La letra pequeña en los Préstamos.

Ayer trabajando en la defensa legal de uno de mis clientes, encontré algo muy particular, particular por que el cliente no lo recordaba, pero siempre había estado ahí.

Me refiero la tasa de interés que indicaba el contrato, veamos lo que dice:

“… a una tasa de interés fija de 0.15% por dia… esta deuda devengará intereses de mora a una tasa de interés que será el resultado de una tasa de interés corriente más un treinta por ciento de la misma.”

En “letra grande”, básicamente lo que dice esa cláusula es que:

Si paga al dia, mes a mes, pagarás un interés anual del 54 % .

Si pagas en atraso, pagarás entonces un interés anual del 70,2%.-

Estamos claros que las reglas del contrato siempre estuvieron ahí, solo que redactadas de una forma, que se deba de aplicar una fórmula matemática para “traducirla”.

Por qué no dejo de insistir en que se busque asesoría, MUCHAS SON LAS RAZONES, una por ejemplo, ese contrato, del cual extraje ese sencillo párrafo, fue redactado por uno o varios abogados y apoyado en una norma legal (Código de Comercio), este deudor, si hubiera sido asesorado por un abogado antes de firmar el préstamo, hubiera podido tomar una mejor decisión respecto de aceptar o no aceptar el crédito. Sin embargo, en la práctica, sabemos que las personas, urgidas de la aprobación rápida del préstamo, lo que menos piensan es en buscar asesoría legal. ¡Cuántos dolores de cabeza podrían evitarse con ese paso antes de firmar!

Pd: En la demanda, la empresa cobradora está cobrando una tasa de mora del 82.80% anual, algo que dentro de la defensa que preparo vamos a aclarar y por supuesto alegar intereses de usura.

Publicado en Sin categoría.

Luis Alberto Pereira Brenes abogado y notario público, ha trabajado en el Bufete Robles y Lacle y en el Área Legal del Banco Nacional de Costa Rica. Es fundador y director de DyN Business Process Outsourcing.

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