responsabilidad Civil en Colisiones en Costa Rica – importancia de traspasar los automotores

 

En el Artículo 7 de la Ley de transito: no encontramos que en todo hecho de tránsito, …, el propietario registral será el responsable civil objetivo de las consecuencias que se deriven del uso, la manipulación, la posesión o la tenencia del vehículo, aun cuando él no haya sido el conductor del vehículo y el responsable del hecho no sea identificado en un proceso de tránsito; a menos que el propietario registral demuestre haber vendido el automotor, no siendo efectivo el poder de venta que usualmente se utiliza en el día a día.

Entonces podemos notar acá, que al prestar un vehículo el dueño asume el riesgo, asume la responsabilidad civil de propietario del automotor, (entendiendo como propietario el que aparece como dueño en el Registro Publico) entonces si producto de una colisión, hay daños, estos daños pueden ser cobrados al propietario del vehículo y embargarle los bienes de su propiedad, sea salario, su casa, otros autos, etc. Desde el punto de vista penal no puede ser perseguido, sin embargo civilmente le puede causar graves daños económicos. 

Publicado en Español.

Luis Alberto Pereira Brenes abogado y notario público, ha trabajado en el Bufete Robles y Lacle y en el Área Legal del Banco Nacional de Costa Rica. Es fundador y director de DyN Business Process Outsourcing.

4 Comentarios

  1. Quisiera saber si eventualmente existe responsabilidad civil por parte del Patrono si el trabajadot tiene un accidentes en horas laborales pero con su propio vehículo?

  2. Estimado Don Fernando: Se defime como Riesgo de trabajo “…los accidentes … con ocasión o por consecuencia de el trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada.” “…. durante el tiempo que permanece bajo la direccion o dependencia del patrono…” no importa si es con su vehiculo o no. Es claro que hay que analizar el caso concreto para determinar si se cumplen esos presupuestos. Articulos 195 y 106 de el Código de Trabajo

  3. Buen dia,

    Teng una consulta sobre deudas de correduria en bienes raices. Un corredor de bienes raices colabora a la venta de un inmueble, terminandose el acto, y cancelando la suma entre partes, el Vendedor del Inmueble no cancela la comision al crredor de bienes raices. Cual es el proceso cobratorio mas rapido y eficaz para este tipo de casos, alguna jurisprudencia? se puede realizar la confesion anticipada ante juez?
    muchas gracias.

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