La Fe Pública y los Cobros Judiciales de Tarjetas de Credito en Costa Rica

La fe pública y los cobros Judiciales de Tarjetas.

Historia de una nulidad absoluta?

La Fe pública es una de las instituciones de los Estados de Derecho que más pueden representarlo, podríamos entender esto como aquella facultad otorgada a un sujeto para que de fe de la existencia de un hecho o de un documento, y debido a la investidura que la ley le otorgó se confía plenamente en él. Esta confianza, es claro que no es ilimitada y la misma ley prevé controles y requisitos para determinar si de alguna forma se ha faltado al deber como Fedatario Público.

En resumen podemos decir que para que un agente pueda dar fe pública, el hecho debe de ser evidente para el fedatario, es decir constatado por el, debe de ser exacto y fiel a lo que el haya presenciado.

Dentro de los profesionales que poseen Fe pública están los Notarios, y los Contadores Públicos Autorizados, ambos profesionales sobre los que descansa mucha de la actividad diaria del Estado.-

Dentro de un proceso extenso de análisis de la problemática nacional por el endeudamiento con Tarjetas de Crédito, me encontré con la potestad que por ley tienen las empresas emisoras de tarjetas de cobrar mediante el uso de una certificación extendida por un Contador Público Autorizado, art. 611 del Código de Comercio, los saldos de sus operaciones.

Es asi como los Contadores Públicos con base en el articulo Artículo 8º de la Ley 1038, (ley del Colegio de Contadores Públicos )emiten una “Certificación de Saldo Deudor por el uso de Tarjeta de Crédito”. Esta certificación que por ley se convierte en Titulo Ejecutivo, debe de cumplir con diferentes requisitos, tanto contables como procesales, por un lado, debe de seguir los lineamientos que el Acuerdo 412-2005 emitido por la Junta directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y procesalmente debe de cumplir con requisitos que las normas procesales le ordena.

Dentro de las obligaciones que debe de seguir el Contador, según la circular citada, esta la de:

“5. El CPA debe de describir el procedimiento realizado para llevar a cabo su trabajo y llegar a la conclusión de la información certificada, como mínimo en ese párrafo deberá señalar la documentación que tuvo a su alcance…”

Sobre esto mismo la Jurisprudencia Nacional ha dicho que:

“es indudable que la fe pública del contador no equivale a una verdad absoluta. Al provenir de un ser humano, por naturaleza se puede equivocar al apreciar o consignar los montos. Admitir el agravio de la demandante, en ese sentido, sería dejar indefenso a los deudores de tarjetas de crédito porque se le impide cuestionar lo certificado. Por ese motivo, a criterio de la mayoría del Tribunal, los estados de cuenta y bauchers aportados por el demandado constituye prueba idónea para tratar de desvirtuar la certificación.” Sentencia: 00788    Expediente: 00-001307-0182-CI     Fecha: 13/09/2002   Hora: 8:05:00 AM    Emitido por: Tribunal Primero Civil

“… el documento es emitido por un tercero ajeno a una relación contractual entre la entidad emitente de la tarjeta y el tarjetahabiente, quien es contador contador público autorizado, es decir, se trata de un profesional a quien el Estado le ha otorgado fe pública para los actos que emite, y en ese sentido es responsable de sus emisiones, las cuales debe realizar con vista en los asientos contables,…” 2007. Sala Constitucional Nº 11273 de las 14:42 hrs. del 08 de agosto.

Entonces:

1. Es sabido que las deudas de las tarjetas de crédito, provienen de cada una de las obligaciones generadas en la firma de los vouchers.

2. Existen además de los vouchers, otros rubros que generan deuda, sean los intereses, cargos automáticos cobros administrativos, etc.

3. Las certificaciones como tales son documentos autónomos y que no dependen de otros, ellas mismas deben de ser autosuficientes.-

4. Conforme los lineamientos que rigen a los Contadores, debe de indicarse claramente que documentación tuvo a la vista.

Ahora bien, analicemos una certificación emitida por un contador público autorizado, frente a lo detallado:

Uno de los párrafos dice:

“El procedimiento de revisión es el que se detalla en el párrafo siguiente. Este procedimiento se refiere a un hecho concreto aportado por la empresa CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A., de modo tal que dicha entidad es responsable por la exactitud e integridad de la información suministrada y la responsabilidad del suscrito Contador Público Autorizado es certificar la existencia del saldo deudor un su monto…. ”

Y que documentación tuvo a la vista? El fedatario público consigna:

“…Revisión y cotejo del auxiliar de consulta servicio a clientes con corte al 23/02/2010”

Existe acá la certeza de que el Contador revisó y tuvo en sus manos los vouchers?.

A que se refiere con auxiliar de consulta?

Si las obligaciones nacen de los mismos vouchers, es posible que se certifique sin tenerlos a la vista ¿

Es legal que un Fedatario Público releve la responsabilidad al tercero, cuyo derecho a su favor nace de la misma Certificación?

Si no ve los vouchers, sino que se apoya en la información que le brinda el acreedor, que sentido tiene “certifique” y se apoye en su fe pública? según el texto, la información contenida en esa Certificación es responsabilidad de Credomatic.

En el caso concreto de la certificación de donde se extrajo el texto, la tasa de interés moratoria es del 5,94% mensual (un nada despreciable 71.28% anual): Con vista de ese “auxiliar de consulta” pudo el fedatario público confirmar que esa tasa de interés es la que rige esas deudas?.

Según la Sala Constitucional, no es un asunto de su incumbencia, sino de analizar en la sede judicial – civil o penal – que documentos tuvo el contador a su vista para emitir dicha certificación, pudiendo entonces, incurrirse en delitos penales como el de falsedad ideológica. El proceso de cobro, que se soporta en la certificación del Contador Público, se suspendería hasta por dos años, mientras el Juez Penal decide si existió o no un delito en la emisión de esa Certificación.

Publicado en Deudas de Tarjetas de Credito, Español.

Luis Alberto Pereira Brenes abogado y notario público, ha trabajado en el Bufete Robles y Lacle y en el Área Legal del Banco Nacional de Costa Rica. Es fundador y director de DyN Business Process Outsourcing.

11 Comentarios

  1. Bueno, lo que las emisoras de tarjetas deben hacer es afinar los procedimientos para este fin.. (cobro) lo cual no sé cómo lo hacen.

    Si bien el asunto de fondo (la deuda) ahí está, ….parece que esto si debe evaluarse con cuidado..porque lo que evidentemente está muy mal es la carga financiera, que es excesiva. Esto último se convierta en un elemento amiquililador para el deudor que si no podía pagar el primer pasivo, menos podrá con esos intereses y otros elementos financieros que cargan.

    En fin me parece muy sano su esfuerzo de ayudar en este particular y complejo caso de las tarjetas de crédito. De hecho es tan complicado que Woddy Allen se preguntaba si existirán en el cielo.

    Saludos

    Pedro Vindas

  2. A pesar de tener fe pública, los contadores al igual que nosotros los Notarios, podemos ser cuestionados en cuanto a la expedición de un documento, e incluso ser acusados en vía penal por falsedad ideológica si lo consignado en el documento no es absolutamente real, siento que los contadores en nuestro país, cuando trabajan para bancos emisores de tarjetas, han sido complacientes con sus patronos y se están exponiendo con lo que a veces certifican como deuda del deudor.

  3. En otros paises como Los Estados Unidos, existen en este momento asociaciones y organizaciones en las que hay abogados como integrantes, que representan a los deudores de tarjetas y están enfrentando los execivos cobros y altas cargas finaniceras que pretenden los bancos, y les comento, están ganando la mayoría de los casos…

  4. Jim:

    Ojalá hubiera un bufete así en Costa Rica. No le faltarían clientes (y estoy seguro de que estarían más que felices de pagarle a estos abogados, en vez de dejar sus propiedades y valores en manos de los emisores de tarjetas). Pero lo cierto es que no lo hay… tal vez exista la buena voluntad pero eso es todo.

    Gracias.

    AD

  5. Estimado Augusto, lo que comenta Jim, es que vez de bufetes, son empresas autorizadas por el Gobierno, que sirven de “intermediarios” entre los deudores y los acreedores, son algo asi como mediadores, que por poderes que reciben del Estado, pueden tomar obligar tanto al deudor como al acreedor, a ceder. Al final, los resultados finales y “efectos secundarios” son por ejemplo que los acreedores lo “piensan dos veces” antes de seguir dando credito a deudores riesgosos.

  6. Estimados señores abogados:

    Por favor ayuda con el siguiente caso. Tengo 1 tarjeta de crédito con un banco privado. Tengo muchos meses de atraso. Me puse en contacto para hacer un arreglo de pago. Envié los documentos que me pidieron y luego no se comunicaban conmigo, así que yo llamé varias veces, pero nada. Luego de unos días me dejaron en la casa una carta de que me iban a mandar a cobro judicial, pero llamé al bufete que ahí indicaba y le expliqué a la encargada que yo estaba en trámites de arreglo de pago, ella me dijo que entonces me quedara tranquila (nota: ya no tengo esa carta, ni el número al que llamé), que seguramente me iba a llegar alguna otra carta, pero que si estaba en trámite, no había problema. Un día que llamé al banco a averiguar me explicaron que necesitaban otro fiador porque el que había presentado no me alcanzaba para la fianza. Mandé los documentos solicitados y a la fecha, sigo llamando pero no me han dado respuesta, me dicen que ya casi, que van a estudiarlo. El caso es que en el BCR me imprimieron un historial crediticio de SUGEF y en la línea correspondiente al banco privado, en Estado de la Operación se indica: 5 (93) Cobro Judicial. Inmediatamente llamé al banco privado, pero me dijeron que iban a revisar y me avisaban. Me extraña tanto todo esto. En todo caso, mi pregunta es: si fuera (y parece que así es) que a pesar de yo haber seguido sus instrucciones me mandaron a cobro judicial, ¿hay alguna forma de echar para atrás el cobro judicial? Porque la deuda que yo tengo con ellos es relativamente baja, así que si me viera entre la espada y la pared tal vez mi familia me pueda ayudar a recaudar algún dinero para pagarles una buena (o toda la) cantidad. Yo no hice esto antes, porque estaba confiada de que estaba siguiendo un trámite de arreglo con ellos. Insisto ¿hay alguna opción en CR de echar para atrás un cobro judicial que ya está presentado?

    Gracias.

    Susana

  7. Tengo muchas deudas por tarjetas de crèdito y ya no me alcanza el salario para pagar, en un banco si me atraso unos días me cobren 7500 colones de intereses y sobre esos intereses otros más.
    Ya no puedo pagar tanto, hice arreglos y los montos son más de lo que me alcanza, me llega el salario y todo se me va en pagos. Tengo 3 hijos y alquilo casa, estoy divorciada y con una pension de 90 mil colones que no alcanza para los gastos de los 3

  8. Estimada Yessenia, del 16 de febrero, existen medidas legales para que se defienda, sobre formas de defensa he escrito muchas cosas, una de ellas declararse insolvente que es una medida legal que permite a los deudores “rehacer” si vida financiera, en muchas veces es la unica salida legal que queda y tiene grandes ventajas.

  9. Estimada Susana G, le comento que enviar a cobro judicial una operación es libre potestad de un acreedor, siempre y cuando la operación este atrasada. Según veo en su caso, la operación esta vencida, así je no habría forma de “echar atrás” ese cobro judicial. Como a todos mis clientes y lectores les digo, NO CONFÍEN EN LAS PALABRAS, pidan documentos, plazos por escrito, etc, usted ha negociado con meta empresas cuyo negocio tiene ( la osadía de cobrar) tasas de interés del 50% y hasta el 72% anual de interés, así que esperar que ya sabe que esperar.

  10. tengo la siguiente consulta tengo muchas deudas comenzare contado que tengo una de credomatic la cual me llaman de un bufete de abogados a hacer un arreglo de pago la cual debo de firmar un nuevo documento mi pregunta es por que debo de firmar un documento si yo ya lo firme con credomatic al firmar este papel no estoy yo como adquiriendo una nueva deuda ya con estos abogados gracias

  11. Buena pregunta Kenia, es importante que se cerciore que va a firmar, revise montos, que interés y forma de pago y sobre todo, que este claro que usted esta firmando con la empresa correcta, lo mejor seria que le envíen el borrador del documento y si es posible lo revise un abogado.

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