Arreglos de pago por deudas de Tarjetas. Fíjese bien.

Es común que los deudores que me visitan, me indiquen que tienen un arreglo de pago, pero cuando pregunto sobre sus condiciones, siempre me encuentro con lo mismo,

¡NO HAY TAL ARREGLO DE PAGO!

Para considerarlo como tal, un arreglo de pago deben de tener al menos los siguientes elementos:

Monto del arreglo: Que se indique el monto por el cual se esta acordando el arreglo de pago.

Tasa de Interés: Se debe de tener certeza de que tasa de interes se va a aplicar durante la vigencia del arreglo de pago.

Monto de la amortización: La cuota o pago mensual deberá de cubrir los intereses que se generaron en el mes, así como un monto o porción que se abona al capital.

Forma de pago: Definición de las cuotas o pago mensuales,

Plazo: Fecha en que si se cumplen con los pagos, la deuda se cancela.

Por escrito: Sobra decirlo, pero debe de existir un documento firmado tanto por el deudor como por el representante del acreedor. Cuando le indiquen que no es posible ponerlo por escrito, es claro que están abusando de usted.

El arreglo de pago es un acuerdo posterior, es algo así como un “borrón y cuenta nueva” donde es posible que las condiciones originales varíen de forma que sea mas fácil para el deudor cancelar la deuda.

Ahora bien, los “arreglos de pago” que me indican los deudores, son meros  “acuerdos de pago” sin que se pueda saber cuando se va a cancelar la deuda, que tasa de interés se paga, etcetera, y no es extraño encontrarse casos en que el deudor esta haciendo estos arreglos de pago, y de un momento a otro, se entera que le embargaron el salario.

 

Antes de tomar decisiones sobre como pagar o “arreglar una deuda, asesórese,

es su derecho. 

 

Publicado en Blog.

Luis Alberto Pereira Brenes abogado y notario público, ha trabajado en el Bufete Robles y Lacle y en el Área Legal del Banco Nacional de Costa Rica. Es fundador y director de DyN Business Process Outsourcing.

3 Comentarios

  1. Sobre su comentario “Ahora bien, los “arreglos de pago” que me indican los deudores, son meros “acuerdos de pago” sin que se pueda saber cuando se va a cancelar la deuda, que tasa de interés se paga, etcetera, y no es extraño encontrarse casos en que el deudor esta haciendo estos arreglos de pago, y de un momento a otro, se entera que le embargaron el salario” A mi me paso exactamente eso que usted señala, estuve pagando por dos años consecutivos y de repente me embargaron el salario, lo tengo embargado.

  2. He estado año y resto sin trabajo y tengo deudas atrasadas con el BAC de una tarjeta y con casa blanca ambas ya en cobro judicial, de iniciar a laborar muy pronto ,me podrías recomendar como proceder

    • lo mejor que le puedo recomendar es que visite un abogado especialista en temas de deudas, y busque asesoría, mucho de stress que sufren los deudores es por desconocimiento de sus derechos. Existen una seria de mitos y “verdades a medias” que hacen que los deudores pierdan calidad de vida. Con gusto puede contactarnos al 22535587 para información sobre nuestra asesoría en estos casos. Saludos

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