La Insolvencia y el Derecho al Trabajo

En los últimos meses he tenido contacto con varios trabajadores con una triste coincidencia, su patrono tiene reglas que le prohiben endeudarse, y en el peor de los casos, tomar medidas para resolver el problema de deudas.

Me refiero particularmente a trabajadores de:

Instituto Nacional de Seguros,

Poder Judicial.

 

En el primer caso, la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, contiene una norma expresa que faculta al Patrono a Despedir Sin Responsabilidad, así como lo lee,  sin Responsabilidad Patronal, al trabajador que tenga una deudas que no pueda pagar :

Artículo 89 Se prohibe a los trabajadores:

… e.- Contraer obligaciones que no se pueden satisfacer con el ingreso normal. Si ocurriere embargo judicial por deuda propia, el trabajador deberá levantarlo en el curso de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación. En caso de que el embargo sea por fianza, dispondrá de 15 (quince) días hábiles para levantarlo.

 

En el caso del Poder Judicial, en su ley Orgánica, encontramos:

Artículo 26.- En cumplimiento de las condiciones y procedimientos que establece esta Ley, las funciones de los que sirven puestos judiciales cesan por:

9.- Haber sido … declarado, judicialmente, en estado de quiebra o insolvencia.

 

La Insolvencia es una medida contenida en el Código Civil,  que pretende que los deudores en situaciones financieramente extremas, reciban el apoyo de la Ley para que puedan recuperarse, mediante el pago de sus deudas, bajo algunas condiciones particulares. Es una medida extrema para “traer de regreso” a personas que por las razones que sean (la Ley no distingue alguna )., se encuentran en una situación imposible de superar. Nunca se podría considerar la Insolvencia como un castigo o “muerte Civil” como he escuchado algunas veces.

 

Lo mas contradictorio, que siendo todos estas personas trabajadores, el Código de Trabajo, expresamente diga:

 

“Artículo 404.- Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación. “la negrita no es del original.-

Es claro que debemos de ir ajustando las normal (obsoletas y discriminatorias ) y entender que el tema de deudas es muy profundo y complejo y están en juego mas que ganancias de empresas, el sustento básico de seres humanos.

Evite las Deducciones Automáticas en los Prestamos.

Durante todos estos años he vivido, juntos a mis clientes, la pesadilla de tener un buen salario (bruto) y recibir menos de 20 mil colones al mes (salario neto).

Es difícil de entender como un inofensivo préstamo puede causar tanto daño a a la la economía familiar, convierte a una persona con un titulo profesional en una persona sin recursos básicos siquiera para cubrir lo mínimo.

Es sencillo, las deducciones automáticas que el deudor autoriza, viola todas las reglas de derecho laboral, y logra, rebajar el salario en porcentajes ilegales.

Es por esto que es muy importante antes de adquirir una deuda, refundir las actuales, asesorarse y entender que realmente puede suceder, y sobre todo que derechos tiene como deudor.

¿Sabe que es una Deuda ? Debe de saberlo.

Aunque parezca obvio, es común al atender deudores de cooperativas y tarjetas de crédito, que desconozcan que es realmente lo que firmaron y por que la deuda no deja de crecer.

Para explicar de forma sencilla podríamos decir que:

  1. Es un contrato, donde dos partes (deudor y acreedor ) se obligan a algo (una a prestar dinero y el otro a pagarlo).
  2. Que tiene un monto de Capital, o monto de la deuda, en el caso de una deuda con una Cooperativa por ejemplo, la deuda desde el inicio se conoce, y es el monto por el que se firma la letra de cambio o el pagare.
  1. Que tiene intereses. El negocio de quien presta esta en el interés que gana. Existen dos tipos de intereses.
    1. El interés corriente: que es el que se genera cuando se paga la deuda al día, mes a mes.
    2. El Interés moratorio: que es cuando la deuda se deja de pagar, y como “sanción” el interés aumenta. Se deja de pagar el interés corriente y se paga el moratorio, que es mas alto.
  2. Que tiene Plazo. Super importante, saber el plazo de la deuda. Sobre todo en el caso de las deudas de tarjetas de crédito, normalmente la cuota que se paga cubre casi solo intereses entonces, el plazo puede ser muy largo. **Importante ** consulte con su acreedor cual es el plazo de la deuda. Averigue si sigue pagando la cuota que paga hoy, cuando tiempo le falta para terminar de pagar. La respuesta le puede dar una sorpresa.

Si usted tiene una deuda con una empresa de tarjetas de crédito, o con una cooperativa, le recomiendo preguntar sobre estos elementos de su deuda.

 

Las deudas de tarjetas de crédito. Contratos.

Cuando las personas me buscan por asesoría y apoyo, agobiadas por las deudas, siempre hago la misma pregunta:

“cuando firmó los papeles de la tarjeta algun abogado los revisó?”

Y la respuesta siempre: NO.

El punto acá es que los contratos de tarjetas de crédito son eso, contratos, y fueron redactados por abogados de diferentes países, revisados y corregidos periódicamente por mas abogados. Definidas condiciones por asesores financieros, en fin, decenas de profesiones en diferentes areas se vieron involucrados en el proceso de elaboración de contrato, que el deudor solo firma.

Entonces por que el deudor, antes de “contratar” no se asesora? Si lo hiciera podría saber claramente las condiciones de los prestamos, y poder tomar una decisión libre. Sin embargo, este tipo de negocio, se ha “popularizado” tanto, que es común que el contrato se lo lleve al deudor un mensajero motorizado, y sin revisarse mucho se firma.

Entonces, si tiene un problema con una tarjeta de crédito o con un crédito en particular, busque asesoría legal, es la mejor manera de saber que realmente puede suceder y que derechos como deudor tiene.

Embargo de cuentas bancarias y el salario

Ha existido una duda siempre sobre el tema de embargo de las cuentas bancarias, cuando estas son cuentas de salario. Existe una resolución judicial que despeja esta duda y aclara que cuando una cuenta bancaria es exclusiva del salario, esta no puede ser embargada.

Pero como determinar o quien determina que una cuenta bancaria es de salarios?

Aunque la normativa no lo establezca de manera expresa, la jurisprudencia ha dicho que, la retención salarial le corresponde al patrono en forma exclusiva. Al empleador se le remite la orden de retener la proporción legal y depositarla en la cuenta del Juzgado, pues el resto del salario es inembargable porque pertenece al trabajador para su subsistencia y de su familia.

Si el salario depositado se embarga, se desvirtúa el derecho de poder cubrir las necesidades básicas

con lo percibido por el salario, lo que constituye un derecho constitucional que no puede

verse vulnerado por intereses privados de un acreedor.

Entonces, que recomiendo:

Que el patrono siempre anote con claridad que el depósito o transferencia obedece al pago del salario.

Que en caso de que una cuenta sea embargada, se apresure y aclare al Banco que la cuenta es de salarios y no se puede embargar. Debe de apresurarse pues el banco, en pocos días enviara el dinero al Juzgado y esto complicara aun mas las cosas.

 

 

Acoso en cobro de deudas. Como defenderse.

Con legislacion reciente, y de total aplicacion en nuestro pais, hoy en dia, aquellas empresas que en su proceso de cobro, contacten a terceros (aquellas personas que usted no autorizó expresamente) para requerir el pago de su deuda, para dejar mensajes de cobro, pueden ser sancionadas con:

Multas de 1 y hasta 30 salarios Base (403.400 colones por salario).

Recuerde por caer en mora, no tiene por que sufrir acoso en el cobro, y que sus compañeros de trabajo, amigos y familiares se enteren.

Busque apoyo legal y defiéndase.

Para mas informacion nos puede escribir a [email protected]

 

La difícil decision de dejar de pagar deudas.

Enfrentar el tema de las deudas es algo muy difícil, lo sé, y es común que las personas que me visitan en busca de ayuda legal me comenten cosas como: “nadie lo sabe” o “hasta ahora me atrevo a hablar de esto“. Este temor a enfrentarlo lo que hace es empeorar la situación, pues, en ese ánimo de evadir una realidad, se toman decisiones erradas, y las “soluciones” ya son tardías.

En las deudas morosas – sobre todo de tarjetas de crédito – el paso del tiempo causa una grave consecuencia, y es que los intereses al ser tan altos (tasas superiores al 50% anual) crecen aceleradamente día a día, aunado a cargos administrativos y de gestión exorbitantes, entonces, sin darnos cuenta la deuda es gigante e inmanejable. (y recuerde: pagar el mínimo no soluciona nada!)

Entonces, llega ese momento en que atender las deudas se enfrenta a atender las necesidades básicas de la familia.

La angustia en este punto es terrible, pues por un lado se es consiente de que existe un préstamo que pagar, pero por otro, hacerlo nos lleva a una situación muy difícil y es que no tenemos dinero para atender las necesidades básicas de la familia.

Es acá donde tomar decisiones correctas es esencial, sobre todo por el bien de la familia. Pero para ello es necesario tener claro que efectos reales  va a tener nuestra decision.

Recuerde que la mejor Información que podamos tener, nos va a ayudar.

Existes una seria de “mitos urbanos” creados alrededor de las deudas, busque información que le ayuda a identificarlos.

Que efectos reales va a tener dejar de pagar los prestamos.

Insisto, es un tema difícil, y me he decidido a escribir sobre el, por la cantidad de historias tristes que me comentan quienes vienen en busca de información y apoyo legal, luego de ver que tomaron decisiones erradas y que si hubieran buscado apoyo legal antes, las cosas no serian tan graves.

Todos tenemos derechos y obligaciones, y deudor no escapa de esta máxima, busque apoyo legal y conozca sus derechos.

El acoso en el cobro de Tarjetas y deudas II

Dias atras escribí sobre el problema del acoso en los cobros de deudas en Costa Rica, en el blog expliqué básicamente como se define el acoso y que hacer para remediarlo.

El mayor problema se da cuando el cobro se efectúa llamando o contactando a terceros ajenos a la deuda, familiares, jefes  y amigos. Pues producto de este comentario, apoyamos a varios deudores en el proceso de defensa frente a este abuso, y los resultados han sido muy positivos, las empresas han reaccionado a nuestro favor, gestionando cambios en sus registros para que el contacto en el cobro sea solo con el deudor y sus fiadores.

Muchas cosas suceden por que no actuamos,

busquemos apoyo legal y ejerzamos nuestros derechos!.

 

 

Sufre de Acoso por deudas de tarjetas En Costa Rica?

En el “Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito”, Decreto Ejecutivo N. 35867 del 24 de marzo del 2010, se define el significado del término “Acoso” y el concepto es,

“Artículo 2.-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Acoso u hostigamiento para la cobranza: Conducta por parte de un acreedor o agente de cobranzas, que oprima, moleste o abuse a una persona, de manera insistente y repetitiva, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda.”

Si usted considera que esta  enfrentando una situación de acoso en los términos de este Reglamento. Más observe lo que dice  el artículo 35,

“Artículo 35.-Sobre las prácticas abusivas en las cobranzas. Las entidades financieras, abogados, gestores o agencias de cobranza, para llevar adelante las gestiones de cobro, deberán hacerlo directamente con el deudor y sus fiadores. No se podrá realizar dicha gestión con personas distintas a las ya indicadas. Tampoco podrán utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de las acreencias.”

Por lo tanto, la entidad financiera NO puede comunicarle a NADIE más que usted o a sus fiadores que se encuentran los cobros pendientes.

Si se diera el caso en que la entidad financiera está llamando a sus familiares o a sus compañeros de trabajo, usted puede interponer una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, puesto que están violentando su derecho a la intimidad, a la autodeterminación de la información y lo dispuesto por el artículo 35 del citado Reglamento.

Busque Apoyo legal y ejerza sus derechos.

 

Arreglos de pago en Deudas de Tarjetas de Credito

Muy a menudo recibo personas en busca de apoyo legal para enfrentar situaciones de deudas de tarjetas de credito en Costa Rica y que antes de la reunion han formalizado un arreglo de pago.

Muchos de estos arreglos de pago, en poco o nada ayudan a saldar la deuda y es por ello que creo prudente e importante comentar algunos detalles puntuales al respecto:

1. Antes de cualquier arreglo, tenga un saldo actualizado de la deuda, con el detalle de la deuda (capital e intereses).

2. Pregunte antes si ademas de la deuda y los intereses, existen cargos administrativos que van a formar parte del arreglo.

3. Pregunte cual tasa de INTERES se va a aplicar al arreglo de pago.

4. Pregunte el plazo del arreglo, para que sepa claramente cuando va a ser el ultimo pago.

5. y la regla de ORO:

PIDALE A UN ABOGADO QUE CONOZCA DE LA MATERIA QUE LE REVISE EL DOCUMENTO ANTES DE FIRMAR.