Fideicomisos y Testamentos en Costa Rica

Comentaba anteriomente que la mayoría de las veces nos preocupamos de como adquirir los bienes, de si los registramos a nombre nuestro, a nombre de una sociedad, etc. Pero poco nos preocupamos de pensar que va a pasar si la muerte nos visita.

Existen en mi criterio dos formas básicas ” para dejar solucionado el futuro” en caso de una muerte:

Testamento y Fideicomiso Testamentario.

El primero de ellos – el testamento – es básicamente es una manifestación de voluntad para decidir – en caso de muerte – como desea que se disponga de sus bienes.

Puede ser Testamento Abierto, sea que cualquiera puede leerlo y tener acceso a el en el Archivo Nacional. y el Testamento Cerrado, que como su nombre lodice, queda “secretamente” guardado en un sobre y se abrirá luego de morir el testador. Todos tienen formalidades que su Notario le indicara. 

Cuando se otorga un Testamento, los bienes siguen inscritos a nombre del testador y no sera hasta que se la muerte en que se van a traspasar.

Ahora, En cuanto al Fideicomiso Testamentario – podrías decir que es un paso mas del testamento, pues si bien, se debe de decidir que va a pasar con los bienes al momento de la muerte, utilizando esta formula, los bienes se “traspasan temporalmente” a nombre del Fiduciario. De esta forma ademas de tener cubierto el tema de que pasa al morir, durante toda la vigencia del fideicomiso, los bienes están protegidos.

Publicado en Español.

Luis Alberto Pereira Brenes abogado y notario público, ha trabajado en el Bufete Robles y Lacle y en el Área Legal del Banco Nacional de Costa Rica. Es fundador y director de DyN Business Process Outsourcing.

2 Comentarios

  1. Buenas Tardes.

    Una consulta, si uno tiene algún tipo de contrato como por ejemplo con los bancos, en el que explícitamente se dijo a quien se debe dejar en caso de muerte, y se hace un testamento en donde se le adjudica esa cuenta a otra persona. Cual de los dos tiene preferencia o mejor dicho a cual de los dos se le hace caso.

    Saludos.

    • Estimado Arlington, gracias por su consulta, se puede considerar que la instrucciones u orden que se le da a un Banco, es un legado, sea una instrucción especifica de como disponer de un bien en particular. Si se da el caso que el Testamento fue firmado antes de esta instrucción, prevalecería la instrucción. Igual seria si el testamento no indica nada sobre contrato en particular. Ahora bien, si el Testamento es posterior a la instrucción dada al banco, se deberá de respetar lo que diga el testamento. Si seria recomendable que si alguien hace un testamento en estas condiciones, que notifique al banco sobre este cambio.

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