La Ley de Pensiones Alimentarias tiene previstos mecanismos para aliviar la carga por pensión alimentaria para aquellos trabajadores que se queden sin trabajo.
Además, en caso de que no necesariamente el empleado se haya quedado sin empleo, pero ahora tenga una ocupación en la que gane menos, existe lo que se conoce como incidente de rebajo de pensión.
Analicemos cada posibilidad:
Permiso para buscar trabajo
El primero de ellos es pedirle al juez del Juzgado de Pensiones Alimentarias donde se tramitó la pensión que lo autorice para buscar un trabajo, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Pensiones Alimentarias.
Se debe comprobar realmente que la persona no tiene trabajo (por ejemplo, con la carta de despido), ni recursos económicos (por ejemplo, presentar como pruebas recibos vencidos, el estado de la cuenta bancaria, cartas de acreedores que manifiesten que el obligado alimentario está atrasado con los pagos).
Presentar la carta de despido solamente no es prueba suficiente, pues el juez asume que la persona recibió una liquidación y que con ese dinero le podría hacer frente a los gastos de la pensión.
El juez determina, según el caso, cuánto tiempo le dará a la persona para buscar empleo.
Ese tiempo otorgado no puede ser mayor de un mes, excepto si se trata de un caso especial, de manera que el juez puede prorrogar el plazo a un mes adicional.
Este mecanismo es muy común cuando el trabajador es despedido, no en casos de renuncia, ya que en ese segundo supuesto el trabajador es quien se está poniendo en una situación de desempleo, no se trata de un imprevisto.
En este caso, la orden de captura por incumplimiento de la pensión queda suspendida. Es una especie de respiro que se le da al deudor alimentario.
Los jueces conceden este beneficio en casos muy calificados, cuando existan pruebas contundentes, pues no se puede ignorar que existe un menor de edad que requiere satisfacer sus necesidades básicas.
Pago en tractos
También se puede hacer la solicitud de pagar las cuotas alimentarias atrasadas en tractos, es decir, poco a poco.
Igualmente, se le deben dar pruebas al juez de que existe un motivo razonable por el cual no está siendo posible cumplir a cabalidad con el pago de las cuotas.
El artículo 32 dice que “el juez estará facultado para acceder a esta solicitud en forma total o parcial”.
La concesión del pago en tractos también suspende la orden de captura en contra del obligado alimentario.
Con trabajo, pero con un salario más bajo
Si usted no se quedó sin trabajo, pero ahora tiene un puesto en el que gana menos, puede interponer un incidente de rebajo de pensión (artículo 58, 59 y 60 de la Ley de Pensiones Alimentarias).
En el escrito debe explicar que sus circunstancias económicas variaron, de manera que es necesario ajustar la cuota alimentaria.
Este tipo de proceso tendrá éxito solamente si se prueba que realmente hubo un empeoro en la condición económica del deudor alimentario.
El haber procreado otros hijos o el haber adquirido deudas en una entidad financiera no son justificantes para interponer este proceso.
Lo único a lo que los jueces le prestarán atención es a una prueba que demuestre que ahora se tiene un salario menor, que cuando se impuso por primera vez la pensión.