Comentaba anteriomente que la mayoría de las veces nos preocupamos de como adquirir los bienes, de si los registramos a nombre nuestro, a nombre de una sociedad, etc. Pero poco nos preocupamos de pensar que va a pasar si la muerte nos visita.
Existen en mi criterio dos formas básicas ” para dejar solucionado el futuro” en caso de una muerte:
Testamento y Fideicomiso Testamentario.
El primero de ellos – el testamento – es básicamente es una manifestación de voluntad para decidir – en caso de muerte – como desea que se disponga de sus bienes.
Puede ser Testamento Abierto, sea que cualquiera puede leerlo y tener acceso a el en el Archivo Nacional. y el Testamento Cerrado, que como su nombre lodice, queda “secretamente” guardado en un sobre y se abrirá luego de morir el testador. Todos tienen formalidades que su Notario le indicara.
Cuando se otorga un Testamento, los bienes siguen inscritos a nombre del testador y no sera hasta que se la muerte en que se van a traspasar.
Ahora, En cuanto al Fideicomiso Testamentario – podrías decir que es un paso mas del testamento, pues si bien, se debe de decidir que va a pasar con los bienes al momento de la muerte, utilizando esta formula, los bienes se “traspasan temporalmente” a nombre del Fiduciario. De esta forma ademas de tener cubierto el tema de que pasa al morir, durante toda la vigencia del fideicomiso, los bienes están protegidos.