Bloqueo de cuenta por deudas. ¿Existe?

Una de las situaciones más difíciles cuando debemos de suspender pagos, es enfrentar el cobro por parte del acreedor. No es secreto que la gestión de cobro en Costa Rica tiene actores bastante violentos, y que de muchas formas violan derechos de los deudores.

Uno de las cosas comunes que escucho a menudo es:

“Me dijeron de “+++++” que si no pago el viernes me van a bloquear el salario y la cuenta bancaria”.

Y la reacción humana es correr a buscar como pagar, pues me voy a quedar sin salario y sin dinero en la cuenta bancaria.

Pero ESTO NO FUNCIONA ASI. Ningún acreedor puede de la noche a la mañana bloquear cuentas bancarias o bloquear salarios. Primero porque debe de haber un proceso judicial entablado en la Corte y solo un Juez de la República, puede ordenarlo, y que creen, esto lleva tiempo.

Segundo y aún más importante, el salario tiene protección legal por parte de la legislación laboral y por un embargo nadie puede perder todo el salario, de hecho, la gente se sorprende cuando hago el cálculo del monto embargable, al enterarse de que no es el monto infinito que pensaban que era.

Y respecto de las cuenta bancarias, básicamente una cuenta bancaria donde se deposita solo el salario (cuenta de planillas) es inembargable, no se puede tocar.

Situaciones como esta me hacen sentir que la gente que me consulta, están afrontando una especie de “secuestro o rapto” y esos pagos que les piden hacer mediante amenazas, son básicamente chantajes que se repetirán infinitamente.

Por favor no caiga en ese juego, su calidad de vida se lo agradecerá!

La letra pequeña en los Préstamos.

Ayer trabajando en la defensa legal de uno de mis clientes, encontré algo muy particular, particular por que el cliente no lo recordaba, pero siempre había estado ahí.

Me refiero la tasa de interés que indicaba el contrato, veamos lo que dice:

“… a una tasa de interés fija de 0.15% por dia… esta deuda devengará intereses de mora a una tasa de interés que será el resultado de una tasa de interés corriente más un treinta por ciento de la misma.”

En “letra grande”, básicamente lo que dice esa cláusula es que:

Si paga al dia, mes a mes, pagarás un interés anual del 54 % .

Si pagas en atraso, pagarás entonces un interés anual del 70,2%.-

Estamos claros que las reglas del contrato siempre estuvieron ahí, solo que redactadas de una forma, que se deba de aplicar una fórmula matemática para “traducirla”.

Por qué no dejo de insistir en que se busque asesoría, MUCHAS SON LAS RAZONES, una por ejemplo, ese contrato, del cual extraje ese sencillo párrafo, fue redactado por uno o varios abogados y apoyado en una norma legal (Código de Comercio), este deudor, si hubiera sido asesorado por un abogado antes de firmar el préstamo, hubiera podido tomar una mejor decisión respecto de aceptar o no aceptar el crédito. Sin embargo, en la práctica, sabemos que las personas, urgidas de la aprobación rápida del préstamo, lo que menos piensan es en buscar asesoría legal. ¡Cuántos dolores de cabeza podrían evitarse con ese paso antes de firmar!

Pd: En la demanda, la empresa cobradora está cobrando una tasa de mora del 82.80% anual, algo que dentro de la defensa que preparo vamos a aclarar y por supuesto alegar intereses de usura.

Los pagos mínimos en tarjetas de crédito.

Es muy importante entender como funcionan o de que se componen los pagos que hacemos de las deudas de tarjetas de credito.

El pago se compone de dos elementos:

  • Pago a los Intereses.
  • Amortización al capital (la parte que se va a aplicar al capital).

Los intereses: Son la ganancia que obtiene el prestamista, por el dinero que presta.

A estos dos elementos es necesario incluir, talvez el mas importante de los actores, EL PLAZO. El plazo, es el tiempo que determinó el prestamista en que se debía de regresar el capital (el dinero que nos prestó) y durante ese tiempo, el deudor va estar pagando intereses, entonces, a más plazo más intereses (ganancia).-

Ahora bien, que pasa si la tasa de interés es alta (el promedio en Costa Rica, puede rondar los 50% anuales) y ademas el plazo mínimo de una tarjeta, es de 5 años (plazo típico).

Entonces, cuando solo hacemos los pagos mínimos, al mezclar estos 3 elementos, lo que parece una ventaja (pagos mensuales “bajos”), se convierte en un disfrazado y eterno pago inmenso, pues: a mas plazo, mas veces pagaremos los intereses.

El pago mínimo mensual, por las circunstancias detalladas, contempla en su gran mayoría intereses, y una minima porción del pago se aplica al capital.

Es así, como una mezcla de tasa de interés y plazo, hace que el riesgo de llegar a no pagar una deuda de tarjetas sea real, pues, en caso de pago atrasado incluso aparecen cargos extras, que incrementan la deuda.

La protección del Salario Mínimo en Costa Rica

Uno de los grandes problemas alrededor del tema de las deudas, es el desconocimiento y la falta de análisis del entorno legal que le regula.

En el punto concreto de los salarios y sobre todo el salario mínimo, existen normas expresas en el Código de Trabajo, en el Código Civil e incluso a nivel de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que ordenan que este es tanto inembargable como “intocable” aun por deducciones que el trabajador haya aceptado.

Sobra decir que los derechos de laborales son irrenunciables, y el derecho al salario es uno de los pilares del Derecho laboral.

Así que no es necesario esperar a que se dicte ningún Decreto o que se reforme alguna ley, para que el salario mínimo tenga protección, pues siempre ha estado protegido.

Existen claros y concretos dictámenes del Ministerio de Trabajo, así como jurisprudencia que lo confirma.

Sea que se haga un reclamo administrativo ante el patrono, o bien que sea necesario acudir a la vía judicial, el derecho al salario mínimo es y será protegido.

Tome el control de su situación, busque asesoría y conozca sus Derechos, nunca es demasiado tarde.

Planes de Salvamento. Me ayudan?

Me alegra mucho que el tema de deudas se este haciendo visible y más y más personas e instituciones hablen al respecto. Pero sigo insistiendo que no es algo que sencillo y tomar la decisión de acceder a un plan, debe de ser una decisión informada.

La deudas son solo uno de los elementos que componen todo el problema y si tomamos una decisión solo pensando en lo nuestras deudas, estamos dejando de lado incluso el mismo origen del problema.

Las deudas se originan en contratos con dos partes, deudor y acreedor, y es posible que primero debamos de resolver el problema del deudor, y luego una vez resuelto su problema, pensar en como resolver el problema del acreedor.

Usted y su familia están primero que cualquier otra cosa, antes de tomar decisiones.

El aguinaldo y las deudas

Llega una época muy particular del año, y parte de los detalles que le rodean, esta el hecho de que se recibe un salario extra. La regla general respecto al dinero es cuidarlo, sea en abundancia, sea en “vacas flacas”.

Ahora bien, qué hacer en caso de que tener deudas en mora, una de las ideas equivocadas es tomar el aguinaldo y “abonarle un poco a cada una de las deudas”… terrible decisión. Digo terrible porque en la gran mayoría de los casos no sabemos cómo se va a aplicar ese “abono”, sí por ejemplo aparecieron “cargos sorpresa” que toman todo el pago y al final, quedamos igual o peor que antes.

Entonces, que hacer ?

Basicamente, Informarse

Como se compone una deuda, que plazo tiene, que interés me están cobrando, que cargos adicionales existen y sobre todo, que realmente me puede pasar en caso de que mi realidad me diga que antes de cubrir una deuda, debo de cubrir las necesidades básicas de mi familia,

Planes de Salvamento en Costa Rica – Deudas

Me alegra mucho que el tema de las deudas sea motivo de conversación nacional y se visibilice. Parte de que esta situación se haya transformado en algo tan grande e inmanejable, es porque desde hace mucho tiempo ha sido tratada como un “pecado” o algo que da pena comentar..

En varias oportunidades he insistido que al hablar de deudas, debemos hablar de contratos bilaterales, es decir entre dos partes: deudor y acreedor.

Entonces, cuando en una relación contractual surge un inconveniente, es básico analizar ambas partes.

Particularmente, en el caso de los contratos por préstamos, una de las partes es la que define todas las condiciones: el plazo, la tasa de interés, los cargos adicionales, deducción automática del salario, etcétera.

Debido a los términos de estos contratos muchas personas (deudores) están teniendo problemas. Sin embargo, para llegar a una solución real no basta con analizar la participación de una de las partes, sino que debe abordarse desde un punto de vista integral, involucrando a ambos actores.

¿El llamado Plan de Salvamento podría ser el camino a seguir?

Yo creo que no, pues con este se carga toda la responsabilidad solo a una de las partes. El acreedor recupera su dinero, pero el deudor termina adquiriendo una nueva deuda por 15 años o más.

Durante una década, he atendido a clientes en condición critica de endeudamiento; en promedio deben alrededor de ¢45 millones (sin deudas por vivienda). Si este deudor entrara en este plan de salvamento tendría que pagar por 15 años, más de ¢500 mil al mes. ¿Podrá asumir ese monto?

Por eso insisto en que esta problemática de endeudamiento debe de involucrar a ambas partes. ¿Cómo?, La Figura de la Insolvencia es una de las mejores formas para atender la problemática.

Desde mi óptica, debe hacerse mejorando, vía reforma legislativa, el proceso de declaratoria de insolvencia, de forma tal que con algunos cambios puntuales, esta figura seria la Balanza para resolver integralmente el problema.-

Antes de tomar una decisión, asesórese.

La situación de deudas es alarmante, lo dice alguien que a diario atiende y apoya a personas con graves situaciones de endeudamiento.

Es grave por varias razones:

  • Tasas de usura.
  • Deducciones automáticas sin control.
  • Gestiones de cobro groseramente ilegales.
  • Contratos de préstamos sin reglas claras.

Pero, lo más grave de todo, es que el deudor “entra” en el negocio a ciegas y sin información, con una parte contratante (la que presta el dinero) que pone todas las reglas.

¿Por qué lo veo grave?

Porque llega a afectar terriblemente LA CALIDAD DE VIDA de las personas.

¿Y qué hacer?

Piense en cuantos abogados, financieros, contadores, etc, revisaron y participaron en la redacción del contrato de tarjetas de crédito (o préstamo) que usted posiblemente firmó sobre el casco del mensajero. Asesorarse nunca es demasiado tarde. Antes de tomar decisiones, busque apoyo, entienda que está enfrentando, no asuma.

Y siempre recuerde, hasta hoy usted solo ha escuchado lo que

el cobrador le ha dicho, ¡es momento de conocer

el otro lado de la moneda !

Las deducciones automáticas y el Código de Trabajo en Costa Rica

Siempre que tengo reunión de asesoría en deudas y pregunto: “¿Donde trabaja?” y la respuesta es “soy empleada pública”, de antemano sé que el problema es generado por deducciones automáticas.

Esto me ha motivado a estudiar a fondo esta particular forma de acceder al salario del empleado y la mayoría de los casos deja al trabajador sin salario y su familia en una precaria situación.

Historia y Orígenes de las Deducciones Automáticas:

Antes del año 1968, no existían las deducciones automáticas como las conocemos hoy, no fue sino hasta que el Expediente 3348 de la Asamblea Legislativa, con el proyecto de ley de reforma de varios artículos, fue aprobado, modificando el artículo 69 del Código de Trabajo.

La Voluntad del Legislador:

Los promotores de esta reforma, estaban desde el año 1961, preocupados por algunas situaciones que menoscababan derechos laborales, por ejemplo el embargo del salario, y la necesidad de que “…los trabajadores orienten sus pasos hacia la obtención de créditos de instituciones del Estado o Cooperativas, para la construcción de vivienda propia…”. Texto del proyecto de ley

Es así como se reforma el inciso k, del Articulo 69 del Código Citado, a efecto de que “…sea obligación de los patronos deducir del salario de sus trabajadores, con la debida autorización de estos, las cuotas que en concepto de amortización de prestamos con instituciones autónomas del Estado hayan contraído para la construcción o reparación de vivienda propia .” como clara y expresamente se indica en los motivos de la Ley.

Ahora bien, al leer el artículo ya reformado, es claro que se presentan dos opciones para la aplicación de una deducción automática:

  1. Deducción con Cooperativas y Sindicados parte del patrono.
  2. A Instituciones diferentes a estas, “que se rijan por los mismos principios de las cooperativas…” pero con una clara salvedad: que dicha deducción sea para el pago de prestamos “… para la adquisición de vivienda propia…”

Entonces, la intención clara de los Legisladores, y por esas razones fue aprobada la reforma, es que a los trabajadores se les rebajara de sus salarios las cuotas por prestamos otorgados para la construcción de vivienda o sus reparación.

Las deudas se atienden con información.-

Después de 10 años de trabajo puntual en temas de deudas, he podido comprobar directamente con los deudores cómo algo meramente financiero, se convierte en un problema, Familiar, Laboral e incluso social.

Las deudas son más que una “lista de las tarjetas o prestamos que debo“, involucra muchos otros elementos, que incluso pueden ser más importantes que las deudas mismas, y que con información, se puede entender los verdaderos alcances de las deudas.

El negocio de “cobros de deudas” es inmenso y sin control en Costa Rica, y mucha de la presión que ejercen los cobradores sobre los deudores, surte efecto por que el deudor no esta informado, desconoce sus derechos y las medidas que tiene a su favor.

Su acreedor ha tenido asesoría legal desde el primer día en que inició sus operaciones, ya es hora de entender que el deudor tiene ese mismo derecho a asesorarse .

Que la información que tiene sobre sus deudas no provenga solo de su cobrador, asesórese.