Cuentas bancarias de Salario y el embargo

“En las últimas décadas, producto de la tecnología y seguridad económica, se ha optado en exigir a todos los trabajadores una cuenta bancaria donde depositar su salario. Cuando se deposita el dinero por concepto de salario, ese monto se torna inembargable en su totalidad. La razón del legislador de permitir el embargo proporcional del salario, obedece a que toda persona tiene derecho a cubrir sus necesidades con la retribución económica por su trabajo. Ese fin se desvirtúa si se embarga el salario depositado, sin que puedan prevalecer los intereses privados de un acreedor por los derechos constitucionales de todo empleado. Por ese motivo, se ha exigido, que en los oficios de embargos sobre cuentas bancarias, se advierta de la imposibilidad de retener cuando proviene de una planilla salarial…”Tribunal Primero Civil Sentencia número 00481-2011 del día 15 de junio del 2011

Es clara las reglas en cuanto a que ninguna cuenta bancaria en que se deposite el salario de un trabajador puede ser embargada. aun y cuanto los mimos oficios de embargo, expresa y claramente determinan que:

“… Se advierte que los montos correspondientes al deposito de salarios, pensiones, aguinaldo, y pensiones alimentarias, quedan exonerados de esta disposición…”

Es así entonces, que por ninguna razón un banco puede y debe embargar cuentas bancarias de:

  • Salarios
  • Pensiones Alimentarias
  • Pensiones

 

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Luis Alberto Pereira Brenes abogado y notario público, ha trabajado en el Bufete Robles y Lacle y en el Área Legal del Banco Nacional de Costa Rica. Es fundador y director de DyN Business Process Outsourcing.

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