Desde el dia 23 de diciembre del año 2008, entro en vigencia la ley de Transito, cuyos efectos en la sociedad no se han dejado de sentir, sin embargo, me gustaria comentar un transitorio que es muy importante de rescatar y que epocas de crisis economica, se torman de gran importancia.
El transitorio 11 de la ley, abre un PERIODO DE ANMISTIA, que desde hace años no se da en Costa Rica, desde la vigencia y hasta por seis meses, todos los traspasos de automotores, que no hayan sido presentados ante el Registro al 23 de diciembre del 2008, el registro los inscribirà los traspasos SIN EL PAGO DE EL IMPUESTO DE TRASPASO, LOS TIMBRES SIN MULTAS E INTERESES.
Tomando en cuenta que el impuesto de traspaso representa un gran rubro: 2,5% del valor fiscal del vehiculo, esta ANMISTIA, es que mas beneficios ha dado desde que tengo memoria, siempre las anmistias hasn sido “perdones” en multas e intereses, PERO NUNCA EN EL IMPUESTO como tal.
En varios blogs anteriores, he comentado los riesgos y problemas de tener aumotores inscritos a nuestro nombre, y que circulan conducidos por otros. Pues bien, es el momento de aprovechar esto e inscribir los traspasos.-
Para mayor claridad, aca esta el texto del transitorio:
Transitorio XI.-
Por un período de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los propietarios de los vehículos que no hayan presentado sus escrituras de venta ante el Registro Público de la Propiedad Mueble, confeccionadas con fecha anterior a esa fecha, pueden presentarlas ante el Registro, sin el pago del impuesto a la transferencia de vehículos; solo pagarán los timbres respectivos y los derechos correspondientes, sin multa ni intereses.
Muchas gracias por el espacio permitido para hacer mi consulta. Deseo saber si esta amnistía aún está vigente o si el tiempo ya pasó.
Muchas gracias
Ya pasó.