Charla de Apoyo: Mas que deudas enfrentamos… angustias.

Por mas de 7 años he estado apoyando legalmente a deudores de tarjetas de crédito, como parte de este trabajo, he identificado una serie de situaciones colaterales en los deudores, sobre todo emocionales, es por ello que hemos estructurado junto con nuestra Area de Recursos Humanos una charla de apoyo llamada:

El manejo emocional y Legal de las crisis financieras

   

Temas de la charla

 

 

I.era. Parte

 

 

·       Como identificar la angustia el estrés y depresión.

·       Como me siento ante las deudas y la crisis financiera?

·       Recomendaciones de cómo manejar el estrés en tiempos de crisis financiera.

·       Técnica rápida  focalización y relajación  ante una crisis.

 

 

 

2da. Parte

 

·        Que es una deuda de Tarjetas de Crédito.

·        Las deudas frente al patrimonio.

·        Suspensión Temporal de pagos.

·        Cobro Judicial e Insolvencia.

·        Defensa frente al acoso.

 

Charla grupal de gran interés, tanto para el trabajador como para el patrono preocupado por sus colaboradores, cuyo  fin primordial de la Charla es sobre todo recuperar la calidad de vida, en la vida familiar, laboral y social.

Contáctenos para mas información al teléfono  2253-5587 o bien a nuestro correo [email protected]

 

Arreglos de pago por deudas de Tarjetas. Fíjese bien.

Es común que los deudores que me visitan, me indiquen que tienen un arreglo de pago, pero cuando pregunto sobre sus condiciones, siempre me encuentro con lo mismo,

¡NO HAY TAL ARREGLO DE PAGO!

Para considerarlo como tal, un arreglo de pago deben de tener al menos los siguientes elementos:

Monto del arreglo: Que se indique el monto por el cual se esta acordando el arreglo de pago.

Tasa de Interés: Se debe de tener certeza de que tasa de interes se va a aplicar durante la vigencia del arreglo de pago.

Monto de la amortización: La cuota o pago mensual deberá de cubrir los intereses que se generaron en el mes, así como un monto o porción que se abona al capital.

Forma de pago: Definición de las cuotas o pago mensuales,

Plazo: Fecha en que si se cumplen con los pagos, la deuda se cancela.

Por escrito: Sobra decirlo, pero debe de existir un documento firmado tanto por el deudor como por el representante del acreedor. Cuando le indiquen que no es posible ponerlo por escrito, es claro que están abusando de usted.

El arreglo de pago es un acuerdo posterior, es algo así como un “borrón y cuenta nueva” donde es posible que las condiciones originales varíen de forma que sea mas fácil para el deudor cancelar la deuda.

Ahora bien, los “arreglos de pago” que me indican los deudores, son meros  “acuerdos de pago” sin que se pueda saber cuando se va a cancelar la deuda, que tasa de interés se paga, etcetera, y no es extraño encontrarse casos en que el deudor esta haciendo estos arreglos de pago, y de un momento a otro, se entera que le embargaron el salario.

 

Antes de tomar decisiones sobre como pagar o “arreglar una deuda, asesórese,

es su derecho. 

 

Como conocer mi record en la Sugef

Una de las formas mas fáciles de tener acceso al record que lleva la SUGEF, es visitar una de las empresas en la que somos deudores.

Cuando gestionamos un crédito, firmamos una serie de documentos, uno de ellos es justamente la autorización para que esa entidad tenga acceso a la información del deudor en la SUGEF.

Entonces, una forma de saber nuestro record crediticio es visitar las oficinas de los acreedores y solicitarles nos emitan este reporte crediticio.

Inician cobros judiciales por Impuesto a las sociedades en Costa Rica.

Debido a recientes acontecimientos ya comentados por acá,  el Impuesto a las sociedades dejó de existir y consecuentemente para el periodo 2016, no se debe de pagar. Sobre esto escribí días atrás.

Ahora bien, en el mes de diciembre anterior, el Registro Nacional de Costa Rica encargado del cobro de este impuesto inició “requerimientos de pago” a los deudores del impuesto. Este requerimiento en resumen indica:

  • Se otorgan 15 habiles desde la fecha de la notificación para efectuar el pago de la totalidad de la deuda.
  • De no efectuarse el pago se iniciaría el cobro judicial en contra de la sociedad deudora.
  • De no efectuarse el pago el Registro Nacional podría proceder con la “Disolución y Cancelación del asiento registral”.
  • Se debe señalar lugar para notificaciones.

Entonces es muy importante que se busque asesoría legal para poder enfrentar los eventuales efectos, sobre todo considerando que es posible que las acciones de cobro no solo afecten a las sociedades sino también a sus representantes, al respecto algunos comentarios acá.

Embargo de cuentas bancarias y el salario

Ha existido una duda siempre sobre el tema de embargo de las cuentas bancarias, cuando estas son cuentas de salario. Existe una resolución judicial que despeja esta duda y aclara que cuando una cuenta bancaria es exclusiva del salario, esta no puede ser embargada.

Pero como determinar o quien determina que una cuenta bancaria es de salarios?

Aunque la normativa no lo establezca de manera expresa, la jurisprudencia ha dicho que, la retención salarial le corresponde al patrono en forma exclusiva. Al empleador se le remite la orden de retener la proporción legal y depositarla en la cuenta del Juzgado, pues el resto del salario es inembargable porque pertenece al trabajador para su subsistencia y de su familia.

Si el salario depositado se embarga, se desvirtúa el derecho de poder cubrir las necesidades básicas

con lo percibido por el salario, lo que constituye un derecho constitucional que no puede

verse vulnerado por intereses privados de un acreedor.

Entonces, que recomiendo:

Que el patrono siempre anote con claridad que el depósito o transferencia obedece al pago del salario.

Que en caso de que una cuenta sea embargada, se apresure y aclare al Banco que la cuenta es de salarios y no se puede embargar. Debe de apresurarse pues el banco, en pocos días enviara el dinero al Juzgado y esto complicara aun mas las cosas.

 

 

La usura y las Tarjetas de Credito en Costa Rica

Preparando algunas notas sobre el tema de tarjetas de crédito, sobre todo a la luz del ultimo informe sobre elaborado por el Ministerio de Economia, Industria y Comercio, se puede observar que:

El saldo de deuda efectiva es de mas de 740 mil 350 millones de colones.

Mas del 70% de los tarjetahabientes están pagando intereses corrientes entre el 40% y el 54% anual en los prestamos en Colones.

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