La Responsabilidad del "Bartender" en Costa Rica

Conforme las sociedades se van desarrollando, así van apareciendo reglas que definen o puntualizan responsabilidades de los actores de la sociedad.

Si bien existe el libre albedrío, al vivir en sociedad es necesario que existen limites entre los derechos de cada persona y así, menos veces existan colisiones entre estos derechos.

En el caso del cliente (consumidor de licor) y el expendedor (“bartender”) y siendo que el permiso de expender licor es otorgado por el Estado (Municipalidades), esto no esta a libre y existen reglas.

Sin querer ser inoportuno – en medio de un mundial de fútbol y con una Selección jugando mejor que nunca – me hice a la tarea de buscar en la ley de licores vigente, si podríamos encontrar reglas de juego al respecto. encontramos los siguientes artículos:

ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas
Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de entre uno y quince salarios base.
La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince salarios base.” (la negrita no es del original)

y el :

“ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas

Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.” (la negrita no es del original)

Entonces nos encontramos dos opciones para ser sancionado, primero que se le venda a un menor de edad o bien a alguien con “evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas“, dejemos por un momento a los menores de edad y analicemos la segunda opción:

Que pasaria si el cliente si bien llega al bar en perfecto estado cognoscitivo y volitivo, y con el transcurso del tiempo y el consumo de licor, llega a ponerse en una situación de evidente limitación  cognoscitiva y volitiva. Es claro que el expendedor  (bartender) debería -según estos artículos – suspender la venta, pues si no lo hace estaría cometiendo un delito, que podría llevarlo a la cárcel.

En otros países este tema de la responsabilidad del “bartender” esta desarrollado, creo que en nuestro país, llegara el momento en que deba de aplicarse, pues no son pocas las veces en que vemos accidentes de transito provocados por no haberse evitado que el infractor consumiera licor en exceso.-

Publicado en Español.

Luis Alberto Pereira Brenes abogado y notario público, ha trabajado en el Bufete Robles y Lacle y en el Área Legal del Banco Nacional de Costa Rica. Es fundador y director de DyN Business Process Outsourcing.

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