Debido a recientes acontecimientos ya comentados por acá, el Impuesto a las sociedades dejó de existir y consecuentemente para el periodo 2016, no se debe de pagar. Sobre esto escribí días atrás.
Ahora bien, en el mes de diciembre anterior, el Registro Nacional de Costa Rica encargado del cobro de este impuesto inició “requerimientos de pago” a los deudores del impuesto. Este requerimiento en resumen indica:
- Se otorgan 15 habiles desde la fecha de la notificación para efectuar el pago de la totalidad de la deuda.
- De no efectuarse el pago se iniciaría el cobro judicial en contra de la sociedad deudora.
- De no efectuarse el pago el Registro Nacional podría proceder con la “Disolución y Cancelación del asiento registral”.
- Se debe señalar lugar para notificaciones.
Entonces es muy importante que se busque asesoría legal para poder enfrentar los eventuales efectos, sobre todo considerando que es posible que las acciones de cobro no solo afecten a las sociedades sino también a sus representantes, al respecto algunos comentarios acá.