Los nuevos salarios vigentes se basan en el Decreto Nº35370 – MTSS, Publicado en la Gaceta Nº136 , del 15 de julio del 2009, con un incremento en referencia al periodo anterior de el 2% y se puede resumir en:
Trabajador No Calificado TNC ¢ 6,575
Trabajador Semi Calificado TSC ¢ 7,159
Trabajador Calificado TC ¢ 7,297
Trabajador Especializado TE ¢ 8,766
Trabajador no calificado genérico TNCG ¢196,233*
Trabajador Semi calificado genérico TSCG ¢211,380*
Trabajador Calificado Genérico…………… TCG ¢ 222,398*
Técnico de Educación Diversificada……. TED ¢ 239.560*
Técnico de Educación Superior………….. TEdS ¢ 295.231*
Trabajador Especialización Superior…… TES ¢ 13,730
Diplomado de Educación Superior……… DES ¢ 318,861*
Trabajador Especializado Genérico…….. TEG ¢ 256,719*
* Salario mensual. El que no tiene = ningunaindicación, está por jornada ordinaria
Los demás salarios están definidos por dia.
Un detalle completo de los salarios según el puesto se puede encontrar haciendo click aca
Quisiera saber si es correcto que se pague una parte del salario por srvicios profesionales y otra parte por planilla y si hay alguna legislacion al respecto.
Gracias por su respuesta
Estimada Maria, le comento que es absolutamente ilegal, es una unica relacion laboral, y como tal el empleador debe de cancelar a el empleado su trabnajo mediante un salario, esto implica el pago de cargas sociales, impuestos, etc. Si bien es practica comun, es sencillo de demostrar la relacion laboral que de disimula con el contrato por servicios profesionales.
Estimados señores
en el año 2000 mi madre murió en accidente de tránsito, hubo sentencia y condeno a pagar en abstracto, más intereses desde la fecha del accidente hasta el dia de pago.
Por razones de negligencia y otros de parte del Juzgado y de mi abogado, hasta ahora se está en proceso de ejecución de sentencia.
La pregunta es si puedo cobrar los intereses totales desde la muerte de mi madre o estos ya han vencido.
Estimado Diego, siento mucho lo de su madre, le comentoque los intereses prescriben a el año, o sea que si no se cobrar no se puede cobrar mas de un año. si durante ese año, en el expediente consta que ustedes queria cobrar el capital entonces se entiende que tambien los intereses.