¿Es víctima de acoso de parte de las gestionadoras de cobro? ¿Hay algo que pueda hacer para defenderme?
Bueno para saber si sufre acoso, debemos primero saber en qué consiste el acoso, según la Real Academia Española acosa el que persigue, apremia e importuna a alguien con molestias y requerimientos. Entonces ¿Cuándo hay acoso? El artículo 2 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito dice que hay acoso u hostigamiento para la cobranza: cuando se da una conducta por parte de un acreedor o agente de cobranzas, que oprima, moleste o abuse a una persona, de manera insistente y repetitiva, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda.
¿Cómo identificar el hostigamiento?
Bueno, hay hostigamiento cuando se molesta a alguien insistentemente, también cuando se incita con insistencia a alguien para que haga algo (Diccionario RAE).
Si a usted lo molestan con llamadas, correos, faxes, mensajes de texto varias veces al día, de manera insistente y repetitiva para solicitar el pago de su deuda, entonces está siendo víctima de acoso y/u hostigamiento para la cobranza, tal como lo define el artículo 2 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
Hace unos días llegó a nuestra oficina un correo que dice así:
“necesito que me diga qué puedo hacer, … (los de la emrpesa de cobro) llamaron al trabajo y preguntaron que si yo trabajo allí y claro que en mi trabajo le dicen que sí que yo estoy aquí trabajando, entonces la muchacha hoy me decía que si yo no pago me va a seguir llamando acá al trabajo a mandar correos acá y al encargado de pagos mandar fax, y que toda la empresa se de cuenta, por más que yo le expliqué que aquí solo estoy ocasionalmente haciendo trabajos me dijo que no le importaba que ellos iban a mandar el embargo al trabajo.” “….Y mandó al fax del trabajo 12 documentos seguidos de que me van a enviar a cobro judicial por puro molestar uno tras de otro con diferencia de 5 minutos cada uno y como 10 mensajes a mi celular también. ¿Qué puedo hacer con esto porque me tiene demasiado estresada?”
¿Se identifica usted con la situación anterior?
El artículo 35 Sobre las prácticas abusivas en las cobranzas dice que:
Las entidades financieras, abogados, gestores o agencias de cobranza, para llevar adelante las gestiones de cobro, deberán hacerlo directamente con el deudor y sus fiadores. No se podrá realizar dicha gestión con personas distintas a las ya indicadas. Tampoco podrán utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de las acreencias.
Este artículo tiene dos aspectos de interés, el primero y muy importante es que dice que las entidades financieras (o sus representantes) no pueden contactar a nadie que no sea al deudor o los fiadores, si a usted lo están llamando al trabajo y contactan a su jefe, al departamento de pago, de recursos humanos, o a cualquiera de sus compañeros, y los enteran de su situación financiera, sin ser alguno de ellos su fiador, entonces la empresa que llama está violando su derecho a la intimidad y quebranta el ordenamiento, y usted está facultado para hacer valer su derecho a la intimidad frente a esta empresa (banco o gestionadora de cobro) que lo está violentando.
El otro punto de interés y también muy importante es que quien llama a cobrar no puede “utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de las acreencias”, y gracias a lo explicado al inicio podemos identificar fácilmente si la persona que llama utiliza prácticas de acoso u hostigamiento. Puede haber también acoso de tipo moral en una conducta cuando esta es reiterada durante un período de tiempo más o menos prolongado, efectuado por una o varias personas (acreedores) contra otra (deudor), y que tenga por efecto la lesión de la integridad moral de la persona afectada así como la degradación de su ambiente de trabajo.
Todas estas conductas abusivas están contempladas en nuestro ordenamiento (las leyes costarricenses) y no deben quedar impunes, si usted necesita ayuda porque está en una situación similar a las mencionadas anteriormente no dude en contactarnos.