Cada día más y más personas me solicitan apoyo legal y consejos para solucionar temas de deudas de tarjetas de crédito, esto me ha permitido encontrar varios puntos de coincidencia en cuanto a posibles razones del porque les es imposible pagar la deuda, podría decir que uno de los más importantes es EL TIPO DE INTERÉS.
Sobrado y claro está que el tipo de interés (de usura) aplicado a la mayoría de las tarjetas de crédito – superiores al 50% anual – hacen que las deudas crezcan de manera continua y desmedida en un corto plazo, sin que exista un mecanismo que lo detenga, a excepción de la declaratoria de insolvencia.
Pero entonces, ¿Cómo soluciona la Declaratoria de Insolvencia el tema de los intereses? Fácil, El Artículo 916 del Código Civil, establece que:
“Desde la declaratoria de Insolvencia, cesan de correr … los intereses de crédito”.
Al suspenderse los intereses,la deuda deja de crecer y nos enfrentamos así a un monto fijo a pagar, lo que permite entonces, tener certeza del monto de la deuda. Existen algunos elementos a considerar para decidir si es viable o no la Declaratoria de Insolvencia, que solo analizando cada caso en especifico, se puede tomar una decision al respecto.
En caso que desee una cita para analizar su caso, no dude en escribirnos al correo [email protected] o bien llamemos al 2253-5587
Según entiendo, lo que se hace es suspender los interese, por lo cual, la duda que ne surge, es: ¿La entidad financiera en que momento vuelve a cobrar los intereses? Ya que de todos es sabido, en CR los bancos no pierden un cinco.
Estimado Arlington, gracias por escribir, analizando la figura de la insolvencia, debemos entendería como una medida que le ley estableció para que los deudores pudieran, primero: enfrentar la situacion y segundo: lograr salir del bache financiero. Entonces, junto con esta medida de suspension de los intereses, estan otras medidas como por ejemplo permitir al deudor que con el producto de su trabajo pueda adquirir bienes durante el proceso de insolvencia y que estos no sean sujetos de embargo. Siempre he creído que se menosprecia el poder de esta medida. Saludos.-
Don Luis:
1) La declaratoria de insolvencia solo aplica para operaciones sin fiador, correcto?
2) Durante el plazo q rige la insolvencia ( y se hacen los abonos al banco recolector), puede haber tambien un embargo de salario por los mismos acreedores?
Mil gracias de antemano!!!
Estimada Rocio, en el caso que un deudor se declare insolvente y alguno de sus créditos tenga fiador, la deuda se declara “cobrable en su totalidad” y el acreedor podría cobrar la deuda al fiador. cuando se declara abierta la insolvencia, todos los acreedores tienen los mismos derechos ( a menos que seas por prenda o hipoteca) y el Juez de la Insolvencia ordena la retención de la suma embargable del salario, y ningun acreedor podría ir por su cuenta a embargar el salario. Disculpas por lo tardo de la respuesta.
Buenos dias quisiera pedir asesoria sobre un tema de mi salario…
El asunto es que yo trabajo para la CCSS y tengo creditos personales con 3 cooperativas las cuales suman entre ellas una deuda de 15.500.000 Las cuotas me las deducen de la planilla esto hace que mi salario liquido me este quedando de 5.000 colones quincenales y aun asi no alcanza para mantener las cuentas al dia aparte tengo deudas fuera de las cooperativas por casi 3 millones a las cuales no les puedo abonar nada ya que con las deducciones Que me hacen las cooperativas No me queda ni para comprar comida por favor como me puede amparar la ley en este caso????
Estimado JuanK, agradecemos nos escriba, Tiene usted razon, es contrario a derecho que al salario se le deduzca todo. Le comento que existe un procedimiento que estamos empezando a hacer con nuestros clientes de forma que las deducciones automáticas, no tomen todo el salario, como en su caso. Le estaremos contactando con los detalles para que si gusta nos contacte para apoyarle.