El Salario Embargado y su cálculo.

Ultimamente he tenido varias consultas sobre la forma en que se debe de efectuar el embargo del salario, fórmula – un poco compleja – que está en el articulo 172 Del Código de Trabajo. Pues resulta que muchos de los Patronos desconocen la forma correcta de aplicar los embargos contra los salarios. Es entendible en cierto modo, pues la formula del articulo indicado, puede generar confusión.

El error en que incurren los patronos hace que la mayoría de las veces el monto embargado sea mayor al que por ley corresponde.

Acá pueden encontrar una explicación de como se debe de aplicar un embargo al salario:

 

Embargos de Salarios en Costa Rica – PRIMER SEMESTRE 2016

Embargo de cuentas bancarias y el salario

Ha existido una duda siempre sobre el tema de embargo de las cuentas bancarias, cuando estas son cuentas de salario. Existe una resolución judicial que despeja esta duda y aclara que cuando una cuenta bancaria es exclusiva del salario, esta no puede ser embargada.

Pero como determinar o quien determina que una cuenta bancaria es de salarios?

Aunque la normativa no lo establezca de manera expresa, la jurisprudencia ha dicho que, la retención salarial le corresponde al patrono en forma exclusiva. Al empleador se le remite la orden de retener la proporción legal y depositarla en la cuenta del Juzgado, pues el resto del salario es inembargable porque pertenece al trabajador para su subsistencia y de su familia.

Si el salario depositado se embarga, se desvirtúa el derecho de poder cubrir las necesidades básicas

con lo percibido por el salario, lo que constituye un derecho constitucional que no puede

verse vulnerado por intereses privados de un acreedor.

Entonces, que recomiendo:

Que el patrono siempre anote con claridad que el depósito o transferencia obedece al pago del salario.

Que en caso de que una cuenta sea embargada, se apresure y aclare al Banco que la cuenta es de salarios y no se puede embargar. Debe de apresurarse pues el banco, en pocos días enviara el dinero al Juzgado y esto complicara aun mas las cosas.

 

 

Por que asesorarse en caso de deudas en Costa Rica.

Luego de un año mas de apoyar y asesorar a deudores, me parece prudente rescatar lo mas relevante de las asesorías que di:

1- Desconocimiento: los deudores sufren su situación por falta de información. La única información que reciben es de sus propios acreedores.

2. Decisiones Tardías: Es normal que cuando me visitan, sea tarde y algunas medidas legales y decisiones no se puedan tomar.

Antes de Caer en mora, busque apoyo legal

3. Ceder a presión: antes de ceder a la presión de los “cobradores” es necesario detenerse y buscar consenso profesional. Muchas veces las deudas crecen por “pagar una tarjeta con otra tarjeta”.

4. Falta de Asesoría: se ha puesto a pensar cuantos, abogados, financieros, etc, revisan los contratos de tarjetas de crédito antes de que estos sean utilizados por las empresas de Tarjetas? Pero cuando usted va a firmar el contrato, nadie lo revisa, solo firma!.

Y recuerde, su calidad de vida esta en juego,

Acoso en cobro de deudas. Como defenderse.

Con legislacion reciente, y de total aplicacion en nuestro pais, hoy en dia, aquellas empresas que en su proceso de cobro, contacten a terceros (aquellas personas que usted no autorizó expresamente) para requerir el pago de su deuda, para dejar mensajes de cobro, pueden ser sancionadas con:

Multas de 1 y hasta 30 salarios Base (403.400 colones por salario).

Recuerde por caer en mora, no tiene por que sufrir acoso en el cobro, y que sus compañeros de trabajo, amigos y familiares se enteren.

Busque apoyo legal y defiéndase.

Para mas informacion nos puede escribir a [email protected]

 

La difícil decision de dejar de pagar deudas.

Enfrentar el tema de las deudas es algo muy difícil, lo sé, y es común que las personas que me visitan en busca de ayuda legal me comenten cosas como: “nadie lo sabe” o “hasta ahora me atrevo a hablar de esto“. Este temor a enfrentarlo lo que hace es empeorar la situación, pues, en ese ánimo de evadir una realidad, se toman decisiones erradas, y las “soluciones” ya son tardías.

En las deudas morosas – sobre todo de tarjetas de crédito – el paso del tiempo causa una grave consecuencia, y es que los intereses al ser tan altos (tasas superiores al 50% anual) crecen aceleradamente día a día, aunado a cargos administrativos y de gestión exorbitantes, entonces, sin darnos cuenta la deuda es gigante e inmanejable. (y recuerde: pagar el mínimo no soluciona nada!)

Entonces, llega ese momento en que atender las deudas se enfrenta a atender las necesidades básicas de la familia.

La angustia en este punto es terrible, pues por un lado se es consiente de que existe un préstamo que pagar, pero por otro, hacerlo nos lleva a una situación muy difícil y es que no tenemos dinero para atender las necesidades básicas de la familia.

Es acá donde tomar decisiones correctas es esencial, sobre todo por el bien de la familia. Pero para ello es necesario tener claro que efectos reales  va a tener nuestra decision.

Recuerde que la mejor Información que podamos tener, nos va a ayudar.

Existes una seria de “mitos urbanos” creados alrededor de las deudas, busque información que le ayuda a identificarlos.

Que efectos reales va a tener dejar de pagar los prestamos.

Insisto, es un tema difícil, y me he decidido a escribir sobre el, por la cantidad de historias tristes que me comentan quienes vienen en busca de información y apoyo legal, luego de ver que tomaron decisiones erradas y que si hubieran buscado apoyo legal antes, las cosas no serian tan graves.

Todos tenemos derechos y obligaciones, y deudor no escapa de esta máxima, busque apoyo legal y conozca sus derechos.

El acoso en el cobro de Tarjetas y deudas II

Dias atras escribí sobre el problema del acoso en los cobros de deudas en Costa Rica, en el blog expliqué básicamente como se define el acoso y que hacer para remediarlo.

El mayor problema se da cuando el cobro se efectúa llamando o contactando a terceros ajenos a la deuda, familiares, jefes  y amigos. Pues producto de este comentario, apoyamos a varios deudores en el proceso de defensa frente a este abuso, y los resultados han sido muy positivos, las empresas han reaccionado a nuestro favor, gestionando cambios en sus registros para que el contacto en el cobro sea solo con el deudor y sus fiadores.

Muchas cosas suceden por que no actuamos,

busquemos apoyo legal y ejerzamos nuestros derechos!.

 

 

Sufre de Acoso por deudas de tarjetas En Costa Rica?

En el “Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito”, Decreto Ejecutivo N. 35867 del 24 de marzo del 2010, se define el significado del término “Acoso” y el concepto es,

“Artículo 2.-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Acoso u hostigamiento para la cobranza: Conducta por parte de un acreedor o agente de cobranzas, que oprima, moleste o abuse a una persona, de manera insistente y repetitiva, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda.”

Si usted considera que esta  enfrentando una situación de acoso en los términos de este Reglamento. Más observe lo que dice  el artículo 35,

“Artículo 35.-Sobre las prácticas abusivas en las cobranzas. Las entidades financieras, abogados, gestores o agencias de cobranza, para llevar adelante las gestiones de cobro, deberán hacerlo directamente con el deudor y sus fiadores. No se podrá realizar dicha gestión con personas distintas a las ya indicadas. Tampoco podrán utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de las acreencias.”

Por lo tanto, la entidad financiera NO puede comunicarle a NADIE más que usted o a sus fiadores que se encuentran los cobros pendientes.

Si se diera el caso en que la entidad financiera está llamando a sus familiares o a sus compañeros de trabajo, usted puede interponer una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, puesto que están violentando su derecho a la intimidad, a la autodeterminación de la información y lo dispuesto por el artículo 35 del citado Reglamento.

Busque Apoyo legal y ejerza sus derechos.

 

Arreglos de pago en Deudas de Tarjetas de Credito

Muy a menudo recibo personas en busca de apoyo legal para enfrentar situaciones de deudas de tarjetas de credito en Costa Rica y que antes de la reunion han formalizado un arreglo de pago.

Muchos de estos arreglos de pago, en poco o nada ayudan a saldar la deuda y es por ello que creo prudente e importante comentar algunos detalles puntuales al respecto:

1. Antes de cualquier arreglo, tenga un saldo actualizado de la deuda, con el detalle de la deuda (capital e intereses).

2. Pregunte antes si ademas de la deuda y los intereses, existen cargos administrativos que van a formar parte del arreglo.

3. Pregunte cual tasa de INTERES se va a aplicar al arreglo de pago.

4. Pregunte el plazo del arreglo, para que sepa claramente cuando va a ser el ultimo pago.

5. y la regla de ORO:

PIDALE A UN ABOGADO QUE CONOZCA DE LA MATERIA QUE LE REVISE EL DOCUMENTO ANTES DE FIRMAR.

El Respeto al Salario en Costa Rica.

He escrito varias veces sobre el tema del salario y ese carácter social que tiene. Desde la legislación que lo regula y protege hasta los tratados internacionales, le dan esa condición.

Algunas de sus particularidades son por ejemplo, el es irrenunciable. Esta condición hace que negocios o contratos que en otras materias (comercial por ejemplo) funcione, acá en materia laboral no es posible, aun y cuando el trabajador decida voluntariamente “renunciar” o disponer de su salario, existen reglas superiores a su voluntad que impiden que ello suceda.

Estoy claro que en la vida diaria existen miles de personas que están recibiendo

su salario mutilado

y viviendo en pobreza, y que estas reglas no se están respetando,

sobre todo con prestamos con Cooperativas

(es repetidas las ocaciones en que analizo casos similares).

Entonces?. es hora de actuar y de reclamar derechos que existen para ser ejercidos. Si usted esta en una situación como la que comento busquemos y con le asesoramos para detener ese abuso.

Me pueden embargar un Derecho sobre una propiedad?

Muy a menudo me hacen esta pregunta, y es algo trascendental e importante de atender.

 Un derecho de propiedad es embargable, de eso no hay discusión.

Como sabemos una propiedad en derechos, no es mas que una sola propiedad cuyos dueños son mas de uno (dicho en palabras sencillas).

Entonces, y vamos al ejemplo, de los 4 dueños uno de ellos tiene una deuda en mora, el acreedor puede pedir al Juez de Cobro que embargue el derecho,  llegando incluso a que se remate y el acreedor o un tercero adquiera el derecho. Al final tendremos a un nuevo dueño del derecho.

Este nuevo nuevo tiene las mismas obligaciones y derechos sobre la propiedad. El problema viene luego:

Que pasa si este nuevo dueño no quiere el ser copropietario sino obtener el dinero que este representa?

Sencillo, el puede pedir que se venta su parte o bien si no es divisible la propiedad, que se venta toda y cada uno de los copropietarios obtenga su parte del valor total del inmueble.