meses, ahora la mama del nino le va a poner la pension. que podemos haser, yo voy para costa rica el 8-10- 09 con una carta poder del el y los documentos. para aver que se puede haser por favor espero respuesa gracias.

  255. Buenas tardes.
    Mi consulta es respecto a una tarjeta de credito, consulta que por lo que he leido es muy frecuente en el blog. Quisiera saber don Luis que pasa si una persona deja de pagar su tarjeta de credito y esta vive fuera del pais, en EEUU? La persona no tiene propiedades ni fiadores ni bienes aca en CR. Podrian de laguna manera legal extender el proceso de cobro y la mancha del credito hasta los EEUU? Podrian plantear una orden de captura o impedir el ingreso de la perosna aqui a CR? La otra duda que tengo es que la cuenta principal de esta tarjeta tiene una tarjeta adicional. Entiendo que la deuda no es transferible a la persona de la tarjeta adicional. Es asi o podria verse afectada esta persona?
    Muchas Gracias

  256. Tengo una pareja actualmente y estamos casados, pero años antes de casarnos tuvimos una hija, y la que es mi esposa ahora, en aquel momento la inscribio con sus apellidos; ahora queremos los dos que la niña tambien lleve mi apellido, que tramite debo hacer

  257. la consulta es la siguiente, el día 10 de Julio del 2009 me llamaron a mi oficina el señor Alejandro *** de una gestionadota de crédito cuyo número de teléfono es el *****2 informándome de un saldo pendiente de la empresa servimás, medios de pago, primero le consulto sobre que el muchacho no me sabe decir, ni cuanto es, le pido un estado de cuenta y me dice me lo va a enviar, recordando que hace como dos años mas o menos yo tenia una tarjeta en el hipermás y tenia entendido la había cancelado, llame por una semana, pidiendo casi rogando mi estado de cuenta porque nadie sabe de que era ese saldo que me cobraban, la gestionadota me dijo se estaban comunicando con hipermás para que se les informará, me cansé de llamar, a servimás y a las gestionadota y me decían que no podían darme un estado de cuenta, el día Lunes 20 de Julio a las 4 pm me llamo una señorita que solo se identifico de parte del bufete *** y me dijo que ese saldo era de un saldo remanente que había quedado de la tarjeta y había generado intereses hasta la fecha, el saldo inicial eran 61000 pero como la cuenta se las habían pasado en agosto del 2008, no me iban a cobrar los intereses de esa fecha hasta ahora por lo que me iban a cobrar 33 000 y cuando pedí mi estado de cuenta me dijeron que ellos no me podían enviar un estado de cuenta, luego pregunte que si cancelaba se me daba alguna carta indicando que mi saldo estaba en 0, me dijeron que si pero tenia un costo de 6000 colones y no indicaba que mi cuenta estaba en cero, solo que se había cancelado el saldo pendiente, mi pregunta es como puedo pagar algo que no sé que es, porque nunca se me llamo diciéndome sobre el saldo pendiente sino luego de 2 años que se le paso a una gestionadota, nunca nadie me llamo, ni me avisaron nada, necesito que me ayuden, mi interés no es robar a nadie, pero no entiendo como luego de dos años me cobran, NUNCA ME DIJERON NADA, y nadie me quiere mandar un estado de cuenta de lo que quedo de saldo, porque luego de 2 años ahora no me van a cobrar los intereses de un año siendo condescendientes conmigo, será que hubo algún tipo de error administrativo y ellos lo saben, necesito su ayuda lo más urgente posible para no pagar más de lo que debo, gracias

  258. Estimado Ljuis Adolfo, Los fiadores frente a una deuda son iguales, el acreedor le puede cobrar todo a el fiador, o todo a el deudor. o una parte a el fiador y la otra a el deudor. Efectivamentge la deuda crece a diario, a los intereses se le debe de sumar los gastos legales que se incrementan en el proceso.

  259. Estimado Henry, de el 20 de Julio, primero que todo le recomiendo que le pida a el Notario que tramita el caso una copia certificada de el expediente – si lo lleva en su Despacho, o el numero de expediente si el caso lo lleva en la Corte. Luego contrate a un abogado para que le revise el caso. Es prioritario hacer esto y conocer el estado actual de el proceso.

  260. Estimada Daniela quien nos escribe el 20 de julio, le comento no se puede obligar a nadie a estar en sociedad, y se estima que estas copropiedades son sociedades, es por ello que la ley tiene un procedimientp para vender bienes en copropiedad. esa es la forma en que puede hacer efectivo en dinero su derecho. Asesorese con un Abogado para que le asista en ese proceso.

  261. Estimada Patricia 20 de julio: Si Ciy le esta ofreciendo un arreglo de pago a un 18% le recomiendo que lo tome, pues las tasas efectivas de las tarjetas rondan todas el 50%. su salario puede ser embargado hasta en un porcentaje, depende de el salario, asi la suma que se le puede embargar.

  262. Respuesta a Rebeca del 21 de julio, no existe ni prision por deudas, y aunque existen normas que podrias se usadas para “cobrar” fuera de el pais, NUNCA se accede a ellas. Esas deudas se les llega a llamar “incobrables”. Las deudas de el “autorizado” no se le pueden cobrar a el, a menos que el fuera fiador.

  263. Estimada Karla – 21 de julio – Vaya resumen de algo que sucede a diario!!!! efectivamente esta situacion la vemos a diario aca. Pero vemos que pasa:
    1. las deudas de tarjetas prescriben 4 años despues de el ultimo pago efectuado, o desde que se dicto sentencia si hubo un proceso judicial.
    2. Los intereses: por ley no se pueden cobrar mas de un año, con algunas restricciones.
    3. Le recomiendo que haga por escrito sus peticiones, y que las presente a las oficinas centrales y se guarde un recibido. el grave problema siempre es la falta de prueba.
    4. Pida primero un detallle completo de lo que le cobran.-

  264. Estimado Cesar, le recomiendo que se asesore con un abogado especialista en Derecho de Familia. pero si, por vinculo, usted podria obtener status migratorio, solo que antes de eso debe de acudir a la corte a que sea usted reconocido como el padre de la niña. ese es el primer paso.

  265. Estimado Gerardo C de el 21 de julio,
    Se debe realizar una gestión de reconocimiento de hijo ante el Registro Civil, que tiene como único requisito que la madre de la menor debe dar su consentimiento.

  266. Estimada Griselda de el 20 de Julio, En este caso se deberá establecer un proceso en el Juzgado de Familia respectivo, donde se deberá probar la conveniencia de que el niño visite a su padre. Para el establecimiento de este proceso, es importante que el padre esté al día con el pago de la pensión alimenticia, para demostrar su interés en el bienestar del niño.
    Para establecer el proceso, una carta poder no es suficiente. Debe otorgar ante el Consul o un Poder Generalísimo o un Poder Especial a favor de un Licenciado en Derecho.

  267. Gracias por este espacio
    Tengo una gran preocupación debido a que tengo muchas deudas con tarjetas de crédito y créditos personales, los cuales tiene 3 meses de atrasos porque ademas pago prestamo hipotecario de una casa a mi nombre, trato de hacer arreglos de pago con ellos pero no me da mi salario para pagar todo porque ellos piden pagos muy altos como arreglo, tales deudas de tarjetas y personales los hice para terminar detalles de construcción de cabinas las cuales ya estan funcionando pero por la situación de crisis economica casi no se alquilan es decir tampoco da para pagar el credito de que se hiso para construir las cabinas. Mi situación es grave tanto que estoy vendiendo mi casa. Que puedo hacer ya intente de todo.
    Espero su respuesta gracias.

  268. hola licenciado, es que primero me dijeron que estabamos exonerados del pago del impuesto de traspaso, en las escrituras relaizadas antes del dcimbre 2008 que no esten presentedas antes de enro 2009.
    pero ahora me dicen que no, cuando vencia este transitorio, si es trasnitorio y si vence o no me dijeron que es del aley de trasnito actual, donde esta el articulo en dicha ley. gracias.

  269. La consulta es la siguiente, tengo una inquilina nicaraguense con 8 meses sin pagar el alquiler ni recibos de luz ni agua. No tiene contrato de arrendamiento debido a que estaba pendiente por sacar su cedula de residencia.
    La propiedad esta a nombre de mi hija por lo tanto ella firma los recibos y el desahucio lo presenté yo (soy la que me encargo de cobrar y dar mantenimiento a la casa), donde establece 5 dias para responder y 15 para desalojar. Las pruebas que puso la inquilina fue que desconoce la persona que firma los recibos. Que yo nunca le he dado recibos (pero es que ella no ha pagado). Además adjunta un pasaporte provicional vencido.
    La inquilina me afirma personalmente que no se va ir.
    Que puedo hacer.

  270. Hola!

    Soy casada, mi esposo es divorciado y con una hija de su anterior matrimonio. Su ex adquirio una casa luego del divorcio, la cual esta libre de gravamenes y a nombre de la hija de ambos ella teniendo el usufructo.

    Nosotros tenemos 2 hijos en comun y compramos una casa a nombre mio la cual esta hipotecada, yo soy la deudora y el el coodeudor.

    MI preocupacion es, si mi esposo muere, que pasaria con mi casa?

    Pense poner la casa a nombre de mis hijos, yo teniendo el usufructo, pero tengo una duda, ¿si quisiera luego yo vender la casa para comprar otra podria hacerlo?

    El problema es q le comente la preocupacion a mi esposo , y el no hace nada y me preocupa el futuro de mis hijos.

    Hay otra opcion para proteger mi casa en caso de alguna situacion?

    Les agradezco la ayuda q puedan bridarme.

  271. Buenas Tardes mi consulta es la siguiente: el padrastro de mi esposo tiene el usufructo de una propiedad en Desamparados, ese propiedad en algún momento fue suya, pero él se la dio a su hijo y se dejo el usufructo, creo que nadie nunca cuenta con que su hijo va morir primero que el padre y en este caso eso fue lo que sucedio, el usufructo que él tiene es hasta que el muera(disculpe mi ignorancia, pero no se si todos los usufructos son iguales por eso le anoto esa parte), su hijo murio desde el año anterior y él hace unos días le dijo a mi esposo y a sus hermanas, que hicieran una sociedad y el les pasaba el usufructo, le comente a un conocido y me dijo que eso no se puede hacer o que si se hace de nada vale, porque por derecho esa propiedad le queda a sus familiares directos que tiene vivos que en este caso seria el señor que es el papá y los hermanos que tiene, se puede hacer algo con esto o mejor ni meterse en problemas??? es que él señor dice que él quiere dejarle esa propiedad a mi esposo y sus hermanas, que él ya le dio a sus hijos lo que les corresponde y como este muchacho falleció, entonces antes de que el muera quiere hacer algo para dejarselo a ellos, que se puede hacer??? y un dato muy importante este joven que murió tenia una tarjeta de crédito y no se explicarle exactamente que es lo que tiene la propiedad pero dice el señor que el problema con la tarjeta ya en noviembre caduca y la propiedad queda libre.

  272. mi consulta es simplemente saber que porcentaje de mi salario debo utilizar para pagar una pension alimenticia de 2 hijos menores y si esto parte ;del salario bruto o el salario neto gracias

  273. Que buen sitio este, mi pregunta es la siguiente, resulta que existio en Paquera una Fundacion, llamada Fundacion para el desarrollo Empresarial de la Peninsula, la cual segun posee en el registro nacional posee una cédula Jurídica, pero se supone no sirve, no tiene junta administrativa ni directiva.

    Esta antigua, acéfala y desaparecida Fundación posee un automóvil en estado de abandono, inscrito a ese nombre, el cual debe 5 placas y Rtv y marchamos, mi pregunta es, ¿Es legal comprar el automóvil a esta fundación? ¿A quien se debe de pagar el dinero? ¿En realidad posee dueño? ¿Cual es la condicion legal del vehiculo se puede adquirir o es de nadie?

  274. Hola,

    Espero se encuentre bien.

    Le escribo por lo siguiente. Tengo un bebe ya de 7 meses y quisiera realizar una prueba de paternidad con el posible padre, pero no con fines legales, no con el fin de pedirle dinero ni nada para la manutención del niño, solo quisiera la prueba para fines informativos, estar segura que esa persona es el padre solamente. No quiero que el tenga derechos sobre mi bebe.

    Es posible efectuar eso en Costa Rica? De ser así, el posible padre tiene que enterarse de los resultados obligatoriamente? Se puede efectuar en un laboratorio privado?

    Yo estoy muy tranquila con mi hijo así, lo que me asusta de esta prueba es que luego el posible papa reclame derechos sobre el.

    Quedo a la espera de su respuesta.

    Atentamente,

    Maria

  275. Estimado Gerardo, si el propietario de un Vehículo no esta en el pais y quiere vender el auto, el puede ir a donde un consul de Costa Rica en el pais donde se encuentra y otorgar un poder de venta, este poder lo envia y aca un Notario lo utiliza para confeccionar la compra venta.-

  276. Estimada Maria de el 29 de Julio, La prueba de ADN se puede realizar en un laboratorio privado, pero su costo es alto.
    Como el padre debe presentarse voluntariamente a dar su muestra de sangre, es muy probable que èl vaya a estar pendiente del resultado, y será su derecho saberlo.
    No se asuste con respecto a los derechos que pueda reclamar el padre sobre su hijo, por cuanto es solo un bebé. Esto va a ser determinado solo con el transcurso del tiempo, y va a depender del interés mostrado por el padre para verlo, para relacionarse con él, cubrirle sus gastos etc.
    No es que de la noche a la mañana, el señor se va a presentar y se lo va a poder llevar con él.
    Todas esas circunstancias serían objeto de análisis en el respectivo proceso judicial.

  277. Estimados señores: Gracias por crear este espacio; es una ayuda de verdad valiosa para quienes nos encontramos en situaciones de las que no sabemos cómo salir. Mi pregunta es la siguiente: cuando una cuenta no se paga (tarjeta de crédito, préstamo personal) y se pasa a cobro judicial, al deudor se le niega la salida del país?

  278. Estimada Pilar, 23 de Julio, Aunque es una medida extrema, hemos recomendado a algunos clientes acogerse a la figura de la Insolvencia o quiebra, esta medida, tiene algunas ventajas pues las deudas no generan intereses, se “congelan” los intereses, y bajo la supervision de un Juez un Mediador trata de llegar a arreglos con los acreedores.

  279. Hola Lic. Me quedé sin empleo desde el 6 de feb 09 y no pude hacerle frente a la deuda hipotecari al banco y ya me notificaron y ya la casa tiene fecha de remate. Entiendo q el banco debe ofrecerme algún arreglo de pago por vía escrita o una advertencia con acuse de recibo de parte mía sin embargo nunca lo hicieron sino que me notificaron de una vez. Es esto valido si omiten esta acción?

  280. Estimado Licenciado:
    En relación con la prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito, usted dice que corre cuatro años a partir del último pago efectuado o en su defecto a partir de la fecha de la sentencia por el Juez. Mi duda es qué sucede cuando el acreedor interpone la demanda ante el Juez y transcurren los cuatro años y el Juez todavía no ha dictado sentencia. ¿Puede aducirse prescripción en este caso? Muchas gracias por su atención.

  281. Buenas,mi consulta es lasiguiente:en noviembre del 2008 tuve un accidente de transito,gracias a Dios solo fueron daños materiales en mi auto,me citaron al jucio en agosto del 2009 necesito saber si tengo que presentar un abogado,ya que no cuento con uno ni dinero.
    Gracias de antemano por su ayuda y felicitarlos por su espacio.

  282. Hola quisiera hacer una pregunta,actualmente viajo en los Buses de alajuela(station wagon) a san jose 4 veces por semana, los buses todo el tiempo presentan problemas mecanicos, de frenos,se quedan varados todo el tiempo y aparte los buses se encuentran malolientes y ni siquiera los lavan por dentro, me parece una falta de respeto hacia los usuarios, donde podria presentar una queja o denuncia en contra de la compania de buses para ver si arreglan esos problemas porque me preocupa mi seguridad cada vez que me subo a un bus de ellos, pienso que van a chocar o que se quedaran sin frenos en cualquier momento.
    Gracias ayudeme por favor.

  283. Buenos dias Sr. Luis un gusto en saludarle mi pregunta es cuanto tiempo tengo que vivir en Costa Rica para poder estar legal en dicho pais, pero eso si sin estar casa, menor tener un hijo con un tico? me podria ayudare lo mas pronto posible..

    Muchas Gracias por su pronta respuesta!!

  284. Estimada Elizabeth, el paso de tiempo no es causal para obtener status migratorio, Nunca podria usted llegar a obtener un status migratorio en Costa Rica por el solo hecho de vivir en Costa Rica, al contrario, elpaso de el tiempo la hace o la convierte en ilegal.

  285. Estimada Patricia de el 28 de Julio, 1. la casa que compraron ustedes casadas no puede ser perseguida por la ex esposa de su marido. 2. No es buena idea traspasar la casa a sus hijos, justo por lo que usted indica. si es posible que usted -como dueña de la casa- haga un testamento y deje la casa conforme su voluntad..

  286. Estimada Veronica de el 28 de Julio, le comento que en cuestion de bienes inmuebles (casas y lotes) existen dos cosas que tienen que ver con la quien es dueño. El usufructo y la nuda propiedad.
    El usufructo (lo que tiene el padrastro) le da derecho a una persona a usar y disfrutar de la casa, pero no le da derecho de hipotecarla o vender la casa, solo usarla.
    La nuda propiedad( lo que tenhia el hermano) es el que si puede venderla e hipotecarla, pero siempre debiendose respetar el usufructo.

    Como ve, el padrastro no es dueño de la propiedad, el solo la puede usar. Entonces que se hace, pues los herederos de el hermano, son los que llegaran a ser dueños. y el padrastro, estara en la casa usandole hasta que muera.-

  287. Estimado Randall, 28 de Julio, para definir la Pension Alimentaria, no solo se toma el ingreso suyo, sino tambien, otros factores, como necesidades de los menores, nivel de vida, gastos en educación, vestido, etc.

  288. Yorlenny, 31 de Juio, desgraciadamente no es necesario que en un Cobro Judicial, le sea notificado a el deudor antes de pedir el remate. El arreglo de pago es una opcion de el acreedor, no un beneficio para el deudor. Depende de ellos si lo aceptan o no.

  289. Rodolfo 31 de Julio, le comento que la hay cosas que interrumpen la prescripción, por ejemplo la notificacion de el deudor por parte de el juez, el dictado de la sentencia. Para que en un Juicio se dicte sentencia se tiene que notificar primero a el deudor. Entonces si en un Juicio no hay sentencia, y han pasado mas de 4 años desde el ultimo pago, entonces se puede pedir la prescripción. LE ACLARO QUE ESTA RESPUESTA DEPENDE DE LA INFORMACION QUE ME PROPORCIONA Y PUEDDE VARIAR PARA EL CASO CONCRETO.-

  290. Arturo de agosto 2, puede asistir sin Abogado a el juicio, y sin animo de hacer publicidad a la profesión, es mejor que invierta en un abogado, por que hay tecnica que usted no conoce y no tiene que conocer, por lo que puede perder el caso solo por ahorrarse unos miles.

  291. Estimada Katty, de el 16 de Julio, Lo primero que usted debe hacer es comunicarse con el señor y pedirle el deposito de la pensión. Si él no accede, usted puede apersonarse al juzgado donde se tramita el expediente, para gestionar una orden de apremio.
    Incluso, por el tiempo que ha transcurrido desde la fijación del monto de la pensión, sería conveniente interponer una Demanda de Aumento de Pensión dentro de ese mismo expediente, en donde sería necesario probar las necesidades actuales que tiene su hija (educación, vestido, etc). Aporte de la Licda. Mariselle Verdesia.-

  292. Estimada May, de el 16 de JUlio, La unión de hecho, pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean actitud legal para el matrimonio, surtírá los mismos efectos patrimoniales que el matrimonio.
    Así las cosas, si este es el caso de su hermano, la casa sería un bien ganancial, sobre el cual cada uno tendría el derecho a la mitad de su valor.

    Acerca del destino de la casa ante una eventual separación, si alguno de los convivientes puede comprarle al otro su parte, bien, sino, lo que corresponde es venderla y cada uno tiene derecho a la mitad de su valor.

  293. Buenas, Soy una mujer viuda, el menor de mis hijos no es hijo de mi difunto esposo. Ya el fallecio hace tres años y quisiera saber que debo hacer para que el verdadero padre reconozca a mi hija y poderle pedir ayuda economica

  294. En un matrimonio con problemas (no adulterio, ni agresión… digamos diferencias irreconciliables), si el marido necesita irse del hogar por un tiempo (unos meses, cumpliendo aún así con las obligaciones financieras y alimentación) para pensar bien las cosas o calmar las tensiones. Esta acción podría ser tomada eventualmente como “abandono del hogar”, podría tener algún tipo de repercución legal ante un posible divorcio.

  295. Estimado Jorge (agosto 10) el abandono tiene que ser voluntario y malicioso, perfectamente es posible que usted avise con anterioridad de que va a salir de el hogar, y aun mejor si tiene testigos de esta comunicación, asi no tendria ninguna repercusión en su contra.

  296. Manfred 29 de Julio, gracias por el comentario, pues el carro si tiene dueño, la fiundacion, solo que no tiene quien firme por ella. Existe un proceso ante un Juez de la Corte para “resucitar” la fundacion y asi que vendan el carro. sin ese proceso no se puede comprar el carro.-

  297. Estimado Luna de el 2 de agosto, le comento que el servicio de buses, el de taxis, en fin, transporte publico, operan por que el gobierno les da un “permiso” o concesión”. Entonces, si el servicio no es como debe, el Estado les puede quitar ese permiso. Le recomiento que visite el MOPT, el area de transporte publico y presente la denuncia.

  298. Estimada Patricia de el 3 de agosto, nuestro perfil de firma, no atiende casos penales. sin embargo sin creo importante recomendarle que visite de nuevo donde puso la denuncia e incorpore todos esos hechos que usted narra aca, no puntualice en la responsabilidad de los trabajadores sino simplemente cuente la historia tal cual, aporte nombres de las personas, etc. La investigacion podria tomar otro rumbo con esa información.

  299. soy esposo y padre de 30 años de edad, mi esposa fue infiel en dos ocaciones, me puso una demanda contra agresion, que entre ella y yo sabemos que no es cierta, no me deja ver mi hijo de 3 años de edad, quiere el divorcio y pension para ella. mi consulta es.. si se va a juicio y presento las pruebas de su infidelidad, pierde todos sus derechos??

  300. Saludos Lic. !

    Gracias por contestarme la pregunta. Sobre el particular agrego lo siguiente:

    Tengo un embargo notificado y con sentencia el cual pago por mes 50.000. Ademas, tengo haciendo fila otros embargos que no me han notificado, las deudas son de hace dos años. La pregunta el la siguiente el embargo aplicado lo termino de pagar dentro de 3 años aproximadamente. Al cumplirse ese tiempo los que estan haciendo fila prescriben ?

  301. Rodny, depende de que haya o no haya hecho el actor de esos juicios, la prescripcion es un castigo por “abandono”, y no es solo el trancurso de el tiempo sino la falta de interes de el actor.-

  302. Gracias por su voluntad de ayudarnos sin cobrarnos, se que Dios les reparara mucho más por su labor social.

    Quisiera preguntarles, ¿cuanto es el monto máximo en porcentaje que en el caso de una pensión alimentaria, el conjugue que pide la pensión, puede solicitar? ¿Ese porcentaje está firme en la ley o es una determinación personal del juez cuando ve el caso?

    Gracias de nuevo, Felicidades.

  303. Estimado Lorenzo paa fijar la pension no existe una regla predeterminada, cada caso concreto es analizado, es claro que se toman en cuenta, gastos de el conyuge e hijos si hay, “nivel de vida” e ingresos de el esposo.

  304. Estimado Henry, quien nos escribe el 14 de agosto, Usted tendría que establecer la demanda por la causal de adulterio y probarlo. Comprobado este, ella pierde el derecho a pedirle pensión alimenticia. todo depende de la prueba que usted tenga, asi tendrá mas seguridad de el resultado de el proceso.-

  305. Estimada Sandrai quien nos escribe el 6 de agosto, Si su esposo en vida dio trato a la niña como si fuera hija de él, (posesión notoria de estado), y pasó más de un año posterior a que él sabía que no era de él, y no hizo nada, no hay posibilidad de impugnar esa paternidad.
    De esta forma, no es posible que el verdadero padre la reconozca, porque debió tramitarse primero la impugnación de esa paternidad.

  306. mi consulta es con cracter de urgencia.

    alquile en noviembre del año pasado un negocio por 1300 $ mas 1000 $ de deposito el inmueble no estaba en perfecto estado inclusive nosotros mismos limpiamos ,acomodamos ect,pero en el contrato no se definio esa situacion, bueno el arrendatario incumplio varias cosas como pintarlo ,poner una cortina metalica,ect y pasar las cuentas del banco a mi disposicion pero todo esto fue de palabra es lo malo , se metia mucho en las decisiones del negocio y eso me molestaba mucho ,bueno me fue mal y arrastraba un mes de alquiler y como 200000 colones de deposito que yo lo iba a reponer este mes pero al final me fue imposible asi que el 16 de este mes 1 dia antes de que se cumpliera el mes decidi irme , intente localizar al arrendatario pero no lo consegui asi que saque todas mis cosas y me fui, el 17 lo fui abuscar y no aparecia asi que le deje un mensaje de voz pero nada ,como no pude hacer nada le fui a entregar las llaves pero no estaba en su casa ni en su otro negocio asi que le deje sus llaves en un sobre y papeles que hacen constar que le estoy pagando el mes que le debo y un poco mas le cancele los recibos pendientes y todo,m bueno pues ahora este me llama y me dice que le debo el mes de alquiler mas los daños al local ,que antes de entrar llevo ala policia e hizo una acta con todo esto y que me va ademandar por incumplimiento de contrato y por daños ala propiedad y que son millones , ahora te digo yo no tengo ni un cinco para pagar ni nada que me quiten ,que puede hacerrme esta persona pues esta muy decidida a llevarme a los tribunales y decirme lo peor me puedo ir a la carcel por esto ?

    por favor con urgencia estoy muy preocupado y gracias por este espacio.

  307. Estimado Rodrigo (19 agosto): hay una regla de derecho que dice “el contrato es ley entre las partes”, lo primero que le recomiendo es que tenga a mano el contrato o los contratos que firmaron. luego, que sepa que todo depende de la prueba que tenga el para demandarlo. para poder acusarlos por daños tiene que haber un punto de referencia, un “antes y un despues” para poder demostrar que el acta que el levantó comparada con el estado anterior fue causado por usted. el contrato de alquiler tiene siempre una serie de sanciones por terminación anticipada, hay esta el castigo, reviselo tambien. y finalmente es mejor que se asesore con un abogado para que puede defenderse apropiadamente. ah y no veo chance de que pueda ser acusado penalmente y que vaya a la carcel, si la historia esta contada en forma completa.-

  308. gracias por su pronta respuesta , pero tengo un problema no tengo el contrato pues esta persona nunca me dijo esta listo el contrato para que lo recoja donde el abogado ,nunca me dio la copia ni nada , lo que si tengo testigos es de que tal y como me entrego el local yo se lo deje , la pintura igual y todo . ahora ella dice que me va a “JODER ” donde yo me encuentre y me va a buscar donde yo este viviendo y trabajando hay alguna manera de evitar estos molestos inconvenientes

  309. Estimado Rodrigo, si usted firmó el contrato pero no tiene copia, es un punto en su contra, pues no podria saber que efectos tiene el contrato en caso de rompimiento. si nunca se firmó el contrato, el problema es de ambos, lo que obviamente lesiona mas los derechos de su “contrincante”. Los testigos y todo lo que usted invirtiera son claves para su eventual defensa. y como detener las molestias que esta causando, no es facil, por que son acciones dificiles de encasillas como algun delito penal, a menos que sean insportables hasta el punto de que pueda acusarle penalmente.

  310. hola mi consulta es : estoy embarazada y tengo 3 meses es posible ponerle al padre de mi bebe una pension antes de que nazca para ayudarme con todos los gastos respectivos que genera un embarazo. gracias

  311. estimada angie: El artículo 96 del Código de Familia, establece que cuando un Tribunal acoge la acción de declaración de paternidad, podrá en la sentencia condenar al padre o reembolsar a la madre, según principios de equidad, los gastos de maternidad y los alimentos del hijo durante los 12 meses que han seguido al nacimiento. En cuanto a los gastos, deberá probar cada gasto en que ha incurrido por lo que le recomiendo que no guarde todos los gastos.-

  312. Lo felicito por este espacio tan importante, mi consulta es la siguiente, hace un año me separe de mi pareja, no somos casados pero vivi con el 8 años y tengo una niña de 4 años, el problema es que el le da a mi hija pension voluntaria y hay una casa que compro cuando viviamos juntos pero esta a nombre de otra persona que es la casa en la que actualmente vivo y la otra casa el la tiene y dice que no tengo derechos porque yo hice abandono de hogar cuando me pase de casa, asi tambien hay problemas con un lote y un carro que adquirimos cuando estabamos juntos porque los tiene hipotecados. quisiera saber si hay algo que pueda hacer para que los vienes gananciales sean justamente repartidos.

  313. Estimada Laura, setiembre 2, Usted debe acudir a los Tribunales de Justicia a solicitar el Reconocimiento de esa Unión de Hecho.
    Una vez declarada esta, sus efectos patrimoniales se retrotraerán a la fecha en la que se inició esa unión. De modo que todos los bienes adquiridos por ambos en ese periodo serán gananciales, y por tanto cada conviviente tendrá derecho al cincuenta por ciento de su valor.
    El artículo 243 del Código de Familia establece un plazo de caducidad de dos años para establecer el proceso de Reconocimiento de esa unión, dos años que se cuentan a partir de la ruptura de la relación.
    Por último, el hecho de que usted haya hecho abandono de hogar, no tiene trascendencia a nivel patrimonial, de modo que usted no pierde ningún derecho sobre esos bienes. El abandono voluntario y malicioso, solo afecta para efectos de que usted solicitara el otorgamiento de una pensión para usted.

  314. buenas tardes mi consulta es la siguiente,

    hace ya mas de un año estoy desempleado y he intentado por todos lo medios obtener uno y no he podido, tengo muchas deudas y acualmente me eviaron una notificacion de monitoreo que acuda al las autoridades en ralidad no entiendo nada al respecto me dieron un lapso de 15 dias, todavia no he asistido por que tengo realmente mucho miedo, no se si me van a meter a la carcel o que va seceder, ahorita no tengo nada estoy practicamente en la calle, ya no vivo con mis padres, desde hace como 6 meses he pasado de un lado para otro, estoy desesperado, no se que hacer ni como proceder, ahorita mi primera opción es el sucidio… ocupo ayuda y no se que hacer…

  315. Estimado Juan, si lo que tiene son deudas civiles, sea tarjetas de credito, prestamos, etc, no existe prision por deudas por esas deudas. Los acreedores, lo que acostumbran es hacer todo lo posible por que los deudores les paguen, esto incluye, acoso. en este blog he leido historias increibles sobre el actuar de los acreedores. Si no tiene trabajo y no tiene bienes, ellos no pueden hacer mas que acosarlo y llamarle, mas alla no pueden ir. Solo le recomiendo que esa notificacion sea de una deuda.

  316. Hace 6 años vendi un carro. la persona a la que se lo vendi nunca hizo el traspaso. ahora resulta que alguien quien conducia el carro tuvo un accidente y se dio a la fuga . en el accidente resulto herido un motociclista. Que consecuencias puedo tener por estar el carro a mi nombre a pesar de que tengo una carta de compra y venta?

  317. hola hace 4 años compramos una casa, pero no se hizo el traspaso, esperando una murtuaria, la casa aparecia siempre a nombre del dueño, pero ahora se la vendiò a otra persona y esta que por cierto es un abogado, nos esta echando de la casa porque aboga que ahora es suya, esta vez si se hizo el traspaso que debo hacer para reclamar lo que es mio, ya que me quedaria en la calle con mis hijos, es legal esto o no

  318. Doctor necesito que me ayude es muy urgente, resulta que yo trabaje hace dos años y resulta que saque un prestamo de tres millones, este lo descontaban por nomina pero resulta que no lo segui pagando, en estos momentos mi esposo compro un carro y lo puso a nombre mio pero tengo susto porque no se si puedan embargar ese vehiculo que hago porfavor ayudenme.

    gracias por la atencion prestada

  319. 14 de septiembre de 2009.

    Buenas tardes.
    Mi consulta es la siguiente. Cuando uno de los conjugues fallece, se dice que el vuido o viuda deben sacar la murtual, para en un futuro cuando este quiera dividir sus propiedades no tenga ningún problema.

    Que significa sacar la Murtual, que es esto.

    Muchas gracias es usted muy amable.

  320. Estimado Juan: Trabajo en una empresa con un horario de 7 am a 5 30 pm con 1 hora de almuerzo. Dicho horario es en acuerdo mutuo con la empresa para no trabajar los sabados. Mi pregunta es si yo cumplo las 48 horas de lunes a viernes, y el pago es bisemanal, que pasa cuando un feriado como el 25 de julio o el 15 de agosto, que caen sabado. Se tienen que pagar o no ya que se trabajo entre semana. O tendrian que dar otro dia para disfrutarlo o no.

  321. tengo de vivir fuera del pais 4 anos, y no segui pagando la cuota de la pension de la CCSS, quiero saber como puedo hacer para seguir pagando esas cuotas y cuantas son,
    Yo estuve haciendo esta consulta en los email que aparece en una pagina de la CCSS pero nadie me ha respondido mi consulta.
    Ya que quiero ponerme al dia con dichas cuotas para tener mi pension cuando ya termine de pagarlas.
    Muchas gracias y espero una pronta respuesta al respecto.
    Atte.

    Analu

  322. Marielos, de el 12 de setiembre, no hay duda que todo depende de la prueba que tenga usted para demostrar que ese traspaso suyo se efectuó, por ejemplo, los pagos, cheques, testigos, etc. No es facil me parece pero dependiendo de la prueba que tenga si podria lograr algo.-

  323. Estimado Marco, setiembre 11, con esa compra venta (que supongo que se refiere a un cotnrato de traspaso en escritura publica) tiene prueba suficiente para demostrar que usted ya no es el dueño, si creo que muy posiblemente le pueden citar a declarar.

  324. Estimada Jenifer, los prestamos prescriben normalmente a los 4 años, por lo que me comenta, el prestamo que usted adeuda, esta vigente, asi que si esta en cobro judicial tarde o temprano le embargaran el carro. no hay duda de eso.

  325. Ana Lucia 14 de setiembre, le comento que cuando se disuelve el vinculo matrimonial, los bienes que tenian los esposos, se deben de dividir entre ellos, repartir. El vinculo matrimonial se disuelve por divorcio y tambien por muerte de uno de los conyuges. Al morir uno, entonces el que sobrevive debe de abrir la mortual para que se repartan los bienes y queden legalmente a su nombre. La mortual entonces, se debe de abrir siempre y cuando si al morir el esposo, existen bienen.

  326. Hola, mi pregunta es me contrataron en CR de empleada domestica firme contrato y no me dijeron de tantas obligaciones para trabajar en el Pais de Belgica, ya aqui el Belgica me hicieron firmar otro contrato lo cual esta en frances, trabajo doce hrs al dia x seis dias a la semana y, hasta mas, mis oficios son, limpiar, lavar, aplanchar, cocinar, cuidar los perros, la nina, cuidar jardines, todo en general, me siento q hago todo y no soy bien pagada, me pagan 400 dolares x mes, q puedo hacer me encuentro en belgica y no tengo ni idea de q hacer, ayudeme le agradeseria su consejo, me siento muy cansada, grs

  327. Soy socio de una empresa en quiebra, aun no declarada de manera oficial, tenemos cobros constantes y deudas importantes a las que no puedo hacer frente por los montos, la empresa ya no esta operando, consulta?
    1. Debo cerrar la empresa a nivel legal o esto no ayuda en nada.
    2. Si salgo del pais en busca de empleo mas lucrativo puedo tener problemas con todos los procesos de cobro actuales?
    3. Que puedo hacer para no afectarme mas de lo que estoy? Mi salario actual como empleado de otra empresa no me permite pagar nada por mas que quiera, la quiebra de la empresa me acaparo a mi personalmente tambien.

    Gracias

  328. gracias por su respuesta usted me contesta que mi caso depende de las pruebas que tenga, la prueba que tengo es la firma del señor que nos vendiò en un traspaso que lo comtempla el protocolo del abogado que nos hizo el documento, no es esto pureba contundente para acusarlo de que vendio la casa dos veces

  329. Hola mi consulta es la siguiente estoy embarazada tengo 5 semanas de embarazo y el padre no quiere hacerse responsable me preocupa que salga del pais ademas no cuento con sus apellidos ni numero de identificacion tengo su direccion y numero de telefono lugar donde trabaja que puedo hacer en este caso he tratado de hablar con el aunque no le he pedido esa informacion por miedo a que no me la de el lo que me dice es que necesita pruebas de adn que yo estoy en la mayor disposicion de darlas pero hasta que nazca el bebe antes que puedo hacer

  330. mi consulta es: mi espos es taxista dueño del carro y la placa, tenemos dos hijos uno de 7 años y otra de 2años, en el caso de tramitar un proceso de pensión alimenticia, 1-como se calcula el monto de la pensión, 2- el no quiere salir de la casa, se puede solicitar dentro del mismo proceso que desucupe, yo actualmente cubro todos los gastos pago la casa al INVU, pago el cuidado de mis hijos, pago servicios publicos, cubro gastos de mis hijos (salud,diversión, etc.), el me pago a mi por mes ¢36.000 que me deducen de un credito que es de él pero yo lo saque a mi nombre puedo incluir esto en la solicitud de pensión ya que a mi me perjudica en mi salario, la casa esta bajo patrimonio familiar por se con bono de vivienda y vence en el 2013, él tiene algún derecho a la casa, es no agrede verbal y sicologicamente a mi hijo de 7 años y a mi, 3- cuanto aproximadamente cobra un abogado por hacer realizar todo el tramite hasta la sentencia de pensión alimenticia.

  331. Estimada Viviana, 23 de setiembre 1. El monto de la pensión se solicita de acuerdo primero a los ingresos de su esposo, y segundo de acuerdo a las necesidades de usted y sus hijos, por lo que hay que demostrar lo que se gasta mensualmente en alimentos, vestido, gastos de escuela, transportes, pago de servicios públicos, etc. Para esto hay que guardar todos las facturas o comprobantes de gastos.
    2. En el proceso de pensión solo se trata el asunto de la pensión.
    Si su intención es tramitar el divorcio, lo debe hacer por aparte, y ahí solicitar la salida de él del hogar.
    3. El pago del préstamo se debe incluir en el trámite de la pensión.
    4. La casa si fue adquirida dentro del matrimonio es bien ganancial, y por tanto cada uno de los esposos tiene derecho al cincuenta por ciento de su valor.
    5. Si se trata de un caso de agresión, usted puede tramitar un proceso de Violencia Doméstica para que el salga de la casa.
    6. La ley de aranceles de abogado establece que por un proceso de pensión se pueden cobrar c 50.000 colones como máximo, pero el monto final deberá negociarse con el cliente, dependiendo del grado de complejidad del proceso y de la suma que se obtenga como pago de pensión.

  332. Mi consulta es sobre la conducion temeraria ya que a mi esposo lo detuvieron el pasado 12 de mayo a las 7.30 de la mañana cundo se dirijia hacia su trabajo en su motocilceta. El alcosensor le marco 0.79 osea cuatro puntos mas de lo permitido, se lo llevaron preso y le decomisaron su moto. Mi esposo acepto haberse tomado la noche anterior en la casa seis cervezas y que nuncas se imagino que a la mañana siguiente le marcaria algo. Despues de casi cuatro meses despues , el abogado publico le dijo a mi esposo que se estuviera tranquilo que en la audiencia conciliatoria el pediria la suspencion del proceso a prueba y que con esta medida del juez le devolvia la moto pero que le impondria horas comunales y donaciones caritativas. El dia 14 de setiembre a la 1.30 pm se realizo la auidiencia y el juez le impuso lo mencionado anteriormente pero no le devolvio la moto alegando que se la devolvia hasta dentro de dos años cuando la causa termine. Quiseramos saber que hacer ya que mi esposo trabaja como mensajero y ademas esta pagando la moto a la empresa en donde trabaja y si no la tiene lo van a despedir. Mi esposo puso un recurso de amparo el cual le fue negado y ademas visitamos la defensoria de los Habitantes en donde nos dijieron que no nos pueden ayudar. En este caso consideramos qu el abogado publico nos engaño y no defendio a mi esposo como se deberia.
    Quiseramos saber que mas podemos hacer ya que somos personas humildes y trabajadoras pero no contamos con los medios para contratar a un buen abogado penalista.
    Me despido esperando una pronta respuesta de su parte y agradeciendo a Dios que exista este medio para poder ayudar a mucha gente.
    Que dio los bendiga Gracias

  333. BUENAS TARDES

    QUERIA SABER QUE SE HACE EN EL CASO QUE UNO VA A UN REMATE DE UN BIEN
    SE PRECENTA CON TODOS LOS REQUISITOS Y EL ABOGADO DE LA OTRA PARTE NO SE PRECENTA PORQUE EL DEUDOR LLAMO Y DIJO QUE REGARIA A UN ACUERDO DE PAGO CON LA INSTITUCION QUE VA A REMATAR EL BIEN EL MISMO DIA DEL REMATE Y NO SE PRECENTA A LA INSTITUCION A HACER NINGUN ACUERDO.

    CUANTO TIEMPO PASA PARA QUE AYA OTRO REMATE ? Y SI EL DEUDOR PODRIA HACER OTRA LLAMADA IGUAL A LA INSTITUCION PARA QUE PAREN EL REMATE POR SEGUNDA VEZ

    GRACIAS POR SU AYUDA

  334. En la parte trasera de mi propiedad se construyó un pequeño apartamento de dos plantas, con un ventanal que mira al patio de mi casa, no al predio de la vecina. Pero ella dice que debo clausurar el ventanal porque desde allí podemos mirar lo que ella hace en la segunda planta de su casa, que también tiene ventanal.

    Estimado licenciado, le solicito aclararme si la vecina tiene razón.

  335. Estimado Luis, mi pregunta se refiere al goce de vacaciones por parte de nuestros empleados. El Codigo de Trabajo establece que todo trabajador tiene derecho a 12 dias de vacaciones DESPUES de 50 semanas consecutivas de trabajo…, ahora bien, estas 50 semanas mencionadas son para cada periodo anual o solamente para las “primeras” 50 semanas?; elaboro un poco mas: si un trabajador a laborador por mas de un año (50 Sem) tiene derecho a 12 dias de vacaciones, pero una vez que las haya disfrutado y continue su relacion laboral con la empresa, ese continua acumulando a razon de 1 dia de vacaiones por cada mes laborado, cuando puede este disfrutar sus vacaciones?
    A- Los puede disfrutar ANTES de cumplir un nuevo period de 50 semanas?
    B- Debe esperarse nuevamente HASTA el final del periodo (50 Sem) para disrutarlos?
    Esta consulta se refiere solamente para los casos en que el trabajador desee disfrutar dias de vacaciones y no para calcular liquidaciones.

    Muchas gracias y los felicito por este foro tan importante para la pequeña industria

  336. Estimados Señores

    Yo tengo una propiedad la cual esta en patrimonio familiar con mi esposa, en caso de que yo no pueda pagar una deuda de una tarjeta de credito me pueden embargar la propiedad

    Gracias

  337. saludos
    mi consulta es

    mi expareja tuvo un problema en su trabajo relacionado con dinero y andaba con el carro que recien habiamos comprado pero aun no se habia hecho el traspaso, en el trabajo se lo decomisaron y el firmo un documento que dejaba el carro respondiendo por la deuda dicho documento no esta validado por ningun abogado, el problema es que yo necesito este carro para trabajar, el carro no esta a mi nombre todavia esta a nombre del lugar donde lo compre, lo unico que tengo es el contrato de compra del auto que hace constar que yo lo compre, mi consulta es ¿puedo ir a recojer el carro?

  338. Estimado Pablo de el 15 de setiembre, en ese tipo de pago, bisemanal, estan contemplados todos los dias de la semana, haya feriado o no dentro de la semana, el pago es el mismo, siempre. Entonces en su caso concreto no debe de haber pago adicional.

  339. Estimada ana Lucrecia, quien escribe el 17 de setiembre, entiendo que a lo que se refiere es a cuotas por “seguro voluntario”, si es asi, lo mejor seria visitar una la CCSS y solicitar una constancia de cuotas adeudadas.

  340. Estimada Karla, de el 17 de setiembre, definitivamente debe de tratar de contactar a la embajada de Costa Rica mas cercana, y tener claro que pasos seguir en caso de que tenga que abandonar el pais. la legislacion laboral aplicable en su caso es la de Belgica y no la costarricense, si me parece que ese monto mensual es muy bajo, tomando en cuenta el costo de vida de Belgica.

  341. Estimado victor de el 17 de setiembre, el proceso de qiuebra es muy conmplejo y con la informacion queme proporciona no es responsable externar un criterio, sin embargo, a manera general le puedo decir que:
    1. Por regla, los socios no pueden ser perseguidos por deudas de la fallida.
    2. No es buena idea “cerrar la empresa a nivel legal2, existe una norma expresa a nivel tributario que hace que las deudas de la empresa se les cobre a los socios.
    3. si alguno de los acreedores pide la qiuebra, podria de alguna forma impedirse que usted salga de el pais. caso contrario no veria problema.

  342. Estimada Marielos de el 18 de setiembre, gracias a Usted por su comentario, le cuento que no es facil, pero si lo hago con gusto! sobre todo cuando alguien lo agradece!!!!

  343. Estimada marjorie, de el 25 de setiembre, nuestra practica no es penal, por lo que me veo impedido a ayudarle en este caso, lo siento. Si le comento que lo que paso tiene sentido, el caso termina hasta que el cumpla con la “condena” y no es sino hasta que esto suceda en que le pueden devolver el bien comisado.

  344. Harold de el 28 de setiembre, el ir a remate es potestad de el acreedor, si el queire puede llegar a el remate o no, ahora bien, si en el proceso estan publicados los edictosy notificados todas las partes, llegue o no llegue el acreedor, el remate se lleva a cabo.

  345. estimada Marielos de el 2 de octubre, la respuesta a su consulta la dan los siguientes articulos:

    ARTÍCULO 407.- No pueden abrirse ventanas ni balcones que den vista a las habitaciones, patios o corrales del predio vecino, a menos que intervenga una distancia de tres metros.
    Ficha del artículo
    ARTÍCULO 408.- La distancia se medirá entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de la ventana o balcón, y el plano vertical de la línea divisoria de los dos predios, en el punto en que dichas líneas se estrechen más, si no son paralelas.

  346. Estimada Stephannie de el 7 de octubre: si el carro es suyo, no hay duda que puede recuperarlo segun lo que me cuenta, tendria que:

    1. ir a la venta de el carro a que el notario confeccione la escritura de el traspaso.
    2. ese documento es el titulo que la ampara para reclamar el carro.

    Sin documento que la acredite como la dueña o titular, no puede hacer nada.

  347. Estimada Marcela quien nos escribe el 21 de setiembre:La ley de paternidad responsable establece que una vez que nazca el niño, usted puede indicar el nombre del padre, con el fin de que el sea notificado, de modo que si no se opone el niño se inscribe con su apellido, o bien, si se opone, se ordena en ese mismo acto la prueba de ADN.
    Sin embargo, no se puede tomar acción alguna hasta que el niño nazca.

  348. Buenos días
    Les agradezco mucho este espacio !!!

    Mi (nuestra) situación es la siguiente:

    Hace unos 3 meses me di cuenta que soy victima de una falsificación ideológica y que me casaron con un extranjero sin yo conocerlo ni haber consentido esta situación. Debo aclarar que nunca he perdido mi cédula de identidad y que no conozco ni al “notario” que ilícitamente realizó este proceso de matrimonio civil. El caso no llega hasta ahí, mi novio también tiene este mismo problema, por lo que ya tenemos sospechas de cómo sucedió este robo de identidades.
    En el momento que nos dimos cuenta, recurrimos al OIJ a interponer las debidas denuncias contra esta persona y ya está siendo indagado, inclusive por muchas otras denuncias contra esta misma causa.

    Nuestras consultas que van llenas de muchas preocupaciones ya que nuestro deseo es (era) de casarnos el próximo año, pero en la fiscalía no nos han dado razón exacta (esto es entendible por el proceso de investigación), de cuánto tiempo podría durarse la nulidad de este ‘falso matrimonio’ y si esta situación de estar casados con otras personas nos puede perjudicar en posibles trámites ya sean para construcción, préstamos u otros, que se requieran para la construcción de una vivienda en las instituciones de nuestro país.
    ¿Hay alguna cosa que se pueda hacer de más que pueda ayudar a alijerar y en el mejor de los casos terminar con esta situación lo más pronto posible?

    Dentro del mar de dudas y preocupaciones, éstas serían las principales consultas que me gustaría que me puedan asesorar.

    Agradeciéndoles muchísimo su ayuda.
    Bendiciones.

  349. Saludos. Tengo embargado mi salario por una deuda de una fianza con un banco estatal. En este momento tengo atrasadas las cuotas con una tarjeta de credito por lo que me indicaron que se iba a iniciar el proceso judicial. Que procede en este caso,pueden embargar mi salario otra vez, o que haría el acreedor para cobrar la deuda . Traté de negociar un arreglo de pago pero me dijeron que actualmente no lo estan realizando.

    Agradezco su respuesta.

  350. Estimada Marianela, el salario es embargable hasta en un monto, por ejemoplo, un salario de 200 mil colones la suma embargable ronda los 17 mil colones. asi que no importan cuantos embargos tenga, la suma a embargar de su salario depende de el monto que usted perciba por mes.-

  351. Estimado Agustin, quien escribe el 2 de octubre, primero que to disculpe por el atraso en la respuesta, este blog o foro ha tenido una acogida inesperada, y si bien estamos aca en dyun todo colaborando con atenderlo, algunas veces el trabajo diario nos ocupa.

    veamos su consulta:

    1. cada 50 semanas de trabajo, tiene derecho a 2 semanas de vacaciones.
    2. las dos semanas son 14 dias calendario si se le paga por mes.
    3. las dos semanas son 12 si se paga semanal.
    4. no se pueden disfrutar antes las 50 semanas, a menos que se rompa el contrato.
    5. se pagan 1 dia por cada mes, en aquellos casos en que roto (renuncia o despido) el contrato, no se ha llegado a las 50 semanas.

    Esta es la regla, conforme la legislacion laboral y las decisiones de el Ministerio de Trabajo,

  352. Estimado Roberto, de el 7 de octubre, todo depende de cuando es la deuda y de cuando fue “puesta” en patrimonio familiar la casa.
    1. si la deuda es anterior a cuando se puso en patrimonio familiar. si es embargable.-
    2. si la deuda es posterior, no es embargable.
    3. si ambos son deudores de esa deuda, entonces si puede embargarse.-

  353. Estimada Isabel, de el 22 de octubre, gracias por escribirnos, siento mucho la situacion que esta pasando, le comento que lo mejor que puede hacer en ese caso es contratar a un abogado penalista, y este con su experiencia utilice su experiencia para que el proceso pueda llevar a su final lo mas pronto posible. Si bien mi perfil como profesional no es penallista, si creo que el que aporte toda la la prueba que tenga o conozca, y que mantenga una comnicacion semanal con el fiscal púede en micho aligerar el proceso. Definitivamente la sentencia de ese proceso, va a tener que contemplar la eliminación de cualquier record relacionaoc con el ilicito.,

  354. Reciba un coordial saludo don Luis. Primero que nada estoy realmente sorprendido del servicio tan valioso e importantísimo que usted está brindando a la sociedad costarricense. Usted está ayudando a muchas personas, orientándolas y dándoles una guía de como iniciar o enfrentar una situación en particular, y lo hace de forma gratuita por este medio. Eso realmente es admirable.

    Mire, mi consulta es la siguiente. Soy un profesional en ciencias de la computación que hace unos meses solicité un crédito en un local comercial a fin de realizar una compra que me urgía. Me hicieron el supuesto estudio y me rechazaron debido a que supuestamente, la protectora de crédito que los asiste, les indicó que yo poseía un cobro judicial con una entidad financiera por casi 6 millones. Sin embargo, yoo poseo un historial crediticio intachable, y no poseeo relación comercial alguna con dicha entidad. A pesar de todas las explicaciones que di en el local comercial, mi crédito fue rechazado. Días después, investigando un poco con algunos contactos, logré determinar cual fue la empresa protectora de crédito que emitió esa información errónea sobre mi condición crediticia .

    Mi consulta es la siguiente. ¿Es posible iniciar una demanda contra esta empresa por desprestigiar equivocadamente mi nombre y por el daño ocacionado producto de esto?

    Muchas gracias de antemano.

  355. Buenas tardes,

    Me alegra ver que haya un sitio por Internet donde uno pueda hacer consultas legales. Mi consulta es:

    1. ¿Es cierto que desde el momento en que uno firma un documento cualquiera, ya fuera en blanco o no, uno está aceptando lo contemplado en dicho documento aún sin haberlo leído porque no existía, o no tenía conocimiento del mismo como en el caso de un documento en blanco? Esto porque me han dicho que la firma de cualquier individuo puede ser usada para realizar trámites, documentos o contratos bajo la autorización de quien lo firmó, y que por esta razón no es recomendable dejar hojas tiradas por ahi en blanco con la firma de uno.

    2. Si yo realizo un contrato escrito en privado sobre los Derechos de Imagen por motivo de material fotográfico o video, sin intervención notarial, sino que solamente entre una persona/empresa y yo, y firmamos y anotamos el número de identificación de ambos, ¿este contrato tiene validez legal? ¿O es estrictamente necesario según la ley pagar a un abogado para que lo autentique y sirva de testigo? Según me han dicho los contratos privados tienen igual peso legal.

  356. Estimado señor, hace un tiempo fui fiadora de mi hermanastra, en un prestamo que adquirio con copemex, el prestamo era aproximadamente de 2millones con una cuota mensual de 60mil por mes, ella dejo de pagar y despues de muchos problemas incluso familiares por este asunto decidi pagar pero mi salario solo me permite pagar 30mil al mes, hace unos dias las personas del banco me llaman para informarme del mal estado de esa cuenta y de acciones legales a las que van a recurrir. Son dos consultas las que tengo, primero que me aconseja hacer en el caso del banco y otra es que puedo hacer encontra de esta persona que abuso de mi confianza y hoy vive tranquila sin presion ni estres como el que yo etoy viviendo.

  357. Mi pregunta es vivi con mi pareja tuvimos dos hijos el me agredia y desidi dejarlo huyendo de la casa deje todo hasta mi ropa, me vine ha vivir a sanjose aora tengo un trabajo estable mis hijos ya hicieron su vida. pero esta es la pregunta la casa donde vivimos tantos años y formamos una familia me imagino que es patrimonio familiar porque la adquirimos los dos, pero hace poco me entere que el ((((vendio la casa)))me imagino que el falsifico mi firma, yo puedo hacer algo en este caso, tengo alguna esperanza de adquirir al menos la mitad de lo que le dieron por la venta de la casa.Puedo con algun abogado pelear la parte mia de la casa.

  358. Estimada Kathy, si la casa estaba a su nombre y usted no firmó el traspaso o al menos un poder para que el o alguien en su nombre vendiera la casa, efectivamente podria entablar una demanda penal.

  359. Estimada Maria, del 3 de diciembre, le comento que:
    1. todos los pagos que usted haga como fiadora, pueden ser recuperados en contra de la deudora, al final le pide al acreedor que emita una constancia de que usted lo pago y con ello podria ir a la corte a demandar a la deudora.
    2. negocie un arreglo, el acrredor tiene todas las de “ganar2 asi que mejor negocie.

  360. Estimada Melissa, de el 22 de noviembre, gracias por escribirnos, le comento, no es recomendable firmar papeles el blanco, si bien existen herramientas legales para alegar que al firmar en blanco no tenia ninguna voluntad para dar, vender, hacer tramites, etc, ese tramite es muy complicado y depende de cómo se demuestre que estaba en blanco cuando se firmo.
    Ahora, el contrato privado tiene fuerza entre las partes que lo firmaron, esto quiere decir que autenticado o no, vale entre los que lo firman, ahora bien, si esta autenticado, no existe duda de las firmas y si un notario lo protocoliza, aun tiene mas valor, pero recuerde, lo que dice el contrato es fuerza entre quienes lo firmaron. Si re recomiendo que visite un notario y que protocolice el contrato, esto lo puede hacer usted sin necesidad del a otra parte, y asi se garantiza que la fecha es verdadera.

  361. Estimado Erick quien nos escribe el 19 de noviembre, gracias por sus comentarios, he hecho un gran esfuerzo por seguir atendiendo el blog, aunque a veces el trabajo me impide contestar las decenas de consultas que entran cada dia.

    En referencia a su caso, le recomiendo que pida a esa empresa donde aparece “manchado” su crédito, por medio de carta autenticada pidiendo el detalle completo del a información que tienen de usted con el detalle histórico, de la informacion que ha manejado, el tema es tener la prueba para luego acudir a las instancias judiciales a plantear las demandas correspondientes.

    Esto es algo que todos debemos de hacer!

  362. BUENOS DIAS TENGO UNA CONSULTA TENGO UNA TARJETA DE CREDITO LA CUAL ME VA A EMBARGAR YO ACTUALMENTE NO TENGO TRABAJO NI POSEE BIENES O SEA NO TIENEN NADA QUE EMBARGARME PERO ME INDICARON QUE EMBARGARIAN LA CASA DE MI ESPOSO Y EL ES EL DUEÑO DEL 100 DE LA CASA NO TIENE PATRIMONIO Y EL NO ES GARANTIA DE LA TARJETA ESO ES POSIBLE, GRACIAS

  363. HOLA,ME DIVORCIE EN NOVIEMBRE DEL 2008 Y LA SENTENCIA SALIO UN 10-12-2008,PERO EN NOVIEMBRE DEL 2009 VOLVI CON MI EX.ESTAMOS JUNTADOS NADA MAS PERO LE DESCUBRI QUE EL TIEMPO QUE NOS SEPARAMOS TENIA OTRA RELACION DONDE EN ENERO DEL5 DEL 2009 DECLARO ANTE UN ABOGADO QUE VIVIA CON ESTA MUJER,EL DICE QUE LO HIZO POR EFECTO DE SACAR UN CARNET EN EL SEGURO SOCIAL,LA PREGUNTA SERIA SI ESE DOCUMENTO TIENE VALIDES Y QUE TIENE QUE HACER EL PARA ELIMINAR ESE DOCUMENTO.

  364. Hola,
    Tengo la siguiente consulta. Mi novio tiene que pagar una pension de alrededor de 70.000 mil por su hija de 8 annos. Hace 7 meses perdio su trabajo, por ahora lo que ha conseguido son trabajos pequenos y temporales (de no mas de una semana) que no le generan suficiente dinero. Por esta razon ya debe 5 meses. El ha depositado cantidades pequenas de dinero (de acuerdo a lo que haya ganado) pero no la totalidad del monto. Es mas, para diciembre pidio una prorroga porque para ese mes le era imposible pagar. La madre de su hija lo amenazo ayer de meterlo a la carcel por no pagar los 5 meses. El hace tres dias empezo un trabajo un poco mas estable y ella no le quiere dar mas tiempo. Ademas el jamas va a poder pagar los 5 meses de “una sola sentada” cuando le empiecen a pagar, menos que el salario va a ser mas bajo que el que tenia en su antiguo trabajo. Que se puede hacer en este caso?

  365. Estimado Licenciado muchas gracias por su tiempo y su valiosa colaboracion, quisiera hacerle una consulta, en noviembre del año 2004 crodomatic me hizo un cobro judicial a mi salrio pues no tenia bienes ni nada a mi nombre sin embargo para ese entonces y actualmente tambien mi salario posee rebajo automatico por orden de un juez de familia de pago de pension y otras deudas lo cual al parecer mi saldo liquido no daba para pagar dicho embargo, esto me acarreo que la sugef me codificara mal crediticiamente y pasaron los años ya mas de cinco y actualmente mi situacion es diferente pues recientemente me entere que estoy apto para solicitar creditos sin embargo hace poco una empresa de cobros me llamo y me dijo que si no pagaba la deuda de credomatic estos me iban a embargar ya, mi pregunta es la siguiente: En que posicion me encuentro, sera posible que puedan hacer esto nuevamente si mi liquido de salario ya rebajando las cargas sociales y la pension y un prestamo que estoy honrando es de 143000 colones ? le agradezco su ayuda de antemano

  366. He comprado un vehiculo y deseo traspasarlo a mi nombre. Me han mencionado la figura del fideicomiso como otra opciòn mas economica para este fin. Cuales pueden ser las desventajas del fideicomiso vs. un traspaso?. Muchas gracias por su iniciativa en la Web.

  367. Bueno primero gracias por el espacio, yo tengo 22 años ,un hijo de tres años y tres años y cinco meses de vivir en union libre;por varios motivos la relacion ha fallado y mi esposo ha decidido irse.1-¿ que hay de cierto en el llamado abandono de hogar?. El dice q no quiere que le pegue la pension sino q me daria una cuota voluntaria puedo tomar eso en c uenta si lo q me va a dar es justo el gana 220.000 x mes y me ofrece 30.000 x mes 2-¿esa cantidad es considerable o por pension podria agarrar mas?. El me dice q hagamos las cosas bien sin pelear. 3-¿De los bienes q poseemos q me corresponde?.
    y por ultimo :el me ofrece muchos arreglos entre nosotros 4- ¿Existe algun tipo de respaldo para lo q me ofrece nose algun documento q se pueda hacer constando de q me va a cumplir con lo q me ofrece? Disculpe la molestia y espero sus respuestas .GARCIAS Y Q TENGA UN BUEN DIA!!!!!!!!!!!!

  368. Estimada Jessica, (29 de enero) la pension alimentaria se fija entre conyuges, una vez que se divorcian y no se fija, luego usted no puede reclamar nada para usted. en el caso de los hijos aun cuando usted se divorcie ellos pueden reclamar la pension. le recomiendo que se asesore con un abogado y que firmen un divorcio por mutuo, que se fijen las pensiones y que se dividan los bienes conforme la ley. suerte

  369. Estimado Ricardo 28 de enero, usar un fideicomiso es una forma de eludir el pago de impuesto de traspaso, pero tecnicamente no es correcto, se perfectamente que es una figura que se usa para ello, pero tiene riesgos, pues al no haber sido creada para esto, entonces se corren riesgos.

  370. Estimado Pablo de el 28 de enero, vamos por partes:
    1. puede que esa deuda con credomatic, este prescrita se debe de revisar en la Corte (un abogado lo puede hacer) los plazos de prescripcion.
    2. de el salario, primero se deducen: las cargas sociales, las pensiones alimentarias, los embargos y luego los prestamos. entonces, si le embargan, este “pasa por encima” de el pago de el prestamo.

    Le recomiendo, que atienda la revision en la Corte de ese proceso. suerte

  371. Estimada Hannia, 26 enero, me parece que lo que el firmófue una declaración jurada, o sea, que el libre y voluntariamente manifestó eso, tratar de “eliminar” creo que mas bien complicaria mas las cosas, pues a menos que lo hiciera obligado, podria haber cometido un delito de falso testimonio.

  372. Johanna, 22 de enero. sencillamente Imposible!!! no pueden perseguir otras personas diferentes a las que aparecen el firmando los contratos, si su esposo no es fiador, entonces no es posible.
    es comun leer este tipo de cosas, los “cobradores” de tarjetas cometen abusos y asustan a la gente solo pensando que con eso, pueden recuperar algo.
    Pero recuerde algo, siempre lo digo, el que usted o miles de personas no puedan pagar la deuda, es algo que ellos previeron, fue considerado desde antes, asi que no se sienta mal, es algo que puede pasar, y no por ello, los acreedores tienen derecho de faltar el respeto y asustarle.

  373. BUENAS TARDES
    PERMITAME FELICITARLOS POR ESTE ESPACIO,QUE ES DE GRAN AYUDA PARA TODOS.

    SOY IRAZEMA DE 50 AÑOS, Y QUISIERA HACERLE 3 CONSULTAS,
    TRABAJO PARA
    UNA EMPRESA TRANSNACIONAL COSTARRICENSE (CALL CENTER) HACE 9 AÑOS
    ME CONTRATARON PARA REALIZAR ENCUESTAS A ESTADOS UNIDOS EN INGLES EN
    NINGUN
    MOMENTO MI CONTRATO DICE DIGITADORA,EN ESTE PROYECTO DURE 1 AÑO SIN
    PROBLEMA Y AQUI MIS CONSULTAS.
    1-CONTRATO ES DE 36 HORAS SEMANALES.AHORA QUIEREN QUE TRABAJE 48 HORAS
    SIN LIQUIDARME DE MI ANTERIOR CONTRATO.ME INDICAN QUE SOY MUY LENTA DIJITANDO
    YA QUE TENGO UN DEFECTO FISICO EN MI MANO IZQUIERDA NO ME CONTRATOARON PARA
    DIJITAR SINO SERVICIO A CLIENTE Y ME QUIEREN OBLIGAR A TRABAJAR 48 HORAS,ESTAN EN
    LEY PARA HACE ESTO
    2- TENGO 3 AÑOS QUE NO ME AUMENTAN EL SUELDO YA QUE ME INDICAN QUE ESTOY ARRIBA
    DEL SUELDO MINIMO.ES VERDAD QUE NO MERESCO AUMENTO
    3- EN ESTE MES SE ME HIZO REBAJO DE 4500 COLONES DE IMPUESTO DE LA RENTA Y TENGO
    ENTENDIDO QUE ESTE IMPUESTO SE REBAJA SI HAGAS MAYOR DE 500.000 MIL Y MI SUELDO ES ACTUALMENTE BRUTO 290.000 MIL Y NETO 246.000 MIL

    muchas gracias

  374. Buenas, hace un tiempo compre un vehiculo a un “amigo”, y a la hora de querer hacer el traspaso resulta que no estaba a nombre de el, y para sorpresa el dueño registral esta en Estados Unidos, ellos habian hecho un poder antes que el abogado que me iba a hacer el traspaso perdio, entonces ahorita estoy deseperado porque quiero vender ese carro pero asi no puedo, que puedo hacer, ya localize al dueño registral pero no parece que quiera ayudar, gracias.

  375. Tengo una deuda en mora por tarjeta de crédito. No tengo bienes a mi nombre, solo tengo acciones en una S.A. en donde soy el socio mayoritario. ¿Me pueden embargar esas acciones? Si fuera así ¿el acreedor se podría adueñar de la S.A? Gracias

  376. Estimada Irazema, cualquier cambio en las condiciones de el contrato de trabajo, se aceptan en el tanto no afecten a el trabajador, podriamos decir que en su caso, el cambio es perjudicial.
    el salario que esta afecto a impuesto a el salario es mayor a los 580 mil colones, ese rebajo es ilegal desde el punto de vista legal.
    Ahora bien, no importa lo que tenga de laboral, si el salario es mayor o igual a el minimo de ley vigente, no tiene derecho a aumento, que es lo que creo que sucede en su caso.

  377. Estimado Jean C, 10 febrero, los poderes de venta de vehiculos se firman en los protocolos de los notarios, y estos se “guardan” en el Archivo Nacional Zapote, si usted tiene la fecha aproximada de el poder, y el nombre de el Notario, puede visitar el Artchivo y pedir una copia certificada y con eso vender el carro.-

  378. Estimado Santiago 11 de febrero, las acciones se registran en el libro “registro de accionistas” y este record es manejado por la misma sociedad, el tema es como el acrredor puede tener acceso a ese record. ese siempre ha sido el problema para los acreedores para poder embargar acciones. Si ellos tienen esa información y le piden a el Juez el embargo, entonces, la sociedad debe de ejecutar el embargom haciendo una anotacion en el registro de la accion.

  379. Tengo 4 tarjetas en el BAC, que pago puntualmente tenia una fecha de pago entre 5 y 6 de cada mes lo cual me permitia procesar mis ingresos y realizar los pagos a tiempo. Esta fecha se ha venido moviendo y ahora es los 1 de cada mes lo cual no me da tiempo de procesar y de tener disponibles mis ingresos. Lo que me ha sorprendido es que desde que me he atrasado han empezado a llamarme constante para que realice los pagos, en una llamada me dan y cobran las 4 tarjetas, luego aparece un cobro de alrededor de 6,000.00 en cada tarjeta por motivo de cobranza. En total 24,000.00 por un retraso de 2 o 3 dias. Es que acaso para eso no son los moratorios o una llamada de telefono cuesta tanto. Lo que mas me indigno es que algunas tarjetas tienen un saldo bajo pero aun asi todas reciben el mismo monto por multa de cobranza. El mes pasado a como pude pague 2 tarjetas en la fecha de vencimiento sin embargo en una de esas que pague a tiempo vino otra vez el cargo de cobranza. Fui a reclamar pero no habia sistema. Aun estoy en eso. Esto es legal yo considero un abuso. Que se puede hacer, debo ir a la SUGEF. Esto tambien esta sucediendo en cooperativas, que Base legal tiene. Disculpe la ortografia pero este teclado no me deja poner tildes ni signos. Gracias.

  380. Buenas tardes Lic. Mi consulta es la siguiente: Le compré el carro a un hermano y no lo traspasamos pues el dueño anterior se comprometió a quitarle un gravamen de contrato prendario que tiene el vehículo, (esto quedó estipulado en el contrato firmado por mi hermano). Pero ahora, lo quiero traspasar a mi nombre y resulta que el sujeto en cuestión no nos quiere cooperar para borrar el gravamen. Mi pregunta es, yo personalmente tengo alguna opción de quitarle ese gravamen al carro sin tener que esperar a que el sujeto quiera cooperar? o en su defecto, puede iniciar mi hermano algún proceso legal contra el sujeto?

  381. hola mi consulta es la siguiente. una amiga mia mientras laboraba para la ccss realizo varios prestamos en cooperativas y en un banco. Ella salio del pais y por motivos personales no pudo volver a costa rica y lleva 3 años de estar fuera del pais y desde entonces no realiza ningun pago de sus deudas y apesar de eso tiene una gran cuenta pendiente de su telefono celular en el ice.ahora ella quiere regresar y quiere saber que puede pasar a la hora que ella regrese al pais, que pasara con las deudas ya que ella no tiene bienes y que si los del banco tienen acceso de enterarsen que ella volvio al pais? muchas gracias y espero su respuesta

  382. Buenas Noches .
    soy una de las tantas parejas gay en que vieven juntas , por razones personales ya relacion ya se acabo ahora estamos en le dilema que de quien son las cosas que hemos comparado , algunas cosas. lo mas caro las facturas estan ami nombre pero el dice que si yo me llevo eso que las facturas dicen que es mio , que el me denuncia por robo y me manda a la carcel , mi pregunta es que puedo hacer con eso pues ami tambien me han costado las cosas y como las relaciones de este tipo no tienen ningun respaldo , no se que hacer sera que lo que las facturas digan mi nombre son mias ? o puedo llevarme algo mas ? muy amable .

  383. hola gracias a DIOS que existen estos espacios para los que no podemos pagar un servicio como este.
    Mi problema es que en el registro de la propiedad aparecen unas propiedades con mi numero de cedula pero con otro nombre , y eso me preocupa porque ahora mis hijos (3) estaban en universidades estatales y me les quitaron la beca por este problemita y yo no tengo como pagar la universidad de los tres por favor ayudeme estoy desesperada .

  384. Buenos días. Que gusto encontrar un lugar así en la web.

    Tengo junto con un amigo el proyecto de comprar un terreno para construir y ser vecinos. Para lo anterior necesitamos financiamiento. Queremos solicitar un sólo préstamo para todo el proyecto, por tanto debe ser alto y aunque ambos tenemos un trabajo estable, un buen salario y vamos a hipotecar la propiedad que compremos, no nos da individualmente para pedir la cantidad que consideramos vamos a necesitar.

    Mi pregunta es si hay alguna forma de unir ambos salarios para solicitar el préstamo y de esta manera también quedar comprometidos de igual manera ante el ente financiero.

    Agradezco la orientación que me pueda brindar al respecto.

  385. Cabe la posibilidad de reclamar un terreno público, destinado a parque infantil, al que la Municipalidad nunca le ha dado mantenimiento y yo sí, por más de 10 años. El terreno sí está inscrito a nombre de la municipalidad

  386. Estimada Estre, del 15 de febrero, el tema de las tarjetas de credito y las deudas, es que tiene el apoyo de un contrato de prestamo, el que se firma y no leemos cuando nos dan la tarjeta, en esos contratos, se estipulan todos esos cargos abusivos. el que le muevan la fecha de pago, puede ser ilegal, pues si tiene un mes para pagar, segun el contrato, entonces, no lo pueden mover. Procure tener documentos, recibos de pago, cartas reclamando, con recibido, puede que algun dia los necesite.

  387. Estimado Elias, febrero 15.Si esa prenda esta pagada, entonces el problema es menor, pues usted puede contratar a un notario para que cancele la prenda en el Registro. Recuerde que es el acrredor de la prenda el que firma la cancelacion, no el dueño anterior.

  388. fergie Dalay, 15 de febrero, el o los acreedores van a pedir enbargos sobre los bienes o salario que tenga, va a ser registrada como deudor moroso, lo que le va a impedir obtener creditos, pero efectos directos, orden de impedimento de entrada o salida de el pais, no existe.

  389. Estimado gustavo de el 15 de febrero, le comento que existen dos tipos de bienes, los muebles y los inmuebles, los ultimos son como las casas o las fincas, esas estan inscritas en el Registro Publico y el dueño es el que aparece inscrito alla. Los muebles, como los carros, los televisores, etc, no estan registrados en ningun registro, y entonces hay una maxima que aclara esto, se dice que ” LA POSESION VALE POR TITULO”, en tico es, el que tiene el bien es su dueño, a menos que haya algo que lo desvirtue, por ejemplo una factura. Entonces, si usted tiene las facturas, entonces usted es el dueño. A menos que la otra persona pueda demostrar lo contrario.

  390. Estimada Lorena, de el 16 feb, le comento que existe un departamento en el registro Nacional en Zapote que se llama de “reconstruccion”, puede presentarse a este lugar y contar tal y como la conto aca, su historia. Ellos revisaran sus bases de datos y haran las correcciones.-

  391. EstimadaRosita, de el 16 de febrero, conforme la ley vigente de arrendamiento en Costa rica, “El arrendatario puede efectuar el pago dentro de los siete días naturales siguientes al vencimiento del respectivo período de pago.”

  392. Estimad Maria As, de el 17 de febrero, me parece que lo primero es consultar a un banco sobre los pasos a seguir, si me parece que si ambos son CODEUDORES, el salario de ambos responde, y unido a que la propiedad responde por la totalidad de el prestamo, puede hacer las cosas mas faciles.

  393. Hola

    mi consulta es la siguiente

    Lamentablemente, por la crisis, tengo basicamente unaño de estar desempleado a pesar de ser profesional.

    he tratado de llevar mis pagos a como he podido, pero desgraciadamente la tarjeta de credito se me ha hechoimposble pagarla, por lo que ya pasaron el caso al tribunal de menor cuantia. en dos ocaiones fui a la empresa emisora para explicar la situacion pero en ambos casoss me dijeron que nisiquiera era credito a arreglo de pago por no tner empleo fijo.

    que acciones puden tomar en mi contra? lamentablemente no tengo ningun bien inueble nimueble, ya que de tenerlo lo hubiera vendido para pagar dicha deuda y de hecho dentro de is planes esta el poder llegar a poner al dia esas deudas apenas logre conseguir trabajo. pueden dictar pena de prisión por deuda? gracias

  394. Buenas Tardes, hace 2 semana me despidieron del Trabajo sin responsabilidad patronal y segun la carta de despido indica que es por falta de cuidado lo cual confiezo que ha sido asi pero mi pregunta es mas por la caducidad de las amonestaciones ya que las 2 primeras son del diciembre-2009 y la tercera y ultima es de febrero-2010 la cual es la misma de despido. en ella dice que me despiden sin Responsabilidad patronal por la acumulacion de 3 amonestaciones. quiero saber si esto es correcto ya que labore para esa compañia 18 meses y tendria mucho que perder.

    Espero me pueda ayuda con esta Consulta.

  395. Hola Lic, gracias por el espacio, Basicamente mi consulta es esta:
    Tengo una propiedad hipotecada a mi nombre con una entidad bancaria, nunca he tenido problemas con ellos, sin embargo tambien tenia un credito personal con otra entidad bancaria distinta, hace como 1 año me quede sin trabajo y de ambas deudas obviamente le di prioridad a la primera ( la casa ) tengo aproximadamente 8 meses de no pagar a la 2da deuda y se que ya esta en cobro judicial, ya tengo trabajo pero me ha costado mucho levantarme como para poder asumir la primera, mi consulta es, Una propiedad Hipotecada puede ser embargada ?? en este caso especifico que el acreedor no es quien posee la propiedad…….y otra consulta, existe un orden de embargo, que se yo, primero se embarga un vehiculo, o una propiedad, o el salario ???.
    Gracias

  396. buenas gracias por su tiempo,mi problema es el siguiente,tengo deudas por dos tarjetas de credito,trabajo en lo propio pero quebre,me dedico al sector turismo,las cuentas entraron en arreglo de pago,pero me es imposible continuar con estos en estos momentos,ellos llaman ami mama y la amenasan con embargo domiciliario y yo no vivo con ella,igual llaman a otros familiares,es posible que agan eso con mi pobre madre?,es real eso?ya no se que aser,tengo que aser milagros con el poco dinero,tengo un hijo con necesidades especiales y no le boy a quitar el bocado para pagar esto,no se que aser estoy desesperado,no se que aser no tengo paz,es real dicha ley de embargo,ellos no son fiadores no tienen nada que ver,espero humildemente su respuesta ,gracias por su ayuda.

  397. Estimado Frank, le invito a leer las respuestas anteriores, existe mucha informacion importante que le puede dar una idea sobre su consulta, le resumo: no hay prision por deudas, si no tiene bienes ni salario, ni cuenta bancaria, ni deposito, entonces no le pueden embargar nada.

  398. Estimado Luciano del 23 de febrero, le comento varias cosas, todo depende de el nivel de las faltas, si es el mismo tipo de falta. Le recomiendo: o que contrate un abogado y le comente con detalle su caso, o bien, que interponga la denuncia en el Ministerio de Trabajo, y será en esa instancia donde podra saber si habia razon o no de que fuera despedido. Es su derecho acudir a esa instancia, ejerzalo.-

  399. Estimado David, de el 24 de febrero, le comento que, todos nuestros bienes, responden por nuestras deudas, no importa si estan hipotecados, embargados o no. la orden de el Juez es embargar los bienes, sin orden alguno, de hecho normalmente se embargan todos a la misma vez, sea salario y bienes.

  400. estimado edo, de el 26 de febrero, la semana pasada fui entrevistado por el area economica de el periodico la nacion, sobre el tema de deudas de tarjetas. A esta altura me preocupe mas por hablar del problema social que se ha causado que el problema economico. Su historia es la historia de miles de personas. Toda su historia es cierta y pasa todos los dias, el problema es que los acreedores se escudan en que son llamadas telefonicas y hacen cosas ilegales, “acosar” a familiares que no son parte de el contrato de prestamo.

  401. Hola soy otra de las personas q tiene problemas con tarjeta de credito
    tengo una tarjeta del banco citi,soy ama de casa, mi cuenta no baja y no me dan posibilidad de arreglo de pago
    soy propietaria de 1 medio en 2 propiedades me gustaria saber
    si apesar de q no estan solo a mi nombre me pueden embargar?
    no he dejado de pagar pero me ponen minimos de mas de 100.000 y se me hace imposible pagarlos me han llamado y me hacen pagar hasta 2 veces al mes ofreciendo q mi cuenta queda al dia y todo resulta ser mentira
    mi cuenta apesar de que no dejo de pagar sube y sube
    ya no se que hacer
    por favor me encantaria que me pudieran ayudar Muchas gracias

  402. Saludos, Excelente Espacio

    Mi consulta es la siguiente:
    Tengo un credito hipotecario al cual no puedo hacerle frente, la opcion que me queda es dar el inmueble en dacion de pago (Que para los efectos del Banco es lo mismo que me la quiten) para esto debo esperar el COBRO JUDICIAL, pregunta:
    1. Las cuentas bancarias a nombre de una Sociedad Anonima, en la cual soy representante legal, se ven afectadas (No solo los fondos, sino al momento de cambiar un cheque, osea si yo llego otro Banco con un cheque a nombre de EMPRESA X, con mi cedula, que pasa?)
    2. Si paso mi carro a nombre de otra persona, que pasa?
    3. Si el avaluo de la casa es por 40Millones, y la deuda es por 45Millones, como se cobran los 5Millones, si yo no cuento con Orden Patronal?

  403. sean mis primeras lineas para saludarles y desearle sexitos en sus funciones diarias
    hola son 2 consultas
    1- trabajo para una empresa de tiempos vacaionales, en las colillas del seguro me sale con morosidad, estare cotizando para la caja, no me sale el salario real reportado,ademas la mayoria del tiempo se nos atrasa con el pago o nos paga la mitad y la otra al dia siguiente, pero en caso de responsabilidades de apertura de la oficina se nos amolesta si se abre tarde y se nos rebaja el dia.con mis vacaciones no me las a dado hasta donde puedo poner con exigencia a q me las de.
    la 2- es mi esposo fallecio en el 2005 el tenia 2 pensiones 1 por el banco nacional y la 2 por la caja del seguro no tenemos hijos en comun pero cuando me case mis hijos tenian 2 años y 5 años el tenia 1 de 6 años yo la criaba pues la madre habia fallecido. yo me separe unos meses antes por agresion domestica donde el juzgado de familia me acepto a q saleria de la casa sin embargo el por si solo me daba dinero xq el nos mantenia pues lo padres de mis hijos no les he podido poner la pension.
    pero la ayuda q el medaba no me alcansaba para cubrir mis necesidades lo cual empese a trabajar hago solicitud de la pension y me la denegan xq tengo demanda por violencia q xq yo trabajo q no la necesito pero en realidad considero q deberian de hacerme un estudio o una visita social para determinar realmente eso pues yo considero q si la necesito no xq mis hijos y yo pasemos hambre pero si les podria dar una calidad de vida un poco mejor.tengo entendido q si la puedo volver a solicitar pero en caso q me la vuelvan adenegar q pasos tendria q seguir pues pagar un abogado no me alcanza.
    les agradesco su valioso tiempo

  404. Mi esposa y yo, formamos una sociedad para realizar trabajos en computación y redes, la tenemos en un 50% de las acciones cada uno. Pero nos estamos separando y no quiero que ella continúe siendo miembro de la sociedad. ¿ Como resuelvo esto ?. ¿Tendré que disolverla?, cosa que no quiero porque ya esta generando capital, que produzco yo en un 100% . Que me aconseja que debo hacer. Ella esta funcionando como presidente.

  405. Buenas espero que se encuentre muy bien
    Felicidades por el espacio tan útil y rápido

    Mi consulta es la siguiente:
    En el mes de junio del año pasado yo le pague a un abogado para hacer el traspaso de un carro a la sociedad de mi mama, el mismo abogado es el ex esposo de la dueña del carro, el señor inicio con el tramite en junio, pero hasta el mes de noviembre presento todos los documentos, por lo que el registro rechazo el traspaso como defectuoso, se debían pagar los intereses por pago tardío, pero el abogado nunca lo hizo, y hasta hoy prácticamente todas las semanas lo llamamos para presionarlo pero no hace por donde terminar con el tramite que desde el mes de junio le pagamos, como lo puedo denunciar, o donde? yo tengo la factura que él me dio por el pago del traspaso, también tengo la escritura del traspaso que él nos dio, tengo que denunciar al notario además? Cuáles son los documentos que me recomienda presentar?

    Saludos

  406. buenos dias licenciado,aprovecho este espacio para comunicarle mi situacion, la cual no me tiene nada contento ni tranquilo.
    Hace como cuatro años, banco uno, me dio una tarjeta de credito.Yo al principio la manejaba bien y cada 45 dias hacia los pagos correspondientes de acuerdo a lo que fuese gastando.
    Pero vinieron los malos tiempos y esta tarjeta y otras deudas se me salieron de las manos, al punto de que tuve que dejar de pagarla y convertirme en moroso, esto por motivos de fuerza mayor,pues no tenia como afrontar la deuda y no podia pagar todo lo que debia y dejar a mi esposa y a mis hijos sin comer……..nada mas imaginese…..
    Bueno….ahora resulta, que un dia de estos me llamaron a mi celular, dis que una asesora financiera de CityBank en Costa Rica, me indica que ellos compraron la deuda de mi tarjeta y que yo debo de pagarles a ellos ahora.
    Esta señora me ofrece dos tipos de descuento (supuestamente son promociones que tiene citybank para los morosos de tarjetas y que asi puedan pagar)… Uno por 77% de lo adeudado (770.000) dejandome un monto para pagar de 192mil a un plazo de tres meses o de un solo pago.
    El otro descuento es de un 44% de lo adeudado(770mil) quedando un monto para pagar de 400mil colones a un plazo de un año y en mensualidades de 37mil colones.
    Yo accedi a esta segunda opcion, pero algo no me gustaba de todo esto, pq esta dis que asesora todo lo preguntaba a una segunda persona y eso demuestra mucha inseguridad al telefono.
    Yo…..le segui la corriente, le indique que se apersonara a mi trabajo para realizar la formalidad del arreglo de pago, pero esta me dice que no se va ha poder, que primero necesita que yo le deposite la primera mensualidad acordada a una cuenta supuestamente es mi numero de tarjeta, despues de eso que debo de llamarla para entonces ella mandarme un correo con la formalidad de lo pactado,sin mi firma y sin nada que me garantice que lo que yo voy ha pagar es relmente lo que dicen.
    ella me pidio datos personales y yo le dije que esos datos, no los aportaba via telefonica, direccion de domicilio,dis que para actualizar mi informacion,yo le di una direccion que no es la verdadera (esto para proteger a mi esposa y a mis hijos).
    Yo no he echo ningun deposito, ante tanta informalidad, esto me huele a estafa.
    Le pido un consejo sabio a ud licenciado,pq en la actualidad practicamente estoy sin salario para que me vayan ha agarrar de mono.

  407. Hola tengo un problema con las personas a las que les alquile mi casa, ellos desde ya casi 5 meses no me pagan la renta y para peores a finales del año pasado despidieron a mi marido y nos desalojaron de la casa donde el cuidaba. Le pedimos la casa a los inquilinos tenemos contrato y ellos alegan ni poder pagar ni encontrar casa para irse.
    El mes pasado por medio de un abogado que me ayudaron a conseguir se les envio una carta donde se les daba un ultimatum al 01 de Marzo pero esta es la fecha y solo amenazan a mi marido de que lo maten porque ellos no van a salir de la casa.
    Si me pueden ayudar se los agradezco estoy totalmente desesperada, vivo en un taller mecanico con un colchon porque mis cosas de la casa tuve que tirarlas atras de la casa donde esta la gente a la que les alquilo porque tengo que pagar el prestamo de esta vivienda que tengo “Alquilada” y no tengo mas con que pagar.

    Dios los bendiga

  408. tengo una niña de tres meces no registrada nacio el 2 de diciembre la mama estaba casada para entonces separada de 5 años atras un mes despues de que la niña nacio se divorcia y sin ningun problema pues el antes marido u esposo no pelea nada ahora yo el padre de la niña en mutuo acuerdo queremos registrarla con los apellidos de ambos mio y el de heya pregunta ¿que tramites devemos acer para dicho reconosimiento antes mencionado pues fue consevida dentro de su matrimonio anterior

  409. hola mi problema es el siguiente hace aproximadamente un año y dos meces me case por segunda vez pero increiblemente todavia aparesco divorciada osea mi matrimonio todavia no sido inscrito en el registro nacional. todavia. me comunique con mi abogada y me dijo que ella lo avia notificado el dia siguiente del matrimonio y que ella tiene un documento de resivido. ya que habia sido un domingo en y su oficina. mi pregunta que pasa con esto que debo hacer a quien le pido una explicacion. por favor ayudeme a resolver este problema GRACIAS…

  410. Estimada KAthy, marzo 1, esa mitad que usted tiene es embargable., Le recomiendo que pida por escrito un detalle completo de su saldo, capital, intereses, y demas rubros que adeuda. esto le va a servir para saber exactamente debe. Tienen la obligacion legal de que se lo entreguen.-

  411. Estimado Antonio, gracias por su comentario!

    respuestas:
    No debe de esperar a que este en cobro judicial para la dacion en pago, al contrario, evite el cobro judicial, pues esto eleva los costos y cargos.

    1. El credito que no ha sido pagado, solo puede ser cobrado a el deudor y sus fiadores, si esa sociedad no es deudora o fiador no le afecta.
    2. A sabiendas de que tiene un cobro, traspasar el carro puede ser considerado un delito penal.
    3. El saldo sin pagar el acreedor lo puede cobrar en la corte, embargando otros bienes, salarios, cuentas bancarias, etc.

  412. Estimada Cinthia del 1 de marzo, le comento que debe de revisar lo de las colillas de el seguro, por que esa leyenda lo que dice es que el patrono no esta pagando a la CCSS, llame a la CCSS y confirme la situacion, lo mismo con el salario. todo lo que me comenta son sus derechos, al salario, a las vacaciones, etc. exigalos.
    En cuanto al tema de familia que me comenta, lo puedo recomendar mas que visitar consultorios juridicos de la UCR, ellos llevan defensa gratis en temas de familia.-

  413. Eddy, Marzo 2 al ser ella la dueña del 50% de las acciones, tiene los mismos derechos y obligaciones que usted, cualqiuer decision incluida la de disolver la sociedad debe de ser tomada por ambos.

  414. Estimado Fabian, marzo 3, tiene usted toda la razon en desconfiar. Todos debemos de recordar que la deuda de una tarjeta es un contrato. los contratos se firman cuando nacen, y para que mueran o cambien, debe de firmarse algo tambien!!!

    entonces, pida por escrito el arreglo, en documento formal por un representante de citi, solo asi puede ser valido y eficaz para usted,

  415. estimada Lidilia, de marzo 3, lo que le recomiendo que es como pueda siga con el abogado y que sea el el que defina que hacer. Es algo que necesita de un abogado

  416. Estimado roger Orlando, existe un proceso en el codigo de familia que es justo lo que usted necesita, le recomiento buscar un abogado para que le asista, es necesario que el le lleve el caso.

  417. Estimada yendri, del 6 de marzo, le recomiendo pedir el recibido a la Abogada, con ese documento puede visitar el Registro Civil y preguntar por el tramite.

  418. Buenos dias yo tengo una consulta, tengo la posibilidad de irme a trabajar a Estados Unidos, pero en este momento tengo un embargo salarial de un banco estatal y otras deudas en otras entidades y una pension alimenticia, mi pregunta es se que por la pension alimenticia tengo impedimento de salida, pero habra problemas por las demas deudas para que pueda salir del pais.

  419. Buenas
    En mi compania siempre han tenido la costumbre de no reportar el salario completo a la caja. Cuando ingrese al puesto de supervision de control de calidad, me dieron a escoger si queria que se reportara todo a la caja o solo la mitad, yo escogi la primera opcion. Despues de mas de dos annos de estar reportando mi salario completo a la caja, nos llaman a una reunion para informarnos que van a reportar solo el 81.1% y el otro 18.99% va a ser llamada una compensacion de “triple cesantia y Doble aguinaldo” para que sea mas justificable ante la ley segun ellos, entonces se reportaria menos a la caja, la empresa pagaria menos al seguro, y nosotros no tendriamos al final ninguna compensacion x que lo que estan haciendo “jugando” con dinero que uno se ha ganado con trabajo. Yo honestamente no quiero ser parte de este plan, pero esta vez no nos dieron a escojer, solo nos informaron.Es esto legal? tengo el derecho de rechazar formar parte de ello?

  420. HOLA GRACIAS POR BRINDARNOS ESTE ESPACIO, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE TENGO UNA DEUDA PENDIENTE CON EL ICE DE MAS O MENOS 600MIL COLONES POR CONSUMO DE CELULAR DESDE HACE 3 AÑOS. AHORA TENGO UN AÑO DE LABORAR PARA LA CCSS Y DESEO SABER Q CUANTO TIEMPO PUEDEN DURAR PARA Q ME LLEGUEN HACER EL EMBARGO DE SUELDO YA Q ME EXTRAÑA Q AUN NO ME LO ALLAN ECHO. Y Q SI ME LO EMBARGAN DE CUANTO PORCIENTO DE MI SUELDO ME REBAJARIAN, Y Q SI DESPUES DE PAGAR EL DINERO POR EMBARGO DE SUELDO VOY A SEGUIR APARECIENDO COMO MOROSA EN OTROS LUGARES,,, MUCHAS GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA

  421. Buenos días

    Tengo una consulta: tengo una deuda que por intereses y moras ya llego a 5 millones mas o menos, esto debido a que estuve sin trabajo un tiempo y no pude hacerle frente a la obligacion, ahora el banco me embargo mi cuenta de salario, no se cuanto es el monto que me pueden embargar? mi salario mensual es de 200,000, ahora no se como proceder para hacer un arreglo de pago con la entidad financiera.

    gracias-.

  422. Lc. luis, soy colombiana radico en panama,mi pregunta es la siguiente,yotengo pareja vivo con el union libre, compre una mula de segunda, pero mi pareja es panameña, yo se la quiero traspasar a el, sin q yo pierda el derecho a ser dueña se puede, no me he a cesorado de ningun abogado por el momento, le agradeceria culaquier, consejo.

  423. Estimado Licenciado:

    Hay un inmueble, en el cual soy dueña de la nuda propietaria y mi madre se reservó el usufructo vitalicio. Como he tenido problemas con los pagos en Banco por las tarjetas de crédito, me da temor que puedan embargarlo (gravarlo o anotarlo, no sé como se dice), ante un posible proceso de cobro judicial.
    Mi consulta sería:
    El Banco puede embargarme??? Esto porque no es como una hipoteca (que el bien responde como garantía).
    Qué pasaría con inmueble??? Podrían rematarlo o algo así????

    Gracias!!

  424. atenass mi amigo mi consulta es porque tengo un vehículo que debe 5 placas y quiero ponerlo al día y por hay me di cuenta de la preinscripción de 3años en el ministerio de hacienda pero un amigo me dijo que aprobaron una ley para los carros que tuvieran más de 5 años y querían ponerlos al día sólo deberán pagar un año y algunos intereses es eso verdad de antemano le agradesco su ayuda

  425. MUY BUENAS Y GRACIAS DE ANTEMANO POR SU AYUDA.
    MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE. HACE VARIOS AÑOS VENDI UN PERMISO DE TAXI EL CUAL CON EL PASAR DE LOS AÑOS SE CONVIRTIO EN CONCECION. YO HABIA FIRMADO UN PODER A LA DUEÑA PARA QUE EN MI NOMBRE PUDIESE HACER TODOS LOS TRAMITES RESPECTIVOS, EN CUANTO A PRESENTACION DE DOCUMENTOS QUE SE OCUPACEN ANTE LA COMISION DE TRANSPORTE PUBLICO. UN TIEMPO ATRAS SE EMEZO CON EL TRAMITE DE TRASPASO, TODA VEZ QUE LA LEY LO PERMITE. EL RESULTADO FUE, QUE CANCELARON DICHA PLACA DE TAXI A MI NOMBRE Y LA DUEÑA CON SU ABOGADA, PRESENTARON UN RECURSO DE AMPARO, EL CUAL NI POR EDUCACION ME HICIERON SABER. PUEDEN A MI NOMBRE Y SIN MI FIRMA PRESENTAR DICHO RECURSO? DUDO, PORQUE EN EL PASADO SIEMPRE ME SOLICITARON LA FIRMA, PARA MUCHOS DOCUMENTOS. ME PARECE EXTRAÑO QUE ASI LO HICIESEN.
    GRACIAS DE NUEVO Y LOS FELICITO!!

  426. la pregunta es que yo compre una moto en …. hace dos anios y la agencia no me quieren dar las placas y yo apenas que pude comprar la moto ahora me dicen que tengo que buscar un abogado y yo no lo puedo pagar, lo que yo entiendo si ellos son los representates de … ya no entiendo por que no me la dan

  427. Estimada Rachel, del marzo 8, no existe prisión por deudas, con la excepción d de la Pension alimentaria, asi que no existe impedimento de salir del pais por una deuda.-

  428. Estimada Angie, los derechos laborales son irrenunciables, no se pueden negociar, aun y cuando el empleado lo haga, la ley no lo acepta. Su caso es uno de ellos, el patrono tiene una doble obligacion, frente a El Estado y frente a el empleado, de asegurarle por todos el salario. no solo tiene el derecho de rechazarlo, es su obligación.

  429. Estimada laura de marzo 8, que expire la prenda, me parece mas bien que prescribió, o sea, la deuda que estaba en contra de el carro, dejó de existir.-

  430. Estimada Mary, del 8 de marzo, para saber el monto de embargo de su salario la invito a hacer click aca, es una explicación que debe de hacer su patrono. Saber cuando llegara el embargo, es imposible de saber, podria visitar la pagina de el poder judicial y buscar si ya esta el cobro judicial en la corte.

  431. Estimado Greivin, del 9 de marzo, su salario de 200 mil colones puede ser embargado en no mas de 2 mil 300 colones por mes. Los arreglos de pago, dependen de que el banco los acepte, asi que trate de converserles de que le rebajen intereses, o le den mas plazo.

  432. Estimada Sandra, si traspasa un bien (como la mula, que no se que es 🙂 ) usted deja de ser la dueña. lo que podria es traspasar la mitad de la propiedad de la mula y asi ser los dos dueños, cada uno de una mitad.

  433. Estimada mariana del 9 de marzo, efectivamente la nuda propiedad es un derecho que se puede embargar. al rematarlo, si bien el derecho de su madre de permanecer en la casa se respeta, usted dejaria de ser la dueña.-

  434. Estimado Carlos, del 12 de marzo, le recomiendo que visite o contacte la Defensoria del Consumidor, en el Meic. Puede encontrar apoyo para su caso.-

  435. Buenas noches

    Gracias po este espacio

    Mi consulta es la siguiente:

    Como hago yo para comprobar que un empleado domestico robo en mi casa…NO tengo pruebas, ni los objetos que me robó…Hay alguna posibilidad de hacerlo???

    Muchas gracias

  436. Buenos Dias, primero agradecerle por su pagina.
    Mi consulta es la siguiente, es posible realizar un traspaso de venta de moto
    si la moto presenta un contrato prendario tomo 2008 asiento 00330260
    gracias de antemano

  437. Muchas gracias por su ayuda, mi pregunta es la siguiente, cómo puedo dar por terminado un contrato por alquiler de un local comercial, ya que lo hice por un año, pero las cosas no fueron lo esperado, y ahora deseo resarcir de el contrato y quitar el negocio. Hay alguna forma de hacerlo? y que ambas partes no resulten en disgusto u otra situación similar. Muchas gracias por su ayuda.

  438. Estimado Alvaro C, Los contratos son el acuerdo entre las partes, en teoria deben de contemplar todos los que pueda pasar en el futuro. Asi que le recomiendo que revise el contrato puede que el indique que pasa si una de las partes quiere dar por terminado el contrato antes del plazo, normalmente se indica que hay un monto que pagar x daños, (el deposito en muchos de los casos).

  439. Estimado Jesus, le comento que una prenda sobre un bien (una moto en este caso) es una deuda. Entonces, la venta se puede hacer, siempre y cuando el comprador sepa que existe esa deuda y aun asi la acepte. Es posible que aun cuando en el Registro aparece la prenda, ya esta este pagada, entonces igual se puede hacer la venta, solo que es necesario que le libere o se “borre del Registro esa prenda. Todo esto lo puede hacer el notario que va a atender el traspaso.

  440. Licenciado

    En mi trabajo acaban de notificarme por escrito un adendum al contrato laboral, el cual tuve que firmar. Llevo aqui 4 años. En breve las nuevas reglas son:

    1-) Se prohibe hablar de salarios entre empleados. Sera causa de despido sin resp. patronal a quien hable sobre salarios.
    2-) Se nos notifica una nueva politica de monitoreo de correo electronico y llamadas, con el fin de “prevenir delitos contra la propiedad” y otros alegatos, no obstante verbalmente se dijo que es por asuntos de control de calidad.

    Mis preguntas son:

    1-) Es valido ante la ley cualquier adendum a un contrato? Por ejemplo si yo hablo de mi salario con alguien, me pueden despedir sin responsabilidad patronal, a partir de hoy por eso?
    2-) Puede un patrono entrometerse a la libre en las comunicaciones telefonicas o via correo electronico? Si es asi, en que casos?

    Gracias

  441. Primero que todo le felicito por este espacio. Mi consulta es la siguiente: Afecta el adulterio comprobado de un hombre a la hora de repartición de bienes gananciales una vez que su légitima esposa falleció y le fuera infiel a ella?

    Muchas gracias.

  442. Estimado A Jimenez, me parece que el tema de no hablar sobre el salario nunca puede ser causal de despido, debe de recordar que si no existe Reglamento Interior de Trabajo, no es tan facil para el patrono poner reglas tan especificas, le invito a ver este dictamen sobre el tema haga click aca
    En cuanto a las restricciones sobre el correo, puede leer este dictamen bastante interesante, haciendo click aca

  443. Hola buenos dias .. excelente su pagina.
    Mi consulta es la siguiente vivo en un lugar departamento alquilado y la esposa del dueño se esta haciendo cargo de el edificio porque se alega que el señor esta mayor y no puede. La señora solo a mi y a mi familia nos subio el alquiler a principios de año y a los demas alquilinos no. Pero esta semana me dijo que TENIA que darle la llave de el inmueble en el que vivo, osea que ella ocupa una copia de la llave de mi casa… y la verdad yo tengo desconfianza de ese tipo de cosas.
    Que procede en ese caso?????
    Gracias

  444. Abogado le agradezco su atencion, Mi pregunta es mi esposa cuando estaba embarazada de nuestro primer hijo tuvo un accidente viajando en una empresa de bus x eso en el 2004, y nosotros por desconocimiento nunca alegamos nada ella tras unos placas en abrill 2010 en la cabeza que tuvo que hacerce por secuelas del acciedente fue al ins a preguntar y l e dijeron de de gastos medicos le tocaban 1000.000 pero por caducidad de 6 años y ano tenia derecho , pero por daños y perjuicios que vencen a los 10 años le correspondian aproximandamente 10 millones, ella solicito reabrir el caso y asi fue, nos enviaron una nota del INS SOLICITANDO la sumaria del caso que le sacamos copia para presentarla y la pretension economia, pero la duda es en que se basa para calcular una pretencion economica? si este tramite lo elabora un abogado

    Gracias por su tiempo y algun comentario que me pueda brindar.

  445. Estimado Luis del 30 de abril, ese tipo de procesos es indispensable que sean atendidos por un abogado, existen una serie de resoluciones judiciales, (jurisprudencia) consideracion tecnicas, que solo un abogado puede usar para mejorar la pretensión economica. Le pongo un ejemplo, si al momento del accidente ustedes hubieran solicitado apoyo legal, los gastos medicos no los hubieran perdido y en este momento ya hubieran recuperado el dinero por los daños y perjuicios.

  446. Estimada Cindy, del 29 de abril, le comento que no existe razon legal alguna para que usted le de la llave de su apartamento a la dueña. Es legal que ella la dueña le pida hacer una inspeccion del lugar de vez en cuando, pero CON SU PRESENCIA y supervision.

  447. Buenos Dias
    Quisiera saber que opina usted sobre un tema que en estos momentos es insertidumbre a nivel nacional, mi consulta es ” que opina usted desde un punto de vista legal sobre el porteo en Costa Rica” es posible que saquen el porteo del codigo de comercio? y si es asi que pasará con las patentes otorgadas por la municipalidad?

    Gracias por su atención

  448. Estimado Pancho, mi criterio personal es: hay negocios legales y negocios ilegales, una sociedad educada, avala y n o discute los negocios legales, y rechaza los negocios ilegales. No importa si estamos de acuerdo o no con el negocio o las actividad. La Figura del porteo esta en el Código de Comercio desde siemnpre y hace que ese negocio sea legal. Es un hecho que hay una ley, que lo avala, y se cumplen con los requisitos de la ley, entonces se debe de respetar. Si por una reforma al Códigoeso deja de ser legal, las patentes van a tener que ser revocadas.

  449. Buenos Dias

    LIcenciado muchas gracias por su aclaración, me a servido de mucho, los felicito por este block, creo que es de gran ayuda para la sociedad.

  450. Saludos Licenciado, lo felicito por la iniciativa.
    Mi consulta es la siguiente: Mi esposo y yo tenemos un negocio, y tenemos a una muchacha trabajando como recepcionista desde hace 3 meses y 7 dias. Ella no esta asegurada pues la teniamos en perido de prueba. Hace 15 dias nos informo que estaba embarazada. Debido a la crisis habiamos decidido despedirla para ahorrarnos ese rubro. Pero, ahora por su estado nos preocupa las consecuencias legales que pueda tener, ya que sabemos que la ley ampara a las embarazadas. Quiero saber cual es la solucion mas viable para despedirla, que debemos pagarle y cuales serian las posibles complicaciones si ella nos denunciara en el Ministerio de trabajo. Le agradezco la colaboracion, Saludos

  451. gracias mi consulta es tengo seis años de trabajar en un restaurante donde dividen el 10 % de impuesto de servicio entre todo el personal aunque la ley dice que es para el salonero, ahora me quieren trasladar para un restaurante nuevo donde a mi me perjudica economicamente puedo renunciar con responsabilidad aduciendo que me afecta el traslado y que ademas violan mi derecho de recibir el impuesto de servicio completo puedo pedir que se me pague todo lo que he dejado de percibir durante estos seis años ?

  452. Estimada Rebeca, mayo 9, le comento que los derechos laborales no prescriben,eso quiere decir que cualquier derecho que usted tiene y el patrono no lo reconozca, puede reclamarlo aun despues de que termina la relacion laboral. Otro principio es que, cualquier cambio en la relacion laboral no puede afectar los derechos adquiridos, asi que si la “mueven” de puesto pero esto afecta su ingreso economico, entonces no es legal.

  453. Estimada Noelia, del 9 de mayo, gracias por su comentario.
    le comento:
    1. Todo trabajador, ese en periodo de prueba o no, debe de estar asegurado.
    2. Para despedir una trabajadora en estado de embarazo, es necesario, que el Ministerio de Trabajo, lo autorice previamente. Es necesario entonces que visite el Ministerio y plantee la solicitud, si le comento que normalmente es necesario pagar todos los salarios de los meses que faltan para que termine el periodo dle embarazo y los 3 meses despues de este, ademas de los extremos laborales a que tiene derecho.

  454. Buenos dias, tengo una pregunta, un señor me vende una casa pero la escritura aparece que la mitad de la propiedad es de el y la otra mitad de la señora que vivia con el, esa señora ya falleció hace varios años, incluso ella tenia hijos que nunca vivieron con ellos era solo el señor y al señora, como se hace para poder comprar esa propiedad, se puede traspasar todo a el señor por el simple hecho que la señora ya falleció o se nesecita alguna firma de algun hijo de ella aunque nunca hallan vivido con ella¡?????, gracias

  455. Estimado Emerson, gracias por escribir, si una persona al morir tiene bienes, es necesario abir un proceso sucesorio “mortual”, para que los herederos al final del proceso lleguen a ser los dueños. Antes de que eso no termine, no es posible comprar esa propiedad. asi que lo mejor es recomendar a los hijos que abran el proceso y en su caso, no es recomendable que pague en este momento.

  456. Don Luis, tengo una sociedad inscrita que quiero trasladar a otra persona. Que tramite debo seguir, como hago para cambiar los apoderados, trasladar las acciones, cuanto me cuesta todo este trámite para que quede todo bien y pueda operar la otra persona. Mi preocupacion está en el costo de los cambios. Su ayuda será muy agradecida

  457. hola necesito asesoria tengo un problema se me otorgo la residencia por ser madre de hijo costarricense , el caso es este el abogado puede emitir un documento para que se me anule la residencia por no pagarle la otra parte del trato entre el y yo..
    page 30.000 por el inicio y tenia que pagar 30000 al darme la resolucion …pero el tramite final lo hice yo con la lic. andrea de la defensoria de los habitantes ya que en mi expediente hacina falta algunos documentos y el no me quiso ayudar en darme copias de lo resibido en migracion ,de dicha que fueron encontratos y me dieron la recidencia ..

    el puede hacer eso ..por favor respondamen estoy sumamente preocupada