En nuestro país se han dado muchos casos de dueños de propiedades en alquiler que no dejan en paz a sus inquilinos y los perturban constantemente.
Se tiene la errónea idea de que por ser los dueños de la propiedad, tienen el derecho de ingresar a ella cuando mejor les parezca o introducir materiales u objetos sin la autorización del inquilino.
Nuestro ordenamiento jurídico protege el derecho de posesión, es decir, que aunque no se es dueño de una cosa, esta se tiene bajo el poder y voluntad.
Por ejemplo, si usted alquila una casa y cumple con sus obligaciones, el dueño debe respetar su posesión, no puede ingresar a la casa cuando quiera, ni meter gente a la casa, ni levantar estructuras sin su consentimiento, ya que se estaría afectando el acuerdo al que llegaron al alquilar el inmueble.
Cuando se da algún tipo de perturbación a ese derecho de posesión, existen distintas maneras de defenderla, a través de lo que se conoce como interdictos.
Cuando se plantea un proceso interdictal ante el juez, debe quedar claro que el juez no va a entrar a discutir quién es el dueño del inmueble, sino que va a analizar si existe realmente un derecho de posesión y si este fue vulnerado.
Si el dueño de una casa es también quien la posee y sufre una perturbación, también puede interponer un interdicto.
También es importante señalar que la perturbación que se sufre debe ser considerable, seria, no tendría lógica establecer un proceso debido a que unos niños tomaron unas guayabas de un árbol cuyas hojas se salen de su propiedad.
Debe haber una afectación real. Además, usted tiene un plazo de tres meses, desde que ocurrieron los hechos, para interponer el reclamo.
El Código Procesal Civil establece varios interdictos.
Amparo de posesión
Un interdicto muy común es el de amparo de posesión, regulado en el artículo 461 del Código Procesal Civil.
El artículo dice: “Procederá este interdicto, cuando el que se halla en la posesión o tenencia de una cosa es perturbado en ella por actos que le inquieten y que manifiesten la intención de despojarlo”.
Por ejemplo, hay una persona que es poseedora de una finca, lleva ahí muchos años y ya adquirió un derecho de posesión. Si alguien se mete en su finca y construye un rancho, el poseedor puede interponer un interdicto de amparo de posesión.
Restitución
Se establece para recuperar algo que le pertenecía al poseedor del inmueble. El artículo 464 del Código Procesal Civil lo define así: “Corresponderá este interdicto al que, estando en posesión pacífica de una cosa, ha sido despojado de ella”.
Por ejemplo, si alguien le despoja de un pedazo de terreno, usted tiene derecho a recuperarlo.
Reposición de mojones
Este interdicto se aplica cuando alguien retira un mojón, que establecía el límite de una propiedad, y la pone en otro lugar. También cuando se hace una cerca nueva y se pusieron los mojones en un lugar diferente. Así lo explica el artículo 466 del Código Procesal Civil.
A través del interdicto se le ordenaría a quien quitó el mojón volverlo a colocar donde estaba.
Suspensión de obra nueva
Este interdicto se interpone en aquellos casos en los que se está desarrollando alguna construcción y genera una afectación.
Por ejemplo, imagine que su vecino empieza a construir una nueva pared o estructura y que, a raíz de esa construcción, su casa se empieza a inundar y, a pesar de que usted habla con su vecino, a este no le importa lo que está pasando.
El artículo 470 del Código Procesal Civil estipula que “presentada la demanda, el juzgador ordenará la suspensión de la obra y se constituirá en el lugar de ésta para practicar el cabal reconocimiento, lo cual podrá complementar con prueba pericial”.
Derribo:
Este interdicto se interpone para resguardar el interés público, “cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos del poseedor o para los transeúntes, o pueda perjudicar alguna cosa pública”.
Por esa situación de peligro, cualquiera puede interponer este interdicto y no existe un plazo para presentar la solicitud, se puede hacer en cualquier momento.