Es común que en las citas de asesoría, escuche el siguiente comentario:
“…y es que me llamaron y me dijeron que si me atraso la deuda va a crecer en un 50%…”
¿Es esto real ? Absolutamente no, es totalmente falso !
Cuando una deuda llega a un Juzgado, el Juez entre otras cosas, ordena embargos de bienes y se incluye la siguiente frase “… mas el 50% de ley.” Este porcentaje es una provisión, un por si acaso.
El Juez o la Ley, dicho mejor, sabe que el proceso de cobro va a tardar y va a llevar meses en sus trámites, entonces, para no estar haciendo varias veces lo mismo, piensa que con ese 50% podría cubrir eventuales, insisto, eventuales montos que surjan en el futuro.
Para hacerlo sencillo: Una deuda se compone de:
Capital.
Intereses.
Los gastos (certificaciones de documentos y personerías, timbres): pero estos gastos, son muy bajos.
Los Honorarios del abogado: Nunca más del 10%, y ello depende de la etapa en que esté el proceso, pero nunca más del 10%.
Entonces, la próxima vez que escuche la frase, RECUERDE, es falso!