Fortalecer La Insolvencia como apoyo a los deudores

Leyendo el proyecto de “LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, que ha estado en la Asamblea Legislativa en “estudio”, sorprende que en ella no se incluya el tema de la Declaratoria de Insolvencia.

Varias situaciones internas y externas han promovido una voracidad de parte de las empresas de tarjetas, por un lado la creación de regulaciones en su contra en otros países (lo que les motivó a buscar otros destinos) y la ausencia de Leyes en nuestro país, (solo existe un articulo en el Código de Comercio y una débil reglamento del MEIC ). Entonces, si agregamos que desde antes del año 1995 las empresas de tarjetas están ofreciendo esta opción cara de prestamos, y el mismo proyecto de ley declara que:

“… la falta de regulación o la regulación parcial de las tarjetas de crédito y débito se ha ido convirtiendo en uno de los problemas sociales más grave en la actualidad.”

Entonces:

Que solución concreta tendría esta ley a los miles y miles de deudores que tienen contratos con tasas de interés superiores al 40% y hasta el 75%, coincido en que es un problema social grave, pero para llegar a esa conclusion y poder etiquetarle como tal, debemos de estar realmente frente a un problema que afecta a una gran cantidad de nuestra población, no a unos pocos.

La insolvencia, mal entendida por muchos no es nada parecido a “una muerte civil” como algunos abogados la entienden, es un remedio legal que nuestro Código Civil tiene para aquellos miembros de la sociedad que no pudieron atender sus deudas, y que dentro de sus medidas tiene, plazos de protección (no embargos de bienes, respeto del fruto del trabajo – salario -, etc)

Una Figura de la Insolvencia fortalecida y mejorada vendría a tener un sistema financiero mas sano, pues seria entre otras cosas, una forma en que deudores que hoy en día estan condenados a nunca mas ser sujetos de crédito, a poder recuperarse y poder reincorporarse a este.

 

El acoso en el cobro de deudas en Costa Rica

Escribía dias atras sobre el acoso en el cobro de las tarjetas de crédito, algo que genero mucho cmentario, sobre todo al ser citado en un diario nacional.

El tema generó preguntas concretas sobre si la norma indicada en cuanto al acoso, era aplicable para deudas que no fueran de tarjetas de crédito, y la respuesta es NO. No es posible aplicar dicha norma pues fue y es específicamente para enfrentar acreedores en deudas de tarjetas.

Ahora bien, he insistido que la no existencia de normas en el negocio de las deudas, aun y cuando es un negocio que supera los MIL MILLONES DE COLONES, obliga a los Abogados a investigar y ser creativos a la hora de defender situaciones de abuso como estas, pues si bien la norma contenida en el Código Penal, define la acción del acreedor – o podría – como una contravención, es una medida de defensa que se podría utilizar, veamos lo que dice:

TÍTULO II
CONTRAVENCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
SECCIÓN ÚNICA
“Artículo 383.- Se impondrá de cinco a treinta días multa.


Llamadas mortificantes
9) A quien realizare llamadas mortificantes por teléfono u otro medio análogo.”

Si bien, la pena es minima, si creo que es necesario que los deudores hagan uso de las armas legales que poseen, aunque básicas, para así sentar responsabilidades y lograr al menos un poco nivelar el desequilibrio que existe por la falta de normas.

 

La insolvencia (quiebra) como medio para pagar las deudas en Costa Rica

Cada día más y más personas me solicitan apoyo legal y consejos para solucionar temas de deudas de tarjetas de crédito, esto me ha permitido encontrar varios puntos de coincidencia en cuanto a posibles razones del porque les es imposible pagar la deuda, podría decir que uno de los más importantes es EL TIPO DE INTERÉS.

Sobrado y claro está que el tipo de interés (de usura) aplicado a la mayoría de las tarjetas de crédito – superiores al 50% anual – hacen que las deudas crezcan de manera continua y desmedida en un corto plazo, sin que exista un mecanismo que lo detenga, a excepción de la declaratoria de insolvencia.

Pero entonces, ¿Cómo soluciona la Declaratoria de Insolvencia el tema de los intereses? Fácil, El Artículo 916 del Código Civil, establece que:

“Desde la declaratoria de Insolvencia, cesan de correr … los intereses de crédito”.

Al suspenderse los intereses,la deuda deja de crecer y nos enfrentamos así a un monto fijo a pagar, lo que permite entonces, tener certeza del monto de la deuda. Existen algunos elementos a considerar para decidir si es viable o no la Declaratoria de Insolvencia, que solo analizando cada caso en especifico, se puede tomar una decision al respecto.

En caso que desee una cita para analizar su caso, no dude en escribirnos al correo [email protected] o bien llamemos al 2253-5587

Su Record Crediticio SUGEF . Como se mancha y que hacer al respecto.

Este es un tema complejo y de mucho detalle, tratamos de hacer un resumen al respecto.

El Récord Crediticio
¿Cómo se mancha? ¿Cómo se limpia?

¿Qué es el récord crediticio?
El récord crediticio es el historial del comportamiento de sus créditos y funciona como su carta de presentación a la hora de solicitar un crédito, ya que tiene la información sobre sus saldos pendientes y la puntualidad en sus pagos.

¿Para qué sirve el record crediticio?
Para las entidades financieras es una herramienta, una vez que obtienen su historial de crédito proceden a analizarlo para estimar el riesgo de realizar con usted una operación crediticia, para las entidades financieras es muy importante que el usuario tenga buenos hábitos de pago, porque eso significa que maneja responsablemente sus compromisos.

Por eso es de suma importancia que conozca el estado de su récord crediticio, los bancos o cualquier otra entidad financiera pueden reportar información negativa o positiva sobre usted, y en caso de que así sea, usted debe verificar si esa información es real y correcta, especialmente para que no se lleve sorpresas a la hora de solicitar un préstamo, obtener una tarjeta de crédito o hacer una compra a plazo. La información contenida en el historial de crédito es de interés público y cualquiera puede acceder a ella, por eso es importante que usted esté al tanto de los datos que se registren en su historial.

¿Cómo se mancha un historial crediticio?
Cuando no se pagan las deudas (préstamos, tarjetas de crédito) o se pagan atrasadas el banco las reporta a la SUGEF, quien lo añade al historial crediticio de la persona reportada. Incluso el sistema genera el detalle de las fianzas en las que usted ha participado.Leer más

Acoso en el Cobro de Las Tarjetas de Credito

¿Es víctima de acoso de parte de las gestionadoras de cobro? ¿Hay algo que pueda hacer para defenderme?
Bueno para saber si sufre acoso, debemos primero saber en qué consiste el acoso, según la Real Academia Española acosa el que persigue, apremia e importuna a alguien con molestias y requerimientos. Entonces ¿Cuándo hay acoso? El artículo 2 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito dice que hay acoso u hostigamiento para la cobranza: cuando se da una conducta por parte de un acreedor o agente de cobranzas, que oprima, moleste o abuse a una persona, de manera insistente y repetitiva, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda.
¿Cómo identificar el hostigamiento?

Bueno, hay hostigamiento cuando se molesta a alguien insistentemente, también cuando se incita con insistencia a alguien para que haga algo (Diccionario RAE).
Si a usted lo molestan con llamadas, correos, faxes, mensajes de texto varias veces al día, de manera insistente y repetitiva para solicitar el pago de su deuda, entonces está siendo víctima de acoso y/u hostigamiento para la cobranza, tal como lo define el artículo 2 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.

Hace unos días llegó a nuestra oficina un correo que dice así:
“necesito que me diga qué puedo hacer, … (los de la emrpesa de cobro) llamaron al trabajo y preguntaron que si yo trabajo allí y claro que en mi trabajo le dicen que sí que yo estoy aquí trabajando, entonces la muchacha hoy me decía que si yo no pago me va a seguir llamando acá al trabajo a mandar correos acá y al encargado de pagos mandar fax, y que toda la empresa se de cuenta, por más que yo le expliqué que aquí solo estoy ocasionalmente haciendo trabajos me dijo que no le importaba que ellos iban a mandar el embargo al trabajo.” “….Y mandó al fax del trabajo 12 documentos seguidos de que me van a enviar a cobro judicial por puro molestar uno tras de otro con diferencia de 5 minutos cada uno y como 10 mensajes a mi celular también. ¿Qué puedo hacer con esto porque me tiene demasiado estresada?”

¿Se identifica usted con la situación anterior?

El artículo 35 Sobre las prácticas abusivas en las cobranzas dice que:

Las entidades financieras, abogados, gestores o agencias de cobranza, para llevar adelante las gestiones de cobro, deberán hacerlo directamente con el deudor y sus fiadores. No se podrá realizar dicha gestión con personas distintas a las ya indicadas. Tampoco podrán utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de las acreencias.

Este artículo tiene dos aspectos de interés, el primero y muy importante es que dice que las entidades financieras (o sus representantes) no pueden contactar a nadie que no sea al deudor o los fiadores, si a usted lo están llamando al trabajo y contactan a su jefe, al departamento de pago, de recursos humanos, o a cualquiera de sus compañeros, y los enteran de su situación financiera, sin ser alguno de ellos su fiador, entonces la empresa que llama está violando su derecho a la intimidad y quebranta el ordenamiento, y usted está facultado para hacer valer su derecho a la intimidad frente a esta empresa (banco o gestionadora de cobro) que lo está violentando.

El otro punto de interés y también muy importante es que quien llama a cobrar no puede “utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de las acreencias”, y gracias a lo explicado al inicio podemos identificar fácilmente si la persona que llama utiliza prácticas de acoso u hostigamiento. Puede haber también acoso de tipo moral en una conducta cuando esta es reiterada durante un período de tiempo más o menos prolongado, efectuado por una o varias personas (acreedores) contra otra (deudor), y que tenga por efecto la lesión de la integridad moral de la persona afectada así como la degradación de su ambiente de trabajo.
Todas estas conductas abusivas están contempladas en nuestro ordenamiento (las leyes costarricenses) y no deben quedar impunes, si usted necesita ayuda porque está en una situación similar a las mencionadas anteriormente no dude en contactarnos.

Que es la Violencia Patrimonial en Costa Rica

Violencia Patrimonial

Los temas patrimoniales o monetarios, hoy en día causan discusiones o disputas familiares bastante complejas, lo que hace interesante que la Ley contemple una area bastante “gris”, veamos:

El artículo 2 inc) e de la Ley Contra la Violencia Doméstica(Ley Nº 7586), define la Violencia patrimonial como la acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, vínculo jurídico o de hecho o por una relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia, el menoscabo de su integridad patrimonial.

La literatura sobre el tema nos da algunos ejemplos interesantes de violencia patrimonial:Leer más

Deudor de Tarjetas de Credito – busque asesoría

Esta ultima semana he tenido interesantes reuniones con deudores de tarjetas de crédito que me habían visitado años atrás. Esto me ha permitido confirmar que mucho de los problemas que enfrentan los deudores en nuestros país se deben al desconocimiento y a la falta de asesoría legal, sobre todo considerando que los acreedores acuden a empresas Gestionadoras o de recuperadoras de créditos, en las que sus “cobradores” abusan e intimidan a los deudores, con situaciones que ademas de ilegales son muchas veces falsas.

He insistido que las deudas de tarjetas no son diferentes a cualquier otro contrato, en que ambas partes tienen derechos y obligaciones, si, ambas partes! y no es sino mediante una asesoría con un abogado que conozca del tema de deudas, que se pueden despejar dudas, conocer realmente los efectos de la deuda e incluso decidir que medidas tomar.

Es difícil no encontrar opciones para mejorar la situación, es nuestro deber como abogados, encontrarlas, así que si está en una situación similar, no dude en buscar asesoría, sea con nosotros al correo [email protected]  o  con otro abogado, pero hágalo y entre mas pronto mejor, que el tiempo no sea su enemigo  !!!

La Responsabilidad del "Bartender" en Costa Rica

Conforme las sociedades se van desarrollando, así van apareciendo reglas que definen o puntualizan responsabilidades de los actores de la sociedad.

Si bien existe el libre albedrío, al vivir en sociedad es necesario que existen limites entre los derechos de cada persona y así, menos veces existan colisiones entre estos derechos.

En el caso del cliente (consumidor de licor) y el expendedor (“bartender”) y siendo que el permiso de expender licor es otorgado por el Estado (Municipalidades), esto no esta a libre y existen reglas.

Sin querer ser inoportuno – en medio de un mundial de fútbol y con una Selección jugando mejor que nunca – me hice a la tarea de buscar en la ley de licores vigente, si podríamos encontrar reglas de juego al respecto. encontramos los siguientes artículos:

ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas
Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de entre uno y quince salarios base.
La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince salarios base.” (la negrita no es del original)

y el :

“ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas

Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.” (la negrita no es del original)

Entonces nos encontramos dos opciones para ser sancionado, primero que se le venda a un menor de edad o bien a alguien con “evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas“, dejemos por un momento a los menores de edad y analicemos la segunda opción:

Que pasaria si el cliente si bien llega al bar en perfecto estado cognoscitivo y volitivo, y con el transcurso del tiempo y el consumo de licor, llega a ponerse en una situación de evidente limitación  cognoscitiva y volitiva. Es claro que el expendedor  (bartender) debería -según estos artículos – suspender la venta, pues si no lo hace estaría cometiendo un delito, que podría llevarlo a la cárcel.

En otros países este tema de la responsabilidad del “bartender” esta desarrollado, creo que en nuestro país, llegara el momento en que deba de aplicarse, pues no son pocas las veces en que vemos accidentes de transito provocados por no haberse evitado que el infractor consumiera licor en exceso.-

Charla a deudores de Tarjetas de Credito en Costa Rica

Ya han pasado muchos años trabajando en este tema de las deudas de tarjetas podría decir que el problema se acrecienta sobre todo por falta de información, tanto a la hora de utilizar el crédito (tarjetas de crédito), al momento de caer en mora e incluso justo cuando nos ofrecen la tarjeta!

Como todo contrato, todas las partes tienen derechos y obligaciones, y conocerlos es básico para poder defenderse o al menos saber que consecuencias reales tiene el atrasarse e incluso enfrentar un proceso de cobro judicial.

Ya por varios años he venido atendiendo deudores en mi oficina y ademas de aclarar muchas dudas, eliminar mitos, y estructurar medidas para enfrentar las deudas, por lo que me he visto motivado a preparar una charla para deudores, en la que grupalmente se atiende y se explica todo lo relacionado con las deudas, sean de tarjetas de  crédito o bien créditos personales. Este problema es general y mas común de lo que creemos, por lo que entender que tener deudas morosas no es algo aislado sino un problema nacional, ayuda a tener una mejor calidad de vida que es a lo que todos debemos de aspirar. 

Esta charla ha tenido gran aceptación y de hecho varias veces el patrono es quien cubre los costos de la misma, como una forma de apoyar en esta situación a sus colabores, así que no duden en contactarnos si les gustaría que le visitemos.

 

 

Inscribir un bien a nombre de un Menor de edad. Consecuencias.-

A menudo nos topamos en nuestra practica legal, clientes que al querer comprar una casa, piensan que seria una buena idea inscribirlo a nombre de sus hijos Menores de edad), Sin considerar una serie de implicaciones legales que esto tiene, veamos:

Primero que todo se debe de entender que una vez inscrita la casa a nombre del menor, este es su dueño, el es quien puede luego vender, nadie mas.-
Entonces, Para poder vender o hipotecar un bien que se encuentra a nombre de un menor de edad, es necesario que sus padres –quienes son sus representantes legales- o quien represente al niño gestionen el permiso ante un juez de familia.
Esto es lo que se conoce como diligencias de utilidad y necesidad.
Se tiene que demostrar que esa venta, hipoteca o disposición va a beneficiar al menor de edad, no a sus padres.-
El artículo 147 del Código de Familia establece que:

“la patria potestad no da derecho a enajenar ni a gravar los bienes del hijo, salvo en caso de necesidad o de provecho evidente para el menor.Para ello será necesaria autorización judicial si se tratare de inmuebles o de muebles con un valor superior a diez mil colones”.

El artículo 878 del Código Procesal Civil explica el procedimiento: “Para acreditar la necesidad y la utilidad, se recibirán la prueba pericial y las demás que se rindan o que el juez creyere convenientes. En el mismo dictamen el perito hará el avalúo de los bienes correspondientes. Recibida la prueba, se dará audiencia por tres días al Patronato Nacional de la Infancia, y, sin más trámite, el juez dictará auto de autorización o de denegación del permiso solicitado. Este auto será apelable en ambos efectos”.
Por eso, si se va a realizar alguna transacción comercial que involucre bienes de menores de edad (por ejemplo, hipotecar una casa a nombre de un menor), se debe tener mucho cuidado y verificar si ya se cumplió con esta diligencia, pues podrían darse problemas para ejecutar dicha hipoteca.
Por otro lado, los padres que adquieren una propiedad y deciden ponerla a nombre de sus hijos (o establecer el régimen de patrimonio familiar sobre un bien inmueble, a favor de sus hijos menores) si en un futuro quieren vender la casa o surge alguna necesidad de pedir un préstamo, tendrán que realizar estas diligencias.
Debido a las amplias cargas de trabajo, ciertos juzgados tardan en resolver. Asimismo, podría suceder que el juez deniegue las diligencias.
Por ello, es necesario reflexionar profundamente si conviene utilizar esta figura.