Deudas de tarjetas – mejor prevenir.

El tema de deudas de tarjetas de crédito, cooperativas de empleados públicos y deudas en general , enfrenta a las personas con situaciones difíciles, sobre todo por que lo que empieza de forma sencilla, puede terminar con la perdida de la casa de habitación, embargo de salario, en fin, con situaciones muy traumáticas.

He notado que quienes me buscan por asesoría, lo hacen cuando la situación de deudas es critica o cerca de estarlo y aun así en la gran mayoría de los casos resultan positivas el apoyo legal.

Pero. no seria mejor antes de que las deudas sean una amenaza, buscar asesoría legal y:

  • Entender que tipo de contrato es.
  • Que hacer crecer la deuda (intereses, capital, cargos).
  • Que respaldos debo de tener para poder tener una correcta defensa.
  • Que medidas legales puedo tomar para mejorar mi situación como deudor.
  • y sobre todo:

Que es realmente es mito y que realidad en el

proceso de cobro o de recuperación.

Las deudas son contratos entre dos partes, los abogados del acreedor redactaron el contrato, pero el deudor nunca tuvo una asesoría legal previa, asi que ante de que las cosas se compliquen es mejor buscar asesoría legal.

 

Arreglos de pago por deudas de Tarjetas. Fíjese bien.

Es común que los deudores que me visitan, me indiquen que tienen un arreglo de pago, pero cuando pregunto sobre sus condiciones, siempre me encuentro con lo mismo,

¡NO HAY TAL ARREGLO DE PAGO!

Para considerarlo como tal, un arreglo de pago deben de tener al menos los siguientes elementos:

Monto del arreglo: Que se indique el monto por el cual se esta acordando el arreglo de pago.

Tasa de Interés: Se debe de tener certeza de que tasa de interes se va a aplicar durante la vigencia del arreglo de pago.

Monto de la amortización: La cuota o pago mensual deberá de cubrir los intereses que se generaron en el mes, así como un monto o porción que se abona al capital.

Forma de pago: Definición de las cuotas o pago mensuales,

Plazo: Fecha en que si se cumplen con los pagos, la deuda se cancela.

Por escrito: Sobra decirlo, pero debe de existir un documento firmado tanto por el deudor como por el representante del acreedor. Cuando le indiquen que no es posible ponerlo por escrito, es claro que están abusando de usted.

El arreglo de pago es un acuerdo posterior, es algo así como un “borrón y cuenta nueva” donde es posible que las condiciones originales varíen de forma que sea mas fácil para el deudor cancelar la deuda.

Ahora bien, los “arreglos de pago” que me indican los deudores, son meros  “acuerdos de pago” sin que se pueda saber cuando se va a cancelar la deuda, que tasa de interés se paga, etcetera, y no es extraño encontrarse casos en que el deudor esta haciendo estos arreglos de pago, y de un momento a otro, se entera que le embargaron el salario.

 

Antes de tomar decisiones sobre como pagar o “arreglar una deuda, asesórese,

es su derecho. 

 

Por que temerle a la deudas de tarjetas de Crédito.

Me parece importante extraer algunas conclusiones sobre mi experiencia con los deudores de tarjetas de crédito en Costa Rica, basadas en centenares de visitas que he tenido a mi oficina en búsqueda de ayuda.

Conclusiones:

1. Normalmente el tema del salario no es el problema mayor: La mayoría de los deudores que buscan apoyo para salir adelante, tienen salarios mucho mayores que el salario mínimo.

2. La mayoría desconoce temas básicos de las tarjetas de crédito. por ejemplo, cargos automática, tasas y tipos de interés, cargos adicionales.

3. La mayoría firmaron el contrato sin leerlo, y sin buscar asesoría (el mensajero que se los entrego y les pidió la firma no podia explicarles nada).

4. Ninguna de todas se asesoró antes de firmar los contratos, asesoría legal y financiera es absolutamente necesaria cuando una deuda por tarjetas de crédito puede llevar a alcanzar millones de colones.

5. Intentan endeudarse para poner al día deudas, haciendo que el total de la deuda crezca mas y mas.

6. Se desconoce el efecto que tiene el tipo de interés en las deudas.

 

En general el desconocimiento es el común denominador.

Así que a buscar asesoría 

Como conocer mi record en la Sugef

Una de las formas mas fáciles de tener acceso al record que lleva la SUGEF, es visitar una de las empresas en la que somos deudores.

Cuando gestionamos un crédito, firmamos una serie de documentos, uno de ellos es justamente la autorización para que esa entidad tenga acceso a la información del deudor en la SUGEF.

Entonces, una forma de saber nuestro record crediticio es visitar las oficinas de los acreedores y solicitarles nos emitan este reporte crediticio.

Las deudas de tarjetas de crédito. Contratos.

Cuando las personas me buscan por asesoría y apoyo, agobiadas por las deudas, siempre hago la misma pregunta:

“cuando firmó los papeles de la tarjeta algun abogado los revisó?”

Y la respuesta siempre: NO.

El punto acá es que los contratos de tarjetas de crédito son eso, contratos, y fueron redactados por abogados de diferentes países, revisados y corregidos periódicamente por mas abogados. Definidas condiciones por asesores financieros, en fin, decenas de profesiones en diferentes areas se vieron involucrados en el proceso de elaboración de contrato, que el deudor solo firma.

Entonces por que el deudor, antes de “contratar” no se asesora? Si lo hiciera podría saber claramente las condiciones de los prestamos, y poder tomar una decisión libre. Sin embargo, este tipo de negocio, se ha “popularizado” tanto, que es común que el contrato se lo lleve al deudor un mensajero motorizado, y sin revisarse mucho se firma.

Entonces, si tiene un problema con una tarjeta de crédito o con un crédito en particular, busque asesoría legal, es la mejor manera de saber que realmente puede suceder y que derechos como deudor tiene.

El Salario Embargado y su cálculo.

Ultimamente he tenido varias consultas sobre la forma en que se debe de efectuar el embargo del salario, fórmula – un poco compleja – que está en el articulo 172 Del Código de Trabajo. Pues resulta que muchos de los Patronos desconocen la forma correcta de aplicar los embargos contra los salarios. Es entendible en cierto modo, pues la formula del articulo indicado, puede generar confusión.

El error en que incurren los patronos hace que la mayoría de las veces el monto embargado sea mayor al que por ley corresponde.

Acá pueden encontrar una explicación de como se debe de aplicar un embargo al salario:

 

Embargos de Salarios en Costa Rica – PRIMER SEMESTRE 2016

Inician cobros judiciales por Impuesto a las sociedades en Costa Rica.

Debido a recientes acontecimientos ya comentados por acá,  el Impuesto a las sociedades dejó de existir y consecuentemente para el periodo 2016, no se debe de pagar. Sobre esto escribí días atrás.

Ahora bien, en el mes de diciembre anterior, el Registro Nacional de Costa Rica encargado del cobro de este impuesto inició “requerimientos de pago” a los deudores del impuesto. Este requerimiento en resumen indica:

  • Se otorgan 15 habiles desde la fecha de la notificación para efectuar el pago de la totalidad de la deuda.
  • De no efectuarse el pago se iniciaría el cobro judicial en contra de la sociedad deudora.
  • De no efectuarse el pago el Registro Nacional podría proceder con la “Disolución y Cancelación del asiento registral”.
  • Se debe señalar lugar para notificaciones.

Entonces es muy importante que se busque asesoría legal para poder enfrentar los eventuales efectos, sobre todo considerando que es posible que las acciones de cobro no solo afecten a las sociedades sino también a sus representantes, al respecto algunos comentarios acá.

Embargo de cuentas bancarias y el salario

Ha existido una duda siempre sobre el tema de embargo de las cuentas bancarias, cuando estas son cuentas de salario. Existe una resolución judicial que despeja esta duda y aclara que cuando una cuenta bancaria es exclusiva del salario, esta no puede ser embargada.

Pero como determinar o quien determina que una cuenta bancaria es de salarios?

Aunque la normativa no lo establezca de manera expresa, la jurisprudencia ha dicho que, la retención salarial le corresponde al patrono en forma exclusiva. Al empleador se le remite la orden de retener la proporción legal y depositarla en la cuenta del Juzgado, pues el resto del salario es inembargable porque pertenece al trabajador para su subsistencia y de su familia.

Si el salario depositado se embarga, se desvirtúa el derecho de poder cubrir las necesidades básicas

con lo percibido por el salario, lo que constituye un derecho constitucional que no puede

verse vulnerado por intereses privados de un acreedor.

Entonces, que recomiendo:

Que el patrono siempre anote con claridad que el depósito o transferencia obedece al pago del salario.

Que en caso de que una cuenta sea embargada, se apresure y aclare al Banco que la cuenta es de salarios y no se puede embargar. Debe de apresurarse pues el banco, en pocos días enviara el dinero al Juzgado y esto complicara aun mas las cosas.

 

 

Por que asesorarse en caso de deudas en Costa Rica.

Luego de un año mas de apoyar y asesorar a deudores, me parece prudente rescatar lo mas relevante de las asesorías que di:

1- Desconocimiento: los deudores sufren su situación por falta de información. La única información que reciben es de sus propios acreedores.

2. Decisiones Tardías: Es normal que cuando me visitan, sea tarde y algunas medidas legales y decisiones no se puedan tomar.

Antes de Caer en mora, busque apoyo legal

3. Ceder a presión: antes de ceder a la presión de los “cobradores” es necesario detenerse y buscar consenso profesional. Muchas veces las deudas crecen por “pagar una tarjeta con otra tarjeta”.

4. Falta de Asesoría: se ha puesto a pensar cuantos, abogados, financieros, etc, revisan los contratos de tarjetas de crédito antes de que estos sean utilizados por las empresas de Tarjetas? Pero cuando usted va a firmar el contrato, nadie lo revisa, solo firma!.

Y recuerde, su calidad de vida esta en juego,

Acoso en cobro de deudas. Como defenderse.

Con legislacion reciente, y de total aplicacion en nuestro pais, hoy en dia, aquellas empresas que en su proceso de cobro, contacten a terceros (aquellas personas que usted no autorizó expresamente) para requerir el pago de su deuda, para dejar mensajes de cobro, pueden ser sancionadas con:

Multas de 1 y hasta 30 salarios Base (403.400 colones por salario).

Recuerde por caer en mora, no tiene por que sufrir acoso en el cobro, y que sus compañeros de trabajo, amigos y familiares se enteren.

Busque apoyo legal y defiéndase.

Para mas informacion nos puede escribir a [email protected]