A menudo nos topamos en nuestra practica legal, clientes que al querer comprar una casa, piensan que seria una buena idea inscribirlo a nombre de sus hijos Menores de edad), Sin considerar una serie de implicaciones legales que esto tiene, veamos:
Primero que todo se debe de entender que una vez inscrita la casa a nombre del menor, este es su dueño, el es quien puede luego vender, nadie mas.-
Entonces, Para poder vender o hipotecar un bien que se encuentra a nombre de un menor de edad, es necesario que sus padres –quienes son sus representantes legales- o quien represente al niño gestionen el permiso ante un juez de familia.
Esto es lo que se conoce como diligencias de utilidad y necesidad.
Se tiene que demostrar que esa venta, hipoteca o disposición va a beneficiar al menor de edad, no a sus padres.-
El artículo 147 del Código de Familia establece que:
“la patria potestad no da derecho a enajenar ni a gravar los bienes del hijo, salvo en caso de necesidad o de provecho evidente para el menor.Para ello será necesaria autorización judicial si se tratare de inmuebles o de muebles con un valor superior a diez mil colones”.
El artículo 878 del Código Procesal Civil explica el procedimiento: “Para acreditar la necesidad y la utilidad, se recibirán la prueba pericial y las demás que se rindan o que el juez creyere convenientes. En el mismo dictamen el perito hará el avalúo de los bienes correspondientes. Recibida la prueba, se dará audiencia por tres días al Patronato Nacional de la Infancia, y, sin más trámite, el juez dictará auto de autorización o de denegación del permiso solicitado. Este auto será apelable en ambos efectos”.
Por eso, si se va a realizar alguna transacción comercial que involucre bienes de menores de edad (por ejemplo, hipotecar una casa a nombre de un menor), se debe tener mucho cuidado y verificar si ya se cumplió con esta diligencia, pues podrían darse problemas para ejecutar dicha hipoteca.
Por otro lado, los padres que adquieren una propiedad y deciden ponerla a nombre de sus hijos (o establecer el régimen de patrimonio familiar sobre un bien inmueble, a favor de sus hijos menores) si en un futuro quieren vender la casa o surge alguna necesidad de pedir un préstamo, tendrán que realizar estas diligencias.
Debido a las amplias cargas de trabajo, ciertos juzgados tardan en resolver. Asimismo, podría suceder que el juez deniegue las diligencias.
Por ello, es necesario reflexionar profundamente si conviene utilizar esta figura.
Buenos dias, buen blog y sitio web. Agradezco el espacio para consultar si existe una edad minima para poner el bien a nombre del hijo? por ejempplo desde que nace y cuanto con cedula de identidad
Estimado Alberto, en realidad no existe legalmente una edad minima, es posible inscribir bienes en nombre del menor de edad, desde su nacimiento. El tema como lo expuse es que durante su minoría de edad, el no puede disponer libremente del bien, y requiere de la gestión tanto del PANI como de un Juez que revise la utilidad y necesidad de la gestión (venta por ejemplo).
Buenos días . Que sucede si el bien queda inscrito registralmente a nombre del menor y fallece ???
Estimado Jimmy, al fallecer el menor, sera necesario llevar a cabo un proceso sucesorio, y en el se definira a quien llegara a pertenecer el bien.
Buenas, mi pregunta es…he puesto un lote a nombre de mi hija menor 13 años, afecta esto a mi hija para que le den la beca de gobierno para continuar sus estudios….
Estimada Crisel, dependera del analisis que efectue la institucion que otorgara la beca, algunas veces toman en consideracion el nivel de riqueza de las personas, y entre mas alto, menos opciones a beca tienen.
Mi consulta es la siguiente : en las escrituras de un terrero está a nombre de un menor de edad ya que fue dado por su abuela paterna y su representante es su madre, al cumplir la mayoría de edad del menor , quién es el dueño ? Esas escrituras siguen siendo válidas ? Se deben actualizar las escrituras ??
Estimada Jennifer, desde que se firmo es escritura, el menor de edad es el dueño del terreno. Al llegar el a cumplir la mayoria de edad, no varia nada y tampoco es necesario hacer nada para validarlas.