Las deducciones automáticas y el Código de Trabajo en Costa Rica

Siempre que tengo reunión de asesoría en deudas y pregunto: “¿Donde trabaja?” y la respuesta es “soy empleada pública”, de antemano sé que el problema es generado por deducciones automáticas.

Esto me ha motivado a estudiar a fondo esta particular forma de acceder al salario del empleado y la mayoría de los casos deja al trabajador sin salario y su familia en una precaria situación.

Historia y Orígenes de las Deducciones Automáticas:

Antes del año 1968, no existían las deducciones automáticas como las conocemos hoy, no fue sino hasta que el Expediente 3348 de la Asamblea Legislativa, con el proyecto de ley de reforma de varios artículos, fue aprobado, modificando el artículo 69 del Código de Trabajo.

La Voluntad del Legislador:

Los promotores de esta reforma, estaban desde el año 1961, preocupados por algunas situaciones que menoscababan derechos laborales, por ejemplo el embargo del salario, y la necesidad de que “…los trabajadores orienten sus pasos hacia la obtención de créditos de instituciones del Estado o Cooperativas, para la construcción de vivienda propia…”. Texto del proyecto de ley

Es así como se reforma el inciso k, del Articulo 69 del Código Citado, a efecto de que “…sea obligación de los patronos deducir del salario de sus trabajadores, con la debida autorización de estos, las cuotas que en concepto de amortización de prestamos con instituciones autónomas del Estado hayan contraído para la construcción o reparación de vivienda propia .” como clara y expresamente se indica en los motivos de la Ley.

Ahora bien, al leer el artículo ya reformado, es claro que se presentan dos opciones para la aplicación de una deducción automática:

  1. Deducción con Cooperativas y Sindicados parte del patrono.
  2. A Instituciones diferentes a estas, “que se rijan por los mismos principios de las cooperativas…” pero con una clara salvedad: que dicha deducción sea para el pago de prestamos “… para la adquisición de vivienda propia…”

Entonces, la intención clara de los Legisladores, y por esas razones fue aprobada la reforma, es que a los trabajadores se les rebajara de sus salarios las cuotas por prestamos otorgados para la construcción de vivienda o sus reparación.

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Luis Alberto Pereira Brenes abogado y notario público, ha trabajado en el Bufete Robles y Lacle y en el Área Legal del Banco Nacional de Costa Rica. Es fundador y director de DyN Business Process Outsourcing.

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