Debido la presión que han ejercido dictámenes de la Contraloría General de la República, y la llamada “ley de usura”, el concepto de salario mínimo se ha visto finalmente respetado, no obstante que nunca, insisto, nunca un patrono ha estado autorizado para pagar a sus trabajadores un salario menos a éste. Muchos años antes de la aprobación de la ley de usura, ya la Municipalidad de San José, había “decidido” respetar el salario mínimo y luego ya meses antes antes de la aprobación de la ley de usura, el MEP, acogió este respeto al Salario Mínimo.
El dia 20 de octubre pasado la CCSS, y dado un acuerdo de su Junta Directiva, comunica a sus trabajadores que a partir de la primera bisemana del mes de noviembre procederá con la “implementación de la ley 9859 y el salario mínimo inembargable en el Sistema de Pago Institucional…”
Y vaya sorpresa, la Junta Directiva en la sesión celebrada el 29 de octubre acuerda dejar sin efecto el acuerdo (de RESPETAR el salario mínimo inembargable) “… hasta tanto la reforma citada concluya con su trámite legislativo…”
Básicamente un derecho laboral incuestionable, consagrado en nuestro Código de Trabajo, queda “sin efecto”, hasta que se decida un proyecto de ley, y si, un proyecto, que es justamente un proyecto, una expectativa, sujeto a cambios, a nunca ser aprobado. E insisto el derecho al salario mínimo no está consagrado en la Ley de Usura, no, está consagrado en el Código de Trabajo!