La Insolvencia y el Derecho al Trabajo

En los últimos meses he tenido contacto con varios trabajadores con una triste coincidencia, su patrono tiene reglas que le prohiben endeudarse, y en el peor de los casos, tomar medidas para resolver el problema de deudas.

Me refiero particularmente a trabajadores de:

Instituto Nacional de Seguros,

Poder Judicial.

 

En el primer caso, la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, contiene una norma expresa que faculta al Patrono a Despedir Sin Responsabilidad, así como lo lee,  sin Responsabilidad Patronal, al trabajador que tenga una deudas que no pueda pagar :

Artículo 89 Se prohibe a los trabajadores:

… e.- Contraer obligaciones que no se pueden satisfacer con el ingreso normal. Si ocurriere embargo judicial por deuda propia, el trabajador deberá levantarlo en el curso de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación. En caso de que el embargo sea por fianza, dispondrá de 15 (quince) días hábiles para levantarlo.

 

En el caso del Poder Judicial, en su ley Orgánica, encontramos:

Artículo 26.- En cumplimiento de las condiciones y procedimientos que establece esta Ley, las funciones de los que sirven puestos judiciales cesan por:

9.- Haber sido … declarado, judicialmente, en estado de quiebra o insolvencia.

 

La Insolvencia es una medida contenida en el Código Civil,  que pretende que los deudores en situaciones financieramente extremas, reciban el apoyo de la Ley para que puedan recuperarse, mediante el pago de sus deudas, bajo algunas condiciones particulares. Es una medida extrema para “traer de regreso” a personas que por las razones que sean (la Ley no distingue alguna )., se encuentran en una situación imposible de superar. Nunca se podría considerar la Insolvencia como un castigo o “muerte Civil” como he escuchado algunas veces.

 

Lo mas contradictorio, que siendo todos estas personas trabajadores, el Código de Trabajo, expresamente diga:

 

“Artículo 404.- Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación. “la negrita no es del original.-

Es claro que debemos de ir ajustando las normal (obsoletas y discriminatorias ) y entender que el tema de deudas es muy profundo y complejo y están en juego mas que ganancias de empresas, el sustento básico de seres humanos.

Publicado en Deudas de Tarjetas de Credito, Español, Insolvencia, Trabajo.

Luis Alberto Pereira Brenes abogado y notario público, ha trabajado en el Bufete Robles y Lacle y en el Área Legal del Banco Nacional de Costa Rica. Es fundador y director de DyN Business Process Outsourcing.

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