Sufre de Acoso por deudas de tarjetas En Costa Rica?

En el “Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito”, Decreto Ejecutivo N. 35867 del 24 de marzo del 2010, se define el significado del término “Acoso” y el concepto es,

“Artículo 2.-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Acoso u hostigamiento para la cobranza: Conducta por parte de un acreedor o agente de cobranzas, que oprima, moleste o abuse a una persona, de manera insistente y repetitiva, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda.”

Si usted considera que esta  enfrentando una situación de acoso en los términos de este Reglamento. Más observe lo que dice  el artículo 35,

“Artículo 35.-Sobre las prácticas abusivas en las cobranzas. Las entidades financieras, abogados, gestores o agencias de cobranza, para llevar adelante las gestiones de cobro, deberán hacerlo directamente con el deudor y sus fiadores. No se podrá realizar dicha gestión con personas distintas a las ya indicadas. Tampoco podrán utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de las acreencias.”

Por lo tanto, la entidad financiera NO puede comunicarle a NADIE más que usted o a sus fiadores que se encuentran los cobros pendientes.

Si se diera el caso en que la entidad financiera está llamando a sus familiares o a sus compañeros de trabajo, usted puede interponer una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, puesto que están violentando su derecho a la intimidad, a la autodeterminación de la información y lo dispuesto por el artículo 35 del citado Reglamento.

Busque Apoyo legal y ejerza sus derechos.

 

Publicado en Deudas de Tarjetas de Credito, Insolvencia.

Luis Alberto Pereira Brenes abogado y notario público, ha trabajado en el Bufete Robles y Lacle y en el Área Legal del Banco Nacional de Costa Rica. Es fundador y director de DyN Business Process Outsourcing.

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