Como comente algún tiempo atras, nos preocupamos por que al adquirir un bien, este se registre correctamente, de forma que este seguro y nada le suceda. Pero poco nos preocupamos por ordenar las cosas en caso de fallecimiento. Pero que pasaría si no hemos tomado previsiones al respecto.
Nuestra ley (Código Civil) prevee que en caso que una persona muera, y no dejó testamento, se deberá de respetar una lista y un orden de herederos, de forma que nos guste o no esa lista o su orden, esta es la que aplica.
Lo interesante de todo esto es que existen variadas formas de hacer un testamento, incluso formas sencillas sin que el costo sea un inconveniente.
Asi que seria bueno que dentro de sus cosas por hacer considere el buscar un Notario y preparar su testamento, no sea que la Ley tenga que decidir por usted.