La Ley de Usura en Costa Rica. Algo que celebrar?

Me voy a enfocar en los efectos que esta ley tiene, tanto inmediatos como futuros, y sobre esa base determinar si su aprobación es motivo de celebración:

Efectos 6 meses después de publicación (20 de diciembre 2020) :

  1. Regulación de las Tasas de interés de Tarjetas de Crédito: Dicho simple, no será sino hasta el 20 de diciembre del 2020, que los contratos nuevos, si nuevos, firmados a partir de ese dia, tendrán que respetar las reglas respecto de las tasas de usura. y que dicha tasa no puede superar 39%
  2. Los prestamos menores (microcréditos les llama la ley): Básicamente los prestamos por compra a crédito de linea blanca, pantallas de televisión, etc. La tasa no podría superar el 55%.

Efecto inmediato, desde su publicación (20 de junio 2010):

  1. Salario Mínimo Inembargable: Nadie podrá recibir un salario menor al Salario mínimo inembargable, no importa si tiene deducciones automáticas. Todos los patronos deberán de ajustar sus proceso de pago de planilla para respetarlo sin que sea necesario que el trabajador deba solicitarlo.
  2. Rebajo de prestamos directo del Salario: El trabajador podrá solicitar al patrono que rebaje las cuotas de los créditos, con esto se amplia a empresas prestamistas, empresas de venta de electrodomésticos a que se rebaje vía “deducción automática” la cuota mensual de su salario. Válgame decir que esto es un portillo sumamente peligroso que la ley abre, y que podría llevar a los deudores a convertirse en “trabajadores de salario mínimo” .

Publicado en Sin categoría.

Luis Alberto Pereira Brenes abogado y notario público, ha trabajado en el Bufete Robles y Lacle y en el Área Legal del Banco Nacional de Costa Rica. Es fundador y director de DyN Business Process Outsourcing.

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