Deudor de Tarjetas de Credito – busque asesoría

Esta ultima semana he tenido interesantes reuniones con deudores de tarjetas de crédito que me habían visitado años atrás. Esto me ha permitido confirmar que mucho de los problemas que enfrentan los deudores en nuestros país se deben al desconocimiento y a la falta de asesoría legal, sobre todo considerando que los acreedores acuden a empresas Gestionadoras o de recuperadoras de créditos, en las que sus “cobradores” abusan e intimidan a los deudores, con situaciones que ademas de ilegales son muchas veces falsas.

He insistido que las deudas de tarjetas no son diferentes a cualquier otro contrato, en que ambas partes tienen derechos y obligaciones, si, ambas partes! y no es sino mediante una asesoría con un abogado que conozca del tema de deudas, que se pueden despejar dudas, conocer realmente los efectos de la deuda e incluso decidir que medidas tomar.

Es difícil no encontrar opciones para mejorar la situación, es nuestro deber como abogados, encontrarlas, así que si está en una situación similar, no dude en buscar asesoría, sea con nosotros al correo [email protected]  o  con otro abogado, pero hágalo y entre mas pronto mejor, que el tiempo no sea su enemigo  !!!

La Responsabilidad del "Bartender" en Costa Rica

Conforme las sociedades se van desarrollando, así van apareciendo reglas que definen o puntualizan responsabilidades de los actores de la sociedad.

Si bien existe el libre albedrío, al vivir en sociedad es necesario que existen limites entre los derechos de cada persona y así, menos veces existan colisiones entre estos derechos.

En el caso del cliente (consumidor de licor) y el expendedor (“bartender”) y siendo que el permiso de expender licor es otorgado por el Estado (Municipalidades), esto no esta a libre y existen reglas.

Sin querer ser inoportuno – en medio de un mundial de fútbol y con una Selección jugando mejor que nunca – me hice a la tarea de buscar en la ley de licores vigente, si podríamos encontrar reglas de juego al respecto. encontramos los siguientes artículos:

ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas
Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de entre uno y quince salarios base.
La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince salarios base.” (la negrita no es del original)

y el :

“ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas

Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.” (la negrita no es del original)

Entonces nos encontramos dos opciones para ser sancionado, primero que se le venda a un menor de edad o bien a alguien con “evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas“, dejemos por un momento a los menores de edad y analicemos la segunda opción:

Que pasaria si el cliente si bien llega al bar en perfecto estado cognoscitivo y volitivo, y con el transcurso del tiempo y el consumo de licor, llega a ponerse en una situación de evidente limitación  cognoscitiva y volitiva. Es claro que el expendedor  (bartender) debería -según estos artículos – suspender la venta, pues si no lo hace estaría cometiendo un delito, que podría llevarlo a la cárcel.

En otros países este tema de la responsabilidad del “bartender” esta desarrollado, creo que en nuestro país, llegara el momento en que deba de aplicarse, pues no son pocas las veces en que vemos accidentes de transito provocados por no haberse evitado que el infractor consumiera licor en exceso.-

Charla a deudores de Tarjetas de Credito en Costa Rica

Ya han pasado muchos años trabajando en este tema de las deudas de tarjetas podría decir que el problema se acrecienta sobre todo por falta de información, tanto a la hora de utilizar el crédito (tarjetas de crédito), al momento de caer en mora e incluso justo cuando nos ofrecen la tarjeta!

Como todo contrato, todas las partes tienen derechos y obligaciones, y conocerlos es básico para poder defenderse o al menos saber que consecuencias reales tiene el atrasarse e incluso enfrentar un proceso de cobro judicial.

Ya por varios años he venido atendiendo deudores en mi oficina y ademas de aclarar muchas dudas, eliminar mitos, y estructurar medidas para enfrentar las deudas, por lo que me he visto motivado a preparar una charla para deudores, en la que grupalmente se atiende y se explica todo lo relacionado con las deudas, sean de tarjetas de  crédito o bien créditos personales. Este problema es general y mas común de lo que creemos, por lo que entender que tener deudas morosas no es algo aislado sino un problema nacional, ayuda a tener una mejor calidad de vida que es a lo que todos debemos de aspirar. 

Esta charla ha tenido gran aceptación y de hecho varias veces el patrono es quien cubre los costos de la misma, como una forma de apoyar en esta situación a sus colabores, así que no duden en contactarnos si les gustaría que le visitemos.

 

 

Inscribir un bien a nombre de un Menor de edad. Consecuencias.-

A menudo nos topamos en nuestra practica legal, clientes que al querer comprar una casa, piensan que seria una buena idea inscribirlo a nombre de sus hijos Menores de edad), Sin considerar una serie de implicaciones legales que esto tiene, veamos:

Primero que todo se debe de entender que una vez inscrita la casa a nombre del menor, este es su dueño, el es quien puede luego vender, nadie mas.-
Entonces, Para poder vender o hipotecar un bien que se encuentra a nombre de un menor de edad, es necesario que sus padres –quienes son sus representantes legales- o quien represente al niño gestionen el permiso ante un juez de familia.
Esto es lo que se conoce como diligencias de utilidad y necesidad.
Se tiene que demostrar que esa venta, hipoteca o disposición va a beneficiar al menor de edad, no a sus padres.-
El artículo 147 del Código de Familia establece que:

“la patria potestad no da derecho a enajenar ni a gravar los bienes del hijo, salvo en caso de necesidad o de provecho evidente para el menor.Para ello será necesaria autorización judicial si se tratare de inmuebles o de muebles con un valor superior a diez mil colones”.

El artículo 878 del Código Procesal Civil explica el procedimiento: “Para acreditar la necesidad y la utilidad, se recibirán la prueba pericial y las demás que se rindan o que el juez creyere convenientes. En el mismo dictamen el perito hará el avalúo de los bienes correspondientes. Recibida la prueba, se dará audiencia por tres días al Patronato Nacional de la Infancia, y, sin más trámite, el juez dictará auto de autorización o de denegación del permiso solicitado. Este auto será apelable en ambos efectos”.
Por eso, si se va a realizar alguna transacción comercial que involucre bienes de menores de edad (por ejemplo, hipotecar una casa a nombre de un menor), se debe tener mucho cuidado y verificar si ya se cumplió con esta diligencia, pues podrían darse problemas para ejecutar dicha hipoteca.
Por otro lado, los padres que adquieren una propiedad y deciden ponerla a nombre de sus hijos (o establecer el régimen de patrimonio familiar sobre un bien inmueble, a favor de sus hijos menores) si en un futuro quieren vender la casa o surge alguna necesidad de pedir un préstamo, tendrán que realizar estas diligencias.
Debido a las amplias cargas de trabajo, ciertos juzgados tardan en resolver. Asimismo, podría suceder que el juez deniegue las diligencias.
Por ello, es necesario reflexionar profundamente si conviene utilizar esta figura.

Derechos de los Inquilinos en Costa Rica

En nuestro país se han dado muchos casos de dueños de propiedades en alquiler que no dejan en paz a sus inquilinos y los perturban constantemente.

Se tiene la errónea idea de que por ser los dueños de la propiedad, tienen el derecho de ingresar a ella cuando mejor les parezca o introducir materiales u objetos sin la autorización del inquilino.

Nuestro ordenamiento jurídico protege el derecho de posesión, es decir, que aunque no se es dueño de una cosa, esta se tiene bajo el poder y voluntad.

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Me quedé sin trabajo, ¿y la pensión alimentaria?

La Ley de Pensiones Alimentarias tiene previstos mecanismos para aliviar la carga por pensión alimentaria para aquellos trabajadores que se queden sin trabajo.

Además, en caso de que no necesariamente el empleado se haya quedado sin empleo, pero ahora tenga una ocupación en la que gane menos, existe lo que se conoce como incidente de rebajo de pensión.
Analicemos cada posibilidad:

Permiso para buscar trabajo

El primero de ellos es pedirle al juez del Juzgado de Pensiones Alimentarias donde se tramitó la pensión que lo autorice para buscar un trabajo, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Pensiones Alimentarias.
Se debe comprobar realmente que la persona no tiene trabajo (por ejemplo, con la carta de despido), ni recursos económicos (por ejemplo, presentar como pruebas recibos vencidos, el estado de la cuenta bancaria, cartas de acreedores que manifiesten que el obligado alimentario está atrasado con los pagos).
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Bienes hipotecados o Prendados. Se puede rematar por otras deudas?

Una de las consultas que mas se repite en el Blog, es que si al tener un carro con una prenda ( por ejemplo que se lo deben al Banco X) y tienen otra deuda (con la empresa de tarjetas CrediJ digamos), SI crediJ puede “quitarles” el carro.

La respuesta es SI !!!!

En deudas personales (tarjetas de credito, creditos personales) nuestros bienes responden, entonces, si le dejamos de pagar a CrrediJ, ellos pueden acudir al Juez a obligarnos a pagar, el Juez ordenara el embargo de Carro, la captura y el Remate, un Remate no es mas que una venta a la fuerza que hace el Juez para pagar las deudas.

Entonces, si el carro tiene una Prenda, y esa otra deuda con CrediJ, el Juez vende el carro y el dinero que recoge lo usara para PRIMERO PAGAR LA PRENDA AL BANCO X, y si sobra dinero, lo abonara a a CrediJ.

 

Obtener empleo y las deudas en Costa Rica

Existe una costumbre entre los empleadores, la de considerar el nivel de endeudamiento de un trabajador con parte de su hoja de vida. Tengo decenas de comentarios de personas que no han podido conseguir empleo, pues parte de la “investigación” que realiza el Empleador consiste en revisar cuantas deudas tiene.

Es entendible que en algunos puestos claves, este análisis sea necesario y lógico, sea como una excepción, pero como regla!? Vivimos en un país en que el nivel de endeudamiento en Tarjetas de Crédito alcanza casi los 900 mil millones de colones.

Estas decisiones de los Patronos, en vez de solventar un grave problema social viene a acrecentarlo, Por esta razón y por muchas otras, es necesario regular  los contratos de tarjetas de crédito mediante una Ley.

El informe del MEIC sobre Tarjetas de Credito y sus inconsistencias

Por mucho tiempo he venido dando seguimiento al Estudio que realiza el MEIC sobre Tarjetas de Crédito, en no pocas ocaciones me parecía que contenía informacion que no era acorde con la realidad, sobre todo en las tasas de interés que anotaba como máximas, Con el ultimo informe en la mano, me aboque a la tarea de comparar el informe con la realidad, particularmente con un estado de cuenta de una de las tarjetas de crédito.

Mientras que el informe del MEIC en su punto 3.7 , C y D  dice que Credix World redujo la tasa de interes en colones del 52% al 36% anual.

En un Estado de Cuenta de un Crédito de Credix World indica que la tasa Actual es del 4.5% mensual sin embargo a partir de Junio, indica, pasara a un 4,55% anual, entonces actualmente la tasa es del 52% anual y pasara al 54,6%.

 

Entonces, me entra la duda de como confiar en un Informe con este error, de estar equivocado agradecería me lo dejen saber.

 

 

Como proteger su Casa de Habitacion? : el Patrimonio Familiar

La casa donde habita la familia, tiene fuera de los legal un significado inmenso en el desarrollo de la Familia, tener un techo seguro es esencial. Esto lo reconoció el legislador y lo estampó en el articulo 42 del Código de Familia.

Como se protege?

Es un que toma el propietario en favor sea del cónyuge,  conviviente o de los hijos menores que  vivan en la casa.

Este acuerdo se debe de hacer ante un Notario Publico, y no paga ningún timbre o derecho de registro.

No es solo firmarlo ante el Notario, la protección aplica hasta que este debidamente inscrito!.-

Que protege realmente?:

– Basicamente queda protegido de los  embargos originados en deudas contraídas posteriormente a afectar el bien a patrimonio familiar.

– Si el propietario del bien contrae una deuda luego del “patrimonio familiar”, la casa no podría ser embargada si esa deuda no es pagada.

– Una vez afecto al patrimonio, el bien solo podrá ser vendido o hipotecado, con la autorización expresa del otro cónyuge, para mi, uno de los mayores beneficios de esta figura. Pues no solo es pensar en deudas con terceros, ante una vicisitud en las relaciones  dentro en el matrimonio, el bien no podría ser distraído o vendido a “espaldas” del otro conyuge.

Cuando se establece el patrimonio Familiar a favor de los hijos, se debe de tomar en cuenta que este acaba cuando estos llegan a ser mayores de edad. Por lo que lo conveniente es hacerlo a favor tanto del cónyuge junto con los hijos.