Debido a recientes consultas sobre el este tema en particular, nos dimos a la tarea de hacer un simple y facil de entender resumen:
Existen muchas formas de decretar la quiebra que establece nuestro ordenamiento, entre los cuales se incluyen al solicitud del propio gerente o administrador de el empresa en proceso de quiebra o incluso un acreedor que compruebe que el comerciante ha dejado de pagar, entre otras siendo éstas las más comunes.
Cuando el deudor solicite la quiebra deberá acompañar la solicitud de varios requisitos entre los cuales esta un balance fechado y firmado, los hechos que considera lo llevaron a la quiebra, estado general de los negocios, entre otros, cualquier dato inexacto será motivo para decretar la quiebra como fraudulenta.
Después de decretada la quiebra por el juez, se decretará que no se inscriba ningún acto, sea venta, hipotecas, prendas, etc ante el Registro Público, comunicación los bancos e instituciones de crédito para que se abstengan de entregar al deudor títulos valores, cualquier correo será enviado al curador (que es el representante en este caso de la empresa en quiebra) y no a la empresa en quiebra, embargo de los bienes propiedad de la sociedad quebrada.
El Ministerio Publico, deberá determinar si la quiebra se solicito en forma fraudulenta o culposa
Me refiero a aspectos como cumplir con contratos existentes, el pago de cesantía, preaviso, contrato de arrendamiento del edificio, etc.
R/
Nuestro ordenamiento establece un orden de prelación de pagos, es decir, de toda la masa de bienes y activos que tenga la sociedad al momento de la quiebra, deberá imputarse el pago de la siguiente manera:
1) Acreedores Hipotecarios y prendarios
2) El pago a los trabajadores. Los trabajadores gozan de un privilegio especialísimo sobre todos los acreedores, y el curador estará obligado a pagar el preaviso, cesantía, e indemnizaciones de daños y perjuicios si los hubiere, dentro de los 30 días siguientes al reconocimiento formal del crédito. La quiebra del patrono está incluida entre las causales de terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, por lo que no pierde en ningún momento el derecho a cobrar los montos correspondientes
3) Créditos de los arrendadores y arrendatarios. En la quiebra o en la insolvencia del arrendatario al curador le corresponde, en representación de la quiebra o del concurso de acreedores, ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones derivados del contrato de arrendamiento. El arrendador tendrá la condición de acreedor privilegiado, en cualquier proceso pendiente o acción que deba ejercer contra el arrendatario o contra la quiebra o el concurso de acreedores.
4) Créditos de la masa (los gastos que provengan de gastos judiciales como timbres, honorarios de abogados, costas personales, impuestos, gastos de asistencia medica, víveres suministrados durante la tramitación de la quiebra, entre otros)
5) Créditos comunes (son los creedores que nunca legalizaron sus créditos en el proceso)
¿Hay algún sito en Internet donde podría consultar la ley pertinente?
R/
Varias leyes en Costa Rica regulan lo referente a la quiebra, unas más especiales que otras según la materia que regulen, sin embargo, el Código de Comercio, el Código Procesal Civil y el Código de trabajo regulan lo establecido a dicha materia. todos se pueden encontrar en http://www.pgr.go.cr/Scij/
¿Cuál sería el equivalente en Costa Rica de Chapter 13?
R/
El Chapter 13 se refiere a la intervención que realiza el gobierno en Estados Unidos con el fin de reorganizar evitando la quiebra de las empresas o la insolvencia de una persona física. En Costa Rica, aunque no es muy usual y en pocas empresas se han acogido a este tratamiento, existe lo que se denomina “administración y reorganización con intervención judicial”, el cual es el proceso en el que una persona física o empresa que se encuentre en una situación económica difícil, con cesación de pagos o sin ella, que sea superable, mientras no haya sido declarada la quiebra. Se deben cumplir requisitos muy formales, siendo que los candidatos beneficiarios deben ser empresas cuya desaparición pueda provocar efectos sociales perniciosos, sin posibilidad de sustitución.
Muchas gracias por su respuesta y explicación. Una pregunta adicional sería si existe algo equivalente al Chapter 7 en EEUU, es decir, ¿qué sucede si la empresa está en la quiebra y por su situación financiera simplemente no tiene los fondos/capital/activos necesarios para pagar sus obligaciones para con los trabajadores?
“Filing for relief under Chapter 7 of the United States Bankruptcy Code can afford the individual or the entity the ability to discharge or eliminate their dischargeable unsecured debts while maintaining a certain protection over some of their assets.”
Gracias de antemano,
Como ya se ha indicado anteriormente y de conformidad con el artículo 33 del Código de Trabajo los trabajadores gozan de un privilegio especial sobre los demás acreedores y en principio se les debe pagar lo adeudado. Por lo general en las legislaciones laborales de América Latina el crédito laboral tiene un lugar de preferencia ante los demás créditos, salvo los alimentarios.
Siguiendo esta misma línea el artículo 11 del Convenio 85 de la OIT establece que,
“1. En caso de quiebra o de liquidación judicial de una empresa, los trabajadores empleados en la misma deberán ser considerados como acreedores preferentes en lo que respecta a los salarios que se les deban por los servicios prestados durante un período anterior a la quiebra o a la liquidación judicial, que será determinado por la legislación nacional, o en lo que concierne a los salarios que no excedan de una suma fijada por la legislación nacional. 2. El salario que constituya un crédito preferente se deberá pagar íntegramente antes de que los acreedores ordinarios puedan reclamar la parte del activo que les corresponda. 3. La legislación nacional deberá determinar la relación de prioridad entre el salario que constituya un crédito preferente y los demás créditos preferentes.”
Ahora bien, para poder hacer valer ese derecho el trabajador deberá plantear su denuncia respectiva ante el Ministerio de Trabajo. Lamentablemente, si efectivamente se comprueba que la empresa no tiene ningún fondo o activo con que pagar al trabajador, las posibilidades de obtener el crédito adeudado es muy bajo y el proceso muy largo y tedioso porque en la actualidad no hay una legislación pertinente que regule este tipo de situaciones. En costa Rica como en muchos otros países existe un aforismo muy conocido que dice, “nadie está obligado a lo imposible”.
Gracias por compartir su conocimiento con nosotros; Deseo a la vezpreguntarle que requisitos necesariamente deben de darse para que una empresa se considere en quiebra
Estimado Jose J. conforme el articulo 851 de el Código de Comercio,
” Procederá la declaratoria de quiebra de un comerciante o sociedad en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el propio deudor lo solicite. Si se trata de una sociedad, cuando lo pida el Gerente o el Administrador;
b) Cuando un acreedor compruebe que el comerciante o sociedad ha dejado de pagar una o varias obligaciones vencidas, o que ha cesado en el pago de obligaciones en favor de otras personas;
c) Cuando el deudor se oculte o ausente sin dejar al frente de su empresa o negocio apoderado legalmente instruido y con fondos suficientes para cumplir sus obligaciones;
d) Cuando injustificadamente cierre el local de su empresa o negocio;
e) Cuando haga cesión total de sus bienes en favor de uno o varios de sus acreedores;
f) Cuando se compruebe que recurre a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios para atender o dejar de cumplir sus obligaciones; y
g) Cuando concurran otras circunstancias que demuestren que se halla en estado de quiebra.
ARTÍCULO 852.- Para que un acreedor tenga derecho a pedir la quiebra, es indispensable que demuestre su calidad de tal, presentando el título respectivo y comprobando que la obligación es líquida y exigible, así como que el deudor es comerciante aun cuando la causa de la obligación no tenga carácter de mercantil. Procede la declaratoria de quiebra aun cuando la obligación no esté vencida ni sea exigible, cuando el deudor se hallare en uno de los casos figurados en los incisos b), c), d), e) f) y g) del artículo anterior. ”
Estas reglas tiene muchos aristas, por lo que es muy importante revisar jurisprudencia nacional para tener el panorama completo.
Que pasa con las deudas de la CCSS, y el fondo de pensiones, el empleado pierde esa garantia???
Estimado Sandy, recuerde que mes a mes el patrono, retiene y traslada los fondos de CCSS, Fondos de Pensiones e Impuesto a el Salario. entonces – en teoria – estan e manos de el patrono sino de las instituciones. Ahoa bien, si se da el caso de que los retuvo y no los traslado, entonces sea ante una quiebra o no, el patrono puede ser acusado de un delito penal llamado retención indebida.-
Soy estudiante de licenciatura de Administración de Negocios, me parece bastante interesate su página y en varias ocaciones me aclara sobre diferentes temas principalmente sobre la quiebra. En una materia llamada Operaciones legales y patrimoniales estamos viendo sobre el proceso de quiebra en Costa Rica, pero no encuentro nada sobre el papel que juegan las juntas directivas. Específicamente sobre las funciones y responsabilidades que tiene la junta directiva y Fiscal frente a a un proceso de quiebra.
Les agradecería me pudienran ampliar sobre dicho tema ya que lo que hemos investigado la participación de la junta directiva casi ni se mensiona.
Gracias…
Estimado Minor, Las Juntas Directivas estan reguladas en el Código de Comercio, y es en este cuerpo de leyes donde puede encontrar regulaciones al respecto.
Yo tenia una empresa era muy pequeña pero mala admi ministración de mi persona tuve que cerrar, por que tomaba las ganacias para cancelar cosas que nada que ver con la empresa. Me están acusando de Quiebra Fraudulenta que debo Hacer
Quiero saber si un individuo en Costa Rica se puede declarar en quiebra. Mi tía esta hasta el cuello de cuenta y le van a embargar su salario y va a perder su casa y no tiene el dinero para pagar
Estimada Cynthia, el proceso se llama INSOLVENCIA, y lo que hace es que se toman todos los bienes de la persona, (salario, bienes, etc) y se distribuyen entre los acrredores, ahora bien, en el caso del salario, se respeta el salario y la mayor parte del salario le queda al deudor para que viva, y lo que se le “embarga” se distribuye entre sus acredores, tambien es muy importante saber que los intereses se suspenden, haciendo que la deuda no crezca mas.
Bajo qué circunstancia y con qué finalidad sería necesario declarar la quiebra de una persona que ya ha fallecido?
Estimado Sel, del 1 de setiembre, no es legalmente posible declarar a alguien que ya fallecio “en quiebra.
Hola, la bancarrota, se puede aplicar en personas fisicas? que logren demostrar que los ingresos son son los suficientes para el pago de las deudas?
Estimado Andres, para el caso de no comerciantes en vez de la Quiebra, el proceso que existe se llama INSOLVENCIA. Y resumido de una forma sencilla, una persona puede ser declarada en Insolvencia, si tiene dos o mas deudas sin atender. Es un proceso que henos utilizado varias veces en nuestra firma, para casos extremos, y sus efectos entre otros y talves el mas importante es el que los intereses de las deudas se ¨suspenden¨de forma que las deudas dejan de crecer. en nuestro blog existe bastante información sobre la insolvencia que le invito a leer. Saludos.