Embargo de cuentas bancarias y el salario

Ha existido una duda siempre sobre el tema de embargo de las cuentas bancarias, cuando estas son cuentas de salario. Existe una resolución judicial que despeja esta duda y aclara que cuando una cuenta bancaria es exclusiva del salario, esta no puede ser embargada.

Pero como determinar o quien determina que una cuenta bancaria es de salarios?

Aunque la normativa no lo establezca de manera expresa, la jurisprudencia ha dicho que, la retención salarial le corresponde al patrono en forma exclusiva. Al empleador se le remite la orden de retener la proporción legal y depositarla en la cuenta del Juzgado, pues el resto del salario es inembargable porque pertenece al trabajador para su subsistencia y de su familia.

Si el salario depositado se embarga, se desvirtúa el derecho de poder cubrir las necesidades básicas

con lo percibido por el salario, lo que constituye un derecho constitucional que no puede

verse vulnerado por intereses privados de un acreedor.

Entonces, que recomiendo:

Que el patrono siempre anote con claridad que el depósito o transferencia obedece al pago del salario.

Que en caso de que una cuenta sea embargada, se apresure y aclare al Banco que la cuenta es de salarios y no se puede embargar. Debe de apresurarse pues el banco, en pocos días enviara el dinero al Juzgado y esto complicara aun mas las cosas.

 

 

Publicado en Blog, Deudas de Tarjetas de Credito, Español, Insolvencia.

Luis Alberto Pereira Brenes abogado y notario público, ha trabajado en el Bufete Robles y Lacle y en el Área Legal del Banco Nacional de Costa Rica. Es fundador y director de DyN Business Process Outsourcing.

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