Las deducciones automáticas al salario por deudas

El salario tiene una protección legal muy fuerte en nuestra legislación, protección que lo que pretende es que el asalariado y su familia puedan vivir dignamente, lo que en el fondo es la razón por la que todos trabajamos.

Esta protección tiene algunas excepciones lógicas, por ejemplo las deducciones de nuestra seguridad social, o bien el impuesto al salario, ambas producto de la ley; o la pensión alimentaria y los embargos, estas últimas producto de una orden judicial. Todas estas tienen porcentajes y máximos que la misma ley indica, sea la que sea, por la razón que anotaba atrás, para proteger al asalariado.

Ahora bien, hoy en día vivimos en un país en que el crédito está a la orden del día, el dinero de alguna forma, se tornó fácil de obtener (aunque no tan fácil de pagar).  A manera de ejemplo recordemos que la deuda en tarjetas de crédito a hoy asciende a mas de 700 mil millones de colones y cuyos deudores son menos de 1 millón y medio de personas !!!

Es acá donde surge una nueva problemática, y es ese requisito que muchos de los acreedores piden y es que el deudor autorice la deducción automática del pago mensual del salario. Este, a diferencia de los detallados arriba no es producto de la ley, es voluntario.

El problema es que no existe límite para estas autorizaciones y entonces tenemos -no pocos – asalariados que por estas deducciones automáticas “voluntarias” perdieron el derecho a un salario digno, pues pueden llegar a percibir salarios incluso en “negativo”, exagerado pero cierto.

Como vemos, si bien la ley pensó en las deducciones y les puso un límite, cuando es voluntario, este limite no existe, y conozco decenas de casos en que deudores han puesto no solo su sustento sino el de toda la familia en riesgo, y mes a mes, tienen que vivir en real miseria por esta razón.

Con excepción de las deudas con el Banco Popular, cuya ley constitutiva establece la obligatoriedad de estas deducciones,  (ley orgánica del Banco Popular y Desarrollo Comunal, Ley N°4351, del 11 de julio de 1969, artículo 9) todas las demás que nacieron de la  voluntad del deudor, podrían revocarsecomo nace muere dice el adagio – entonces, ante situaciones como las descritas podría el deudor comunicar a su acreedor que revoca la autorización de deducción automática y que debe de comunicar al patrono suspender la orden de deducción automática.

Esta situación, la comento sobre todo por que he tenido contacto muchas veces con deudores que sufren una situación apremiante al no poder atender las necesidades mínimas de su familia, pues estas deducciones hacen que el salario “desaparezca”, insisto, es una cuestión de elección entre el sustento de la familia y la atención de una deuda, no una alcahuetería a los deudores.

Debo de ser honesto, desconozco si esta medida ha sido utilizada o no, pero si creo que es una opción a considerar.

Publicado en Deudas de Tarjetas de Credito, Español.

Luis Alberto Pereira Brenes abogado y notario público, ha trabajado en el Bufete Robles y Lacle y en el Área Legal del Banco Nacional de Costa Rica. Es fundador y director de DyN Business Process Outsourcing.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *