El salario Escolar, la pensión alimentaria y los gastos extraordinarios

Es recurrente en estas épocas de principio de año, las consultas de parte de obligados a pension alimentaria, de si es o no obligatorio el pago del salario Escolar, sobre todo para aquellos que no tienen en su trabajo el salario escolar como ingreso.

Entonces, si un trabajador no tiene el ingreso del salario escolar, debe de cubrirlo a el beneficiario de la pension alimentaria?

la respuesta es SI.

Tecnicamente se debería de llamar gasto extraordinario y no Salario Escolar, pues lo que se debe de cubrir o solventar es aquel gasto extraordinario de entrada a clases.

Y cual es la base legal?

Codigo de la Niñez y la Adolescencia, ARTÍCULO 37.-

Derecho a la prestación alimentaria. El derecho a percibir alimentos se garantiza en los términos previstos en el Código de Familia y las leyes conexas. Extraordinariamente, la prestación alimentaria comprenderá, además, el pago de lo siguiente:

a) Gastos extraordinarios por concepto de educación, derivados directamente del estudio o la instrucción del beneficiario.

b) Gastos médicos extraordinarios, de necesidad notoria y urgente. c) Sepelio del beneficiario. d) Cobro del subsidio prenatal y de lactancia. e) Gastos por terapia o atención especializada, en casos de abuso sexual o violencia doméstica.

 

En esta Navidad, No use la Tarjeta de Credito.

Como sabemos las tarjetas de crédito puede ser consideradas básicamente como dos cosas:

  • Medio de Pago
  • Medio de Financiamiento 

Si usted es de aquellos que la utiliza como medio de pago, ese comentario no es para usted !.

Pero, si al contrario usted utiliza las tarjetas de crédito como medio de financiamiento, recuerde que es el préstamo mas caro del mercado, y me atrevería a decir que de Centro America y Panama.

Estamos hablando que la tasa de interés promedio ronda el 50% anual, en colones, eso si hace los pagos mínimos, pero si por el contrario ademas paga fuera del tiempo, va a pagar tasas de interés de 71% de interés anual. 

Para que tenga una idea, un préstamo personal (no de tarjetas de crédito), puede tener tasas de interés desde  18 % anual. 

Adicional a esas tasas de interés, recuerde que existen cargos por atraso, cargo por membresía, y un sinfín de cargos.

Procure a como haya lugar de evitar financiarse con Tarjetas de crédito, he recibido decenas de personas que por ejemplo, “financiaron” su nuevo negocio con tarjetas de crédito y si bien el negocio era una buena idea, los intereses y los cargos mensuales llevaron a la quiebra el proyecto, es mejor buscar otras opciones de financiamiento, ahorrar, o bien esperar otro momento.

Y recuerde, el sector mas agresivo para cobrar es el sector de tarjetas de credito, asi que si cae en atraso, podría estar siendo acosado día y noche, llamadas telefónicas a usted y a familiares, visitas a su lugar de trabajo, faxes y llamadas a su jefe.

Ah y por ultimo, el dicho de “no hay almuerzo gratis” creo que nació luego de que se crearan

las “millas”, puntos y demás regalos.-

Es Cliente Tripe A de tarjetas de credito, Cuidado.

Muchas veces en las conversaciones que sostengo con deudores de tarjetas ahogados en sus deudas, escucho esta frase:

“Siempre fui un cliente AAA de la empresa de Tarjetas.”

 

Pero qué ventajas tiene haberlo sido… NINGUNA!

Una vez que empieza el atraso en los pagos y los intereses (Que podríamos decir de usura) hacen imposible volver a tener al día la cuenta, esos cargos Administrativos por no pago o pago atrasado, que mensualmente se cargan, convierten la experiencia de un AAA en un INFIERNO.

No importa lo AAA que fuiste, no importa lo “Buen cliente”, a partir del momento de caer en mora, las llamadas de cobro groseras, los cientos de mensajes de texto, no cesarán. El pasado no vale de nada, es pagar, y pagar bajo las reglas complacientes de nuestra vacía legislación en este campo.

Así que si le tratan como un AAA, recuerde que ante una situación de mora (en la muchos caen, no por irresponsabilidad sino por los azares del Destino), le servirá de poco o nada, y el trato que recibirá será como si siempre hubiera sido un mal pagador, en este juego, la cortesía no esta en el dado.-

Sus bienes y medidas erróneas de protegerlos

Es común escuchar a deudores que me visitan, comentarme que ya tomaron medidas para “proteger los bienes”, pero, mas que soluciones son potenciales problemas los que esas medidas pueden generar, y es algo que creo que es necesario comentar. voy a poder un par de ejemplos:

1. Le doné la casa a mi hermana: Existe una norma concreta en el Código Civil que expresamente indica que en caso de donación, si el donador tiene deudas, estas deudas pueden perseguir al nuevo dueño, el caso que estas deudas no se honren.

2. Le vendí mi casa a un hijo: para que exista un venta real es necesario que exista un intercambio, un parte entrega el dinero y la otra la propiedad, eso es en palabras sencillas, una venta. Es claro que estos “tratos” a los que me refiero no son Compraventas, son claros delitos de simulación, con claras implicaciones penales. Y claro, sin entrar a detallar temas como Traspasar a menor de edad, etc.-

Antes de tomar decisiones, que pueden costarle caro, busque buena asesoría legal, puede que sea un poquito mas cara, pero, al final es una solución concreta y no un nuevo problema.-

 

Fortalecer La Insolvencia como apoyo a los deudores

Leyendo el proyecto de “LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, que ha estado en la Asamblea Legislativa en “estudio”, sorprende que en ella no se incluya el tema de la Declaratoria de Insolvencia.

Varias situaciones internas y externas han promovido una voracidad de parte de las empresas de tarjetas, por un lado la creación de regulaciones en su contra en otros países (lo que les motivó a buscar otros destinos) y la ausencia de Leyes en nuestro país, (solo existe un articulo en el Código de Comercio y una débil reglamento del MEIC ). Entonces, si agregamos que desde antes del año 1995 las empresas de tarjetas están ofreciendo esta opción cara de prestamos, y el mismo proyecto de ley declara que:

“… la falta de regulación o la regulación parcial de las tarjetas de crédito y débito se ha ido convirtiendo en uno de los problemas sociales más grave en la actualidad.”

Entonces:

Que solución concreta tendría esta ley a los miles y miles de deudores que tienen contratos con tasas de interés superiores al 40% y hasta el 75%, coincido en que es un problema social grave, pero para llegar a esa conclusion y poder etiquetarle como tal, debemos de estar realmente frente a un problema que afecta a una gran cantidad de nuestra población, no a unos pocos.

La insolvencia, mal entendida por muchos no es nada parecido a “una muerte civil” como algunos abogados la entienden, es un remedio legal que nuestro Código Civil tiene para aquellos miembros de la sociedad que no pudieron atender sus deudas, y que dentro de sus medidas tiene, plazos de protección (no embargos de bienes, respeto del fruto del trabajo – salario -, etc)

Una Figura de la Insolvencia fortalecida y mejorada vendría a tener un sistema financiero mas sano, pues seria entre otras cosas, una forma en que deudores que hoy en día estan condenados a nunca mas ser sujetos de crédito, a poder recuperarse y poder reincorporarse a este.

 

El acoso en el cobro de deudas en Costa Rica

Escribía dias atras sobre el acoso en el cobro de las tarjetas de crédito, algo que genero mucho cmentario, sobre todo al ser citado en un diario nacional.

El tema generó preguntas concretas sobre si la norma indicada en cuanto al acoso, era aplicable para deudas que no fueran de tarjetas de crédito, y la respuesta es NO. No es posible aplicar dicha norma pues fue y es específicamente para enfrentar acreedores en deudas de tarjetas.

Ahora bien, he insistido que la no existencia de normas en el negocio de las deudas, aun y cuando es un negocio que supera los MIL MILLONES DE COLONES, obliga a los Abogados a investigar y ser creativos a la hora de defender situaciones de abuso como estas, pues si bien la norma contenida en el Código Penal, define la acción del acreedor – o podría – como una contravención, es una medida de defensa que se podría utilizar, veamos lo que dice:

TÍTULO II
CONTRAVENCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
SECCIÓN ÚNICA
“Artículo 383.- Se impondrá de cinco a treinta días multa.


Llamadas mortificantes
9) A quien realizare llamadas mortificantes por teléfono u otro medio análogo.”

Si bien, la pena es minima, si creo que es necesario que los deudores hagan uso de las armas legales que poseen, aunque básicas, para así sentar responsabilidades y lograr al menos un poco nivelar el desequilibrio que existe por la falta de normas.

 

La insolvencia (quiebra) como medio para pagar las deudas en Costa Rica

Cada día más y más personas me solicitan apoyo legal y consejos para solucionar temas de deudas de tarjetas de crédito, esto me ha permitido encontrar varios puntos de coincidencia en cuanto a posibles razones del porque les es imposible pagar la deuda, podría decir que uno de los más importantes es EL TIPO DE INTERÉS.

Sobrado y claro está que el tipo de interés (de usura) aplicado a la mayoría de las tarjetas de crédito – superiores al 50% anual – hacen que las deudas crezcan de manera continua y desmedida en un corto plazo, sin que exista un mecanismo que lo detenga, a excepción de la declaratoria de insolvencia.

Pero entonces, ¿Cómo soluciona la Declaratoria de Insolvencia el tema de los intereses? Fácil, El Artículo 916 del Código Civil, establece que:

“Desde la declaratoria de Insolvencia, cesan de correr … los intereses de crédito”.

Al suspenderse los intereses,la deuda deja de crecer y nos enfrentamos así a un monto fijo a pagar, lo que permite entonces, tener certeza del monto de la deuda. Existen algunos elementos a considerar para decidir si es viable o no la Declaratoria de Insolvencia, que solo analizando cada caso en especifico, se puede tomar una decision al respecto.

En caso que desee una cita para analizar su caso, no dude en escribirnos al correo [email protected] o bien llamemos al 2253-5587

Su Record Crediticio SUGEF . Como se mancha y que hacer al respecto.

Este es un tema complejo y de mucho detalle, tratamos de hacer un resumen al respecto.

El Récord Crediticio
¿Cómo se mancha? ¿Cómo se limpia?

¿Qué es el récord crediticio?
El récord crediticio es el historial del comportamiento de sus créditos y funciona como su carta de presentación a la hora de solicitar un crédito, ya que tiene la información sobre sus saldos pendientes y la puntualidad en sus pagos.

¿Para qué sirve el record crediticio?
Para las entidades financieras es una herramienta, una vez que obtienen su historial de crédito proceden a analizarlo para estimar el riesgo de realizar con usted una operación crediticia, para las entidades financieras es muy importante que el usuario tenga buenos hábitos de pago, porque eso significa que maneja responsablemente sus compromisos.

Por eso es de suma importancia que conozca el estado de su récord crediticio, los bancos o cualquier otra entidad financiera pueden reportar información negativa o positiva sobre usted, y en caso de que así sea, usted debe verificar si esa información es real y correcta, especialmente para que no se lleve sorpresas a la hora de solicitar un préstamo, obtener una tarjeta de crédito o hacer una compra a plazo. La información contenida en el historial de crédito es de interés público y cualquiera puede acceder a ella, por eso es importante que usted esté al tanto de los datos que se registren en su historial.

¿Cómo se mancha un historial crediticio?
Cuando no se pagan las deudas (préstamos, tarjetas de crédito) o se pagan atrasadas el banco las reporta a la SUGEF, quien lo añade al historial crediticio de la persona reportada. Incluso el sistema genera el detalle de las fianzas en las que usted ha participado.Leer más

Acoso en el Cobro de Las Tarjetas de Credito

¿Es víctima de acoso de parte de las gestionadoras de cobro? ¿Hay algo que pueda hacer para defenderme?
Bueno para saber si sufre acoso, debemos primero saber en qué consiste el acoso, según la Real Academia Española acosa el que persigue, apremia e importuna a alguien con molestias y requerimientos. Entonces ¿Cuándo hay acoso? El artículo 2 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito dice que hay acoso u hostigamiento para la cobranza: cuando se da una conducta por parte de un acreedor o agente de cobranzas, que oprima, moleste o abuse a una persona, de manera insistente y repetitiva, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda.
¿Cómo identificar el hostigamiento?

Bueno, hay hostigamiento cuando se molesta a alguien insistentemente, también cuando se incita con insistencia a alguien para que haga algo (Diccionario RAE).
Si a usted lo molestan con llamadas, correos, faxes, mensajes de texto varias veces al día, de manera insistente y repetitiva para solicitar el pago de su deuda, entonces está siendo víctima de acoso y/u hostigamiento para la cobranza, tal como lo define el artículo 2 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.

Hace unos días llegó a nuestra oficina un correo que dice así:
“necesito que me diga qué puedo hacer, … (los de la emrpesa de cobro) llamaron al trabajo y preguntaron que si yo trabajo allí y claro que en mi trabajo le dicen que sí que yo estoy aquí trabajando, entonces la muchacha hoy me decía que si yo no pago me va a seguir llamando acá al trabajo a mandar correos acá y al encargado de pagos mandar fax, y que toda la empresa se de cuenta, por más que yo le expliqué que aquí solo estoy ocasionalmente haciendo trabajos me dijo que no le importaba que ellos iban a mandar el embargo al trabajo.” “….Y mandó al fax del trabajo 12 documentos seguidos de que me van a enviar a cobro judicial por puro molestar uno tras de otro con diferencia de 5 minutos cada uno y como 10 mensajes a mi celular también. ¿Qué puedo hacer con esto porque me tiene demasiado estresada?”

¿Se identifica usted con la situación anterior?

El artículo 35 Sobre las prácticas abusivas en las cobranzas dice que:

Las entidades financieras, abogados, gestores o agencias de cobranza, para llevar adelante las gestiones de cobro, deberán hacerlo directamente con el deudor y sus fiadores. No se podrá realizar dicha gestión con personas distintas a las ya indicadas. Tampoco podrán utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de las acreencias.

Este artículo tiene dos aspectos de interés, el primero y muy importante es que dice que las entidades financieras (o sus representantes) no pueden contactar a nadie que no sea al deudor o los fiadores, si a usted lo están llamando al trabajo y contactan a su jefe, al departamento de pago, de recursos humanos, o a cualquiera de sus compañeros, y los enteran de su situación financiera, sin ser alguno de ellos su fiador, entonces la empresa que llama está violando su derecho a la intimidad y quebranta el ordenamiento, y usted está facultado para hacer valer su derecho a la intimidad frente a esta empresa (banco o gestionadora de cobro) que lo está violentando.

El otro punto de interés y también muy importante es que quien llama a cobrar no puede “utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de las acreencias”, y gracias a lo explicado al inicio podemos identificar fácilmente si la persona que llama utiliza prácticas de acoso u hostigamiento. Puede haber también acoso de tipo moral en una conducta cuando esta es reiterada durante un período de tiempo más o menos prolongado, efectuado por una o varias personas (acreedores) contra otra (deudor), y que tenga por efecto la lesión de la integridad moral de la persona afectada así como la degradación de su ambiente de trabajo.
Todas estas conductas abusivas están contempladas en nuestro ordenamiento (las leyes costarricenses) y no deben quedar impunes, si usted necesita ayuda porque está en una situación similar a las mencionadas anteriormente no dude en contactarnos.

Que es la Violencia Patrimonial en Costa Rica

Violencia Patrimonial

Los temas patrimoniales o monetarios, hoy en día causan discusiones o disputas familiares bastante complejas, lo que hace interesante que la Ley contemple una area bastante “gris”, veamos:

El artículo 2 inc) e de la Ley Contra la Violencia Doméstica(Ley Nº 7586), define la Violencia patrimonial como la acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, vínculo jurídico o de hecho o por una relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia, el menoscabo de su integridad patrimonial.

La literatura sobre el tema nos da algunos ejemplos interesantes de violencia patrimonial:Leer más