Escribía dias atras sobre el acoso en el cobro de las tarjetas de crédito, algo que genero mucho cmentario, sobre todo al ser citado en un diario nacional.
El tema generó preguntas concretas sobre si la norma indicada en cuanto al acoso, era aplicable para deudas que no fueran de tarjetas de crédito, y la respuesta es NO. No es posible aplicar dicha norma pues fue y es específicamente para enfrentar acreedores en deudas de tarjetas.
Ahora bien, he insistido que la no existencia de normas en el negocio de las deudas, aun y cuando es un negocio que supera los MIL MILLONES DE COLONES, obliga a los Abogados a investigar y ser creativos a la hora de defender situaciones de abuso como estas, pues si bien la norma contenida en el Código Penal, define la acción del acreedor – o podría – como una contravención, es una medida de defensa que se podría utilizar, veamos lo que dice:
TÍTULO II
CONTRAVENCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
SECCIÓN ÚNICA
“Artículo 383.- Se impondrá de cinco a treinta días multa.…
Llamadas mortificantes
9) A quien realizare llamadas mortificantes por teléfono u otro medio análogo.”
Si bien, la pena es minima, si creo que es necesario que los deudores hagan uso de las armas legales que poseen, aunque básicas, para así sentar responsabilidades y lograr al menos un poco nivelar el desequilibrio que existe por la falta de normas.