Es recurrente en estas épocas de principio de año, las consultas de parte de obligados a pension alimentaria, de si es o no obligatorio el pago del salario Escolar, sobre todo para aquellos que no tienen en su trabajo el salario escolar como ingreso.
Entonces, si un trabajador no tiene el ingreso del salario escolar, debe de cubrirlo a el beneficiario de la pension alimentaria?
la respuesta es SI.
Tecnicamente se debería de llamar gasto extraordinario y no Salario Escolar, pues lo que se debe de cubrir o solventar es aquel gasto extraordinario de entrada a clases.
Y cual es la base legal?
Codigo de la Niñez y la Adolescencia, ARTÍCULO 37.-
Derecho a la prestación alimentaria. El derecho a percibir alimentos se garantiza en los términos previstos en el Código de Familia y las leyes conexas. Extraordinariamente, la prestación alimentaria comprenderá, además, el pago de lo siguiente:
a) Gastos extraordinarios por concepto de educación, derivados directamente del estudio o la instrucción del beneficiario.
b) Gastos médicos extraordinarios, de necesidad notoria y urgente. c) Sepelio del beneficiario. d) Cobro del subsidio prenatal y de lactancia. e) Gastos por terapia o atención especializada, en casos de abuso sexual o violencia doméstica.