Aprendiendo de los Errores de Coopeservidores

¿QUÉ LE SUCEDIÓ A COOPERSERVIDORES?

No vamos a comentar el porqué, pues para el interés de este comentario no viene al caso, pero en resumen llegó a una situación de impago, de no poder pagar sus obligaciones, le suena conocido?, !Cuántos no hemos estado en una situación como esta!

Y parte de las medidas que tuvo que tomar la cooperativa fue o será suspender los pagos a sus acreedores, doloroso para ellos, pero al final apoyados en la ley lo que buscan  es que la entidad  supere el problema y pueda salir y seguir adelante.

Pero ¿qué pasa  si en vez de una empresa es una persona física como usted o yo, los que tenemos un problema similar ? Exacto, legalmente podemos hacer lo mismo. Echar mano de la Ley para superar el problema financiero.  !Para ello existen diferentes formas o medidas a tomar para defendernos!

Seguimos aprendiendo de Coopeservidores.

En general cuando una empresa  tiene situaciones financieras complicadas, (incluso mucho antes de que sucedan!) lo que hace es asesorarse y buscar la forma de salir adelante, ¿Cómo ? pues buscando en la ley las herramientas que le permitan sobrevivir. !Y sí, las personas físicas como usted y yo, podemos hacer exactamente lo mismo! 

Si bien existen muchas formas legales que sirven de herramienta para solucionar el problema, uno de los más efectivos, es la “insolvencia”. 

¿Y qué es la insolvencia? Básicamente una arma que la Ley da a un deudor para que pueda salir adelante y superar la crisis, sí, todo lo contrario a lo que se cree, no es un castigo es un beneficio, es una mano que apoya al deudor.  Tiene varios efectos o medidas en pro de apoyar al deudor, como por ejemplo:

  • Las deudas dejan de generar intereses. Si hoy usted a todos sus acreedores les debe en total 10 millones de colones, la deuda no crecerá nunca más.
  • El Juez ordenará que si existen deducciones automáticas contra el salario, estas se eliminen y solo hará un rebajo mucho más bajo.

Este es un pequeño ejemplo de medidas que se pueden tomar para defenderse ante situaciones que tiene al deudor y a su familia en problemas complejos. 

Las Pensiones -Jubilaciones- y las Deducciones Automáticas.

Durante ya mas de una década, he estado estudiando y atendiendo el tema de las deudas y como estas afectan el patrimonio de las personas, sobre todo el Salario.

Es durante este camino que encontramos graves afectaciones al Salario sobre todo para los trabajadores del MEP. Poder Judicial, CCSS, y demás instituciones del Estado, cuando existen Deducciones Automáticas, y en este blog existe mucha información al respecto, pero ¿Qué sucede cuando nos pensionamos?

¡Y la gran duda surge ahí!… pues existen varias normas de diferente rango, para regular y defender el Salario, pero la Pensión y la Jubilación? Históricamente se ha pensado que existe un vacío legal, al respecto y que no existen normas que le protejan del a misma forma que al salario.

Es acá donde, cada uno toma un camino diferente, pues, por ejemplo, el Salario es embargable pero la pensión no. Y así podríamos seguir encontrando diferencias.

Entonces, qué sucede cuando la consulta es, ¿se pueden deducir cuotas de prestamos a una Pensión? E Incluso, una persona que recibe pensión tiene derecho a recibir un monto mínimo mensual suficiente.?

Como regla no es posible, y esto es así, por que existen normas claras en diferentes regulaciones donde así lo determinan, y básicamente lo que regula esto es el principio de protección a las prestaciones sociales públicas, tanto así que aun existiendo autorización expresa de una deducción de una cuota de un préstamo, la ley se opone a ella y eventualmente la podría eliminar.

Es necesario analizar cada régimen que regula la Pensión, sea la CCSS, Jupema, etc., pero insisto, la regla es no a la Deducción Automática en contra de las Pensiones y Jubilaciones.

Siempre busque asesoría, no demos por sentado, situaciones que podrían cambiar, si se estudian legalmente.

El reclamo laboral por un Salario mínimo.

Con la intención de facilitar el proceso de defensa y respeto al Salario Mínimo, y siendo la opción de plantear una denuncia laboral ante el Ministerio de trabajo en contra del patrono, esta es una guía de como proceder:

Paso 1: Completar el documento llamado “Boleta de Recepción de Denuncia” y que puede ser descargado haciendo click acá :

Paso2: Una vez completa la denuncia, esta se debe de remitir o presentar al Ministerio de Trabajo, en el Area de Inspección, a este correo: [email protected]

Se debe de tomar en cuenta que:

  • La denuncia debe de ir en contra del Patrono, no de quién le paga (Ministerio de Hacienda).
  • Es necesario aportar y tener a mano las colillas de salarios donde consta que se está recibiendo menos dinero que el Salario Mínimo Inembargable.
  • Los artículos violados entre otros, pero talvez los mas importante son, 172 y 174 del Código de Trabajo y 984 del Código Civil.

Abuso de la CCSS al salario de sus trabajadores.

Debido la presión que han ejercido dictámenes de la Contraloría General de la República, y la llamada “ley de usura”, el concepto de salario mínimo se ha visto finalmente respetado, no obstante que nunca, insisto, nunca un patrono ha estado autorizado para pagar a sus trabajadores un salario menos a éste. Muchos años antes de la aprobación de la ley de usura, ya la Municipalidad de San José, había “decidido” respetar el salario mínimo y luego ya meses antes antes de la aprobación de la ley de usura, el MEP, acogió este respeto al Salario Mínimo.

El dia 20 de octubre pasado la CCSS, y dado un acuerdo de su Junta Directiva, comunica a sus trabajadores que a partir de la primera bisemana del mes de noviembre procederá con la “implementación de la ley 9859 y el salario mínimo inembargable en el Sistema de Pago Institucional…”

Y vaya sorpresa, la Junta Directiva en la sesión celebrada el 29 de octubre acuerda dejar sin efecto el acuerdo (de RESPETAR el salario mínimo inembargable) “… hasta tanto la reforma citada concluya con su trámite legislativo…”

Básicamente un derecho laboral incuestionable, consagrado en nuestro Código de Trabajo, queda “sin efecto”, hasta que se decida un proyecto de ley, y si, un proyecto, que es justamente un proyecto, una expectativa, sujeto a cambios, a nunca ser aprobado. E insisto el derecho al salario mínimo no está consagrado en la Ley de Usura, no, está consagrado en el Código de Trabajo!

Salario mínimo para los trabajadores de la CCSS.

El respeto al Salario mínimo inembargable está sobre cualquier otro derecho, con excepción de la pensión alimentaria, cualquier otra deducción debe de ceder.

Ahora le corresponde a la CCSS como patrono, respetar el salario mínimo inembargable, y es así que a partir de la primera bisemana de noviembre del 2020, todos sus trabajadores verán reflejados mensualmente, al menos 199.760 colones, no importa si existen embargos salariales en su contra, deducciones automáticas por prestamos, estos tendrán que ceder antes el respeto al Salario.

¿ Qué sigue ahora?

Si usted tiene deudas que han venido siendo rebajadas de su salario, es muy importante revisar que sucederá a partir de la primera semana de noviembre, que efectos va a tener el atraso en esas deudas, y qué medidas puede tomar para enfrentarlas.

Recuerde que en temas de deudas, hablamos de relaciones contractuales y así como el deudor tiene obligaciones, también tiene derechos y uno de ellos es el derecho a una efectiva defensa.

La Insolvencia y los trabajadores del Poder Judicial.

Durante todo el tiempo que he atendido la problemática de endeudamiento en Costa Rica, he encontrado una serie de normas que limitan la defensa del deudor, sea que impiden acceder a defensas legales o bien que por el solo hecho de no pagar una deuda, son o pueden ser despedidos. Esto obliga a deudores a mantener las operaciones al día, mediante mas endeudamiento.

Uno de los casos mas contradictorios, se presenta en el Poder Judicial, pues en la Ley Orgánica del Poder Judicial, existen ambos tipos de normas.

  • Norma respecto a prohibir al acceso a los trabajadores al derecho de ser declarados insolventes.
  • Norma que les obliga a no tener deudas en mora.

Ahora bien y gracias a una acción de inconstitucionalidad planteada por un trabajador del Poder Judicial, a mediados del mes de setiembre, se declaró inconstitucional la norma que prohibía ser declarados insolventes, lo que permite, ahora con menos presión, acceder a este derecho, que fue creado para dar auxilio a los deudores de forma que puedan salir adelante. Digo con menos presión pues, es claro que normas de este tipo van en contra de derechos superiores de carácter laboral.-

El camino no acaba, pues aun persisten normas que consideran las deudas como “actos inmorales” o bien, que consideran a un deudor moroso como alguien que no es honrado ni responsable, un grave error.-

Las diferentes tasas de interés de usura en Costa Rica.

Una vez aprobada la Ley de Usura, así conocida comúnmente, encontramos que se definieron tres diferentes tasas de interés según la moneda y el monto del préstamo.

Tasa de Interés para Préstamos en Dólares: Todo los préstamos en moneda Dólares Americanos podrán tener una tasa de interés nunca superior al 30,36% anual.

Tasa de Interés para Préstamos, microcréditos ( el monto del prestamos no puede superar 675.000 colones): La tasa máxima de interés que puede tener este crédito es del 53,18% anual para colones y para moneda dólares, un 42,99%.-

Tasa de Interés en Colones: para montos superiores a los 675,000 colones la tasa de interés no puede superar el 37,69% anual.

Estas tasas de interés son fijadas cada seis meses por el Banco Central de Costa Rica, por lo que dependiendo de la situación de las variables en el momento, estas podrían subir y o bajar cada seis meses.

La Ley de Usura en Costa Rica. Algo que celebrar?

Me voy a enfocar en los efectos que esta ley tiene, tanto inmediatos como futuros, y sobre esa base determinar si su aprobación es motivo de celebración:

Efectos 6 meses después de publicación (20 de diciembre 2020) :

  1. Regulación de las Tasas de interés de Tarjetas de Crédito: Dicho simple, no será sino hasta el 20 de diciembre del 2020, que los contratos nuevos, si nuevos, firmados a partir de ese dia, tendrán que respetar las reglas respecto de las tasas de usura. y que dicha tasa no puede superar 39%
  2. Los prestamos menores (microcréditos les llama la ley): Básicamente los prestamos por compra a crédito de linea blanca, pantallas de televisión, etc. La tasa no podría superar el 55%.

Efecto inmediato, desde su publicación (20 de junio 2010):

  1. Salario Mínimo Inembargable: Nadie podrá recibir un salario menor al Salario mínimo inembargable, no importa si tiene deducciones automáticas. Todos los patronos deberán de ajustar sus proceso de pago de planilla para respetarlo sin que sea necesario que el trabajador deba solicitarlo.
  2. Rebajo de prestamos directo del Salario: El trabajador podrá solicitar al patrono que rebaje las cuotas de los créditos, con esto se amplia a empresas prestamistas, empresas de venta de electrodomésticos a que se rebaje vía “deducción automática” la cuota mensual de su salario. Válgame decir que esto es un portillo sumamente peligroso que la ley abre, y que podría llevar a los deudores a convertirse en “trabajadores de salario mínimo” .

Si me atraso, la deuda crece un 50% ?

Es común que en las citas de asesoría, escuche el siguiente comentario:

“…y es que me llamaron y me dijeron que si me atraso la deuda va a crecer en un 50%…”

¿Es esto real ? Absolutamente no, es totalmente falso !

Cuando una deuda llega a un Juzgado, el Juez entre otras cosas, ordena embargos de bienes y se incluye la siguiente frase “… mas el 50% de ley.” Este porcentaje es una provisión, un por si acaso.

El Juez o la Ley, dicho mejor, sabe que el proceso de cobro va a tardar y va a llevar meses en sus trámites, entonces, para no estar haciendo varias veces lo mismo, piensa que con ese 50% podría cubrir eventuales, insisto, eventuales montos que surjan en el futuro.

Para hacerlo sencillo: Una deuda se compone de:

Capital.

Intereses.

Los gastos (certificaciones de documentos y personerías, timbres): pero estos gastos, son muy bajos.

Los Honorarios del abogado: Nunca más del 10%, y ello depende de la etapa en que esté el proceso, pero nunca más del 10%.

Entonces, la próxima vez que escuche la frase, RECUERDE, es falso!