“ARTICULO 89 Se prohibe a los trabajadores:
…e.- Contraer obligaciones que no se pueden satisfacer con el ingreso normal. Si ocurriere embargo judicial por deuda propia, el trabajador deberá levantarlo en el curso de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación. En caso de que el embargo sea por fianza, dispondrá de 15 (quince) días hábiles para levantarlo.” CONVENCION COLECTIVA INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS) UNION DEL PERSONAL (UPINS)
Artículo vigente y en aplicación actualmente en el INS, que por muchas razones estoy seguro es contrario a una serie de normas de carácter laboral.
Actualmente las deudas por tarjetas de crédito (solo tarjetas de crédito, no incluye tiendas de electrodomésticos, etc) supera el millón de millones de colones, con tasas de interés no pocas veces que superan el 60% anual, entonces, una norma como esta, acrecienta el problema.
Mientras escribía este comentario, recibo un correó de un cliente trabajador del INS, donde se le indica:
“…En razón de lo anterior, cuando ocurre un embargo judicial, ya sea por deuda propia o fianza, se establece un plazo máximo de quince días hábiles siguientes a esta notificación para su levantamiento.
La normativa vigente califica el incumplimiento como falta grave, estas infracciones se computaran en un lapso de 3 (tres) meses y serán sancionadas según el articulo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo de la siguiente manera:
a) Amonestación escrita o suspensión sin goce de salario, hasta por ocho días
b) Despido sin responsabilidad patronal.
…”
He insistido por años que el tema de las deudas se debe de analizar desde una visión integral, teniendo claras las responsabilidades de ambas partes, deudor y acreedor, y sustentar un despido – sin responsabilidad patronal – en esta norma, agrava el problema del deudor.